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Documento BOE-A-2019-5544

Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Sector Lácteo, para el desarrollo de determinadas actividades en el ámbito sectorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2019, páginas 38439 a 38445 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-5544

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Organización Interprofesional del Sector Lácteo y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el desarrollo de determinadas actividades en el ámbito sectorial, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de abril de 2019.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Organización Interprofesional del Sector Lácteo para el desarrollo de determinadas actividades en el ámbito sectorial

En Madrid, a 2 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las competencias que le atribuyen el artículo 48.2 y 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, doña Rosario Arredondo Gómez, en su calidad de Presidenta de la Organización Interprofesional Láctea, con CIF G-82520982 y domicilio en la calle Jose Abascal, 44, 1.ª derecha, de Madrid, elegida como tal en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Miguel Yuste Rojas con el número 4.226.A18 de su protocolo, actúa en nombre y representación de Inlac.

Ambas partes, en la calidad en que comparecen respectivamente, con competencia material y en uso de las facultades que tienen atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para establecer los términos de suscripción del presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que al MAPA, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de las producciones agrarias, la ordenación y el funcionamiento de los mercados agrarios; del seguimiento y análisis de los mercados agrarios; desarrollar las competencias del departamento en materia de bienestar animal; en materia de conservación, selección, mejora y reproducción del patrimonio genético; de la remoción de los obstáculos técnicos sanitarios y fitosanitarios para la apertura de mercados en el exterior; de los medicamentos veterinarios; de la comercialización y al funcionamiento de la cadena alimentaria; de política de calidad alimentaria; de la política de vertebración sectorial y de relaciones contractuales en el ámbito alimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena alimentaria; de la fijación de las líneas directrices en materia de política de calidad diferenciada agroalimentaria; de proponer, desarrollar y difundir actuaciones encaminadas a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, entre otras, tal y como establece el artículo 2 y siguientes del Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Que la Organización Interprofesional del Sector Lácteo (Inlac en lo sucesivo, con domicilio social en calle José Abascal, 44, 28003 Madrid y CIF G-82520982 inscrita en el Registro de la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con fecha 14 de octubre de 1997, tiene entre sus fines, tal y como se establece en sus estatutos, Llevar a cabo actuaciones que permitan mejorar el conocimiento y trasparencia de la producción y el mercado, promover programas de investigación y desarrollo que impulsen los procesos de innovación en el sector lácteo, la mejora de la calidad de los productos y de los procesos que intervienen en la cadena láctea y la creación de productos con más valor añadido y más adaptados a las demandas del mercado, mantener y desarrollar el potencial productivo del sector con el fin de explotar todo el potencial de la leche y los productos lácteos, difundir el conocimiento de los productos lácteos de vaca, oveja y cabra, promocionar su consumo y promover actuaciones que faciliten una información adecuada, mejorar la coordinación de la puesta en el mercado de los productos del sector y explorar posibles mercados de exportación, fomentar la producción ecológica, la producción integrada y otros métodos respetuosos con el medio ambiente así como la elaboración de productos con denominaciones de calidad diferenciada, elaborar y desarrollar contratos tipo compatibles con la legislación comunitaria., ejercer, en su caso, funciones relativas a las relaciones contractuales en el sector lácteo conforme a lo establecido en el derecho de la Unión Europea, salvaguardando el cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia.

Tercero.

Que las partes han venido manteniendo un marco de colaboración estrecho, fruto del cual se firmaron tres convenios previos en relación a las actividades de intercambio de información sectorial que permita la monitorización de la situación del mercado lácteo; en particular, al intercambio de datos relativos a las declaraciones de entregas de leche cruda y de contratos; al desarrollo de acciones divulgativas del paquete lácteo; a la profundización en la elaboración de índices de referenciación de precios de la leche y su difusión; al impulso del consumo a través de la promoción de la leche y productos lácteos de origen nacional, entre otras.

Cuarto.

Que dado que el anterior Convenio está extinto desde el 31 de diciembre de 2018, hacen conveniente la suscripción de un nuevo Convenio que incorpore junto a las anteriores materias otros nuevos ámbitos de actuación.

Quinto.

Que en los aspectos hasta ahora citados se considera que las iniciativas del MAPA e Inlac son coincidentes, y para desarrollarlas es conveniente establecer un nuevo marco de colaboración común.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto establecer las bases de colaboración entre el MAPA e Inlac, con los siguientes fines:

1. La mejora del conocimiento y de la transparencia de la información sectorial.

2. Mejorar el acceso a los mercados mediante la coordinación en el desarrollo de los aspectos regulatorios que agilicen las exportaciones.

3. El desarrollo de relaciones estables y equilibradas entre los diferentes integrantes del sector.

4. Mejorar la productividad y el valor añadido del sector y la calidad y adecuación de la producción a las demandas de los consumidores.

5. El impulso del consumo a través de la promoción de la leche y productos lácteos de origen nacional, mediante actuaciones y campañas de información y promoción del consumo.

