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Documento BOE-A-2019-5541

Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial y las tablas salariales definitivas para el año 2018 del Convenio colectivo de ámbito nacional de la fabricación de alimentos compuestos para animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2019, páginas 38394 a 38397 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-5541
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/29/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial y las tablas salariales definitivas para el año 2018 del Convenio colectivo de ámbito nacional de la fabricación de alimentos compuestos para animales (código de convenio n.º 99000275011981), publicado en el «BOE» de 4-2-2019, revisión y tablas que fueron suscritas, con fecha 18 de febrero de 2019, de una parte por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdo de revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE FIRMA DE TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2018

Asistentes:

Representación de los trabajadores:

U.G.T.: D. Sebastián Serena Expósito.

CC.OO.: D. Marco Antonio Pérez Martínez.

Representación de las empresas: D. Manuel González Regueira.

En Madrid, siendo las 12:15 horas del día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, se reúne, en Diego de León n.º 54, los representantes de los trabajadores de la industria de alimentos compuestos para animales y el de la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales que se reseñan al margen, al objeto de firmar la presente acta.

Esta reunión ha sido convocada por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales como consecuencia de los acuerdos establecidos por fax e e-mail por y entre todas las partes que han fijado el día hora y lugar de la presente convocatoria.

Por ambas partes y por unanimidad de los respectivos representantes, se manifiesta lo siguiente:

1.º Año 2018: Las tablas salariales del 2018 serán las definitivas del 2017 incrementadas en un 2%, que se incorporan a este acta como anexo I y parte integrante de la misma.

2.º Se establece una cláusula de revisión si el IPC real definitivo del 2018 supera esa cantidad y con un tope máximo del 2,3%, a los efectos de establecer las tablas salariales vigentes a partir del 1 de enero del 2019.

3.º Puesto que el IPC real definitivo del 2018 –publicado de forma oficial por el INE el 15 de enero del 2019– se ha establecido en un 1,2 %, las tablas salariales definitivas del 2018 serán pues el resultado de incrementar en un 2% las tablas salariales del año 2017.

Se anexa a este Acta como parte integrante de la misma y a todos los efectos oportunos las Tablas definitivas del ejercicio 2018.

Las partes se dan siete días de plazo al objeto de poder subsanar cualquier error en el texto y tablas firmadas. Pasado este plazo, las partes facultan solidariamente a don Jorge de Saja Gonzalez con DNI 9309568 L para que realice la gestión para el registro y publicación del Convenio colectivo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece horas y treinta minutos y de ella la presente Acta, que leída es aprobada por unanimidad y firmada por los asistentes, en cuadruplicado ejemplar.

ANEXO V
Convenio colectivo laboral

Fabricación de alimentos compuestos para animales - año 2018

Se asignan al personal de las Industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:

  Euros
Salario base

Salario base + pagas extras

Año

Euros/día Euros/mes
 A) Personal Técnico.      
1. Titulado Superior.   1.120,68 17.930,88
2. Titulado Grado Medio.   1.084,02 17.344,32
3. No Titulado.   1.013,66 16.218,56
4. Control de Calidad.   987,19 15.795,04
 B) Personal Auxiliar de Laboratorio.      
1. Auxiliar de Laboratorio.   913,71 14.619,36
 C) Personal de Informática.      
1. Jefe de Equipo de Informática.   1.084,02 17.344,32
2. Analista.   1.013,66 16.218,56
3. Jefe de Explotación.   995,69 15.931,04
4. Programador.   972,02 15.552,32
5. Operador.   934,94 14.959,04
 D) Personal Administrativo.      
1. Jefe Administrativo.   1.084,02 17.344,32
2. Oficial Administrativo de 1.ª   1.013,66 16.218,56
3. Oficial Administrativo de 2.ª   972,02 15.552,32
4. Auxiliar Administrativo.   913,71 14.619,36
 E) Personal Comercial.      
1. Jefe de Ventas y/o Compras.   1.084,02 17.344,32
2. Jefe de Zona.   1.013,66 16.218,56
3. Promotor de Ventas.   972,02 15.552,32
 F) Personal de Producción.      
1. Jefe de fábrica.   1.084,02 17.344,32
2. Encargado. 32,58   15.801,30
3. Oficial de 1.ª 31,53   15.292,05
4. Oficial de 2.ª 30,95   15.010,75
5. Especialista. 30,46   14.773,10
6. Peón. 29,93   14.516,05
 G) Personal de Mantenimiento u Transporte.      
1. Encargado. 32,58   15.801,30
2. Oficial de 1.ª (Chofer). 31,92   15.481,20
3. Oficial de 1.ª (Resto Especialidades). 31,53   15.292,05
4. Oficial de 2.ª 30,95   15.010,75
5. Ayudante. 30,46   14.773,10
 H) Personal Subalterno.      
1. Ordenanza.   913,71 14.619,36
2. Vigilante.   907,48 14.519,68
3. Personal de Limpieza. 29,93   14.516,05
4. Personal de Limpieza (1/2 jornada). 14,95   7.250,75

Prima de asistencia, gastos desplazamiento y quebrando de moneda

  2018
Artículo 22.º Prima de asistencia. 7,59
Artículo 41.º Gastos de desplazamiento.  
Comida. 13,62
Cena. 13,62
Alojamiento. 45,41
Desayuno. 4,53
Artículo 42.º Quebrando de moneda. 28,37

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/03/2019
  • Fecha de publicación: 12/04/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-1456).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Convenios colectivos
  • Piensos

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