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Documento BOE-A-2019-5133

Orden DEF/395/2019, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2019, páginas 35843 a 35849 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-5133
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/04/01/def395

TEXTO ORIGINAL

El artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales, contando para ello con la contribución del conjunto de los poderes públicos.

El artículo 15.2.j) del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa dispone que corresponde a la Secretaría General de Política de Defensa proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional.

Los Premios Defensa, creados por la Orden 298/1999, de 24 de diciembre, cuentan con una larga trayectoria y han permitido al Ministerio de Defensa disponer de un instrumento eficaz para acercar a la sociedad española los temas relacionados con la defensa, la paz, la seguridad, la historia militar, el derecho militar y otras áreas que conforman la cultura de defensa, otorgando el merecido reconocimiento a las personas y entidades que se hayan destacado, en su trayectoria profesional, por una especial contribución a la difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

La experiencia acumulada en la organización y desarrollo de los Premios Defensa, ha puesto también de manifiesto lo acertado de ampliar su alcance a otras modalidades, a fin de promover una mayor y mejor difusión de la cultura de defensa en la sociedad, incidiendo en ámbitos hasta ahora no contemplados.

En el marco normativo constituido, en concreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a la persona titular del departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por orden ministerial, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose los premios objeto de esta regulación, al otorgarse con la previa solicitud del beneficiario, en el ámbito de aplicación de la ley, como así resulta del artículo 4.a) de la citada ley interpretado «a sensu contrario».

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo ello, resulta necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras que contemplen estos extremos y sustituyan a las establecidas por la citada Orden DEF/156/2013, de 21 de enero.

La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden ministerial establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Defensa, que tienen por objeto acercar a la sociedad española los temas relacionados con la defensa, la paz, la seguridad, la historia militar, el Derecho Militar y otras áreas que conforman la cultura de defensa.

2. La finalidad de estos premios es incentivar el estudio, la docencia, la investigación, la creatividad y la difusión, sobre cuestiones relativas a la seguridad y defensa, recompensando a las personas físicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro que se hayan destacado por sus aportaciones, trayectoria profesional, y su especial contribución a la difusión de la cultura de defensa y a la imagen de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Modalidades, categorías y premios.

1. Los Premios Defensa comprenden las siguientes modalidades:

a) Investigación: Tiene por objeto trabajos desarrollados en Universidades, institutos, fundaciones, asociaciones y centros docentes de estudios militares o civiles, relacionados con la defensa, la paz, la seguridad, la geografía e historia militar.

b) Medios de comunicación: Podrán convocarse, al menos, las siguientes categorías:

1.º Prensa escrita y digital: Tiene por objeto trabajos que versen sobre temas relacionados con la defensa, la paz y la seguridad que hayan tenido difusión en prensa escrita o medios digitales.

2.º Audiovisual: Tiene por objeto trabajos que versen sobre temas relacionados con la defensa, la paz y la seguridad que hayan tenido difusión en televisión.

3.º Radio: Tiene por objeto trabajos que versen sobre temas relacionados con la defensa, la paz y la seguridad que hayan tenido difusión en radio.

c) Fotografía: Tiene por objeto obras fotográficas que contribuyan a difundir e impulsar el aprecio por los valores que los militares representan en el ejercicio de su profesión.

d) Premio «José Francisco de Querol y Lombardero»: Tiene por objeto artículos o estudios de investigación que versen sobre aspectos jurídicos relacionados con el ámbito de la defensa o de la jurisdicción militar, el Derecho Militar en general y, particularmente, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

e) Docencia: Tiene por objeto aportaciones realizadas por personas físicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro, equipos docentes o centros de enseñanza en todos sus niveles, que se hayan destacado por el desarrollo y especial tratamiento de contenidos que contribuyan a la mejora del conocimiento de la defensa entre los alumnos y su contribución al servicio de la paz.

2. Cada convocatoria especificará, para el año correspondiente, las modalidades y categorías que se convocan, así como los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad o parte de las modalidades y categorías citadas en el apartado 1.

Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de los premios a los que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, dependiente de la Secretaría General de Política de Defensa.

2. El Director de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa elevará al titular del Ministerio de Defensa la propuesta de concesión de las distintas modalidades de los premios, a través de la Secretaría General de Política de Defensa.

Artículo 5. Convocatoria.

1. Los Premios Defensa se convocarán mediante orden ministerial y con periodicidad anual siempre que exista crédito para ello en el ejercicio presupuestario. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Asimismo, el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la sede electrónica central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es) y en el portal de cultura de Defensa (http://www.portalcultura.mde.es).

2. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de los premios y especificará, entre otros aspectos, las modalidades y categorías que se convocan, así como los premios a conceder, requisitos para solicitar los premios y forma de acreditarlos, forma y plazo de presentación de las solicitudes y de los proyectos, las obras y los trabajos, documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud, criterios de valoración de las solicitudes, medio de notificación y publicación de la concesión según se dispone en el artículo 8 de esta orden ministerial, destino de los proyectos, las obras y los trabajos ganadores, procedimiento de retirada de los proyectos, las obras y los trabajos no ganadores y cuantos detalles adicionales sean precisos para la organización y el desarrollo de los Premios Defensa en sus distintas modalidades.

3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total máxima de los premios convocados, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 6. Solicitudes y causas de exclusión.

1. Podrán solicitar estos Premios Defensa aquellas personas físicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyos proyectos o trabajos estén referidos a temas relacionados con la defensa, la paz, la seguridad, la historia militar, el derecho militar y otras áreas que conforman la cultura de defensa.

Los proyectos, las obras y los trabajos se presentarán en el soporte informático que se determine, conforme a las instrucciones que se precisarán en la respectiva convocatoria. En el caso de medios digitales, deberán incluir el enlace a la publicación.

Los solicitantes únicamente podrán presentar un proyecto, obra o trabajo a los Premios Defensa, en cualquiera de sus modalidades, aun en el caso de coautoría de la obra.

La solicitud se acompañará de los documentos e informaciones que se determine para cada modalidad en la correspondiente convocatoria.

La presentación de las solicitudes de participación implica la aceptación del contenido de estas bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, la presentación electrónica de las solicitudes deberá realizarse a través de la sede electrónica central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es). Únicamente se exceptuará de esta obligación, según lo dispuesto en el artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015, a aquellos solicitantes que sean personas físicas y deseen presentar la solicitud en papel en alguno de los registros oficiales contemplados en el artículo 16.4 de la citada Ley.

Las personas físicas que presenten instancias en soporte papel deberán dirigirse a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa (Secretaría General de Política de Defensa, Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid).

Los modelos de solicitud de participación en las diferentes modalidades de los premios se incluirán en la correspondiente convocatoria, pudiéndose descargar, asimismo, en la sede electrónica central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es) y en el portal de cultura de Defensa (http://www.portalcultura.mde.es).

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

A efectos del cómputo del plazo, para determinar la fecha de presentación de las solicitudes de personas físicas que se presenten en soporte papel, la fecha que se contabilizará será la fecha del sello de entrada de la oficina del registro que figure en la instancia de solicitud. No se admitirán las solicitudes en papel de personas físicas que no vengan selladas de entrada por un registro público nacional.

4. Si la solicitud estuviera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará y notificará en los términos previstos en la citada ley.

5. Excepcionalmente, y para cada modalidad, el Jurado podrá tomar en consideración, con el consentimiento de sus autores, trabajos que, aun no habiendo sido presentados, reúnan méritos suficientes.

6. Serán causas de exclusión de las solicitudes las siguientes:

a) Que los proyectos, obras o trabajos no sean originales.

b) Que un mismo solicitante presente dos o más proyectos, obras o trabajos a la misma o a diferentes modalidades de los Premios Defensa.

c) Que los proyectos, obras o trabajos hayan sido presentados a anteriores ediciones de los Premios Defensa.

d) Que, una vez comprobados los datos en la documentación aportada, los mismos no se ajusten a la realidad o no cumplan con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

e) Que se haya presentado la solicitud fuera de plazo.

f) Que el solicitante se encuentre desempeñando tareas de gestión administrativa en el órgano instructor, tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con alguna persona que preste servicios en la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, o con alguno de los miembros de los Jurados que se constituyan.

g) Que en el solicitante concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano instructor del procedimiento dictará resolución en la que se excluirán los proyectos, obras o trabajos presentados cuando concurra alguna de las causas anteriormente descritas, notificándoselo al interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.  Instrucción, Jurados y criterios de valoración.

1. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos aportados por los solicitantes.

2. La evaluación de los proyectos, las obras y los trabajos presentados se llevará a cabo por los Jurados que se constituyan, uno por cada modalidad que se convoque.

3. Los Jurados que se constituyan estarán presididos por la autoridad que designe el titular del Ministerio de Defensa en la orden de convocatoria, que tendrá voto de calidad, y estarán compuestos por entre tres y diez miembros designados por el Secretario General de Política de Defensa, entre autoridades y personalidades de reconocido prestigio en el ámbito correspondiente a la modalidad sobre la que verse el premio.

El Secretario de los Jurados será el Director de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa y formará parte del mismo con voz pero sin voto.

