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Documento BOE-A-2019-5774

Resolución de 3 de abril de 2019, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Indra Sistemas, SA, para la realización de actividades de interés general en Argel.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2019, páginas 39801 a 39806 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-5774

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes e Indra Sistemas, S.A., para la realización de actividades de interés general en Argel.

Madrid, 3 de abril de 2019.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES E INDRA SISTEMAS, S.A., PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL EN ARGEL

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio («BOE» de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y con NIF Q-2812007 I. En adelante, «Instituto Cervantes».

Y de otra parte, don Manuel Ausaverri Ferrer y don Luis Antonio Permuy Muñoz-Rivero, en su calidad de apoderados de Indra Sistemas, S.A, de conformidad con lo establecido en los poderes otorgados ante el Notario de Madrid, don Gerardo Von Wichmann Rovira en fecha 20 de octubre de 2015, bajo el número 4.280 de su protocolo, y en los poderes otorgados a su favor ante el mismo Notario de Madrid, don Gerardo Von Wichmann Rovira, en fecha 28 de junio de 2017, bajo el número 2.764 de su protocolo, respectivamente, con domicilio social en Avenida de Bruselas n.º 35, 28108, Alcobendas, Madrid, y con NIF A-28599033. En adelante, «Indra».

El Instituto Cervantes e Indra serán denominados en adelante conjuntamente como las «Partes» y cada uno de ellas individualmente como la «Parte».

Ambas partes, que manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, suscriben el presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Instituto Cervantes es un Organismo público del Reino de España, sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, y que cuenta con una red de centros en el exterior de España, entre los que se encuentra el centro situado en Argel.

II. Que el Instituto Cervantes es considerado una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

III. Que Indra es una sociedad mercantil constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Luis Felipe Rivas Recio, sustituto legal de don Alberto Ballarín Marcial, el 6 de noviembre de 1979, con el número 8370 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 865, folio 28, hoja M-11.339, que cuenta con establecimiento permanente en Argel, con objeto social, entre otras actividades, el diseño, desarrollo, producción, integración, operación, mantenimiento, reparación y comercialización de sistemas, soluciones y productos (incluidos vehículos automotores, buques, aeronaves y dispositivos o vehículos espaciales) que hagan uso las tecnologías de la información.

IV. Que Indra mantiene un compromiso de contribución al desarrollo que va más allá de su actividad empresarial. Éste se concreta en una amplia labor de patrocinio en actividades de interés general e iniciativas que generen un alto valor para Indra.

V. Que Indra conoce las iniciativas que lleva a cabo el Instituto Cervantes, a través de su centro en Argel y, específicamente, tiene interés en colaborar en el desarrollo de las actividades culturales programadas a lo largo del año 2019.

VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 15 de marzo de 2019.

VIII. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes e Indra acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

En virtud del presente convenio, Indra se compromete a colaborar con el Instituto Cervantes mediante la aportación económica establecida en la cláusula segunda, que este último destinará íntegramente y con carácter exclusivo al desarrollo de las actividades culturales de su centro en Argel durante 2019, como, entre otras posibles:

− Abril: Lectura dramatizada, Paloma Pedrero y la Semana de las letras.

− Mayo: Festival Cultural Europeo y Noches de Ramadán.

− Junio: Festival de Danza Contemporánea.

− Octubre: Festival Internacional de Música sinfónica de Argel, SILA y FIBDA.

− Noviembre: Encuentro de escritores euro-magrebíes.

− Diciembre: Festival Internacional de Cine de Argel (FICA) y el Festival Internacional de Música Antigua, Andalusí y Tradicional.

Segunda. Aportación económica y forma de pago.

Indra aportará al Instituto Cervantes, en concepto de colaborador, la cantidad total máxima de cuatro mil euros (4.000 €) para el desarrollo de sus actividades culturales a lo largo del año 2019.

El abono de esta aportación se efectuará por Indra, en un plazo máximo de sesenta (60) días a contar de la entrada en vigor del presente convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad del Instituto Cervantes que este señale a Indra.

El Instituto Cervantes, una vez reciba, en su caso, la mencionada aportación económica, le hará llegar a Indra en el plazo máximo de quince (15) días a contar de su realización y en su domicilio social, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo, según el modelo incluido como Anejo I.

