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Documento BOE-A-2019-5223

Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de resolución del Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2019, páginas 36180 a 36183 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-5223

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es han suscrito, con fecha 8 de marzo de 2019, un Acuerdo de resolución del Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (antes Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), la Comunidad Autónoma de Aragón y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de marzo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Acuerdo de Resolución del Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (antes Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), la Comunidad Autónoma de Aragón y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles

C002/16/SV

En Madrid, a 8 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejandro Tiana Ferrer, Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 518/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 12 de febrero de 2019.

De otra parte, don David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid y C.I.F. Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante «la Comunidad Autónoma»), y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, de forma conjunta, «las partes».

Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Acuerdo, y en su virtud,

EXPONEN

I

Que el 30 de marzo de 2015, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actual Ministerio de Economía y Empresa), el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), el Ministerio de Economía y Competitividad (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), y Red.es suscribieron el Convenio Marco para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles, modificado mediante sendas Adendas suscritas el 18 de septiembre de 2017, y el 15 de octubre de 2018 respectivamente, quedando la vigencia del Convenio prorrogada hasta 30 de marzo de 2023.

Dicho Convenio Marco recoge que las Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan, en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción de Convenios específicos.

II

Que el 29 de diciembre de 2017 se firmó el Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), la Comunidad Autónoma de Aragón y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles, en adelante «el Convenio».

III

Que en la segunda reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio, celebrada el 29 de mayo de 2018, se aprueba iniciar los trámites de una adenda de prórroga de la vigencia del Convenio hasta 30 de marzo de 2023 con objeto de adecuar la vigencia del mismo al plazo previsto para la ejecución del proyecto. A 31 de diciembre de 2018 la tramitación de dicha adenda había finalizado por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Red.es.

IV

Que en la cuarta reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio, celebrada el 13 de diciembre de 2018, se informa de que no se han presentado ofertas para el expediente de contratación 076/18-SP licitado por Red.es el 29 de octubre de 2018 para ejecutar las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda del Convenio, se analizan las posibles causas y se tratan diferentes alternativas, como licitar un nuevo concurso adaptando las especificaciones técnicas y continuar con el proyecto.

En la citada reunión los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón exponen su necesidad de disponer de su aportación económica al Convenio en la anualidad 2019, la cual, conforme a la Cláusula Cuarta asciende a 1.428.338,13 euros, lo que requeriría suscribir una nueva adenda al Convenio para trasladar la obligación a 2020, algo a lo que ni el Ministerio de Educación y Formación Profesional ni Red.es oponen objeción alguna. Los representantes de Red.es y del Ministerio de Educación y Formación Profesional manifiestan su preocupación de que la tramitación de dicha adenda exceda la vigencia actual del Convenio y consideran que, para evitarlo, se debería iniciar su tramitación una vez suscrita la actual adenda de prórroga, dado el avanzado estado de tramitación de ésta, con el fin de asegurar que el convenio no expire mientras se tramita una nueva adenda.

Analizadas las distintas alternativas, los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón quedan emplazados a estudiarlas internamente e informar posteriormente a los representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Red.es para tomar una decisión sobre la continuidad del proyecto.

V

Que el Gobierno de Aragón, una vez analizadas las alternativas, solicitó el 9 de enero de 2019 la resolución del Convenio, para disponer a la mayor brevedad de la aportación económica prevista en el mismo y destinarla a otros fines de interés público, ante lo cual la Comisión de Seguimiento en reunión de fecha 10 de enero de 2019 acuerda iniciar los trámites para que las Partes acuerden, en su caso, la resolución de mutuo acuerdo del Convenio.

VI

Que ni el Ministerio de Educación y Formación Profesional, ni Red.es ven impedimentos para proceder a la resolución del Convenio.

VII

Que las Partes no han incurrido en el incumplimiento de ninguna de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera del Convenio.

En virtud de cuanto queda expuesto, las Partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente Acuerdo, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Resolución del convenio.

Las Partes acuerdan resolver el Convenio de acuerdo con lo previsto en la cláusula duodécima del mismo que contempla la resolución por acuerdo unánime de las partes, de conformidad con el apartado 2.b) del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Eficacia del Convenio.

El presente Acuerdo deja sin eficacia las obligaciones de las partes recogidas en la cláusula tercera del Convenio interadministrativo objeto del presente acuerdo, sin que haya lugar a su liquidación, al no haber realizado las partes las aportaciones económicas previstas en la Cláusula Cuarta y sin que existan tampoco actuaciones pendientes de ejecución.

Tercera. Inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Operada la resolución por acuerdo unánime de los firmantes, la extinción del Convenio deberá ser formalizada mediante su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo máximo de 15 días a que se refiere el apartado segundo la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente Acuerdo, en el lugar y fechas señalado en este documento.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, María Teresa Pérez Esteban.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, David Cierco Jiménez de Parga.

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