4. Para el nombramiento de los Jurados correspondientes a cada modalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En la modalidad de investigación: Se nombrarán Jurados a aquellas autoridades académicas y profesionales, especialistas en las materias de estudio e investigación relacionadas con la defensa, la paz, la seguridad, la geografía e historia militar.

b) En la modalidad de medios de comunicación: Se nombrarán Jurados a destacados profesionales de los medios de comunicación españoles, así como a aquellas autoridades académicas en el ámbito de la comunicación.

c) En la modalidad de fotografía: Se nombrarán Jurados a destacados periodistas gráficos españoles, y otros profesionales del mundo de la fotografía.

d) En la modalidad premio «José Francisco de Querol y Lombardero»: Se nombrarán Jurados a profesionales del Derecho de reconocido prestigio, civiles y militares.

e) En la modalidad de docencia: Se nombrarán Jurados a las autoridades, civiles y militares, de la Administración General del Estado, con competencias en materia de Educación en sus diferentes niveles.

5. Cada uno de los Jurados que se constituya, tras el estudio y comparación de los proyectos, obras o trabajos presentados emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada, pudiendo declararse desiertos premios cuando se estime que los proyectos, las obras o los trabajos presentados no reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria o no se ajustan al objeto y a la finalidad de los premios convocados. Podrán declararse premios ex aequo para su concesión.

6. En lo no previsto en estas bases reguladoras, la composición y el funcionamiento de los Jurados se regirá por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será atendido con los medios personales, materiales y técnicos disponibles en la Secretaría General de Política de Defensa, sin que ello pueda suponer incremento de los gastos de personal por ningún concepto.

7. Los miembros de los Jurados quedarán sujetos al régimen de abstención y de recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. Para el otorgamiento de estos premios los Jurados tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a cada uno se asigna:

a) La adecuación al objeto y finalidad de estos premios establecidos en el artículo 1 de esta orden ministerial: De 0 a 8 puntos.

b) El rigor científico, la metodología, la profundidad, la creatividad y la calidad con la que se ha desarrollado la obra, proyecto o trabajo: De 0 a 8 puntos.

c) El contenido novedoso, original o de gran actualidad: De 0 a 4 puntos.

9. El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes que emitan los Jurados, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir el premio en las diferentes modalidades convocadas y será elevada a través del Secretario General de Política de Defensa, el titular del Ministerio de Defensa.

10. El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que los premiados cumplen todos los requisitos necesarios para poder acceder a los mismos.

Artículo 8. Concesión.

1. Los premios serán otorgados, a la vista de la propuesta de resolución, mediante orden ministerial del titular del Ministerio de Defensa, que se dictará en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y que se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Los premios concedidos se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la sede electrónica central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es), en el portal de cultura de Defensa (http://www.portalcultura.mde.es) y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

2. La orden ministerial de concesión habrá de ser motivada, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los premiados y la cuantía del premio otorgado a cada uno de ellos. Contendrá además, de manera expresa, la desestimación generalizada del resto de las solicitudes.

3. La orden ministerial de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. Los beneficiarios garantizarán, como autores de las obras y los trabajos, que ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial. En cuanto a la cesión de los derechos de explotación, reproducción, publicación, exhibición y comunicación pública, inclusive en redes sociales, se atendrá a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

3. Los beneficiarios recogerán el premio personalmente, o bien, a través de persona expresamente autorizada por el correspondiente beneficiario.

4. Los beneficiarios procederán al reintegro del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

Artículo 10. Compatibilidad de los premios.

Estos premios serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11. Premio Extraordinario de Defensa.

1. La persona titular del Ministerio de Defensa otorgará adicionalmente, si así se prevé en la correspondiente convocatoria, el Premio Extraordinario de Defensa, premio para reconocer y recompensar a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan destacado, bien por sus trabajos o colaboraciones en el ámbito literario, artístico o científico, o bien, por su trayectoria profesional, ambos de especial relevancia en la contribución a la difusión de la cultura de defensa, de la paz y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

2. Este premio, que se otorga sin la previa solicitud del beneficiario, queda excluido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.a) y será regulado por lo establecido en estas bases reguladoras y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Para otorgar el Premio Extraordinario de Defensa el titular del Ministerio de Defensa podrá solicitar el asesoramiento de las autoridades del Departamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/156/2013, de 21 de enero, por la que se regulan los Premios Defensa.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/20015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se faculta al Secretario General de Política de Defensa para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril de 2019.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/04/2019
  • Fecha de publicación: 06/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/2019
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Defensa
  • Ministerio de Defensa
  • Premios

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