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Documento BOE-A-2019-5403

Orden TMS/412/2019, de 28 de marzo, por la que se dictan instrucciones relativas a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las intervenciones públicas en las que participe el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2019, páginas 37375 a 37376 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-5403
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/03/28/tms412

TEXTO ORIGINAL

El derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación y el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se consagran en nuestra Constitución en los artículos 14 y 9.2, esenciales para construir una sociedad justa, social y económicamente desarrollada, cohesionada y libre, que concretan la igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y los Reales Decretos 1729/2007, de 21 de diciembre, por el que se regula la elaboración del Informe Periódico, relativo a la efectividad del principio de Igualdad entre mujeres y hombres, 1370/2007, 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, y 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, han supuesto en el ámbito de las Administraciones Públicas el compromiso de la realización de actuaciones coordinadas y planificadas dirigidas a promover la efectividad del mencionado derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres, potenciando el valor de la presencia de las mujeres en el ámbito laboral, conforme al principio de transversalidad que guía la política de este Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

En concreto, el artículo 15 de la mencionada ley orgánica establece que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos. Las Administraciones Públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

La presente orden tiene, pues, como objetivo, promover un mayor equilibrio entre mujeres y hombres en los actos y eventos públicos organizados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, sus organismos autónomos y por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como en aquellos en que sus empleados y empleadas intervengan como colaboradores o participantes en el ámbito de sus competencias.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por los artículos 6.1 y 61.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en actos y eventos públicos.

1. Los actos y eventos públicos organizados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, sus organismos autónomos y por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social incorporarán el criterio de equilibrio entre mujeres y hombres como principio inspirador del diseño y desarrollo de las distintas mesas e intervenciones.

2. Este principio se extenderá a los actos patrocinados y coordinados por el Departamento y por los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como a aquellos que se celebren en sus instalaciones.

3. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, sus organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social primarán la participación de sus empleados y empleadas en aquellos foros, mesas o paneles en los que se prevea una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. El criterio de equilibrio entre mujeres y hombres, como principio de participación, también deberá quedar reflejado en los convenios que se celebren para la organización de eventos con otras Administraciones Públicas o demás entidades.

5. Quedan exceptuados de lo anteriormente expuesto aquellos actos institucionales, tales como intervenciones de inauguración o clausura de eventos, así como aquellos supuestos en los que la ausencia de dicho equilibrio esté suficientemente justificada.

Segunda. Seguimiento.

Se realizará un seguimiento periódico del grado de cumplimiento de estas medidas de igualdad. Para ello, los titulares de los centros directivos del Departamento y de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social supervisarán y difundirán el cumplimiento de estas instrucciones en su respectivo ámbito de actuación.

Tercera. Ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones serán de aplicación en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2019.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/2019
  • Fecha de publicación: 10/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6115).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Igualdad de género
  • Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
  • Organismos autónomos

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