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Documento BOE-A-2019-5226

Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunitat Valenciana y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2019, páginas 36191 a 36193 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-5226

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, el Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, el Conseller de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, han suscrito, con fecha 8 de marzo de 2019, una Adenda al Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (antes Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), la Comunitat Valenciana y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles. 

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de marzo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda al Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (antes Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), la Comunitat Valenciana y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles

C059/17-SP AD1

En Madrid, a 8 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejandro Tiana Ferrer, Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 518/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

De otra parte, Vicent Marzà Ibáñez, Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, nombrado por Decreto 8/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat («DOCV» 7560 de 30.06.2015), especialmente facultado para la suscripción de esta Adenda al Convenio por acuerdo del Consell en sesión de fecha 25 de enero de 2019.

De otra parte, Vicent Soler i Marco, Conseller de Hacienda y Modelo Económico, de la Generalitat Valenciana, nombrado por Decreto 8/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat («DOCV» 7560 de 30.06.2015), especialmente facultado para la suscripción de esta Adenda al Convenio por acuerdo del Consell en sesión de fecha 25 de enero de 2019.

De otra parte, don David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y C.I.F. Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1. k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunitat Valenciana (en adelante «la Comunidad Autónoma»), y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, de forma conjunta, «las partes».

Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda al Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

I

Que el 30 de marzo de 2015, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actual Ministerio de Economía y Empresa), el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), el Ministerio de Economía y Competitividad (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), y Red.es suscribieron el Convenio Marco para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles, modificado mediante sendas Adendas suscritas el 18 de septiembre de 2017, y el 15 de octubre de 2018 respectivamente, quedando la vigencia del Convenio prorrogada hasta 30 de marzo de 2023.

Dicho Convenio Marco recoge que las Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan, en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción de Convenios específicos.

II

Que el 27 de diciembre de 2017 se firmó el Convenio Interadministrativo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), la Comunitat Valenciana y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles, en adelante «el Convenio».

III

Que la Comisión de Seguimiento del Convenio, de conformidad con lo previsto en la cláusula Octava del mismo, en reunión de fecha 6 de junio de 2018, propuso y acordó iniciar los trámites de autorización de una adenda de prórroga de la vigencia del Convenio en cuatro años adicionales, hasta el 30 de marzo de 2023, adecuando la duración de dicho Convenio Trilateral a la actual vigencia del Convenio Marco, disponiendo así del plazo necesario para la efectiva ejecución de los trabajos previstos.

En virtud de cuanto queda expuesto, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo la presente Adenda al Convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga de la vigencia del Convenio.

Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio en cuatro años adicionales, hasta 30 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sin perjuicio de lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Segunda. Financiación de la Adenda.

Salvo las obligaciones ya asumidas en el Convenio, la aplicación y ejecución de la presente adenda, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictase en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer nuevas obligaciones económicas para la Generalitat, y en todo caso, éstas deberán ser atendidas con sus medios personales y materiales.

Tercera. Eficacia del presente acuerdo.

De conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo lo no novado expresamente por la presente Adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben la presente Adenda al Convenio, en el lugar y fechas señalados en este documento.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.–El Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, Vicent Marzà Ibáñez.–El Conseller de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana, Vicent Soler i Marco.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, David Cierco Jiménez de Parga.

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