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Documento BOE-A-2019-526

Resolución de 28 de diciembre de 2018, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2019, páginas 3544 a 3545 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-526
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/12/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado« núm. 309, de 24 de diciembre, se publicaron los Estatutos modificados del Consorcio de la Ciudad de Toledo, entrando en vigor al día siguiente.

En el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, celebrado el día 13 de diciembre de 2018, se aprobaron los acuerdos de delegación de competencias que ahora se publican.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en virtud de lo recogido en el artículo 12.2.a) de los vigentes Estatutos del organismo resuelvo proceder a la publicación de los citados acuerdos de delegación de competencias, que figuran como anexo a la presente resolución.

Toledo, 28 de diciembre de 2018.–El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo, M. Manuel Santolaya Heredero.

ANEXO
Acuerdos de 13 de diciembre de 2018, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, de delegación de competencias

Los vigentes Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por acuerdo de su Consejo de Administración, de fecha 13 de diciembre de 2018, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 28 de diciembre de 2018, establecen una serie de competencias del Consejo de Administración que, en aras de la operatividad del organismo, ya prevé puedan ser delegadas en otros órganos de gobierno y administración de la entidad.

La mayoría de estas competencias que ahora se delegarán ya lo estaban a día de hoy, recogidas en distintos acuerdos, en el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo y en las Bases de Ejecución de sus presupuestos anuales. Dada la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adscripción del Consorcio de la Ciudad de Toledo a la Administración General del Estado desde el día 15 de diciembre de 2014 y la modificación estatutaria realizada el 13 de diciembre de 2018, se procede ahora a actualizar y consolidar en un único documento todas aquellas delegaciones.

En base a todo lo anterior y a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.

Delegar en la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La aprobación de las actuaciones y proyectos consorciados, así como la de su correspondiente financiación, y la aceptación de las funciones encomendadas al Consorcio por parte de las administraciones consorciadas, siempre y cuando ello no suponga unos gastos superiores a un millón y medio de euros (1.500.000 €).

2. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, salvo lo previsto en el apartado segundo puntos dos, para celebrar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuyo presupuesto base de licitación exceda de sesenta mil euros (60.000 €) y no supere un millón y medio de euros (1.500.000 €).

3. La celebración de Convenios con entidades públicas y privadas, siempre y cuando el compromiso de gasto supere el importe de sesenta mil euros (60.000 €)

4. La convocatoria de las subvenciones de concurrencia competitiva.

5. El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que sean necesarias para la defensa del Consorcio.

6. La aprobación y compromisos de gastos cuando su importe sea superior a sesenta mil euros (60.000,00 €).

7. La competencia residual prevista en el art. 7.2 s) de los Estatutos.

8. La resolución de los recursos administrativos cuya competencia corresponda al Consejo de Administración, salvo que se interponga contra actos dictados por la propia Comisión Ejecutiva.

Segundo.

Delegar en el Gerente el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación para celebrar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuyo presupuesto base de licitación sea igual o inferior a sesenta mil euros (60.000 €).

2. La adjudicación de los contratos administrativos o privados, cualquiera que sea su importe, en los términos que prevé el artículo 150.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, una vez que el Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva en virtud de las competencias que tiene delegadas, hayan aceptado la propuesta de la mejor oferta efectuada por la Mesa de Contratación, y de que el licitador que haya hecho esa oferta haya presentado la preceptiva documentación exigida por el ordenamiento jurídico.

3. La aprobación de las certificaciones finales cuyo importe sea igual o inferior a sesenta mil euros (60.000 €).

4. La aprobación de los aumentos de plazo en los contratos de obra sin límite de cuantía.

5. La celebración de Convenios con entidades públicas y privadas, siempre y cuando el compromiso de gasto sea igual o inferior a sesenta mil euros (60.000 €).

6. La aprobación y compromiso de gastos cuando el importe sea igual o inferior a sesenta mil euros (60.000 €), así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos sin límite de cuantías.

Tercero.

Las resoluciones que se adopten en virtud de las delegaciones conferidas por el presente acuerdo indicarán expresamente que se adoptan por delegación y se considerarán dictadas por el órgano delegante. El Consejo de Administración puede revocar estas delegaciones en cualquier momento.

Cuarto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público los presentes acuerdos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2018
  • Fecha de publicación: 17/01/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Real Patronato de la Ciudad de Toledo
  • Toledo

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