Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-5412

Resolución de 20 de diciembre de 2018, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica Convenio con la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento del Centro colaborador español del Instituto Joanna Briggs (INVESTEN-ISCIII).

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2019, páginas 37419 a 37424 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-5412

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Instituto de Salud Carlos III, para el mantenimiento del Centro colaborador español del Instituto Joanna Briggs (INVESTEN-ISCIII),y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2018.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejeria de Sanidad y el Instituto de Salud Carlos III, para el mantenimiento del Centro colaborador español del Instituto Joanna Briggs (INVESTEN-ISCIII)

Madrid, 18 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad representada por D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 62/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid y en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos y el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Y de otra parte, el Instituto de Salud Carlos III representado por Dña. Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III (en adelante «ISCIII»), organismo público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, NIF: Q-2827015-E, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto («BOE» n.º 188, de 4 de agosto) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Ambas partes se reconocen plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio y

EXPONEN

I

El Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs, denominado desde 2016, Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (en adelante CECBE), es un proyecto de investigación convenido con la Universidad de Adelaida y liderado por el Instituto de Salud Carlos III cuyo objeto es promocionar y apoyar las prácticas clínicas en enfermería basadas en la evidencia y desarrollar una estrategia de fomento y coordinación de la investigación en enfermería a nivel nacional; la Investigadora Principal del proyecto CECBE es, asimismo, la Directora del CECBE. La comunidad de Madrid viene participando en dicho proyecto desde el año 2004.

El valor añadido del convenio se basa en la colaboración de las CC.AA. para conseguir la mejor práctica de enfermería posible y así homogeneizarla a nivel estatal, coordinándose entre sí en un proyecto común que va a redundar y ha redundado en una mayor cohesión del Sistema Nacional de Salud y por tanto en una mayor calidad de la atención al paciente.

El resultado de estos años de convenio ha sido muy fructífero, consiguiéndose grandes logros fruto de la colaboración entre las partes implicadas, como son: La traducción del material científico del JBI y su libre distribución y difusión en el idioma español a todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud; la realización de revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados de salud, de interés para las CC.AA.; la formación de profesionales de todas las CC.AA. en los diferentes aspectos de la práctica clínica basada en la evidencia; la acreditación por el JBI de profesionales para liderar revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados; la creación de la red nacional de Centros Comprometidos con la Excelencia en Cuidados con la primera convocatoria del Proyecto de Implantación de Guías de Buenas Prácticas y su desarrollo; la presencia del Centro colaborador en las convocatorias europeas de financiación de la investigación en salud, etc.

Las ventajas de ser Centro Colaborador del JBI son, además, el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del JBI, incluso a las de su página web y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en cuidados, en el ámbito nacional e internacional de la Salud de la población, la implantación de cuidados basados en la evidencia, y la mejor utilización de los recursos.

II

Que la misión del ISCIII, según consta en el Estatuto (Real Decreto 375/2001, de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico tanto del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y de los distintos Servicios de Salud de las CC.AA., el ISCIII tiene como objetivo el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. En ese sentido, la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud (Investén-ISCIII) del Instituto de Salud Carlos III se creó en el año 1996 con el propósito de desarrollar una estrategia nacional para el fomento y la coordinación de la investigación en enfermería. En la actualidad su principal objetivo es integrar la investigación de enfermería en la práctica clínica diaria.

Que el artículo 4 d) de los mencionados estatutos prevé establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor. En este orden, (Investén-ISCIII), asume la condición de Centro Colaborador del JBI.

III

Que a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, le corresponde la ordenación, promoción, coordinación, mejora y evaluación de las actividades de investigación e innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud.

También le corresponde el fomento de la investigación y de la innovación, la difusión de información y el establecimiento de políticas de promoción en la investigación y la innovación, así como la coordinación y representación de la Consejería de Sanidad en las Fundaciones de Investigación Biomédica y en los Institutos de Investigación Sanitaria.

En concreto, estas competencias son atribuidas a la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, apartados d) y e) respectivamente, del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

IV

Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son:

• Las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

• Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el ISCIII, para el mantenimiento del Centro Colaborador Español del JBI (Investen-ISCIII), para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia y, el desarrollo de las actividades de investigación, formación y asesoramiento derivadas.

La sede de dicho Centro Colaborador estará ubicada en el ISCIII, C/ Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid.

Segunda. Gestión.

Se designará por el Director del ISCIII un Director del Centro Colaborador, que dependerá de la Unidad de investigación en cuidados de salud (Investén-ISCIII), o en su defecto de la Subdirección General del ISCIII a la que esté adscrita dicha unidad, por el periodo de vigencia del convenio. El Director será el encargado de la dirección administrativa y científica del Centro Colaborador, además de la representación del mismo.

Existirá una Comisión de seguimiento que estará formada por el titular del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue y el Director del Centro. Dicha comisión se encargará de tomar las decisiones en cuanto al funcionamiento del CECBE se refiere y de realizar un seguimiento y control de las actividades del mismo.

Se nombrará, por la Comisión de seguimiento, un Secretario. Las funciones del secretario serán todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas, y suplente del Director cuando este no esté o no pueda hacerse cargo.

