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Documento BOE-A-2019-5722

Decreto 24/2019, de 12 de febrero, por el que se declara el yacimiento arqueológico denominado El Palao, sito en Alcañiz (Teruel), como bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2019, páginas 39525 a 39532 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2019-5722

TEXTO ORIGINAL

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés («BOA» del 29), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés, y los clasifica en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los bienes de interés cultural en función de la naturaleza de los mismos. En el caso de los bienes inmuebles, se establecen en el apartado segundo del referido artículo las categorías de monumento y conjunto de interés cultural.

De éstas, la categoría de conjunto de interés cultural comprende, a su vez, varias subcategorías de protección, en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de zona arqueológica, definida en el apartado e) del artículo 12.2 de la ley como el lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas. Características que cumple el yacimiento arqueológico denominado El Palao, sito en Alcañiz (Teruel), yacimiento ibérico de los siglos VII-VI a.C con rango de ciudad y cuya ocupación se prolongó al siglo I o comienzos del II d.C., tal y como se detalla en el anexo I de este Decreto.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de conjunto de interés cultural pueda afectar al entorno del bien que se quiere proteger, y que éste podrá delimitarse en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del conjunto o de su contemplación. En el caso de la zona arqueológica del yacimiento del Palao, Alcañiz (Teruel) se ha establecido un entorno de protección, cuyo plano se recoge en el anexo II de este Decreto.

El expediente de declaración del yacimiento arqueológico del Palao de Alcañiz (Teruel) se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, se incoó el procedimiento, mediante la Resolución de 2 de julio de 2018 del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se inicia expediente para la declaración del yacimiento arqueológico denominado El Palo, sito en Alcañiz (Teruel), como bien de interés cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica y por la que se abre un periodo de información pública por el plazo de un mes («BOA» de 27 de julio de 2018 y «BOE» de 30 de julio de 2018), que fue notificada a los interesados.

Además, y según se prevé en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Teruel, al Ayuntamiento de Alcañiz y al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, pronunciándose favorablemente a la declaración propuesta.

Instruido el procedimiento, se dio trámite de audiencia a los interesados, contestando a las alegaciones presentadas.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 12 de febrero de 2019,

DISPONGO:

Primero. Objeto.

Es objeto del presente decreto declarar bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, zona arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado El Palao, sito en Alcañiz (Teruel).

La descripción de la zona arqueológica, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen en los anexos I y II de este decreto.

Segundo. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los conjuntos de interés cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo, así como lo previsto en el Título III en relación con el patrimonio arqueológico y en cuantos preceptos sean de aplicación general para los bienes de interés cultural.

Tercero. Efectos de la declaración.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un conjunto de interés cultural determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada ley.

Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación de usos o actividades en la zona, precisará autorización del Director General responsable de patrimonio cultural previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural competente.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto o instrumento similar, el ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados bienes de interés cultural (Monumentos), ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.

Cuarto. Actividades arqueológicas.

Toda actividad o intervención arqueológica que se quiera realizar en la zona arqueológica declarada Bien de Interés Cultural y en el entorno deberá contar con autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural, que comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado, coherente y de carácter global, que contenga los requisitos concernientes a su conveniencia, profesionalidad e interés científico.

Quinto. Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel).

Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Zaragoza, 12 de febrero de 2019.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, María Teresa Pérez Esteban.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.

ANEXO I
Descripción del yacimiento arqueológico denominado El Palao, sito en Alcañiz (Teruel)

El yacimiento arqueológico de El Palao, situado a 5 km al suroeste de la ciudad de Alcañiz, es conocido desde comienzos del siglo XX.

El Palao es, sin ninguna duda, la aglomeración más importante de la parte central del Bajo Aragón, entre los valles del Martín, el Guadalope y el Matarraña. Con la excepción del Cabezo de Alcalá de Azaila, ningún otro yacimiento ibero-romano del Bajo Aragón dispone de tales medios, tanto desde el punto de vista de la implantación, como de las comunicaciones y el control del territorio.

Se trata de un asentamiento de más de 5 Ha de superficie emplazado en la superficie y en las laderas de una elevación amesetada que se alza sobre su entorno. El cerro, con una marcada forma de L se encuentra dividido por un camino de acceso que en fases anteriores del yacimiento fue utilizado igualmente como foso defensivo. En dos elevaciones que se sitúan al norte y al este del cerro principal, formadas por paleocanales, aparecen numerosas estructuras de la misma cronología que sin duda estaban relacionadas con el yacimiento arqueológico de El Palao, formando una unidad indisoluble con el mismo.

Resultan visibles numerosas estructuras tanto en la zona amesetada superior, como en las laderas, y en los cerros aislados que aparecen en el entorno de la meseta principal. Al oeste de dicha meseta se localiza la ocupación más antigua, defendida por una muralla de notables dimensiones, y una torre circular que defiende y jalona el acceso primitivo al asentamiento. La ocupación del yacimiento comienza en un momento indeterminado de los siglos VII-VI a.C. y se prolonga hasta los finales del siglo I o comienzos del II d.C.