6. Profundizar en el análisis de la problemática y necesidades específicas de los sectores ovino y caprino de leche.

7. El desarrollo, colaboración e impulso a las actividades en el marco de la I+D+i, identificando proyectos de ámbito sectorial no competitivos, que contribuyan a la sostenibilidad, modernización, profesionalización y desarrollo tecnológico del sector lácteo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Poner a disposición de Inlac, para su difusión a los agentes de la cadena láctea, información actual objetiva y precisa de la situación del mercado lácteo, en particular, aquella información procedente de las redes Internacionales Farm Comparison Network (IFCN) y Agribenchmark, así como aquella relativa a datos de comercio exterior.

b) Asesorar a Inlac para solventar las incidencias y cuestiones técnicas que puedan surgir respecto a la aplicación de las medidas del paquete lácteo, en particular las cuestiones derivadas de los avances normativos.

c) Facilitar datos estadísticos relativos a declaraciones de contratos y de entregas de leche cruda registrados en la base de datos INFOLAC, entre el productor y el primer comprador y el siguiente eslabón de la cadena de valor.

d) Definir en colaboración con Inlac las consultas e informes a partir de la información contenida en la base de datos INFOLAC.

e) Facilitar a Inlac, cuando proceda, información de la base de datos INFOLAC para dar cumplimiento al apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril.

f) Fomentar, desarrollar y participar en actividades formativas orientadas a la aplicación de la normativa relativa al paquete lácteo, en especial la contratación, así como de cualquier otro ámbito sectorial.

g) Vigilar el cumplimiento de las definiciones, designaciones o denominaciones de venta reservadas para la leche y los productos lácteos en cumplimiento de la normativa vigente.

h) Avanzar en la diferenciación de los códigos TARIC con el objetivo de intentar asignar diferentes códigos a los distintos productos lácteos, en particular a los quesos y a los tipos de leche según procedencia (vaca, oveja y cabra).

i) Facilitar y coordinar las acciones necesarias para que se agilicen los procedimientos de exportación en el sector lácteo, en particular los relativos a la apertura de nuevos mercados y consolidación de los existentes.

j) Analizar, en colaboración con Inlac, el impacto de la aplicación de los acuerdos comerciales con terceros países en el sector lácteo.

k) Analizar y proponer una metodología para establecer los coeficientes de equivalentes leche aplicables en la estimación del consumo aparente en España y su comparación con otros países de su entorno competitivo.

l) Asesorar a Inlac en la elaboración de una Guía de Buenas Prácticas en el uso de antibióticos.

m) Asesorar a Inlac en el desarrollo de iniciativas relacionadas con la puesta en el mercado de productos lácteos con valor añadido que contribuyan a la sostenibilidad ambiental, social y económica del sector.

n) Colaborar con Inlac en el desarrollo y definición de las campañas de promoción de consumo, dando apoyo institucional a las mismas.

o) Apoyar el desarrollo de proyectos de I+D+i en el sector lácteo.

p) Elaborar una memoria anual sobre el desarrollo de las actividades recogidas en este Convenio para su valoración y evaluación por la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

2. A efectos del debido cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, Inlac se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Poner a disposición del MAPA toda aquella información que permita analizar la situación y evolución del sector para un mejor conocimiento y una mayor transparencia de la producción y los mercados.

b) Contribuir a la difusión de la información sectorial elaborada por el MAPA, a través del SILAC (Sistema de Información Lácteo) y de su página web, así como otros soportes que se consideren de interés, en particular, aquella información procedente de las redes International Farm Comparison Network (IFCN) Agribenchmark y la relativa a comercio exterior (SICE LACT).

c) Colaborar con el MAPA en la definición de las consultas e informes a partir de la información contenida en la base de datos INFOLAC.

d) Mantener y optimizar el servicio de vista previa al arbitraje en los contratos, dotándolo de mayor eficacia.

e) Asesorar a los operadores del sector para solventar las dudas e incidencias que puedan surgir respecto a la aplicación de las medidas del paquete lácteo, en particular las cuestiones derivadas de los avances normativos.

f) Participar y colaborar con el MAPA en los grupos de trabajo sectoriales específicos para el sector ovino y caprino.

g) Fomentar, desarrollar y participar en actividades formativas orientadas a la aplicación de la normativa relativa al paquete lácteo, en especial la contratación, así como de cualquier otro ámbito sectorial.

h) Actualizar, difundir y potenciar los índices de referenciación de precios para la elaboración de los precios de tipo variable de la leche de vaca, cabra y oveja; de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.

i) Analizar la conveniencia/necesidad y en su caso la posibilidad de elaborar contratos-tipo para el suministro de leche cruda de oveja y cabra y proporcionar información al MAPA sobre los avances realizados en el seno de Inlac.

j) Vigilar y dar traslado al MAPA la incorrecta utilización de las definiciones, designaciones o denominaciones de venta reservadas para la leche y los productos lácteos en cumplimiento a la normativa vigente.

k) Avanzar en una caracterización más profunda de la transformación y comercialización de leche de oveja y cabra que permita realizar un seguimiento del abastecimiento interno, el comercio exterior y las oportunidades para exportar nuevos productos.

l) Avanzar en la diferenciación de los códigos TARIC con el objetivo de intentar asignar diferentes códigos a los distintos productos lácteos, en particular a los quesos y a los tipos de leche según procedencia (vaca, oveja y cabra).