Serán funciones de dicha Comisión:

a) Aprobar en plazo y forma el Plan estratégico a propuesta de la Directora del CECBE.

b) Aprobar en plazo y forma el Plan de Actividades a propuesta de la Directora del CECBE.

c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que anualmente se realicen al amparo de este convenio.

d) Resolver las dudas y discrepancias que, en su caso, surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

e) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

También habrá un Comité científico, que estará formado por el titular del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue y el Director del Centro Colaborador. Se encargará del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, de la evaluación y la asesoría en las actividades que lleve a cabo el Centro Colaborador.

Ambos Comités se reunirán, como mínimo, dos veces en el periodo de vigencia del convenio, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias, previa petición razonada de uno de sus miembros. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, para los órganos colegiados.

Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del Comité científico, elegidos por méritos científicos, que pertenezcan o no a las propias organizaciones que participan en el convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Designar un miembro para formar parte de la Comisión de Seguimiento del convenio.

b) Designar, al menos, un miembro, para formar parte del Comité Científico.

c) Coordinar y gestionar la participación de los profesionales de la Comunidad de Madrid, en las actividades que se realizan de forma anual, siendo responsables de designar a las personas que acuden a los cursos de formación y a las restantes actividades científicas que se realicen.

d) Asesorar a los profesionales de su ámbito de influencia en la realización de revisiones sistemáticas y difusión científica en revistas relacionadas con la práctica clínica en enfermería basada en la evidencia.

e) Supervisar y apoyar las actividades científicas de investigación a las que se comprometen los profesionales de la Comunidad de Madrid, incluyéndolo trimestralmente en la Newsletter del CECBE y en la memoria anual.

f) Aportar su conocimiento experto en las actividades que se realizan al amparo del presente convenio.

2. El ISCIII se compromete a:

a) Designar al Director del Centro, para formar parte de la Comisión de Seguimiento y del Comité Científico del convenio.

b) Coordinar las revisiones sistemáticas que se propongan enmarcadas en alguna de las líneas establecidas.

c) Coordinar y gestionar los talleres y los cursos de formación sobre práctica clínica basada en la evidencia y en metodología de la implantación de la evidencia en la práctica clínica que se propongan.

d) Realizar la gestión económica de todas las actividades del CECBE.

e) Gestionar y coordinar las reuniones del Comité Científico y de la Comisión de Seguimiento.

f) Potenciar la consecución de cuantas otras colaboraciones internacionales puedan sumarse para la ejecución del Plan Estratégico establecido.

g) Representar al CECBE en cuantas actividades, eventos científicos o reuniones se le soliciten.

h) Gestionar el proyecto.

Cuarta. Financiación.

El ISCIII aportará un total de 16.000 euros para el funcionamiento del Centro Colaborador. Esta aportación del ISCIII resulta independiente del número de CC.AA. que participen en el Centro Colaborador JBI y que suscriban convenio con el ISCIII. Dicho importe no supone transferencia alguna a ninguna de las comunidades autónomas participantes. La aportación del ISCIII se realizará con cargo a los artículos presupuestarios: 22 (12.800 euros) y 23 (3.200 euros) del presupuesto de gastos del ISCIII para 2018, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. La aportación del ISCIII se realizará según lo requiera el desarrollo de las actividades.

La Comunidad de Madrid, aportará 8.000 euros a la cuenta corriente del ISCIII en el Banco de España (Calle Alcalá, 50; 28014 - Madrid) IBAN ES4590000001200200009118, con cargo a la aplicación presupuestaria 40300, Trasferencias Corrientes a la Administración del Estado, del Programa 312D Planificación, Investigación y Formación, previa nota de cargo del ISCIII, antes de que finalice el año.

El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, formación, gestión y soporte del Centro Colaborador, soporte para la formación e investigación, viajes y dietas y otros, conforme las actividades descritas en la cláusula cuarta y con el visto bueno de la Comisión de seguimiento.

Quinta. Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta, corresponderán a todas las instituciones en la proporción de las respectivas aportaciones.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por su firma, a estos efectos se considerara que la firma ha tenido lugar el día en que suscriba el convenio el último de los firmantes y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2018. Surtirá efectos desde su publicación en el Registro estatal de órganos e instrumentos de cooperación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso y unánime de las partes, por un máximo de cuatro años adicionales con respecto a la duración inicial del convenio. Cada una de las prórrogas no podrá ser superior a un año de duración.

Séptima. Denuncia y modificación.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente y a la Comisión de Seguimiento por escrito, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar, en el plazo máximo de tres meses, el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, en aras a garantizar la finalidad del objeto del Convenio. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, y en caso de llevarse a cabo, deberá seguirse la tramitación establecida al efecto en la legislación vigente en cada momento.

Octava. Carácter del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de los contemplados en el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución de Controversias.

Las controversias que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento, se resolverán de acuerdo con las previsiones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio las contenidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015.

En el caso de incumplimiento, la parte incumplidora deberá abonar la parte proporcional en todas aquellas actividades que haya participado y dejará de ser miembro del centro colaborador.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.–Por el Instituto de Salud Carlos III, la Directora del ISCIII, Raquel Yotti Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid