Normativa reguladora
– Ley 39/2007, de 19 de noviembre (BOE número 278, de 20 de noviembre), de la carrera militar, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (BOE número 180, de 28 de julio), y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre (BOE número 247, de 15 de octubre).
– Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE número 236, de 02 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE número 236, de 02 de octubre), de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo (BOE número 91, de 14 de abril), por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
– Real Decreto 35/2010, de 15 de enero (BOE número 14, de 16 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, modificado por el Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo (BOE número 73, de 26 de marzo), por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio (BOE número 182, de 31 de julio), por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo (BOE número 132, de 31 de mayo), por el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril (BOE número 104, de 1 de mayo) y por el Real Decreto 894/2017, de 6 de octubre (BOE número 253, de 20 de octubre).
– Real Decreto 210/2019, de 29 de marzo (BOE número 79, de 02 de abril), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2019.
– Orden 280/2001, de 27 de diciembre (BOE número 14, de 16 de enero de 2002), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.
– Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre (BOD número 229, de 24 de noviembre), por la que se regula los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden ministerial 86/2011, de 18 de noviembre (BOD número 231, de 28 de noviembre) y por la Orden ministerial 33/2014, de 23 de mayo (BOD número 104, de 30 de mayo), y desarrollada por la Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre (BOD número 249, de 24 de diciembre) y modificada por la Instrucción 77/2012, de 15 de octubre (BOD número 211, de 29 de octubre), por la Instrucción 9/2013, de 12 de febrero (BOD número 36, de 20 de febrero) y por la Instrucción 53/2014, de 4 de noviembre (BOD número 224, de 17 de noviembre).
– Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo (BOE número 124, de 24 de mayo), por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo), y por la Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo (BOE número 113, de 10 de mayo).
– Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo (BOE número 127, de 28 de mayo), por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes Escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo (BOE número 128, de 27 de mayo) y por la Orden DEF/440/2018, de 24 de abril (BOE número 106, de 02 de mayo).
– Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo (BOE número 128, de 27 de mayo), por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden DEF/357/2019, de 27 de marzo (BOE número 76, de 29 de marzo).
– Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, por la que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros existentes en el Ministerio de Defensa (BOE número 293, de 5 de diciembre).
– Orden PCI/6/2019, de 11 de enero (BOE número 11, de 12 de enero), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, corregida por Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, de 20 de marzo).
– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo (BOD número 46, de 08 de marzo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los órganos de selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 210/2019, de 29 de marzo, y en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Reglamento, dispongo:
Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF), mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, y aprobar las bases comunes que los regulan, así como las específicas que se adjuntan en los anexos a esta resolución:
1. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a las Escalas de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros mediante las formas de:
– Ingreso directo (código de proceso 2019041).
– Promoción para cambio de Escala o de Cuerpo (código de proceso 2019042).
2. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a las Escalas Técnicas del Cuerpo de Ingenieros mediante las formas de:
– Ingreso directo (código de proceso 2019051).
– Promoción para cambio de Cuerpo (código de proceso 2019052).
– Promoción para cambio de Escala o de Cuerpo (código de proceso 2019053).
Ofertar setenta y tres (73) plazas (35 para las Escalas de oficiales y 38 para las Escalas técnicas), distribuidas según se especifica en los correspondientes «anexos».
La acumulación de las plazas no cubiertas se efectuará entre las plazas de cada ejército y Escala, y solamente en promoción, según los siguientes criterios ordenados por prioridad:
I. Las plazas no cubiertas ofertadas para promoción o promoción interna no podrán acumularse, en ningún caso, a las plazas de ingreso directo.
II. Las plazas ofertadas para promoción de cada una de las tres condiciones militares (militares de carrera, militares de complemento y militares de tropa y marinería) que no resulten cubiertas, se ofertarán al personal que ostente las otras condiciones, con el siguiente orden de prioridad: primero militares de carrera, segundo militares de tropa y marinería, tercero militares de complemento para cambio de Escala y cuarto militares de complemento para cambio de Cuerpo. Esta oferta se hará después de realizar la acumulación de plazas entre las dos formas de promoción de los militares de complemento.
III. Si en la acumulación de plazas existiese una preferencia de titulación para una plaza que no haya sido posible cubrir, ésta preferencia de titulación se mantendrá en la plaza a la que se acumula.
IV. Las plazas de promoción no cubiertas solo se podrán acumular donde haya habido una oferta inicial de plazas.
La Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los órganos de selección implicados.
La Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.
Madrid, 10 de abril de 2019.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.
I. Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros.
II. Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
1. Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud.
2. Modelo 790. Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen.
3. Declaración de preferencias de ingreso.
4. Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas.
5. Componentes de los órganos de selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación.
6. Pruebas físicas.
7. Relación de Subdelegaciones de Defensa y oficinas delegadas.
Bases comunes
El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación, en los centros docentes militares de formación, de los aspirantes propuestos como alumnos por el órgano de selección.
1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2019 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo: 31 años.
– Promoción para cambio de Escala y cambio de Cuerpo: 40 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión, o en condiciones de poseer, el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la Escala y Cuerpo que se determina en el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año contado a partir de la fecha de exclusión.
l) El personal militar profesional no debe haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) No tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos para ingreso directo.
Procesos de selección para ingreso directo: Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre (BOE número 270, de 8 de noviembre), por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo (BOE número 132, de 31 de mayo).
1.2.2 Procesos para ingreso por promoción.
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de violencia de género.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias en un mismo proceso de selección. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo, las tres primeras convocatorias son ordinarias y las dos siguientes extraordinarias. Las convocatorias extraordinarias deberán calificarse expresamente como tales en la solicitud de admisión al proceso correspondiente. Una convocatoria se entiende consumida cuando la persona que oposita haya sido incluida en la lista de admitidos a las pruebas. No obstante, si la incomparecencia obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el personal militar se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional, se resolverá, previa solicitud y justificación documental de la persona interesada efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computándosele como consumida.
c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su Escala, en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:
− Militares de complemento de la Ley 17/1999: Cuatro (4) años, contados desde su adscripción a una Escala y Cuerpo.
− Militares de complemento de la Ley 39/2007: Dos (2) años, contados desde la adscripción a una Escala y Cuerpo.
− Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la Escala de Suboficiales.
− Militares de tropa y marinería: Un (1) año, contado desde su incorporación a la Escala de Tropa o Marinería.
d) El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberá tenerla en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
e) El personal militar de complemento deberá tener el empleo de Teniente/Alférez de navío.
2. Comprobación de requisitos durante el proceso.
Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquiera de ellos carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el órgano de selección acordará su exclusión. Dicha persona perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo.
Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos, o durante el desarrollo de su formación, será propuesta su baja por el Director del CDMF correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Tanto la exclusión del proceso selectivo como la baja en el centro docente militar de formación y pérdida de la condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades de otra índole en las que hubiera podido incurrir la persona interesada.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos de selección de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación en los plazos indicados:
1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base común tercera:
1.1.1 Solicitud de admisión.
Para ser admitidos a los procesos de selección, los aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de admisión con certificado electrónico al proceso de selección en el que se desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos), utilizando cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente). En la citada sede electrónica, una vez cumplimentado el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, los aspirantes procederán a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que les proporcionará el correspondiente acuse de recibo.
Estas opciones permiten:
– La inscripción íntegramente electrónica.
– Anexar los documentos necesarios.
– Pago de tasas.
– Firma electrónica de la solicitud.
– Obtención del justificante de registro.
– Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».
Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser digitalizados en formato PDF, con una resolución mínima de 200 ppp, de manera que por cada documento aportado se obtenga una imagen electrónica. Se debe comprobar la validez de las imágenes electrónicas resultantes de modo que la copia digital sea fiel reflejo del original, puedan apreciarse en su total integridad tanto el anverso como el reverso, y permita su gestión como prueba documental.
Los militares profesionales deberán remitir su solicitud de admisión de forma telemática, en iguales términos a los señalados en el párrafo anterior. Los Jefes de Unidad de destino/dependencia emitirán el certificado expresado en el punto 1.1.5, haciendo entrega del mismo de forma digital al solicitante para que lo adjunte a su solicitud. Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un código seguro de verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la UCO de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.
Los aspirantes que no sean militares profesionales deberán cumplimentar obligatoriamente el número de Seguridad Social o número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la que radique su domicilio, o, si se dispone de certificado digital, a través del servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la sede electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es-Sede electrónica-Ciudadanos-Afiliación e Inscripción). En el caso de que la persona solicitante de participación en el proceso haya sido admitida a alguno de los procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación convocados en el año 2018, o en años anteriores, no será necesario que adjunte este documento.
Las opciones de ingreso manifestadas en el apartado «Opciones de ingreso» de la solicitud, solo podrán ser modificadas o anuladas por los propios solicitantes y exclusivamente dentro del plazo de presentación de las mismas. Para ello se realizará otra solicitud que anulará la anterior. Asimismo, quien no cumplimente ninguna opción de ingreso será excluido o excluida del proceso de selección.
La solicitud de participación lleva consigo la declaración de que los aspirantes cumplen con los requisitos c), d), e) y f) expresados en el apartado 1.1 de la base segunda.
El Ministerio de Defensa solicitará de oficio al Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. Si opta por oponerse a ello, deberá aportar junto con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Igualmente, si los aspirantes sin vinculación profesional con las Fuerzas Armadas se oponen a la consulta de su acreditación de identidad y datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberán aportar, junto con la solicitud de admisión, una copia compulsada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos facilitados por cada aspirante serán incorporados al Registro de tratamiento de Datos de Carácter Personal en la actividad: «Selección de Militares de Carrera» de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, cuya finalidad es gestionar su participación en el presente proceso de selección.
Si los aspirantes lo desean, podrán ejercitar sus derechos de protección de datos en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, ante la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral –Área de procesos de selección–, paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid. Igualmente, pueden ejercitarse estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa en la dirección: Ministerio de Defensa, 7.ª planta, paseo de la Castellana, número 109, 28071 Madrid.
