Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-5537

Resolución de 1 de abril de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para establecer un programa de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2019, páginas 38315 a 38322 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-5537

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Salamanca han suscrito, con fecha 20 de febrero de 2019, un Convenio para establecer un programa de prácticas académicas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de abril de 2019.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Salamanca para establecer un programa de prácticas académicas externas

Salamanca, a 20 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 742/2018, de 29 de junio («BOE» del 30), en nombre y representación de dicho ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 b) de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre («BOE» del 29), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Y, de otra, don Enrique Cabero Morán, Vicerrector de Política Académica y Participación Social de la Universidad de Salamanca, en virtud de nombramiento efectuado por el Rectorado de la Universidad de Salamanca, de fecha 18 de diciembre de 2017, en nombre y representación de dicha universidad, conforme al punto primero, apartado d), de la Resolución de 27 de diciembre de 2017 de dicho Rectorado, por la que se publica la delegación de competencias del Rector en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad («BOCYL» de 4 de enero de 2018).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad de Salamanca (en adelante USAL) a través de prácticas académicas externas que contribuyan a su formación integral y complementen los conocimientos adquiridos en su formación académica, lo que favorece la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización.

2. Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

3. Que, según se recoge en el artículo 2 del Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, las siguientes funciones recogidas en el artículo 3.1:

«l) La coordinación de actuaciones relativas a las enseñanzas de lenguas extranjeras y a los programas de enseñanzas de idiomas y bilingües.

m) La elaboración y promoción de investigaciones, innovaciones, estudios e informes sobre educación y la realización y edición de publicaciones y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del Departamento.

n) Los programas de orientación, apoyo e innovación tendentes a la promoción de la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación, la inclusión educativa o la atención a otras áreas de interés social.»

Y dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de los estudiantes de Posgrado de la USAL con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo de esta realidad profesional y favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, para facilitar su inserción en el mercado laboral y mejorar su empleabilidad.

4. Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a efectos de este convenio, y por ello acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad.

El objeto del presente convenio es establecer un programa de prácticas académicas externas, no remuneradas, entre el MEFP y la USAL para los estudiantes que estén cursando o hayan terminado estudios oficiales de Máster o Doctorado de cualquier rama del saber de la universidad.

Las prácticas académicas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Las condiciones particulares de cada práctica se establecen en el anexo I, cuyo modelo figura al final de este convenio.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en los artículos 47 a 53 (Capítulo VI, Título Preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo estipulado en las siguientes disposiciones: Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo resultan de aplicación el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, y la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Tercera. Programa formativo (detalles de las prácticas).

La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante que constará como documento anexo y será firmado por la persona designada por el centro académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y la persona designada por el MEFP. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante así como las tareas, actividades y los objetivos educativos considerando las competencias genéricas y/o específicas que ha de desarrollar el estudiante. Las prácticas académicas externas tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, de acuerdo al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Cuarta. Seguimiento de las prácticas.

Tanto el MEFP como la Universidad de Salamanca designarán cada una un tutor responsable y ambos figurarán en el proyecto formativo como tutor profesional y tutor académico, respectivamente.

Quinta. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los derechos y deberán atender al cumplimiento de los deberes establecidos en el Real Decreto 592/2014. Los estudiantes tendrán una relación exclusivamente formativa con el MEFP, sin que de ella derive en ningún caso vínculo jurídico alguno ni relación laboral ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.

El régimen de permisos de los alumnos en prácticas quedará regulado por el artículo 7.2 b) del Real Decreto 592/2014. El estudiante tendrá derecho a disfrutar de un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la universidad al que se presente y por asistencia a las citas convocadas por el tutor académico.

Sexta. Aportación económica.

Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se prevé bolsa de estudios o ayudas a cargo del MEFP, por lo que no se deriva ningún compromiso financiero por parte de la Administración.

Séptima. Protección de datos.

Las Entidades firmantes se obligan al cumplimiento de Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, «BOE» de 6 de diciembre y del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Los datos facilitados por ambas partes serán tratados, en calidad de Responsable del tratamiento, por la UNED y el MEFP con la finalidad de gestionar el convenio y el mantenimiento del contacto entre ambas partes y no serán cedidos o comunicados a terceros salvo en los supuestos necesarios para la debida atención, desarrollo, control y cumplimiento de las finalidades expresadas, así como en los supuestos previstos, según Ley.

Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Ambas partes se comprometen a aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que puede suponer el tratamiento, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado y teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Octava. Confidencialidad.

El estudiante en prácticas asumirá la obligación de guardar el secreto profesional sobre cualquier información interna de la entidad colaboradora a la que tenga acceso durante su estancia y una vez finalizada esta. El MEFP podrá solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad al estudiante en prácticas.

Novena.

El MEFP se compromete a:

• Comunicar a la universidad la disponibilidad de las vacantes de que disponga para la realización de prácticas académicas externas por parte de los estudiantes de másteres oficiales de la USAL.

• Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.

• Nombrar un tutor profesional responsable de las prácticas que, junto con el tutor académico de la USAL, realizará el seguimiento de las prácticas en coordinación y recíproca colaboración con el tutor académico.

• Emitir y remitir al tutor académico el informe final, y su caso los informes de seguimiento intermedios, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

• Informar, formar y hacer cumplir y respetar al estudiante en prácticas las medidas sobre seguridad e higiene establecidas en la entidad y en general, al cumplimiento de todo lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014.

Décima.

La Universidad de Salamanca se compromete a:

• Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas.

• Publicitar la vacante ofertada por el MEFP para el desarrollo de prácticas académicas externas.

• Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas que coordine junto con el tutor profesional de la entidad colaboradora el desarrollo de las prácticas.

• Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio.

• Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.

• Reconocer la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externas de la Universidad de Salamanca.

Undécima. Aceptación del reglamento.

La firma del compromiso de prácticas académicas externas implica la aceptación del contenido del Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Salamanca.

Duodécima. Duración del convenio.

Una vez firmado, el convenio será inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y surtirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio tendrá un período de vigencia de cuatro años, con posibilidad de prórroga por acuerdo de las partes, con una antelación no inferior a tres meses respecto a la fecha de finalización de dicho período, la cual se formalizará por escrito mediante adenda al convenio.

La prórroga, o prórrogas en su caso, podrán tener en su conjunto una duración total de cuatro años. En consecuencia, la duración máxima del convenio incluidas las prórrogas no excederá en ningún caso de ocho años, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Seguimiento del convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Sus funciones serán la vigilancia, control y gestión del convenio, así como la resolución de conflictos en pro de una solución pacífica de estos. La Comisión de Seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva de la que se levantará acta y se reunirá cuando sea necesario, sin una periodicidad fija.

Al finalizar las actuaciones conjuntas objeto del presente convenio se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

Decimocuarta. Régimen de modificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Decimoquinta. Rescisión anticipada.

Si con anterioridad al inicio del período de prácticas, o durante su ejecución, el estudiante decidiera desistir de llevarlas a cabo, deberá comunicar tal circunstancia a su tutor profesional con un preaviso de, al menos, cinco días hábiles. Caso de detectarse incumplimiento por parte del estudiante de alguna de las obligaciones previstas en el presente Convenio, el tutor profesional pondrá el hecho en conocimiento del tutor académico, el cual podrá, en su caso, apercibir al estudiante por una sola vez. Si este persistiera en su incumplimiento, el MEFP podrá rescindir el acuerdo de prácticas mediante decisión motivada.

Decimosexta. Causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las dispuestas en el Artículo 51 de la Ley 40/2015:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si, por causa justificada y suficiente, alguna de las partes acordase la finalización anticipada del convenio, las prácticas académicas externas que hubieran comenzado con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio deberán realizarse antes de la finalización del mes de junio del año en curso, fecha en la que, de forma improrrogable y en virtud de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, el convenio será objeto de liquidación.

Decimoséptima. Naturaleza y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta, (P.D. Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, «BOE» del 29).–El Vicerrector de Política Académica y Participación Social de la Universidad de Salamanca, Enrique Cabero Morán, (P.D. Resolución de 27 de diciembre de 2017, «BOCYL» de 4 de enero)

ANEXO I

1

2

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid