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Documento BOE-A-2019-5415

Resolución de 25 de marzo de 2019, de la Dirección General de Tráfico, por la que se amplía el Anexo VII de la de 14 de enero de 2019, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2019, páginas 37428 a 37429 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-5415
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

La carretera N-340 en el tramo de la provincia de Castellón comprendido entre Peñiscola y Torreblanca registra un elevado tráfico de vehículos pesados y comparativamente una siniestralidad notablemente más elevada que la autopista AP-7 que se configura como una alternativa viaria de mayor capacidad y mejor trazado.

A la vista de lo anterior y en orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación en la carretera N-340 en el tramo antes señalado entre Peñiscola y Torreblanca, resulta necesario, hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la seguridad vial y fluidez, establecer medidas especiales de regulación del tráfico que afectan a la circulación de vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías, al objeto de mejorar la seguridad vial y fluidez del tráfico en los tramos de carreteras antes citados. Estas medidas restrictivas dan continuidad de la misma forma con la restricción actualmente vigente en esta misma carretera N-340, entre Peñiscola y el límite de provincias entre Castellón y Tarragona.

Los resultados como consecuencia de la aplicación de las anteriores medidas han demostrado la eficacia de las mismas habiendo logrado reducir positivamente la siniestralidad y mejorando la fluidez del tráfico en esta carretera.

En este sentido, la circulación de los vehículos afectados por la restricción podrá realizarse a través de la autopista AP-7 cuyo trazado discurre de forma paralela al tramo afectado por la restricción y que en base a la previsión de modificación de ciertos términos de la concesión de la autopista del mediterráneo AP-7, serán de aplicación medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en el tramo que discurre de forma paralela al tramo afectado por las restricciones de la N-340.

En virtud de las competencias del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, párrafos k) y n), 6 y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, una vez ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, el Director General de Tráfico, resuelve lo siguiente:

Primero y único. Se amplía el Anexo VII de la Resolución de 14 de enero de 2019 («BOE» del 21 de enero), por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2019.

Uno. El Anexo VII, queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO VII
Restricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial en tramos con elevada siniestralidad (apartado D.2.1 de la Resolución)

Todos los días del año de 0:00 a 24:00

Ctra. Inicio Final Vehículos afectados Sentido
P.K. Población P.K. Población
N-340 957 Salida 278 de la A-7 (Nules). 997 Salida 997 a la AP-7 (Oropesa). MMA > 7.5 t. Ambos sentidos.
N-340 1021,2 Torreblanca. 1058,44 Limite Castellón-Tarragona. 4 o más ejes. Ambos sentidos.
N-232 446,710 Gimileo. 330,875 Límite Navarra-La Rioja (Alfaro). 4 o más ejes. Ambos sentidos.»
Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día que entre en vigor el Real Decreto del Ministerio de Fomento por el que se modificarán ciertos términos de la concesión de la Autopista del Mediterráneo AP-7, que ostenta Autopistas AUMAR, S.A., por la aplicación de medidas de bonificación de peajes en el tramo ampliado de esta Resolución.

Madrid, 25 de marzo de 2019.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/2019
  • Fecha de publicación: 11/04/2019
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por con efectos desde el 31 de enero de 2020, la Resolución de 14 de enero de 2020, (Ref. BOE-A-2020-849).
  • Fecha de derogación: 31/01/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 11 de abril de 2019 (Ref. BOE-A-2019-5814).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el anexo VII de la Resolución de 14 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-649).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23514).
Materias
  • Carreteras
  • Castellón
  • Circulación vial
  • Seguridad vial
  • Transporte de mercancías
  • Vehículos de motor

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