1.1.2 Modelo 790. Liquidación de las tasas de los derechos de examen. Apéndice 2.
Deberá acceder a la plataforma de inscripción de pruebas selectivas única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen siguiendo las instrucciones del apéndice 2. El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma dirección de solicitud (https://sede.defensa.gob.es/acceda –Procedimientos, Procesos Selectivos–) o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).
En ningún caso la presentación del modelo 790, el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través de esta plataforma supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1.1 de esta base.
El modelo 790 no es la solicitud de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a ésta al justificar el abono de los derechos de examen.
En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción, deberá tramitar el correspondiente modelo 790.
No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión, eliminación o no presentación a las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar, inexcusablemente, los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio e IBAN (veinte dígitos), en donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el justificante de pago que contenga el número de referencia del Banco (NRC), si se ha abonado telemáticamente, o el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, si se ha abonado presencialmente.
La tramitación del expediente de devolución de tasas se iniciará posteriormente a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos de selección de esta convocatoria.
1.1.3 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 3.
Los aspirantes que deseen participar en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 210/2019, de 29 de marzo, deberán cumplimentar la declaración de preferencias de ingreso. Una copia de este apéndice deberá ser adjuntada en todas las solicitudes de participación a los procesos de selección.
Las preferencias manifestadas en el apéndice 3 para esta convocatoria solo se podrán modificar dentro del plazo establecido en la base tercera. Para ello, la persona interesada deberá remitir una instancia a la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, Resoluciones de las convocatorias cuyo apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar del documento.
En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios procesos de selección, y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.
1.1.4 Titulación exigida.
La Secretaría de procesos de selección de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral consultará, a través de la plataforma de intermediación, los títulos universitarios recogidos en el registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional que posee la persona interesada en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si esta persona se opone a dicha consulta, deberá aportar copia compulsada del documento original oficial y definitivo, o copia electrónica auténtica del mismo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
El sello o acreditación de las compulsas contendrá la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que las expiden.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su homologación oficial y definitiva, no aceptando procedimientos pendientes de resolución, obtenida esta mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o conforme a los procedimientos de homologación de la normativa previa al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
1.1.5 Además de lo anterior, los militares profesionales también deberán tener en cuenta lo siguiente:
– Deberán aportar el certificado del Jefe de Unidad, Centro u Organismo (UCO) de destino/dependencia (apéndice 4) con el resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas o drogas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el II Plan de Detección de Drogas en las Fuerzas Armadas, de febrero de 2010, de la Subsecretaría de Defensa.
– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF) si tiene anotadas, con carácter firme en vía administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
– Informe personal de calificación (IPEC): Se cumplimentará lo dispuesto en la Base común octava «Fase de concurso».
1.2 Presentación antes de la fecha de comienzo de la primera prueba.
a) Méritos militares a valorar para la fase de concurso.
El órgano de selección extraerá del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF) los méritos militares que posea en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes.
En aquellos casos en que se hayan detectado errores en los datos administrativos grabados en SIPERDEF, se remitirá, junto con la solicitud, copia de la nota de reparos remitida a su Mando de Personal, con el V.º B.º del Jefe de su UCO y el conforme del aspirante.
b) Méritos académicos a valorar para la fase de concurso.
Solamente se valorarán aquellos méritos debidamente justificados que se posean en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales, o copias debidamente compulsadas o copias electrónicas auténticas, que deberán presentarse antes del inicio de la primera prueba. No será objeto de valoración ninguna copia que carezca de diligencia de compulsa o de código seguro de verificación.
En la valoración de los estudios universitarios solo se considerará la certificación académica oficial expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro docente correspondiente. En la misma figurarán las asignaturas, créditos y calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas.
El procedimiento para aportar la documentación a la que se refiere este punto se llevará a cabo de igual forma a lo dispuesto en la base quinta.
2. Otros procedimientos para la aportación de documentación.
Excepcionalmente, cuando los aspirantes no dispongan de los medios electrónicos adecuados o cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, se podrá cumplimentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros relacionadas en la Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, así como en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. En este caso, se procederá como se indica en el «Apéndice 1», punto dos.
Si se da esta circunstancia, los militares profesionales podrán remitir la documentación a través de su UCO de destino/dependencia. Los Jefes de Unidad de destino/dependencia actuarán según lo establecido en el «Apéndice 1», punto dos.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar informará de esta circunstancia oportunamente a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.
En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Los aspirantes podrán solicitar la participación en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 210/2019, de 29 de marzo. Si todos los procesos en los que tenga intención de participar son desarrollados por el mismo órgano de selección, se deberá remitir una solicitud de admisión por cada proceso de selección, aportando una sola copia de la documentación común exigida. En caso contrario, si alguno de los procesos de selección en el que se tenga intención de participar no sea desarrollado por el mismo órgano de selección, se deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de admisión y resto de documentos) de forma independiente.
4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.
5. Una vez iniciado el proceso de selección, los aspirantes podrán tener contacto con el órgano de selección a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: Cuerposingenieros@oc.mde.es para la Escala de Oficiales y Cuerposingenierostecnica@mde.es para la Escala Técnica. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará –con efectos de notificación oficial– en la página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/), una resolución que indicará:
1. Relación de aspirantes admitidos.
2. Relación de aspirantes excluidos y excluidos condicionales, con indicación de las causas de exclusión.
3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes al que se refiere en la base séptima, así como el NIO.
Los aspirantes omitidos y excluidos condicionales dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. En ambos casos los escritos de subsanación, alegaciones y/o desistimientos se dirigirán, preferentemente, a través de las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo de las Subdelegaciones de Defensa u oficinas delegadas (apéndice 7), empleando el Sistema de Mensajería de Defensa SIMENDEF, a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar/Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral/presidente del órgano de selección Ingenieros o Ingenieros Técnica, según corresponda. En el caso de no disponer de acceso a SIMENDEF, la información se remitirá por correo postal a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (paseo de la Castellana, número 109, 28071 Madrid), adelantándola por correo electrónico al órgano de selección que se detalla en los siguientes párrafos.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará una resolución por la que se aprueben los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.
Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección y hasta la finalización del citado proceso, toda aportación de documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría del órgano de selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará al Presidente del órgano de selección de manera individual con el mismo procedimiento señalado para la subsanación, alegaciones y/o desistimientos.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, las direcciones SIMENDEF, la dirección postal y el número de teléfono de la citada Secretaría.
Adicionalmente, los aspirantes podrán tener contacto con el órgano de selección a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: Cuerposingenieros@oc.mde.es para la Escala de Oficiales y Cuerposingenierostecnica@mde.es para la Escala Técnica.
El contenido de los correos tiene una finalidad meramente informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria se constituyen los órganos de selección con la composición que se establece en el apéndice 5.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley, y lo previsto en el artículo 13 del reglamento.
Como órganos asesores, dependientes del órgano de selección, se constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se nombrarán asesores en la prueba de lengua inglesa y en aquellas otras materias que se consideren.
Igualmente, se constituirá una Secretaría del órgano de selección para la gestión administrativa de cada proceso de selección y un Tribunal Médico Militar de Apelación con la finalidad de resolver las revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes, expresamente, pudieran solicitar ante el órgano de selección. Su composición se establece en el apéndice 5.
Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación de las listas de admitidos y excluidos a las pruebas y de la publicación de la relación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes militares de formación. Dependiente de ella se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos de selección, compuesta por asesores especialistas que actúan en auxilio de los órganos de selección para publicar o notificar sus actos, así como para apoyo (de personal y material) y coordinación entre dichos órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación, órganos asesores y órganos de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de bajas de aspirantes nombrados alumnos, cuando corresponda.
En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», según lo establecido en la Resolución de 15 de marzo de 2019 (BOE número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y el establecimiento de su orden de prelación. Se realizará conforme a lo que establece el apéndice «A» de la Orden 280/2001, de 27 de diciembre, y la disposición adicional segunda de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo (BOE número 84, de 7 de abril). Los resultados se expresarán con tres decimales, redondeados a la milésima.
En la valoración de los estudios universitarios, según lo referido en los correspondientes anexos, solo se considerará la certificación académica oficial expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro docente correspondiente. En la misma figurarán las asignaturas, créditos y calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas. (Esta certificación se anexará a la solicitud de admisión a los procesos de selección descrita en el apéndice 1).
Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el órgano de selección las convalidaciones de los mismos estudios en otros centros de enseñanza.
Dentro del apéndice A, de la Orden 280/2001, se amplían los puntos 1.2.3.1 y 2.2.3.1 «Del tiempo de servicio prestado como militar o guardia civil», para cumplir con lo establecido en el artículo 43.2 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo (BOE número 70, de 23 de marzo). A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como reservista voluntario con 0,02 puntos por mes completo, desde que se adquiere la citada condición.
Para los procesos de promoción, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar solicitará directamente a los órganos competentes de la Dirección General de Personal, Mando o Jefatura de Personal correspondiente la nota global de las calificaciones de los dos últimos años o, en su defecto, de las dos últimas calificaciones disponibles de los informes personales de calificación (IPEC). Si por razones justificadas solamente se dispusiera de una calificación, se tomará la nota global de ésta.
Si por razones justificadas la persona participante en el proceso no dispusiera de ningún Informe Personal de Calificación (IPEC), se procederá a cumplimentar uno con carácter extraordinario, siendo la fecha de cierre del citado IPEC la de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez cumplimentado, dicho IPEC se tramitará al Mando o Jefatura de Personal respectivo de forma urgente siguiendo el procedimiento establecido en su normativa particular.
Los resultados provisionales de la fase de concurso serán expuestos en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, para conocimiento de los aspirantes, dando un plazo para posibles alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones que se formulen deberán ser remitidas al Presidente del órgano de selección y, una vez estudiadas dichas alegaciones, se hará público el resultado final de la fase de concurso.
La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas recogidas en esta base y en el establecimiento del orden de prelación de los aspirantes.
Las pruebas serán las siguientes:
– Conocimientos de Ciencias Matemáticas.
– Conocimientos de Ciencias Físico-Químicas.
– Lengua inglesa.
– Psicológica.
– Aptitud psicofísica.
Los aspirantes de procedencia militar tendrán en cuenta que:
− La uniformidad para asistir a las diferentes pruebas, salvo para la realización de las pruebas físicas, será «uniforme de diario modalidad C».
− Tendrán derecho a título de viaje de ida, expedido por el cauce legalmente establecido, y al 20 % de indemnización por residencia eventual (IRE), durante los días en que se realicen los exámenes, con cargo al organismo correspondiente. El título de viaje de regreso será adquirido por cuenta propia y, posteriormente, compensado en la Unidad de destino. Datos administrativos:
• Ejército de Tierra: ET306 Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación. Código de actividad: C1570 Procesos de selección para ingreso en centros docentes.
• Armada: Código de operación PZZ001. Número CIS cargo cupo ALPER 850001/19.
• Ejército del Aire. Código de comisión: F201-7-01.
1. Desarrollo de las pruebas. La Resolución a que hace referencia la base común quinta servirá como llamamiento a la primera prueba, que será realizada por todos los aspirantes que hayan sido declarados «admitidos» al proceso de selección.
Una vez comenzada la primera prueba de la fase de oposición, la publicación de las sucesivas, así como del lugar, fecha y hora de celebración, la irá efectuando el órgano de selección conforme al calendario previsto por la Secretaría de Procesos de Selección en el lugar donde se esté realizando la última, y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
Los órganos de selección adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no tengan lectura pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El orden de las pruebas podrá ser alterado por el órgano de selección para coordinar la utilización de centros sanitarios e instalaciones.
Las pruebas de conocimientos, de lengua inglesa y psicológica se realizarán en tanda única. Las pruebas físicas y el reconocimiento médico, se podrán realizar por tandas.
Una vez realizada la primera prueba de conocimientos, las pruebas psicológicas y de aptitud psicofísica podrán intercalarse entre las anteriores en la forma que se determine, para coordinar la utilización de centros sanitarios e instalaciones.
Para la realización de las diferentes pruebas de conocimientos y de lengua inglesa no se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios, ni medios electrónicos de ningún tipo. El órgano de selección tomará las medidas necesarias que estime convenientes para verificar que los aspirantes no portan dispositivos electrónicos, especialmente auditivos. En el caso de que se precise el empleo de calculadora para alguna prueba, ésta será no programable y proporcionada por el órgano de selección.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento en que el órgano de selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.
En cualquier momento el órgano de selección podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar, permiso de conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por extravío u otras circunstancias.
En el caso de los ejercicios de conocimientos y de lengua inglesa de tipo respuesta múltiple, consistentes en la contestación de preguntas con respuestas alternativas de las que solo una de ellas es correcta, el órgano de selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección.
Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima, y serán expuestos en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.
Los aspirantes tendrán un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente al de difusión de los resultados obtenidos, para solicitar la revisión o efectuar cualquier reclamación de las pruebas realizadas.
2. Descripción de las pruebas. Los programas de las distintas pruebas de conocimientos y de lengua inglesa son los que figuran en el apéndice B del anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre.
2.1 Prueba de Conocimientos de Ciencias Matemáticas y Prueba de Conocimientos de Ciencias Físico-Químicas. Cada una de las pruebas constará de dos ejercicios:
− El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de un máximo de 100 preguntas teórico-prácticas, en un plazo máximo de dos horas.
− El segundo ejercicio consistirá en resolver por escrito los problemas planteados, en un plazo máximo de tres horas.
La puntuación del primer ejercicio se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores y «n» es el número de opciones presentadas como solución, no contabilizando las respuestas en blanco como errores. La puntuación obtenida (P) se ajustará a una Escala entre cero (0) y diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero (0) puntos o inferior y el diez (10) al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio.
El segundo ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la puntuación mínima y el diez (10) al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio.
La calificación de cada prueba vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios.
No se permitirá el uso de libros o apuntes. En el caso de que se precise el empleo de calculadora para alguna prueba, ésta será no programable y proporcionada por el órgano de selección.
2.2 Prueba de lengua inglesa. Consistirá en contestar por escrito los cuestionarios relativos a los ejercicios siguientes, con cuatro opciones de respuesta por pregunta y un plazo máximo de sesenta (60) minutos para cada uno de ellos:
– Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa.
– Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa.
– Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa.
La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá por el mismo procedimiento que en los primeros ejercicios de las pruebas de conocimientos, descrito en el apartado anterior.
La calificación de la prueba vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios.
El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del órgano de selección.
2.3 Prueba psicológica. Con ella se efectuará una valoración de la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento como alumnos de un centro docente militar de formación y su futuro desempeño profesional. Constará de dos partes:
– Aptitudes intelectuales. Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento. Se puntuará de 0 a 5 puntos.
– Personalidad. Consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o Escalas, sólo serán consideradas en el reconocimiento médico.
2.4 Prueba de aptitud psicofísica. La aptitud psicofísica se verificará mediante:
– Reconocimiento médico.
– Pruebas físicas.
Las calificaciones que pueden obtenerse en el reconocimiento médico y en las pruebas físicas serán de «apto» o «no apto», quedando estos últimos eliminados del proceso de selección.
Los aspirantes que participen en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 210/2019, de 29 de marzo, realizarán las pruebas psicológicas de personalidad la primera vez que sean convocados, quedando exentos de realizar las pruebas que sean del mismo tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sean convocados, quedarán exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participen, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. A solicitud de los aspirantes, el órgano de selección deberá emitir certificados de superación de ambas pruebas.
2.4.1 Reconocimiento médico. La convocatoria para los reconocimientos médicos se hará pública por el Presidente del órgano de selección. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante pasará el reconocimiento médico, así como la fecha y hora de inicio de la misma.
Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
El reconocimiento médico se realizará en el edificio de Cuidados Mínimos, 4.ª planta, del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», sito en la glorieta del Ejército, s/n, CP 28047 de Madrid.
Los aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con retención de orina e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas.
Quienes obtengan la calificación de «no apto» serán eliminados del proceso de selección.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del órgano de selección del proceso de selección en el que participe, en un plazo no superior a tres (3) días naturales contados a partir del siguiente al que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del órgano de selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el proceso de selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se practique en este proceso de selección será motivo de exclusión inmediata del aspirante, de conformidad con la disposición decimocuarta del II Plan General de Prevención de Drogas de las Fuerzas Armadas, de 22 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de Defensa.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al órgano de selección su inclusión en una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que determine el órgano de selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumpliera, se pondrá en conocimiento del Presidente del órgano de selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del órgano de selección las actas con los resultados médicos obtenidos por los aspirantes.
2.4.2 Pruebas físicas. Los aspirantes que hayan resultado «apto» en el reconocimiento médico, deberán realizar, finalizar y superar las marcas de las pruebas físicas recogidas en el apéndice 6 de esta Resolución.
La convocatoria para la realización de las pruebas físicas se hará pública por el Presidente del órgano de selección. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante las realizará, así como el lugar, fecha y hora del inicio de la misma.
En las formas de ingreso por promoción, el personal militar profesional podrá acreditar la aptitud física mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado las pruebas físicas periódicas establecidas por la OM 54/2014, de 11 de noviembre (BOD número 226, de 19 de noviembre). Dicha acreditación se efectuará sólo para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas en este proceso, obtenidas dos meses antes del fin del plazo de presentación de solicitudes y con una marca igual o mejor a las marcas mínimas establecidas en esta convocatoria.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, si en algún aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impidiese realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del órgano de selección, antes de su inicio, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El órgano de selección podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que determine.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante haya comenzado la ejecución de la primera, no terminara o no superara alguna de ellas, se considerará eliminado del proceso de selección.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación Física, y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.
La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no apto». Los calificados como «no apto», serán eliminados del proceso de selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del órgano de selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
Al personal que tenga que asistir al Tribunal Médico Militar de Apelación se le convocará en una fecha posterior para la realización de las pruebas físicas.
1. La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos de Ciencias Matemáticas, de conocimientos de Ciencias Físico-Químicas, de Lengua Inglesa y de la primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales). Quedarán eliminados del proceso de selección los aspirantes que obtengan una puntuación en esta fase inferior a la media aritmética menos una desviación típica de las calificaciones de todos los aspirantes que hayan finalizado la fase de oposición.
2. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones señaladas en el apartado anterior y las obtenidas en la fase de concurso.
3. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden de prelación establecido en el apartado 8.3 del anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre.
Una vez obtenida la calificación final, la asignación de plazas se efectuará por riguroso orden de prelación teniendo en cuenta las reservas y preferencias que para determinadas titulaciones se establecen en los anexos I y II de esta Resolución, que serán, dentro del mismo código de plaza, las que se asignen en primer lugar, así como las opciones de ingreso manifestadas por los aspirantes en la correspondiente solicitud de admisión al proceso de selección y la posible acumulación de plazas.
En el caso de la participación en varios procesos de selección que no sean desarrollados por el mismo órgano de selección, y correspondiéndole plaza en varios de ellos, se tendrá en cuenta el orden de preferencias de ingreso manifestado por cada aspirante. En ese caso, la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los órganos de selección implicados.
Los Presidentes de los órganos de selección elevarán a la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar las actas con la relación definitiva de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, y, posteriormente, en el «Boletín Oficial del Estado».
Si alguno de los aspirantes propuestos para ser nombrado alumno desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo, antes de la fecha de presentación al centro docente militar de formación, mediante instancia dirigida a la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico a la dirección que corresponda de las que se indican en el punto 5 de la base cuarta. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, pudiendo ser cubiertas por el procedimiento descrito en el primer y segundo párrafos de esta base. Hasta la fecha de incorporación en el CDMF, la asignación se hará teniendo en cuenta la calificación y las prioridades de los aspirantes para el total de plazas, incluyendo las ya propuestas y las acumuladas.