m) Colaborar con el MAPA para que se agilicen los aspectos regulatorios de los procedimientos de exportación en el sector lácteo, en particular los relativos a la apertura de nuevos mercados y consolidación de los existentes.

n) Colaborar con el MAPA para analizar el impacto de la aplicación de los acuerdos comerciales con terceros países en el sector lácteo.

o) Desarrollar actividades de promoción de la leche y los productos lácteos.

p) Potenciar y difundir el Programa de Uso Prudente de Antibióticos en vacuno, ovino y caprino de leche.

q) Participar en la elaboración de una Guía de Buenas Prácticas en el Uso de Antibióticos.

r) Promover el desarrollo y la puesta en el mercado de productos lácteos con valor añadido que contribuyan a la de sostenibilidad ambiental, social y económica del sector.

s) Potenciar los Comités de Ovino y Caprino existentes en Inlac como ámbitos de trabajo específico para estos sectores, con el fin de analizar en profundidad su evolución y problemática, avanzar en la transparencia y caracterización de estas producciones que cuentan con menores fuentes de información disponibles que el vacuno de leche, y proporcionar información al MAPA sobre el alcance y los temas abordados en las reuniones.

t) Identificar y comunicar a MAPA las líneas prioritarias de investigación, desarrollo e innovación en el sector lácteo, tanto a nivel de producción primaria como del sector transformador. Aportar información al MAPA sobre la evolución y puesta en marcha de proyectos en los que directa o indirectamente partícipe Inlac, permitiendo el desarrollo de programas de I+D+i de ámbito sectorial que contribuyan a la sostenibilidad, modernización, profesionalización y desarrollo tecnológico del sector lácteo.

u) Elaborar una memoria anual sobre el desarrollo de las actividades recogidas en este Convenio para su valoración y evaluación por la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

3. Toda la información compartida por las partes, lo será con la debida salvaguarda de la protección de datos de carácter personal y de acuerdo a la legislación vigente en materia de competencia.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

Las actuaciones objeto del presente Convenio se atenderán con los medios humanos y materiales del MAPA y de Inlac, por lo que no habrá financiación específica por parte del MAPA. Además, Inlac carece de compromisos económicos derivados del presente Convenio.

En caso necesario para el desarrollo de actividades que requieran cofinanciación por las partes se podrán desarrollar convenios específicos.

Cuarta. Seguimiento, vigilancia y control.

a) Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituye una Comisión de Seguimiento y Coordinación, con la siguiente composición:

En representación del MAPA:

El/La Subdirector/a General de Productos Ganaderos, que actuará como Vicepresidente/a.

El/La Subdirector/a General Adjunto/a de Productos Ganaderos, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

Un/a representante de la Dirección General de Industrias Alimentarias con rango de Subdirector/a General, designado por el titular de dicha Dirección General.

Un/a representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria con rango de Subdirector/a General, designado por el titular de dicha Dirección General.

El/La Subdirector/a General de Sectores Especiales (FEGA).

En representación de Inlac:

El/la Presidente/a de la interprofesional láctea, que presidirá la Comisión.

El/la directora/a Gerente de la interprofesional láctea.

Dos vocales designados por Inlac, que serán el vicepresidente y el secretario.

b) Sus funciones serán las siguientes:

Supervisar y realizar el seguimiento de la ejecución, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Interpretar el texto del Convenio y la resolución de las dudas que puedan producirse sobre su aplicación y cumplimiento.

c) La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOE de este Convenio. Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será precisa la mayoría simple, que incluya, al menos, el voto favorable del 50 % de los vocales de cada una de las partes.

d) En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo, siempre que el oportuno acuerdo tenga lugar antes de la expiración de su plazo de duración.

Sexta. Extinción.

La extinción del presente Convenio se ajustará a lo dispuesto en el artículo 51.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Séptima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte que advierta esta situación notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento también.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio una vez notificada dicha circunstancia.

Octava. Plazo de vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOE y hasta el 31 de diciembre de 2021. Previamente se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

No obstante, podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo mediante la suscripción de la oportuna adenda de prórroga, siempre que se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

La normativa de aplicación al presente Convenio es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que contempla en el Capítulo VI de su Título Preliminar un régimen jurídico completo de los convenios.

Tanto el MAPA como Inlac persiguen unos fines comunes recogidos en la cláusula primera como son el intercambio de información sectorial que permita la monitorización de la situación del mercado lácteo, en particular, al intercambio de datos relativos a las declaraciones de entregas de leche cruda y de contratos. También son un fin común el desarrollo de acciones divulgativas del paquete lácteo y la profundización en la elaboración de índices de referenciación de precios de la leche y su difusión, el impulso del consumo a través de la promoción de la leche y productos lácteos de origen nacional, entre otras. Por ello, estos fines no tienen un carácter contractual.

Las controversias a las que puede dar lugar la interpretación, modificación, ejecución o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser solucionadas de mutuo acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–La Presidenta de la Organización Interprofesional Láctea, Rosario Arredondo Gómez.

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