La ampliación urbana que parece producirse a finales del siglo III o comienzos del II a.C. ocupa toda la elevación, destacando varios espacios al este con una clara vinculación pública y los recientes espacios de almacenaje excavados en la ladera este del cabezo, además de una serie de indicios que permiten reconocer zonas de producción y almacenaje de aceite en este yacimiento. El oppidum ha dado numerosas esculturas en piedra de tradición indígena: dos caballos de formas robustas y gran tamaño, y una cabeza de aproximadamente 20 cm de altura, probablemente destinada para ser ubicada en la cavidad de un elemento arquitectónico. Fueron halladas también estelas funerarias decoradas.

A partir de la presencia de Roma en esta zona aragonesa, El Palao desempeñará un papel relevante en la organización territorial del «Conventus Caesaraugustanus» hasta su decadencia y abandono a fines del siglo I o comienzos del II d. C.

Varios argumentos proponen su identificación con la ciudad de Osicerda, mencionada por Plinio el Viejo entre los «oppida ciuium latinorum ueterum» del valle del Ebro (III, 24), ciudad conocida por las acuñaciones monetarias con la leyenda ibérica usekerte y la latina «Osi» y «Osicerda».El Palao podría pertenecer en un primer momento al «populi» de los Ausetaniu *Osetani del Ebro, más tarde integrados, de acuerdo con Ptolomeo, con los Edetanos o Sedetanos.

La delimitación del Bien de Interés Cultural se ciñe a la elevación en la que en encuentran los restos principales y dos pequeñas elevaciones aisladas, al norte y al este de la meseta principal.

Se ha delimitado un entorno de protección que responde a la posible conservación de estructuras y niveles arqueológicos que pudieron formar parte del conjunto del yacimiento, además de responder a los criterios habituales de visibilidad del conjunto.

ANEXO II
Plano de delimitación del yacimiento arqueológico del Palao, sito en Alcañiz (Teruel) y del entorno de protección

1

ALCAÑIZ

Yacimiento arqueológico El Palao

Delimitación del bien coordenadas ETRS89 UTM Huso 30N

Puntos

Coordenadas X

Coordenadas Y

1

736632

4545639

2

736750

4545580

3

736739

4545548

4

736784

4545518

5

736815

4545505

6

736833

4545500

7

736861

4545506

8

736900

4545498

9

736922

4545507

10

736939

4545523

11

736959

4545505

12

736937

4545473

13

736935

4545442

14

736942

4545420

15

736956

4545384

16

736950

4545346

17

736926

4545329

18

736889

4545314

19

736871

4545292

20

736877

4545264

21

736874

4545221

22

736876

4545165

23

736833

4545160

24

736814

4545144

25

736794

4545145

26

736724

4545165

27

736709

4545160

28

736697

4545155

29

736688

4545162

30

736688

4545194

31

736674

4545216

32

736660

4545238

33

736642

4545283

34

736626

4545337

35

736624

4545374

36

736631

4545413

37

736625

4545436

38

736597

4545476

39

736579

4545491

40

736561

4545579

41

736540

4545594

42

736554

4545622

43

736585

4545608

44

736613

4545609

45

736352

4545527

46

736367

4545521

47

736371

4545482

48

736369

4545409

49

736365

4545381

50

736341

4545328

51

736299

4545197

52

736290

4545207

53

736299

4545234

54

736299

4545249

55

736293

4545259

56

736295

4545298

57

736309

4545333

58

736315

4545334

59

736323

4545342

60

736327

4545352

61

736325

4545380

62

736329

4545399

63

736323

4545421

64

736321

4545444

65

736322

4545457

66

736334

4545488

67

736344

4545518

68

736704

4545969

69

736725

4545960

70

736760

4545918

71

736814

4545860

72

736831

4545851

73

736845

4545831

74

736860

4545820

75

736863

4545812

76

736873

4545806

77

736885

4545808

78

736901

4545819

79

736935

4545800

80

736942

4545780

81

736837

4545732

82

736802

4545734

83

736793

4545788

84

736794

4545798

85

736789

4545812

86

736778

4545818

87

736773

4545832

88

736745

4545845

89

736732

4545869

90

736716

4545880

91

736696

4545909

92

736688

4545936

ALCAÑIZ

Yacimiento arqueológico El Palao

Delimitación del entorno de protección coordenadas ETRS89 UTM Huso 30N

93

736739

4546186

94

737066

4545802

95

737239

4545662

96

737237

4545656

97

737236

4545622

98

737238

4545595

99

737242

4545560

100

737246

4545537

101

737252

4545497

102

737248

4545473

103

737225

4545457

104

737206

4545457

105

737197

4545448

106

737192

4545450

107

737189

4545445

108

737203

4545440

109

737206

4545428

110

737213

4545420

111

737183

4545421

112

737139

4545443

113

737133

4545439

114

737136

4545432

115

737150

4545421

116

737189

4545406

117

737201

4545383

118

737201

4545383

119

737197

4545356

120

737185

4545332

121

737176

4545290

122

737173

4545252

123

737176

4545232

124

737166

4545195

125

737157

4545186

126

737159

4545168

127

737153

4545154

128

737150

4545138

129

737154

4545101

130

737151

4545089

131

737165

4545081

132

737177

4545082

133

736978

4544859

134

736542

4544871

135

736318

4544989

136

736309

4544937

137

736273

4544951

138

736226

4545095

139

736209

4545146

140

736204

4545159

141

736200

4545178

142

736188

4545240

143

736180

4545253

144

736170

4545259

145

736158

4545263

146

736145

4545302

147

736285

4545816

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