En el caso de que se produzcan renuncias a las plazas, y con la finalidad de agilizar el proceso de reasignación de las mismas, es necesario que los aspirantes cumplimenten en la solicitud de admisión al proceso de selección, un número de teléfono fijo/móvil y una dirección de correo electrónico donde poder localizar de forma rápida al aspirante a quien le pudiera corresponder una plaza como consecuencia de la renuncia de otro aspirante. La aceptación o renuncia a la plaza ofertada deberá ser expresa e inmediata, de modo que se establecerá contacto telefónico y se enviará a la persona interesada un correo electrónico con el ofrecimiento de la plaza que corresponda, que deberá imprimir y, de su puño y letra, expresar su aceptación o renuncia, devolviéndolo al origen por la misma vía. Si no fuera posible establecer contacto telefónico, o el correo electrónico no fuese contestado en el plazo de 24 horas, se considerará que renuncia a la citada plaza.
En ningún caso el órgano de selección podrá declarar un número de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda se extinguirán, respecto a los aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.
No más tarde del día 16 de agosto se expondrán, en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, las relaciones complementarias de aspirantes, ordenadas de mayor a menor nota, que habiendo finalizado las pruebas no hubieran obtenido plaza.
Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en el lugar y fecha que se indica:
a) Ejército de Tierra: Academia General Militar, carretera de Huesca, s/n (Zaragoza).
– Ingreso directo: 19 de agosto de 2019, antes de las 10:00 horas.
– Ingreso por promoción: 2 de septiembre de 2019, antes de las 18:00 horas.
b) Armada: Escuela Naval Militar, plaza de España, s/n, Marín (Pontevedra).
– Ingreso directo: 19 de agosto de 2019, antes de las 10:00 horas.
– Ingreso por promoción: 2 de septiembre de 2019, antes de las 18:00 horas.
c) Ejército del Aire: Academia General del Aire, calle Coronel López Peña, s/n, San Javier (Murcia).
– Ingreso directo: 19 de agosto de 2018, antes de las 10:00 horas.
– Ingreso por promoción: 2 de septiembre de 2019, antes de las 18:00 horas.
Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas, a los que se les reconozcan créditos de los módulos, materias y asignaturas de su Escala de procedencia y de la especialidad fundamental en su caso, se presentarán en la fecha que oportunamente les indique la Dirección de Enseñanza correspondiente, continuando hasta ese momento en su misma situación militar y destino.
Aquellos que deseen a tal efecto solicitar dicho reconocimiento podrán hacerlo desde el momento de su designación como aspirante propuesto para ser nombrado alumno, dentro del plazo de siete (7) días naturales, y siempre antes de la fecha de presentación en el centro docente militar de formación, al objeto de que el centro de formación elabore su plan de matrícula, y en base a ello, la Dirección de Enseñanza correspondiente, le comunique la fecha en la que, en función de los reconocimientos efectuados, deberá incorporarse al centro de formación para su nombramiento como alumno.
Para solicitar dicha convalidación se dirigirá instancia por conducto reglamentario, debiendo adelantarla por Fax a:
a) Ejército de Tierra:
Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación.
Academia General Militar-Zaragoza.
Fax: 976 739 689/883 9689.
b) Armada:
Director de Enseñanza Naval.
Escuela Naval Militar-Marín (Ponteveddra).
Fax: 986 804 719-RPV: 824 47 19/Tlf.: 986 804 756-RPV: 824 4756.
c) Ejército del Aire:
Director de la Academia General del Aire.
Academia General del Aire-Santiago de la Ribera (Murcia).
Fax: 968 189 503-RPV: 834 2503.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.
Al personal de procedencia militar le será proporcionado un título de viaje por su UCO de destino o dependencia.
Datos administrativos:
– Ejército de Tierra: Será de aplicación la indemnización por traslado del artículo 23.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. ET306 Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación. Código de actividad: C1570 Procesos de selección para ingreso en centros docentes.
– Armada: Código de operación PZZ001. Número CIS cargo cupo ALPER 850001/19.
– Ejército del Aire: Será de aplicación la indemnización por traslado del artículo 23.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Código de comisión: F201-7-01.
Al hacer su presentación, aquéllos que previamente no tuvieran la condición militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, y serán nombrados alumnos por el Director del centro docente militar de formación correspondiente, adquiriendo tal condición y extinguiéndose, respecto de ellos, todos los derechos derivados de este proceso de selección.
Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en su destino de origen en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso a un destino en el centro docente militar de formación correspondiente, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en el centro docente militar de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al incorporarse a una nueva Escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la Escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicio que tuvieran cumplido. La incorporación a un Cuerpo diferente pero de una Escala del mismo nivel se hará conservando el empleo y el tiempo de servicio cumplido en la Escala de origen.
Los Directores de Enseñanza publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» la lista de los nombrados alumnos.
Una vez que la persona interesada ingrese en las Fuerzas Armadas, los datos de carácter personal facilitados se incorporarán al fichero Registro de Información del Personal del MINISDEF (SIPERDEF), responsabilidad de la Dirección General de Personal, cuya finalidad es el registro de las vicisitudes de la vida laboral del personal del Ministerio de Defensa, el control, gestión y seguimiento de costes de recursos humanos, la gestión y control de salidas de información, la elaboración de estadísticas y la gestión del Plan de Pensiones de la AGE en el ámbito del departamento. Asimismo, los datos necesarios para la correcta confección de la nómina serán incorporados al Fichero de Gestión de Nómina del Personal del Ministerio de Defensa (MONPER), responsabilidad de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, cuya finalidad es la gestión y administración de la nómina del personal civil y militar del Ministerio de Defensa.
La destinataria de los datos es la Dirección General de Personal en el fichero de SIPERDEF y la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías en el fichero de MONPER quienes, en cumplimiento del principio de calidad de sus datos, conservarán la información consignada con la finalidad descrita, no teniendo previsto realizar cesiones a terceros distintas de las previstas por Ley u Orden ministerial.
La persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante ante la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías o el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa, según corresponda la responsabilidad de cada fichero, ubicados en el Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, número 109 (28071) Madrid.
Podrá revocar el consentimiento otorgado, sin efectos retroactivos, cuando acredite causa justificada, a través de solicitud por escrito ante la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos o la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, ubicadas en el Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, número 109, 28071 Madrid.
La fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar se iniciará el día de presentación de los aspirantes propuestos como alumnos en el centro docente correspondiente y finalizará catorce (14) días después.
La no presentación, en la fecha señalada, en el centro docente militar de formación o las bajas de alumnos, a petición propia, que puedan originarse durante este periodo, podrán ser cubiertas al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, atendiendo al orden de la relación complementaria a que se hace referencia en la base duodécima, en las siguientes fechas:
a) El día 19 de agosto se procederá a cubrir las plazas de los propuestos como alumnos que no hayan efectuado su presentación, sin causa justificada, en el centro docente militar de formación correspondiente.
b) Hasta las 24 horas del día 1 de septiembre se procederá a cubrir, cuando se produzcan, las plazas correspondientes a las bajas producidas en la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar, fecha en la que finaliza la citada fase.
El ofrecimiento de las plazas así originadas se hará conforme al orden de la calificación obtenida y la preferencia expresada entre quienes integran la relación complementaria. Deberá realizarse de forma que quede constancia del mismo, así como de la aceptación o renuncia expresa de a quién se le ha ofrecido. En caso de que se acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha designada en el centro docente militar de formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.
Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirá respecto a ellos todos los derechos derivados del proceso de selección.
Una vez finalizada la fase de acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán, para el resto de aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.
A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme determina el artículo 18 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.
En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.
La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del órgano de selección, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.
Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.
De optar la aspirante por la realización de la prueba o pruebas aplazadas, en convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos en la convocatoria inicial.
Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumna, para la incorporación como militar de carrera, en la Escala y Cuerpo de Ingenieros correspondiente.
Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la calificación definitiva de la fase de oposición:
a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la nota necesaria en la fase de oposición, el órgano de selección la incluirá en la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.
b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas o de no alcanzar la puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.
Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante propuesta para ingresar como alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Director de Enseñanza correspondiente, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
La información relativa a las resoluciones, puntuaciones de la fase de concurso, resultados de las distintas pruebas, así como cualquier otra de carácter general que se considere de interés para los aspirantes, se publicará en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases específicas
1. Plazas. Se convocan un total de treinta y cinco (35) plazas, por la forma de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:
Escalas de Oficiales
Ejército |
Especialidad |
Código de plaza |
Forma de Ingreso |
Total plazas |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Directo (2019041) |
Promoción para cambio Escala / Cuerpo (2019042) |
||||||
MC1 |
MILCO3 |
MTM2 |
|||||
Tierra |
Armamento |
140 |
1 |
2 |
2 (f) |
1 |
14 |
Construcción |
141 |
1 |
1 |
||||
Telecomunicaciones y Electrónica |
142 |
4(d) |
2(e) |
||||
Armada |
Ingenieros |
150 |
6 (a) |
1 (b) |
2 (b) |
3 (b) |
12 |
Aire |
Ingenieros |
160 |
4 (c) |
2 (c) |
2(c) |
1(c) |
9 |
Total |
16 |
8 |
6 |
5 |
35 |
Notas:
1 Para promoción para cambio de Cuerpo de Suboficiales y promoción para cambio de Escala de Oficiales, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
2 Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
3 Para promoción interna para cambio de Escala y promoción para cambio de Cuerpo, de los militares de complemento de la Ley 17/1999 y para promoción para cambio de Escala de los militares de complemento de la Ley 39/2007, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4 y en el artículo 62, punto 5, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria tercera, punto 4, del Reglamento.
Ejército de Tierra:
(d) De estas cuatro (4) plazas, una (1) con preferencia para aspirantes con el título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero de Telecomunicaciones.
(e) Las dos (2) plazas con preferencia para aspirantes en posesión del título de Ingeniero de Armamento y Material.
(f) De estas dos (2) plazas, una (1) con preferencia para aspirantes con el título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico.
Cuadro número 1. Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros
Especialidad fundamental |
Titulación |
---|---|
Armamento. |
Ingeniero Aeronáutico (*). Ingeniero Industrial (*). Ingeniero de Armamento y Material. Ingeniero de Minas (*). |
Construcción. |
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (*). Arquitecto (*). Ingeniero de Construcción y Electricidad. Ingeniero Industrial (*). |
Telecomunicaciones y Electrónica. |
Ingeniero de Telecomunicación (*). Ingeniero en Informática (**). Ingeniero de Armamento y Material. Ingeniero Industrial (*). |
(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
(**) Y cualquier título de Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a las recomendaciones establecidas por el Acuerdo del Consejo de Universidades, publicado por resolución de la Secretaría General de Universidades, de 8 de junio de 2009 (BOE número 187), vinculado con el ejercicio de la profesión de igual denominación.
Armada:
(a) Plazas de acceso directo:
1. Las seis (6) plazas de acceso directo (2019041) se distribuyen entre las siguientes titulaciones:
– Dos (2) para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Naval y Oceánico.
– Tres (3) para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero de Telecomunicación.
– Una (1) para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico.
2. En el caso de caso de no cubrirse con esta distribución, las plazas restantes se asignarán:
– En primera prioridad, a las titulaciones previstas en el Real Decreto 35/2010 y la Orden DEF/853/2014 para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, excepto Arquitectos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Minas, Químicos y los títulos que habiliten para las profesiones reguladas de la misma denominación, e Ingeniero de Materiales.
– En segunda prioridad al resto de las titulaciones previstas en el Real Decreto 35/2010 y la Orden DEF/853/2014 para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada sin excepciones.
(b) Plazas de acceso por promoción para cambio Escala/Cuerpo.
Las seis (6) plazas para promoción para cambio Escala/Cuerpo (2019042), se asignarán en primera prioridad a aspirantes con título que habilite para las profesiones reguladas de Ingeniero Naval y Oceánico, Ingeniero de Telecomunicación o Ingeniero Aeronáutico, y en segunda prioridad al resto de las titulaciones previstas en el Real Decreto 35/2010 y la Orden DEF/853/2014 para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
Ejército del Aire:
(c) Ingreso Directo (2019041) y Promoción para cambio de Escala o Cuerpo (2019042):
Estas plazas están reservadas, en primera preferencia, para aspirantes que posean algún título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico (*).
En el caso de no cubrirse, las plazas serán asignadas, en segunda preferencia, para aspirantes que posean algún título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Industrial (*).
En el caso de no cubrirse, las plazas serán asignadas, en tercera preferencia, para aspirantes que posean algún título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Telecomunicacion (*).
En el caso de no cubrirse, dichas plazas serán asignadas, en cuarta preferencia, para aspirantes que posean algún título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto (*).
En el caso de no cubrirse, dichas plazas serán asignadas, en quinta preferencia, para aspirantes que posean algún título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (*).
(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
1. Plazas. Se convocan un total de treinta y ocho (38) plazas, por la forma de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:
Escalas Técnicas
Ejército |
Especialidad |
Código de plaza |
Forma de ingreso |
Total plazas |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Directo (2019051) |
Promoción para cambio Cuerpo (2019052) |
Promoción para cambio Escala o Cuerpo MILCO3 (2019053) |
|||||
MC1 |
MTM2 |
||||||
Tierra. |
Construcción. |
170 |
1 |
2 (i) |
3 |
2 |
20 |
Telecomunicaciones y Electrónica. |
171 |
4(g) |
|||||
Mecánica. |
172 |
8(h) |
|||||
Armada. |
Ingenieros. |
180 |
1 (a) |
2 (a) |
2 (a) |
2 (a) |
7 |
Aire. |
Técnicas Aeroespaciales. |
190 |
3 (b) |
3 (c) |
3: 2(d) y 1(e) |
2 (f) |
11 |
Telecomunicaciones y Electrónica. |
191 |
– |
|||||
Infraestructura. |
192 |
– |
|||||
Total |
17 |
7 |
8 |
6 |
38 |
Notas:
1 Para suboficiales, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
2 Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
3 Para promoción interna para cambio de Escala y promoción para cambio de Cuerpo de los militares de complemento de la Ley 17/1999, y para promoción para cambio de Escala de los militares de complemento de la Ley 39/2007, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4 y en el artículo 62, punto 5, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria tercera, punto 4, del Reglamento.
Ejército de Tierra:
(g) De estas cuatro (4) plazas, una (1) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Informático.
(h) De estas ocho (8) plazas, dos (2) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico y una (1) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Química Industrial.
(i) De estas dos (2) plazas, una (1) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad mecánica.
Cuadro número 2. Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra
Especialidad fundamental |
Títulos exigidos |
---|---|
Construcción. |
Ingeniero Técnico en Obras Públicas (*), especialidad en: Construcciones Civiles. Hidrología. Transportes y Servicios Urbanos. Arquitecto Técnico (*). Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Electricidad. |
Telecomunicaciones y Electrónica. |
Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*), especialidad en: Sistemas Electrónicos. Sistemas de Telecomunicación. Telemática. Ingeniero Técnico en Informática (**) especialidad en: Informática de Gestión. Informática de Sistemas. |
Mecánica. |
Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Mecánica y especialidad Química Industrial. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*), especialidad en: Equipos y Materiales Aeroespaciales. Aeronaves. Aeropuertos. Ingeniero Técnico de Minas (*), especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras. |
(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
(**) Y cualquier título de Grado, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a las recomendaciones establecidas por el Acuerdo del Consejo de Universidades, publicado por resolución de la Secretaría General de Universidades, de 8 de junio de 2009 (BOE número 187), vinculado con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.
Armada:
Cuadro número 3. Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada
Especialidad fundamental |
Títulos exigidos |
---|---|
Ingeniero (a) |
Primera prioridad: Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeromotores. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeronavegación. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeronaves. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeropuertos. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Equipos y Materiales Aeroespaciales. Ingeniero Técnico Industrial (*)/Electricidad. Ingeniero Técnico Industrial (*)/Electrónica Industrial. Ingeniero Técnico Industrial (*)/Mecánica. Ingeniero Técnico Industrial (*)/Química Industrial. Ingeniero Técnico de Telecomunicación(*)/Sistemas Electrónicos. Ingeniero Técnico de Telecomunicación(*)/ Sistemas de Telecomunicación. Ingeniero Técnico de Telecomunicación(*)/ Telemática. Ingeniero Técnico Naval (*)/Estructuras Marinas. Ingeniero Técnico Naval (*)/Propulsión y Servicios del buque. Segunda prioridad: El resto de los títulos que para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada se relacionan en el apartado 1, A, 3.º del anexo II del Reglamento y en el artículo 1, a), 3.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, modificada por la Orden DEF/853/2014, de 24 de mayo. |
(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
Ejército del Aire:
Cuadro número 4. Preferencias por orden para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire
Especialidad fundamental |
Habilitación profesional/Especialidad |
---|---|
Ingreso Directo. Técnicas Aeroespaciales (b). |
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/ Aeronaves. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeromotores. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Equipos y materiales aeroespaciales. |
Promoción MC. Prioridad. Técnicas Aeroespaciales (c). |
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeronaves. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeromotores. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Equipos y materiales aeroespaciales. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeronavegación. Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*)/Sistemas Electrónicos. Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*)/Sistemas de Telecomunicación. Ingeniero Técnico Industrial (*)/Electrónica Industrial. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeropuertos. Arquitecto Técnico (*). Ingeniero Técnico en Obras Públicas (*)/Construcciones Civiles. |
Promoción MILCO. Prioridad. Telecomunicaciones y Electrónica (f). |
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeronavegación. Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*)/Sistemas Electrónicos. Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*)/Sistemas de Telecomunicación. Ingeniero Técnico Industrial (*)/ Electrónica Industrial. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeronaves. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeromotores. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Equipos y materiales aeroespaciales. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeropuertos. Arquitecto Técnico (*). Ingeniero Técnico en Obras Públicas (*)/Construcciones Civiles. |
Promoción MTM. Prioridad. Telecomunicaciones y Electrónica (e). |
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeronavegación. Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*)/Sistemas Electrónicos. Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*)/Sistemas de Telecomunicación. Ingeniero Técnico Industrial (*)/Electrónica Industrial. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeronaves. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeromotores. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Equipos y materiales aeroespaciales. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeropuertos. Arquitecto Técnico (*). Ingeniero Técnico en Obras Públicas (*)/Construcciones Civiles. |
Promoción MTM. Prioridad. Infraestructura (d). |
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeropuertos. Arquitecto Técnico (*). Ingeniero Técnico en Obras Públicas (*)/Construcciones Civiles. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeronavegación. Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*)/Sistemas Electrónicos. Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*)/Sistemas de Telecomunicación. Ingeniero Técnico Industrial (*)/Electrónica Industrial. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeronaves. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeromotores. Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Equipos y materiales aeroespaciales. |
(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
1. Tramitación de forma telemática.
Los aspirantes deberán acceder a la sede electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD), en la página https://sede.defensa.gob.es/acceda, y cumplimentar uno o varios de los formularios disponibles en función de la Escala y forma de ingreso en el que deseen participar:
1) Incorporación mediante la forma de ingreso directo:
A través de la opción Procedimientos - Procesos Selectivos (ingreso directo) se encuentran disponibles los formularios correspondientes para la incorporación como Militar de Carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros y para la incorporación como Militar de Carrera a las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
2) Incorporación mediante las formas de ingreso por promoción:
A través de la opción Procedimientos - Procesos Selectivos (por promoción) se encuentran disponibles los formularios correspondientes para la incorporación como Militar de Carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros y para la incorporación como Militar de Carrera a las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
Datos del solicitante.
Datos personales. Sólo podrán ser diferentes de los del aspirante si actúa como su representante (Deberá acreditar dicha representación).
Correo electrónico: Dirección de correo electrónico.
Teléfono de contacto.
Datos del aspirante.
NIF. No cumplimente este dato si es el mismo que el del solicitante.
Nombre y apellidos del aspirante. No cumplimente este dato si es el mismo que el del solicitante.
Fecha de nacimiento. (dd/mm/aaaa).
NSS/NAF(número de afiliación a la Seguridad Social del aspirante sin vinculación profesional con las Fuerzas Armadas). El número de la Seguridad Social o de afiliación a la misma se compone de doce (12) dígitos, presentándose normalmente de esta forma: aabbbbbbbbcc, donde (a) corresponde al código de provincia; (b), el número asignado al asegurado y (c), dos dígitos de control. En la solicitud se deberán reflejar los doce dígitos. El referido número deberá ser el propio de la persona interesada y, en el caso de no poseerlo, deberá solicitarlo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante, o accediendo con certificado digital al servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la sede electrónica de la Seguridad Social. Deberá adjuntar resolución o copia del documento de afiliación emitido por la TGSS (no será necesario si ya lo aportó en 2017 y fue admitido al proceso).
