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Documento BOE-A-2019-5614

Real Decreto 282/2019, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1109/2018, de 31 de agosto, por el que se modifican ciertos términos de la concesión de la Autopista del Mediterráneo AP-7, que ostenta Autopistas Aumar, S.A., Concesionaria del Estado, por la aplicación de medidas de bonificación de peajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2019, páginas 39148 a 39150 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-5614

TEXTO ORIGINAL

Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en el ámbito de las infraestructuras de transporte terrestre de competencia estatal, y en particular la coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

La autopista AP-7 pertenece a la Red de Carreteras del Estado cuya titularidad corresponde al Ministerio de Fomento.

Autopistas Aumar, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado (en adelante Aumar) es titular de la concesión de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de los itinerarios Tarragona-Valencia y Valencia-Alicante de la Autopista del Mediterráneo AP-7, adjudicados por los Decretos 2052/1971, de 23 de julio y 3477/1972, de 21 de diciembre, respectivamente, y del itinerario Sevilla-Cádiz de la autopista AP-4, en virtud del Real Decreto 1132/1986, de 6 de junio, que unificó e integró en una sola concesión las tres existentes hasta ese momento.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, ostenta las competencias de regulación, gestión y control del tráfico en el territorio de la Generalitat Valenciana.

Dada la necesidad de resolver el problema de seguridad vial, congestión y contaminación acústica que se estaba produciendo en la carretera N-340 a su paso por Cataluña, agravado por la excesiva circulación de vehículos pesados por la referida carretera, especialmente los de mayor tonelaje y hasta tanto no se produzca el desdoblamiento de dicha carretera, la Administración General del Estado, con la conformidad de la Generalitat de Catalunya y de Aumar, mediante el Real Decreto 1109/2018, de 31 de agosto, por el que se modifican ciertos términos de la concesión de la Autopista del Mediterráneo AP-7, que ostenta Autopistas Aumar, S.A., Concesionaria del Estado, por la aplicación de medidas de bonificación de peajes, decidió implementar una serie de medidas tendentes a mejorar la funcionalidad y seguridad del corredor viario que discurre entre L´Hospitalet y Peñíscola, corredor que se vertebra por la N-340 y la autopista AP-7, siendo ambas vías sensiblemente paralelas en dicho tramo.

Estas medidas consisten en la restricción de circulación del tráfico de vehículos destinados al trasporte de mercancías, correspondientes a la categoría tarifaria «Pesados 2» por el tramo correspondiente de la N-340 y, complementariamente, aplicar medidas de reducción de peaje en la autopista AP-7 que facilitan el desplazamiento por la misma de los referidos vehículos.

La aplicación de la medida de restricción de circulación de estos vehículos pesados hacia la autopista del corredor, se ha demostrado efectiva hasta la fecha, al igual que en otros tramos en los que se aplica con anterioridad. Esta circunstancia, unida a que la restricción en la carretera nacional se prolonga a partir de Torreblanca, ha motivado la decisión de ampliar la medida.

Considerando en base a lo anterior que existen razones de interés público, estudiada la alternativa de aplicar tanto la restricción de circulación como la bonificación del peaje desde la localidad de Torreblanca mientras no se produzca el desdoblamiento de la N-340 en el tramo de Torreblanca-Peñíscola, se ha redactado el presente proyecto de real decreto que modifica al Real Decreto 1109/2018, de 31 de agosto.

Con ese propósito y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, el Ministerio de Fomento ha decidido prolongar hasta Torreblanca las medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados que actualmente se aplican en el tramo anteriormente de L´Hospitalet de L´Infant a Peñíscola.

Este real decreto se ha tramitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1.972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con el informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de la autopista Tarragona-Valencia, de la que es titular Autopistas Aumar, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado (en adelante Aumar), será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1109/2018, de 31 de agosto, por el que se modifican ciertos términos de la concesión de la Autopista del Mediterráneo AP-7, que ostenta Autopistas Aumar, S.A., Concesionaria del Estado, por la aplicación de medidas de bonificación de peajes, concretadas en los siguientes artículos 2, 3 y 4 a los que se otorgan carácter dispositivo.

