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Documento BOE-A-2019-5387

Resolución de 28 de enero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Viceversa.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2019, páginas 37203 a 37205 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-5387

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Viceversa resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Carlos Enrique Prieto Dávila, don Pedro Jose Cabrera Cabrera, doña María Violeta Assiego Cruz, doña Mercedes Valcarcel Dueñas, doña María Esperanza Cueto Plaza, don Juan Carlos Feres Nazarala, don Benito José Baranda Ferrán, don Jose María Vera Villacian y don Ignacio Uriarte Ayala en virtud de escritura otorgada ante la Notario de Madrid doña Lucia María Serrano de Haro Martínez el 13 de junio de 2017, subsanada por otras otorgadas ante la misma notaria el 15 de junio de 2018 protocolo 949 y 16 de noviembre de 2018 protocolo 1762

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Marqués de la Ensenada, 2, 6.º, 28004 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y nueve mil novecientos once euros con sesenta céntimos (39.911,60 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Impulsar una cultura solidaria intercontinental, desde la acción social de diversos actores, en especial de los jóvenes, que trabaje por la superación de la pobreza en euro-américa, contribuyendo al acceso a oportunidades de desarrollo para personas, familias y comunidades.

Quinto. Patronato.

Don Carlos Enrique Prieto Dávila, don Pedro Jose Cabrera Cabrera, doña María Violeta Assiego Cruz, doña Mercedes Valcarcel Dueñas, doña María Esperanza Cueto Plaza, don Juan Carlos Feres Nazarala, don Benito José Baranda Ferrán, don Jose María Vera Villacian, don Ignacio Uriarte Ayala, doña Cristina Rubio López y don Leonardo Andrés Moreno Núñez.

Cargos:

Presidente: Don Pedro Jose Cabrera Cabrera.

Vicepresidente: Don Carlos Enrique Prieto Dávila.

Secretaria: Doña María Violeta Assiego Cruz.

Tesorera: Doña Cristina Rubio López.

Vocales: Doña Mercedes Valcárcel Dueñas, doña María Esperanza Cueto Plaza, don Juan Carlos Feres Nazarala, don Benito José Baranda Ferrán, don Jose Maria Vera Villacian, don Ignacio Uriarte Ayala, y don Leonardo Andrés Moreno Núñez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de enero de 2019

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Viceversa Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de enero de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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