Sexo (H/M).
Fecha de nacimiento. (dd/mm/aaaa).
País de nacimiento. País de nacimiento del aspirante.
Provincia de nacimiento. Seleccione «Extranjero», si ha nacido fuera de España.
Población de nacimiento. Nacionales, poner población de nacimiento. Dejar en blanco, si ha nacido fuera de España.
Domicilio actual. Indique la dirección completa del domicilio con el que desea se mantenga la correspondencia.
Teléfonos de contacto. Preferentemente un teléfono móvil, aunque es preferible indicar también un teléfono fijo.
Nombre del padre. Nombre del padre del aspirante.
Nombre de la madre. Nombre de la madre del aspirante.
Indique el número de veces que se ha presentado. Para militares profesionales, indique el número de veces que se ha presentado por promoción a alguno de los procesos de selección de esta convocatoria, contando la del presente año. Además del dato anterior, se deberá indicar el tipo de convocatoria para los procesos de este año (1.ª, 2.ª y 3.ª ordinaria, 4.ª o 5.ª extraordinaria), según lo establecido en el artículo 15.4.a) del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
Nivel de estudios con el que participa (Código/Título/Universidad): Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Graduado, Máster. Debe reflejar en los apartados correspondientes la clave registral, denominación del título y universidad o centro que lo expide, según se refleja en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, sección títulos (https://www.educacion.gob.es/ruct/home).
Opciones de ingreso. Seleccione en el campo 1.º y siguientes (en su caso) los códigos de plazas que solicita por orden de opciones de ingreso. No se podrán anular o modificar después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
– Código (140 a 160) Escala de Oficiales:
140: Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (Armamento).
141: Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (Construcción).
142: Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (Telecomunicaciones y Electrónica).
150: Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
160: Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.
– Código (170 a 192) Escala Técnica:
170: Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (Construcción).
171: Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (Telecomunicaciones y Electrónica).
172: Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (Mecánica).
180: Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
190: Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire (Técnicas Aeroespaciales).
191: Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire (Telecomunicaciones y Electrónica).
192: Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire (Infraestructura).
Si desea participar en varios procesos de selección deberá cumplimentar un formulario por cada uno de ellos.
Documentación a aportar por los aspirantes. Además de las que específicamente se establecen (para ingreso directo: declaración de preferencias de ingreso, certificado de asignación del número de asignación a la seguridad social; para promoción: certificado de psicotrópicos del Jefe de Unidad, declaración de preferencias de ingreso) se dispone de un desplegable «Otros documentos» para adjuntar documentación (modelo 790, certificación credenciales académicas personal, titulación académica, DNI, familia numerosa, demandante de empleo, certificado de renta, certificado de penales, y otros a efecto de baremo; un pdf por cada documento. Remitirlo en zip o rar). Por celeridad administrativa, se encarece a los solicitantes el envío digitalizado de cualquier documentación exigida en este proceso.
2. Otros procedimientos para la aportación de documentación.
Excepcionalmente, cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados o cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, se procederá como se indica a continuación:
1) Personal sin vinculación con las Fuerzas Armadas:
– Aspirantes con certificado electrónico (DNI, clave PIN, certificado) sin medios digitales: se le facilitará un puesto de ordenador con lector de tarjetas para que el propio aspirante grabe su solicitud en la Sede, conforme a las instrucciones que figuran en la correspondiente convocatoria.
– Aspirantes sin certificado electrónico: conforme al artículo 5 de la ODEF 1292/2018 punto 2.º, el funcionario habilitado, con el consentimiento por escrito del aspirante, cursará la solicitud en la Sede firmándola con su registro electrónico. En este caso, el documento de autorización de firma electrónica deberá adjuntarse al formulario de la solicitud en el espacio reservado para anexar «otros documentos».
– Si no es posible llevar a efecto lo anterior, la solicitud se deberá cumplimentar en la sede electrónica «sin certificado electrónico», imprimirla, y con la firma del solicitante junto al resto de documentos requeridos, tramitarla de manera presencial. En este caso, se procederá a generar en SEMILCAR la solicitud, en «Solicitudes acceda sin registro», enviando el expediente después de establecer su estado en el sistema como «Tramitada por el Área».
– Por último, en el caso de que todo lo anterior sea imposible, la solicitud se tramitará cumplimentándola en una copia formato papel, con la firma de la persona interesada, tramitándola posteriormente por correo ordinario.
Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser copias electrónicas auténticas, compulsas electrónicas o disponer de un código seguro de verificación. No obstante, también se podrán anexar copias escaneadas de documentos que se han compulsado en papel, debiendo presentar los originales en el momento que el órgano de selección lo solicite.
Al imprimir la solicitud de admisión, automáticamente se registra una presolicitud en el sistema informático que gestiona el proceso.
En las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u oficinas delegadas, se dispondrá lo necesario para la comprobación de que los datos de las solicitudes incorporados en el sistema informático coinciden con los aportados por la persona interesada en su solicitud impresa; en ese caso, generarán la solicitud en el sistema y la remitirán de forma inmediata, junto con el resto de documentación, al Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral, con objeto de que en la Secretaría de procesos de selección se proceda a su validación.
2) Militares profesionales:
Por las UCO’s de destino/dependencia, se tratará de gestionar la solicitud en la Sede, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, actuando en este caso como oficina de registro.
En caso de imposibilidad de gestionar la solicitud a través de la Sede, los aspirantes deberán remitir el resto de documentación a través de su UCO de destino/dependencia. Los Jefes de Unidad de destino/dependencia actuarán de la siguiente forma:
– Si se tramita la solicitud de forma presencial, será debidamente registrada y sellada.
– La solicitud registrada, o copia, y los documentos en papel originales (sin grapas, clips, etc), que le acompañen, deberán ser digitalizados en formato PDF, con una resolución mínima de 200 ppp, de manera que por cada documento aportado se obtenga una imagen electrónica. Se debe comprobar la validez de las imágenes electrónicas resultantes de modo que todo contenido de los documentos origen pueda apreciarse y sea válido para su gestión. Si los documentos son de tamaño superior al admitido por el escáner, se podrá realizar fotocopias parciales, de forma que toda la superficie del documento quede recogida mediante fotocopias, aunque los bordes de cada una se solapen con las anteriores.
– Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un código seguro de verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la UCO de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.
– Toda la documentación así generada, y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará el mismo día de su recepción al Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral, directamente y de manera individual, a través del Sistema de Mensajería Electrónica del Ministerio de Defensa (SIMENDEF), sin esperar a acumularla con otras, devolviendo el original a los solicitantes. En el «asunto» del oficio de remisión se indicará, por este orden, los apellidos, nombre y el DNI del solicitante (p.e. 12345678A, sin puntos y sin espacios) y los códigos de procesos en los que solicita ser admitido (podrá remitir en un único SIMENDEF la documentación de un solicitante para varios procesos sólo si son desarrollados por el mismo órgano de selección).
Excepcionalmente, si en la UCO no se dispone de TEMD en vigor para realizar la compulsa electrónica de los documentos, además de los documentos escaneados se remitirán copias compulsadas en papel de los mismos.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada.
Instrucciones generales
El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma dirección de solicitud (https://sede.defensa.gob.es/acceda –Procedimientos, Procesos Selectivos, Ingreso Directo/Promoción, Pago de Tasas–) o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).
En la página web se presenta la lista de Pruebas selectivas cuyo plazo de inscripción está abierto. Una vez localizado el proceso en el que se quiere participar, la persona interesada puede pulsar el enlace «Inscribirse» que aparece a la derecha para seleccionar dicha Prueba Selectiva, pudiendo abonar las tasas por alguna de las siguientes vías:
a) Por vía electrónica:
Pulsando sobre el botón de «Ciudadano», deberá elegir el método de identificación. Una vez identificado, debe rellenar el formulario de solicitud, asegurándose de cumplimentar únicamente los campos obligatorios, marcados con un asterisco (*). No deberá adjuntar ningún documento en esta plataforma (si desea adjuntar documentos, deberá hacerlo sobre la solicitud de admisión descrita en el apéndice 1).
En caso de exención/reducción del pago, se deberá seleccionar el motivo correspondiente. Si se selecciona «Familia numerosa especial» o «Familia numerosa general» se habilita un campo nuevo opcional de Comunidad Autónoma. En el caso de tratarse de la comunidad autónoma de Castilla y León, también se habilita un campo para incluir el número de título de familia numerosa, obligatorio para esta comunidad.
Una vez completada y validada la información requerida del formulario, deberá pulsar sobre el check «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud» y el botón «Firmar y enviar inscripción» situado en la esquina inferior derecha del formulario.
Se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de los pasos a seguir. Se dará por completado el trámite una vez que se muestren los justificantes del pago y registro de la inscripción. Este justificante de registro que se obtiene en esta plataforma no sustituye, en ningún caso, a la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1.1 de la base cuarta y en el apéndice 1.
El cargo en la cuenta de la tasa de derecho a examen se realiza a través del servicio de Pasarela Pagos de la AEAT. Si el pago se realiza correctamente, la pasarela devolverá el justificante correspondiente con un identificador del pago (NRC). Los horarios de disponibilidad de la pasarela de la AEAT se pueden consultar en https://www5.aeat.es/es13/h/pago007h.html.
Como requisito previo para abonar las tasas por esta vía deberá poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es y en http://www.dnielectronico.es, respectivamente).
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (BOE número 79, de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
b) Por vía presencial, en papel:
Deberá pulsar sobre «Descargar modelo 790». Aparecerá el formulario 790, en el que deberá cumplimentar, únicamente, los campos obligatorios marcados con un asterisco (*). Una vez cumplimentados todos los datos solicitados deberá pulsar sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para la persona interesada y ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas fotocopias).
