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Documento BOE-A-2019-5405

Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2019, páginas 37383 a 37386 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-5405

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General. Asimismo el artículo 7 determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca.

En el momento de aprobar esta resolución la cuota se ha determinado teniendo en cuenta la cuota inicial más la cantidad sobrante de 2018 que se puede pasar a 2019 en función de la aplicación de la flexibilidad interanual así como el posterior incremento de la cuota de España obtenido mediante intercambios.

La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, tras acuerdo en la reunión sectorial de Artes Menores, celebrada el día 22 de febrero y 15 de marzo de 2019, ha hecho una propuesta para la gestión de la pesquería de caballa en 2019 por parte de los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.

La Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida para los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra a partir de las 0:00 horas del día 1 de abril de 2019.

Segundo.

La cuota adaptada para el año 2019 es de 394.082 kg, que seguirá la siguiente distribución:

70 % para la pesquería dirigida (275.857 kg).

30 % se reserva para la pesquería accidental o accesoria (118.225 kg).

Tercero.

La Federación Provincial comunicará con la antelación suficiente a la Secretaría General de Pesca el momento en el que se vaya a alcanzar el consumo de la cuota reservada a la pesca dirigida para que pueda establecerse el cierre de la pesquería dirigida.

Cuarto.

La cantidad asignada para la pesca dirigida así como la cantidad para pesca accidental serán gestionadas de forma global.

Quinto.

Se establecen unos topes de capturas de caballa para pesca dirigida de 1.500 kilogramos por tripulante y semana, con un tope máximo de 7.500 kg por embarcación y semana.

Para la pesca accidental, una vez cerrada la pesquería dirigida, se establece un tope máximo de 1.200 kg por embarcación y mes.

A los buques participantes en la pesquería dirigida de caballa que se relacionan en el anexo I de la presente resolución y que no comuniquen sus datos de consumo diarios a la Federación Provincial de Cofradías para el correcto control de captura se les podrá denegar el permiso para la pesca dirigida.

En aquellos casos en que la fecha de cierre de la pesca dirigida sea un día entre semana, los topes establecidos en este apartado se aplicarán «pro rata temporis» en esa semana. Del mismo modo se procederá con los topes establecidos para la pesca accidental en caso de que la apertura o cierre de esta se produzca en un día distinto del primero o último respectivamente de cada mes.

Sexto.

Mientras se desarrolle la pesquería dirigida de caballa, todas las capturas de las embarcaciones de otros artes distintos de arrastre y cerco con base en puertos de la provincia de Pontevedra, aunque no figuren en la relación del anexo I, computarán contra la cuota asignada a dicha modalidad de pesca dirigida.

Séptimo.

En el caso de que algún barco haya realizado alguna captura de caballa antes del 1 de abril, dicha cantidad será deducida de la reserva asignada a pesca accidental.

Octavo.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2019, del 1 de enero al 31 de diciembre. Además, deja sin efecto para los barcos con puerto base en la provincia de Pontevedra afectados, la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de «otras artes distintas al arrastre y cerco» del caladero Cantábrico Noroeste.

Noveno.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de marzo de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Relación de buques participantes en pesquería dirigida
Nombre buque Código Matrícula folio Cofradía puerto base N.º de tripulantes
NUEVO JUAN ANTONIO. 26749 VI-7-2/06 A Guarda 5
PEGAL. 2620 VI-7-5375 A Guarda 4
CASTRO DACOSTA. 25961 VI-3-2/03 Aldan-hío 4
CACHERÍA SEGUNDO. 23796 VI-1-2/95 Aldan-hío 4
DANIEL Y MARIA. 21698 VI-7-3558 Baiona 5
MEROMAR. 24786 FE-2-7/00 Baiona 5
VARAMAR. 25986 VI-7-11/04 Baiona 5
NOVO DORADA. 27472 VI-3-1/12 Bueu 4
NUEVO YOLANDA UNO. 24615 VI-3-2/99 Bueu 4
ADRI Y CRIS. 27406 VILL-3-3/10 Cambados 4
CABO MAIOR. 24081 VI-4-6/98 Cambados 4
HESAR. 22391 VILL-5-4/92 Cambados 5
KAISER DOS. 24604 VILL-5-1/00 Cambados 5
MADIMAR. 23248 VILL-3-1/96 Cambados 5
NOVO BOLERO. 23931 VILL-5-4/98 Cambados 4
NUEVO CAMARÓN DOS. 23003 VILL-5-10/94 Cambados 5
ROJUMAR. 27748 VILL-5-1/16 Cambados 5
SEGUNDO LIDER. 23689 VILL-5-11/97 Cambados 4
SINEIRO H. 22978 VILL-5-4/94 Cambados 5
A XURELA. 24672 VI-4-5/00 Cangas 3
CAMARON III. 50005 VI-4-5705 Cangas 5
NUEVO DOS VICTORIAS. 23819 VI-4-2/98 Cangas 4
XIANIÑA. 9139 VI-3-1817 Cangas 4
FURIA DEL MAR. 14565 3VI-4-5595 Cangas 4
MARIA DEL CARMEN. 21659 3VI-3-1972 Cangas 4
ZANI. 2571 VI-4-5284 Cangas 4
ISLA SABLE DOS. 23316 VI-4-6/96 Moaña 3
ARIÑO. 14863 VI-7-3531 O Grove 5
CHAPELIÑO. 27481 VILL-4-1/12 O Grove 6
CHUBASCO TRES. 26148 VILL-4-2/04 O Grove 5
DÍA DE REYES. 26796 VILL-4-1/06 O Grove 5
EDI. 15991 VILL-3-10183 O Grove 5
GRAN SOLERO QUINTO. 8966 VILL-4-1828 O Grove 5
GRAN SOLERO SEXTO. 14914 VILL-4-1924 O Grove 5
HERMANOS MASCATO DOS. 26823 FE-4-1/06 O Grove 5
LUCIÑA. 14188 VI-5-9795 O Grove 5
MANUEL MASCATO. 25824 FE-2-1/01 O Grove 5
NUEVO ALCAMAR. 22739 VILL-4-2/93 O Grove 5
OTOITZ. 25614 BI-1-1/03 O Grove 5
ROMANS. 23096 VI-3-3/95 O Grove 5
TUCAN DOUS. 26889 VILL 4-4/06 O Grove 5
XANDEIRO. 15269 VILL-4-1936 O Grove 5
XON. 24198 VILL-4-3/95 O Grove 5
NUEVO MARESCO. 26838 FE-4-5/06 Portonovo 5
ROCÍO DEL MAR. 15507 VI-1-1901 Raxó 5
NOVO ISA. 26806 VI-1-9/05 Raxó 4

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