El presente convenio no comporta gastos para el Instituto Cervantes, si bien este, a través de su centro en Argel, destinará sus propios recursos humanos y materiales, estimados en un máximo de cinco mil quinientos euros (5.500 €) con cargo a su presupuesto para 2019, en el que cuenta con crédito suficiente, al cumplimiento de las actividades culturales a que se refiere la cláusula primera.

Tercera. Difusión.

En tanto el presente convenio permanezca en vigor, el Instituto Cervantes se compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la participación de Indra en las actividades reseñadas en la cláusula primera anterior.

En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación o logo que le sea proporcionada por Indra, en cuantos materiales, comunicaciones o páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con las citadas actividades, así como a mencionar la colaboración de Indra, en todos los actos de difusión de las mismas. En este sentido, el Instituto Cervantes se compromete a no utilizar fuera de los casos previstos en el presente convenio la marca, denominación o logo de Indra, así como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.

Indra podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios la aportación a las actividades culturales del centro.

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes, para mejor difusión y conocimiento de la colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública de las citadas actividades. En tales actos, las Partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones que acuerden.

La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, de la participación de Indra en sus actividades, no constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este convenio no está sujeto a IVA.

Cuarta. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2019.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de la difusión a que se refiere la cláusula tercera anterior, las Partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra Parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las Partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las Partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Las Partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra Parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra Parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las Partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.

El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que correspondan a Indra en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando Indra todos los derechos sobre su nombre, logo, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

El uso no autorizado, indebido, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio o previsto por la legislación aplicable, por parte del Instituto Cervantes de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de Indra, facultará a Indra para resolver el presente convenio en cualquier momento, y pedir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá, asimismo, ser satisfecha por el Instituto Cervantes.

Indra aprobará, previamente a su publicación, toda aplicación que incluya sus signos distintivos en materiales elaborados por el Instituto Cervantes.

A estos efectos, y para su debida observancia, en este acto se entrega al Instituto Cervantes el Decálogo de Uso de la Marca Indra.

Séptima. Modificación.

Las Partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Octava. Seguimiento y resolución de controversias.

Cada Parte designará al responsable del seguimiento y control del presente convenio.

Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.

Novena. Causas de extinción y consecuencias en caso incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los convenios, el convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la Parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de seis meses.

Décima. Ley aplicable y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Las Partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento. No obstante, si ello no fuera posible, ambas Partes acuerdan expresamente someterse a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo según las previsión de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes lo firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto en los lugares y fechas señalados.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director, en Madrid, a 19 de marzo de 2019.–Por Indra Sistemas, S.A., Manuel Ausaverri Ferrer y Luis Antonio Permuy Muñoz-Rivero, Apoderados, en Alcobendas (Madrid), a 1 de abril de 2019.

ANEJO I
Certificación justificativa como entidad beneficiaria de mecenazgo derivada del Convenio entre el Instituto Cervantes e Indra Sistemas, S.A.

El artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regula los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, en los que a cambio de una ayuda económica, la entidad beneficiaria se compromete a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. De conformidad con lo anterior se expide la presente certificación justificativa como entidad beneficiaria de mecenazgo derivada de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

1. Datos de identificación.

Entidad colaboradora:

Nombre:

Dirección:

NIF:

Entidad beneficiaria:

Nombre: Instituto Cervantes.

Dirección: C/ Alcalá, 49.

NIF: Q-2812007-I.

El Instituto Cervantes se encuentra incluido entre las entidades reguladas en el artículo 16 de la mencionada Ley 49/2002. La ayuda económica será destinada a la realización de actividades que se efectúen en cumplimiento de los fines para los que fue creado el Instituto Cervantes: promoción universal del español y difusión de la cultura en el exterior.

2. Datos de la ayuda económica:

Cantidad satisfecha o gastos realizados:

Fecha:

Importe:

3. Destino de la ayuda económica:

(Especificar el objeto del convenio de colaboración de fecha ............... y las actividades que se financian con la ayuda económica.)

Se expide la presente certificación en duplicado ejemplar, en Madrid, a ...... de ................... de 20......

Por el Instituto Cervantes,

Fdo.:

Certificación recibida por la entidad colaboradora.

Fdo.:

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