Para efectuar el pago de esta tasa se presentará el original del modelo 790 cumplimentado en la forma descrita en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Una vez validado, el ejemplar para la Administración y la documentación adicional que justifique la exención o reducción del pago, deberá presentarse junto con la solicitud de admisión, como justificante de haber ingresado la cantidad establecida en esta convocatoria en concepto de derechos de examen.
Instrucciones particulares
Cuerpo o Escala: Deberá ser alguno de los siguientes:
Para la forma de ingreso directo:
Escalas de Oficiales-Cuerpos de Ingenieros.
Escalas Técnicas-Cuerpos de Ingenieros.
Para las formas de ingreso por promoción:
Escalas de Oficiales-Cuerpos de Ingenieros.
Escalas Técnicas-Cuerpos de Ingenieros.
Centro gestor: Subsecretaría de Defensa.
Apartados a cumplimentar:
Datos de la persona interesada, apartados 1 al 14 (a.i.): Cumplimente los datos obligatorios (marcados con *).
Apartado 16. No cumplimente este apartado.
Apartado 17. Asegúrese de que contiene el dato «L» (Ingreso directo) o «PRD» (promoción) en función de la forma de ingreso con la que desea participar.
Apartado 18. Asegúrese de que el dato es «Ministerio de Defensa».
No cumplimente los apartados 20, 21, 22, 23 y 25.
Solo deberá cumplimentar los datos marcados como obligatorios. Cualquier documento que se desee adjuntar que justifique la exención o reducción del pago deberá anexarse a la solicitud de admisión que se describe en el punto 1.1.1 de la base cuarta.
Asegúrese de que el «Importe» correspondiente en cada caso es el indicado a continuación.
Escala de Oficiales:
Ingreso directo: treinta euros con cuarenta y nueve céntimos (30,49 €).
Promoción para cambio de Escala o cambio de Cuerpo: quince euros con veinticinco céntimos (15,25 €).
Escala Técnica:
Ingreso directo: veintidós euros con ochenta y siete céntimos (22,87 €).
Promoción para cambio de Escala o cambio de Cuerpo: once euros con cuarenta y cuatro céntimos (11,44 €).
Se deberá abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de selección en el que se solicite participar.
Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos de pago de la tasa de derechos de examen:
a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado alguna oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Si en la solicitud se opta por no autorizar la consulta de estos requisitos, deberá aportar certificación de la condición de demandante de empleo expedido en fecha posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio Público de Empleo o por los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá solicitar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c), de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
– Exención del 100 % para los miembros de familias numerosas de la categoría especial.
– Reducción del 50 %para los miembros de familias numerosas de la categoría general.
Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición de familia numerosa mediante original o fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales los aspirantes que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal condición deberá aportar copia de sentencia judicial firme o de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
1. Órganos de selección
Escala de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros
Titulares:
Presidente: Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra don Jerónimo Luis Garrido Simón.
Secretario: Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra don Ángel Francisco Barca Latorre.
Vocales:
Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada don José Manuel Martínez Ruiz.
Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada doña Silvia Isabel Lage Pérez.
Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire doña Laura Ruiz López.
Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire don José Luengo Quijada.
Capitán del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra don David González Espinosa.
Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada don Diego Díaz Sánchez.
Teniente del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra doña Rebeca Rosado Martínez.
Suplentes:
Vocales:
Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire don José Pablo Guil Salvador.
Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra don Pedro Javier Rodríguez Parro.
Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire don Rafael Romero Margaritti.
Capitán del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra doña María Isabel Parra Villa.
Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada don Lesmes Méndez Rodríguez.
Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada don Víctor Criado Salvador.
Escala Técnica de los Cuerpos de Ingenieros
Titulares:
Presidente: Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra don Jesús Ramón Simón del Potro.
Secretario: Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra don Carlos Jesús Vega Vera.
Vocales:
Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada don José María Delgado Martín.
Capitán del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire don Federico Hernández Alonso.
Capitán del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra don Javier Herrero Sánchez.
Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada doña Ana Laso García.
Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada doña Fernando Redondo Domínguez.
Capitán del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra doña Natalia Lombardo Zorzano.
Teniente del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire don Fernando Martínez de Castro.
Suplentes:
Vocales:
Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra don Mariano Muñoz Jiménez.
Capitán del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra doña Sonia Rueda Ramírez.
Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada don Víctor Hugo Marcos Peláez.
Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada don César Cabezas Prados.
Capitán del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire don Juan Luis Jerónimo González.
Teniente del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire don Jesús Pérez Bermúdez.
2. Tribunal Médico Militar de Apelación
Hospital Central de la Defensa (Madrid)
Titulares:
Presidente: Coronel Médico don Rufino José Losantos Pascual.
Secretaria: Capitán Médico, especialidad Otorrinolaringología doña María Santillán Sánchez.
Vocales:
Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría don José Luis Pérez-Íñigo Gancedo.
Teniente Coronel Médico, especialidad Oftalmología don Marco Antonio Estella Lorente.
Teniente Coronel Médico, especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología doña. Ana Isabel Arroyo Pérez.
Comandante Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología don Jorge Rodríguez Casares.
Comandante Médico, especialidad Medicina Aeroespacial don Manuel Jiménez García.
Comandante Médico, especialidad Cardiología doña Edurne López Soberón.
Capitán Psicólogo, especialidad Psicología Clínica don Antonio Alonso Martín.
Suplentes:
Vocales:
Coronel Médico, especialidad Cardiología don Salvador Ángel Álvarez Antón.
Coronel Médico, especialidad Otorrinolaringología don Eusebio Bullido Gómez de las Heras.
Teniente Coronel Médico, especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología don Marcos Fernández- Gayol Pérez.
Teniente Coronel Médico, especialidad Oftalmología doña María Loreto Sánchez Illanas.
Comandante Médico, especialidad Psiquiatría doña María Cristina Rodríguez Villarino.
Comandante Médico, especialidad Medicina Aeroespacial doña María Teresa Cid Bello.
Comandante Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología don David Martínez Ávila.
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad Psicología Clínica don Miguel Ángel Rozas Rodríguez.
1. Potencia de tren inferior
1.1 Finalidad. Medir la potencia de los miembros inferiores.
1.2 Instalación y material. Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco.
1.3 Posición inicial. Pies juntos desde la posición de parado, de lado junto al aparato. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. Los aspirantes marcan con el extremo de los dedos la altura que alcanzan con esta posición dentro de la tabla graduada.
1.4 Ejecución. Los aspirantes saltan tan alto como puedan y marcan nuevamente con los dedos el nivel alcanzado dentro de la tabla graduada.
1.5 Reglas.
1.ª Para la ejecución, los aspirantes pueden mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.
2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto.
3.ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida.
Intento nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.
2. Potencia de tren superior
2.1 Finalidad. Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de los aspirantes.
2.2 Instalación y material. Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Almohadilla de un grosor de 10 cm.
2.3 Posición inicial. Situado el en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.
2.4 Ejecución. Adoptada la posición inicial, el juez indicará el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta.
2.5 Reglas.
1.ª Se permite, durante la duración del ejercicio, realizar una parada, en cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos.
2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará.
3.ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre si el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante.
Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.
No se considerará como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.
3. Velocidad
3.1 Finalidad. Medir la velocidad de traslación corporal.
3.2 Instalación y material. Pasillo de 50 metros de longitud marcado sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Cronómetro.
3.3 Posición inicial. Libre. Detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida.
3.4 Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, los aspirantes se desplazarán a la máxima velocidad posible para completar el recorrido.
El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el tiempo exigido a superar en la prueba.
3.5 Reglas.
1.ª La prueba se podrá realizar individualmente.
2.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y décimas de segundo.
3.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos.
4.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.
Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.
4. Resistencia
4.1 Finalidad. Medir la resistencia orgánica de los aspirantes.
4.2 Instalación y material. Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...), con la longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetros.
4.3 Posición inicial. De pie, detrás de la línea de salida.
4.4 Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada por el juez, los aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m.
El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el tiempo exigido a superar en la prueba.
4.5 Reglas.
1.ª La prueba se realizará en grupo.
2.ª Se autorizará una sola salida nula.
3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.
4.ª Se realizará un solo intento.
Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.
5. Soltura acuática
5.1 Finalidad. Medir la aptitud global del aspirante en el medio acuático.
5.2 Instalación y material. Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetro.
5.3 Posición inicial. Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba.
5.4 Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, los aspirantes se lanzarán al agua y se desplazarán 50 metros nadando con estilo libre, en la forma que se especifica en las reglas.
5.5 Reglas.
1.ª La salida se realizará desde el borde, a la señal del juez.
2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera.
3.ª Cuando el recorrido se realice en dos tramos, al finalizar el primero el aspirante tocará sin apoyo y/o parada la pared de la piscina con cualquier parte del Cuerpo, pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta.
4.ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez de llegada o cuando supere el tiempo exigido a superar en la prueba.
5.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar.
6.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en minutos y segundos.
7.ª Se realizará un solo intento.
8.ª Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma el juez dictaminará si se ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.
Intento nulo: Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas. Sólo se permitirán dos (2) salidas nulas.
6. Circuito de agilidad
6.1 Finalidad. Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.
6.2 Material. Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 72 cm y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm x 5 cm de grosor. Cronómetro.
6.3 Recorrido. Área sobre madera, cemento, asfalto, tierra, según gráfico.
Posición inicial: detrás de la línea de partida y preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha e izquierda de la valla.
6.4 Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, se iniciará la carrera a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.
6.5 Reglas.
1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.
2.ª Se valorará el tiempo invertido en segundos, contado desde la voz de «Ya», dada por el juez, hasta que la persona que realiza la prueba toca el suelo con uno o con los dos pies, tras pasar el Cuerpo totalmente la última valla.
3.ª Se permitirán dos intentos, con descanso intermedio.
Intento nulo: Será nulo todo intento que:
1) Modifique el recorrido que señala el gráfico.
2) Derribe alguno de los conos o vallas.