Artículo 2. Modificación de las medidas de bonificación de peaje para los vehículos de la categoría «Pesados 2».

Los porcentajes bonificados serán los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1109/2018, de 31 de agosto, si bien mediante el presente real decreto, se prolonga el tramo de aplicación de la bonificación establecida en el mencionado artículo, desde la salida 43 de la autopista AP-7 en Peñíscola hasta la salida 44 en Torreblanca.

Por tanto, de acuerdo con el presente real decreto, Aumar aplicará en el tramo de la autopista AP-7 desde L´Hospitalet de L´Infant hasta Torreblanca, las siguientes reducciones del importe del peaje para los vehículos pesados de la categoría «Pesados 2» que circulen por dicho tramo:

1. Reducción del 50 por 100 del importe del peaje a aquellos vehículos que realicen recorridos internos en el tramo de la autopista AP-7 comprendidos entre las salidas 38 (L´Hospitalet) y 44 (Torreblanca) ambas inclusive, y que dispongan de peaje dinámico o telepeaje (VIA-T).

2. Reducción del 42,53 por 100 del importe del peaje al resto de vehículos que circulen por en el tramo entre L´Hospitalet de L´Infant yTorreblanca.

Artículo 3. Cálculo de compensación.

A efectos del cálculo de la compensación, se mantiene lo previsto en el Real Decreto 1109/2018, de 31 de agosto, excepto que el tramo de control será L´Hospitalet de L´Infant-Torreblanca, debiéndose calcular el crecimiento de tráfico vegetativo e inducido con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto 1109/2018, de 31 de agosto, y no de este real decreto que modifica al anterior.

Se detalla en la memoria económica de este real decreto el cálculo del coste de indemnización por la prolongación de las medidas entre Peñíscola y Torreblanca. La memoria económica tendrá carácter vinculante.

Artículo 4. Financiación de las modificaciones objeto de este real decreto.

Le corresponde al Ministerio de Fomento asumir íntegramente el abono a la sociedad concesionaria, del incremento de financiación que suponen las modificaciones introducidas al Real Decreto 1109/2018, de 31 de agosto, por este real decreto.

El incremento del importe de la compensación a la sociedad concesionaria por el presente real decreto, en euros de 2019, asciende a 0,414 millones de euros, IVA incluido.

Los importes del incremento de la compensación que corresponde abonar a la Administración General del Estado para los diferentes ejercicios presupuestarios (IVA incluido) son los que se indican a continuación, que incluyen la actualización por la estimación del incremento de tráfico, así como la estimación correspondiente al incremento del IPC, hasta el final de la concesión (para estos cálculos se prevé el 14 de abril como fecha de entrada en vigor de la modificación concesional):

Ejercicio presupuestario

Compensación Administración

General del Estado (€)

2019 267.410
2020 145.860

Reversión concesión: 31 de diciembre de 2019.

Si la fecha de entrada en vigor de este real decreto se retrasara sobre la fecha prevista, las cantidades indicadas para los ejercicios presupuestarios, se ajustarán proporcionalmente a tiempo real de vigencia del real decreto.

Por tanto, la compensación total, en euros de 2019, por la aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto 1109/2018, de 31 de agosto, y en el presente real decreto de modificación al Real Decreto 1109/2018, de 31 de agosto, asciende a un total de 4,98 millones de euros, IVA incluido, con cargo a la partida presupuestaria 17.20.441M.47304, que se detallan en el siguiente cuadro:

Ejercicio presupuestario Compensación Ministerio de Fomento (€)
2019 3.905.405,37
2020 1.068.580,32

Estas compensaciones tendrán carácter de máximas y solo podrán ser revisadas por modificación del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al alza o a la baja, en la proporción correspondiente.

Disposición final única. Efectos.

Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de abril de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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