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Documento BOE-A-2019-5068

Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Criadores de Oveja Montesina, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2019, páginas 35577 a 35581 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-5068

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Nacional de Criadores de Oveja Montesina, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2019.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación  y la Asociación Nacional de Criadores de Oveja Montesina, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal

En Madrid, a 14 de enero 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Esperanza Orellana Moraleda, Directora General de Producciones y Mercados Agrarios en virtud del Real Decreto 759/2018, de 29 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en ejercicio de la competencia que le atribuye la Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente («BOE» del 11).

Y de otra, don Antonio Romero Martos, Presidente de la Asociación Nacional de Criadores de Oveja Montesina, ACRIMON; (sita a efectos de notificaciones en la calle Iglesia número 23 de Alamedilla. Granada. C.P. 18520), elegido por la Asamblea General de dicha asociación de fecha 19 de diciembre del 2016, facultado para este acto de acuerdo con el artículo 21 de sus Estatutos y tras acuerdo de autorización al presidente a la firma del presente Convenio en Asamblea General del 30 de noviembre del 2017.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) del Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, le corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas, actuando este Ministerio en el presente acto al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

Que, en el Artículo 29.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas, se designa al Centro de Selección y Reproducción Animal de Colmenar Viejo como Centro de Referencia para Reproducción y Banco de Germoplasma Animal.

Tercero.

Que la Asociación Nacional de Criadores de Oveja Montesina, de acuerdo con el artículo 7 y siguientes del Real Decreto 2129/2008, está interesada en la conservación del material genético de la raza pura Montesina, a depositar en el Banco Nacional de Germoplasma Animal, como parte de las actividades contempladas dentro del programa de mejora de su raza y con el objeto de dar cumplimiento al tenor del artículo 29.2 del citado Real Decreto 2129/2008, que prevé que las asociaciones de criadores remitirán al Centro Nacional de Referencia para Reproducción Animal y Banco de Germoplasma Animal una muestra de los ejemplares almacenados en su territorio, para que exista dualidad de muestras, prevenir riesgos y garantizar las medidas de conservación del material genético.

Cuarto.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está interesado en la mejor ejecución de todo programa de conservación y mejora de las razas puras presentes en nuestro país, en especial de aquéllas autóctonas.

Quinto.

Que las partes han considerado la necesidad de suscribir el presente Convenio, a fin de que constituya el cauce de participación para la realización de las mencionadas actividades.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre las partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de material genético de la raza pura Montesina a depositar en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA en adelante), se compromete a:

a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético de la raza pura Montesina que deposite la Asociación Nacional de Criadores de Oveja Montesina, en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.

b) Reconocer la propiedad del material de esta raza depositado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal a la Asociación Nacional de Criadores de Oveja Montesina, que deposita el material.

No obstante, en caso de disolución de la asociación el material depositado pasará a ser titularidad del Estado Español, el cual sólo podrá emplear dicho material en los supuestos contemplados en el punto 1.c de esta cláusula Segunda.

c) Liberar el material depositado, previo informe de la Comisión Nacional de Coordinación para la Conservación, Mejora y Fomento de Razas Ganaderas, para el uso por parte la Asociación Nacional de Criadores de Oveja Montesina, o por la entidad o persona física que esta autorice, en las siguientes circunstancias:

1. Reconstitución de una raza extinta.

2. Apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos en la población silvestre.

3. Por Destrucción en el Banco de Germoplasma de Origen del duplicado del material depositado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.

d) Citar como colaboradora a la Asociación Nacional de Criadores de Oveja Montesina, en lo que se refiere al contenido de este Convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.

2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Asociación Nacional de Criadores de Oveja Montesina se compromete a:

a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de elección de las muestras, comunicando al Banco Nacional de Germoplasma Animal los datos del mismo con la suficiente antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.

b) Cumplir en todo momento con las normas recogidas en el Protocolo Normalizados de Trabajo elaborado por el Banco Nacional de Germoplasma Animal, que se adjunta al presente Convenio.

c) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro de las instalaciones del Banco Nacional de Germoplasma Animal, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la Dirección del citado Banco.

d) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material depositado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal y el correcto manejo tras su retirada a la Comisión Nacional de Coordinación para la Conservación, Mejora y Fomento de Razas Ganaderas, con el objeto de que esta informe sobre su utilización.

e) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del párrafo 1 de la presente cláusula, el responsable de la retirada del material genético del Banco Nacional de Germoplasma Animal tendrá la obligación de reponer el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las empleadas para las dos finalidades consideradas.

f) Citar como colaborador al Banco Nacional de Germoplasma Animal sito en Colmenar Viejo (Madrid), y al MAPA, en lo que se refiere al contenido de este Convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.

g) Como asociación de criadores reconocida de forma oficial por la autoridad competente, cumplir todos los requisitos y aspectos derivados del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones objeto del presente Convenio no suponen contraprestación económica alguna a favor de la asociación por parte del MAPA; ello sin perjuicio que desde este departamento se sufraguen los costes de funcionamiento del Banco Nacional de Germoplasma Animal. A estos efectos está vigente el contrato de servicio «Gestión Banco de Germoplasma Animal» (2017-2020) ejecutado por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), propietario del CENSYRA de Colmenar Viejo, cuyas características se detallan en la memoria de este Convenio.

En ningún caso la firma del presente Convenio conllevará un compromiso de gasto para la Asociación Nacional de Criadores de Oveja Montesina.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de este Convenio, ni porque el personal designado por la Asociación Nacional de Criadores de Oveja Montesina realice alguna actividad en las dependencias del Banco Nacional de Germoplasma Animal. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de dirección de la Administración General del Estado.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se crea una comisión de seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición:

a) Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: El Subdirector General de Medios de Producción Ganaderos que actuará como Presidente de la Comisión o persona a quien designe al efecto como sustituto, y otro funcionario de dicha Subdirección designado por el Subdirector que actuará como Secretario de la Comisión.

b) Por parte de Banco Nacional de Germoplasma Animal (CENSYRA de Colmenar Viejo): El responsable técnico del Banco Nacional de Germoplasma Animal.

c) Por parte de los propietarios de las dosis, el Presidente de la Asociación Nacional de Criadores de Oveja Montesina, o persona a quien designe al efecto como sustituto.

2. Funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

3. Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:

La Comisión se constituirá en el momento en el que surja algún asunto a tratar en relación al depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será precisa la unanimidad de ambas partes.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre los órganos colegiados previstas en la Sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Sexta. Modificación y extinción.

1. El presente Convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

2. Serán causas de extinción del presente Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todos los casos, finalizado el Convenio, el material genético de la raza pura Montesina depositado por la Asociación Nacional de Criadores de Oveja Montesina en el Banco Nacional de Germoplasma Animal, permanecerá en el mismo, salvo que la citada Asociación solicite su devolución.

Séptima. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años. Se prevé la posibilidad de prórroga durante un periodo adicional de 4 años más por unanimidad de las partes, tal y como contempla el Artículo 49.h.2.º del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio se firma al amparo del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el inicio indicados.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.–El Presidente de la Asociación Nacional de Criadores de Oveja Montesina, Antonio Romero Martos.

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