Pruebas físicas y marcas a alcanzar
Prueba |
Sexo |
Marcas |
---|---|---|
Potencia de tren inferior (1) |
H |
33 |
M |
29 |
|
Potencia de tren superior (2) |
H |
9 |
M |
7 |
|
Velocidad (3) |
H |
9” |
M |
9’9” |
|
Resistencia (4) |
H |
4’30” |
M |
5’10” |
|
Soltura acuática (5) |
H |
1’22” |
M |
1’35” |
|
Circuito de agilidad (6) |
H |
16” |
M |
19” |
(1) Salto vertical con pies juntos; marca mínima reflejada en centímetros.
(2) Extensiones de brazos en posición de tierra inclinada; número mínimo de flexiones.
(3) Carrera de 50 metros lisos; tiempo máximo expresado en segundos.
(4) Carrera de 1.000 metros lisos; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.
(5) Natación 50 metros estilo libre; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.
(6) Circuito de agilidad, para determinar la capacidad de realizar cambios de dirección y posición con rapidez; tiempo máximo expresado en segundos.
1. Relación de Subdelegaciones de Defensa y oficinas delegadas.
1.1 Secretarías Generales/Áreas de Reclutamiento/Órganos de Apoyo.
Provincia |
Dirección/Teléfono/Fax |
---|---|
Álava. |
C/ Postas 52-54, 01004 (Vitoria), Tfno. 945.25.14.33, Fax: 945.27.41.34. |
Albacete. |
Plaza de Gabriel Lodares 2, 02002 (Albacete), Tfno. 967.55.09.34, Fax: 967.22.86.77. |
Alicante. |
C/ Colombia 3, 03010 (Alicante), Tfno. 965.25.25.90 y 965.24.33.68, Fax: 965.24.34.20. |
Almería. |
C/ General Luque 2, 04002 (Almería), Tfno. 950.23.21.03 y 950.28.06.02, Fax: 950.28.12.63 y 950.62.02.21. |
Ávila. |
Paseo de San Roque 9, 05003 (Ávila), Tfno. 920.35.24.38 / 47, Fax: 920.35.24.46. |
Badajoz. |
Avda. Fernando Calzadilla 8, 06004 (Badajoz), Tfno. 924.20.79.45, Fax: 924.24.20.53. |
Illes Balears. |
C/ Antonio Planas Franch n.º 9 07071 (Palma), Tfno. 971.22.77.24 / 51 / 52, Fax: 971.22.76.95. |
Barcelona. |
C/ TCol. González Tablas s/n., (Cuartel del Bruch) Pedralbes, 08034 (Barcelona), Tfno. 932.80.44.44, Fax: 932.05.86.18. |
Burgos. |
C/ Vitoria 63, 09006 (Burgos), Tfno. 947.24.53.77, Fax: 947.24.53.74. |
Cáceres. |
Avda. de las Delicias s/n., Cuartel Infanta Isabel, 10071 (Cáceres), Tfno. 927.62.53.70, Fax: 927.62.53.98 / 80. |
Cádiz. |
Paseo de Carlos III 3 Bajo, 11071 (Cádiz), Tfno. 956.21.04.21, Fax:: 91.384.02.67. |
Castellón. |
Avda. del Mar 19, 12003 (Castellón), Tfno. 964.27.02.52, Fax: 964.27.00.91. |
Ciudad Real. |
C/ Toledo 60, 13003 (Ciudad Real), Tfno. 926.27.43.20, Fax: 926.27.44.35. |
Córdoba. |
Plaza de Ramón y Cajal s/n, 14003 (Córdoba), Tfno. 957.49.69.47 / 35, Fax: 957.49.69.51. |
A Coruña. |
Avenida Porto da Coruña 15, 15006 (A Coruña), Tfno 981.12.68.13, Fax 981.12.68.88 |
Cuenca. |
Parque San Julián 13, 16002 (Cuenca),Tfno. 969.24.18.75 / 74, Fax: 969.23.06.36 y 969.24.18.73 |
Girona. |
C/ Emili Grahit 4, 17003 (Girona), Tfno. 972.20.01.28, Fax: 972.42.67.39 |
Granada. |
C/ Santa Bárbara 13, 18001 (Granada), Tfno. 958.80.62.76 / 77, Fax: 958.80.62.45 |
Guadalajara. |
C/ Plaza de los Caídos s/n, 19001 (Guadalajara), Tfno. 949.21.17.08, Fax: 949.23.43.49 |
Gipuzkoa. |
C/ Sierra de Aralar 51-53, Acuartelamiento de Loyola, 20014 (San Sebastian), Tfno. 943.47.03.75, Fax: 943.47.17.10. |
Huelva. |
C/ Sanlúcar de Barrameda 2, 21071 (Huelva), Tfno. 959.22.02.42, Fax: 959.54.16.53. |
Huesca. |
C/ Rioja 1, 22002 (Huesca), Tfno. 974.21.52.38 / 37 / 17, Fax: 974.21.52.40. |
Jaén. |
C/ Pintor Zabaleta 2, 23008 (Jaén), Tfno. 953.22.18.33, Fax: 953.29.57.35, 953.27.41.39. |
León. |
C/ General Lafuente 9, 24003, (León), Tfno. 987.87.69.02 / 07, Fax: 987.87.69.82. |
Lleida. |
C/ Onofre Cerveró 1, 25004 (Lleida), Tfno. 973.23.09.85, Fax: 973.28402.83. |
La Rioja. |
C/ Comandancia 6, 26001 (Logroño), Tfno. 941.50.32.72, Fax: 941.50.32.99. |
Lugo. |
C/ Ronda de la Muralla 142 Bajo, 27004 (Lugo), Tfno. 982.26.44.46, Fax: 982.26.44.65 |
Madrid. |
C/ Quintana 5, 28008 (Madrid), Tfno. 91.308.98.29 / 92 / 94, Fax: 91.389.36.75 |
Málaga. |
Paseo de La Farola 10, 29016 (Málaga), Tfno. 952.06.18.25, Fax: 952.06.17.94. |
Murcia. |
General San Martín s/n, 30003 (Murcia), Tfno. 968.22.60.80, Fax: 968.22.61.77. |
Navarra. |
C/ General Chinchilla 10 - 2.º, 31002 (Pamplona), Tfno. 948.20.76.30, Fax: 948.20.76.01. |
Ourense. |
C/ Paseo 35, 32003, (Ourense), Tfno. 988.21.22.00, Fax: 988.51.04.37. |
Asturias. |
Plaza de España, n.º 4, 33007 (Oviedo), Tfno. 985.96.25.25, Fax:985.27.75.53/ 985.962.531. |
Palencia. |
Avda. Casado del Alisal 2, 34001 (Palencia), Tfno. 979.70.67.10 / 16, Fax: 979.70.67.12. |
Las Palmas. |
C/ Sierra Nevada s/n, 35014 Risco de San Francisco (Las Palmas de Gran Canaria), Tfno. 928.43.26.66, Fax: 928.43.22.30. |
Pontevedra. |
Paseo de Cervantes 3, 36001 (Pontevedra), Tfno. 986.86.87.06 y 986.85.18.73, Fax: 986.86.87.05 y 986.84.78.01. |
Salamanca. |
C/ De los Ingenieros Zapadores 23, 37006 (Salamanca), Tfno. 923.22.36.97 / 923.28.26.15 / 923.28.38.49, Fax: 923.28.38.61. |
Tenerife. |
Avda. 25 de Julio 3 Bajo, 38004 (Santa Cruz de Tenerife), Tfno. 922.27.60.60, Fax: 922.29.39.02. |
Cantabria. |
Plaza Velarde s/n, 39001 (Santander), Tfno. 942.21.20.23, Fax: 942.36.29.12. |
Segovia. |
C/ Puente de Sancti Spiritus 2, 40002 (Segovia), Tfno. 921.46.11.53, Fax: 921.46.62.22. |
Sevilla. |
Avda. Eduardo Dato 21, 41005 (Sevilla), Tfno: 954.98.85.23 /954.98.84.79/ 954.42.32.73, Fax: 917.68.62.96 |
Soria. |
C/ Antolín de Soria s/n, 42002 (Soria), Tfno. 975.23.92.51, Fax: 975.23.92.54. |
Tarragona. |
Rambla Vella 4, 43003 (Tarragona), Tfno. 977.24.97.37, Fax: 977.24.98.00. |
Teruel. |
Avda. de Sagunto 11, 44002 (Teruel), Tfno. 978.61.87.30 / 32 Fax: 978.61.87.35. |
Toledo. |
C/ Duque de Lerma 6, 45004 (Toledo), Tfno. 925.28.33.71, Fax: 925.28.33.73. |
Valencia. |
Paseo de la Alameda 28, 46010 (Valencia), Tfno. 961.96.34.00, Fax: 961.96.34.40. |
Valladolid. |
C/ Fray Luis de León 7, 47002 (Valladolid), Tfno. 983.20.38.12, Fax: 983.20.39.17. |
Bizkaia. |
C/ Urizar 13 - 4.º, 48012 (Bilbao), Tfno. 944.70.66.00, Fax: 944.10.30.80. |
Zamora. |
Avda. Requejo 14 Bajo, 49030 (Zamora), Tfno. 980.52.26.85, Fax: 980.55.81.91. |
Zaragoza. |
Paseo del Canal 1, 50007 (Zaragoza), Tfno. 976.25.53.75, Fax: 91.384.02.54. |
Ceuta. |
C/ Marina Española 12 Bajo, 51001 (Ceuta), Tfno. 856.20.05.08, Fax: 856.20.05.32. |
Melilla. |
C/ Gabriel de Morales 1, 52002 (Melilla), Tfno. 952.69.02.36, Fax: 952.69.02.37. |
1.2 Relación de oficinas delegadas.
Provincia |
Dirección/Teléfono/Fax |
---|---|
Algeciras. |
Avda. de la Hispanidad, 8, 11207 (Algeciras), Tfno 956.58.76.35, Fax 956.58.76.61 |
Cartagena. |
C/ Real 20, Bajo, 30201 (Murcia), Tfno: 968.52.35.27, Fax: 968.52.48.08. |
Ferrol. |
C/ Cuntis, 26-28, 15403 (A Coruña), Tfno. 981.33.05.87, Fax: 981.37.04.11 |
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