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Documento BOE-A-2019-5802

Resolución de 3 de abril de 2019, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Constitucionalistas de España, para la organización del XVII Congreso de la Asociación.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2019, páginas 40015 a 40018 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-5802

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Asociación de Constitucionalistas de España han suscrito, con fecha 2 de abril de 2019, un convenio para la organización del XVII Congreso de la Asociación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2019.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES Y LA ASOCIACIÓN DE CONSTITUCIONALISTAS DE ESPAÑA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL XVII CONGRESO DE LA ASOCIACIÓN

Madrid, 2 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, como Directora General del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, CEPC), entidad domiciliada en la Plaza de la Marina Española, 9, 28071 Madrid, y con NIF Q-2811010-D, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y en el ejercicio de las funciones conferidas por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Y de otra, don Enric Fossas Espadaler, en nombre y representación de la Asociación de Constitucionalistas de España (en adelante, ACE), con NIF núm. G83406157 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con protocolo núm. 169444 de la Sección 13, en calidad de Presidente de esta asociación y con domicilio a efectos de notificación, en Plaza de la Marina Española, 9, 28013 Madrid, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de los Estatutos.

INTERVIENEN

En representación de sus respectivas instituciones, reconociéndose recíprocamente la plena capacidad jurídica y de obrar que caso requiere para la formalización del presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, manteniendo a tales efectos las oportunas relaciones con las instituciones propias de los países iberoamericanos y tiene encomendadas entre sus funciones elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional y desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas.

Segundo.

Que la ACE, fundada en 2002, para mantener en comunicación a los profesores, investigadores y especialistas en el ámbito del Derecho Constitucional, tiene entre sus objetivos estatutarios la mejora de la investigación y la docencia en esta disciplina mediante la realización y el patrocinio de actividades académicas, especialmente, en los ámbitos europeo e iberoamericano en los que España se inserta naturalmente.

Tercero.

En este contexto, la Asociación viene celebrando anualmente un congreso abierto a la participación de sus asociados y, en general, a la de todos aquellos docentes y profesionales interesados en el objeto de estudio de la Asociación. Congreso cuya organización ha contado siempre con la participación y el apoyo del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, habida cuenta del interés mutuo de los temas que constituyen el objeto del mismo.

Cuarto.

Que continuando con la serie de congresos anuales, en 2019 y, concretamente, los días 4 y 5 de abril se va a celebrar en la ciudad de Santiago de Compostela el XVII Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, dedicado en esta ocasión a la «Seguridad y libertad en el sistema democrático». Este congreso se organiza en colaboración con la Universidad de Santiago de Compostela.

Quinto.

Que es voluntad de las partes firmantes colaborar igualmente en la organización del XVII Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España.

En consecuencia de todo lo expuesto y de mutuo acuerdo, las Partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre las partes para la financiación y organización del XVII Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, a celebrar en Santiago de Compostela, los días 4 y 5 de abril de 2019.

Una vez celebrado, los resultados del congreso estarán a disposición del CEPC, quien hará uso de los mismos para sus actividades de investigación sobre la temática analizada en el desarrollo de las actividades programadas.

Segunda. Obligaciones de las partes.

En virtud del presente acuerdo, las partes se comprometen expresamente y de manera irrevocable a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Obligaciones del CEPC:

Financiar el proyecto con un máximo de 5.000 euros (cinco mil euros), de acuerdo con la cláusula tercera.

Asesorar en materia de Derecho Constitucional a ACE durante el desarrollo del proyecto.

La difusión del proyecto con los medios propios y habituales del CEPC.

Obligaciones de ACE:

Asumir la organización y realización del congreso de referencia.

Destinar directa e íntegramente la aportación dineraria efectuada por el CEPC a los distintos gastos que genere la organización y realización del congreso, en así como a la recopilación y publicación de los resultados que en él se obtengan, de cuyos resultados harán uso ambas partes. A estos efectos, la ACE vendrá obligada a proporcionar al CEPC toda la documentación que ésta le solicite en relación con el destino de los fondos aportados y una recopilación de los resultados del congreso.

La difusión del congreso con los medios propios y habituales de ACE.

Prever la participación de un representante del CEPC –en principio, su Directora o persona a quien ésta designe– en la apertura y/o acto de clausura del Congreso.

Hacer constar el carácter de colaborador del CEPC en un lugar visible y destacado mediante la inclusión de su logo en cualquier tipo de publicidad o difusión que se realice para dar a conocer el mismo.

Tercera. Aspectos presupuestarios.

El CEPC abonará a la ACE las facturas relativas a los gastos generados por la organización y realización del congreso, así como por la recopilación y publicación de sus resultados, por importe total máximo de 5.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.226.06 de su Presupuesto de gastos para 2019. Esta aportación representa un 20 % del presupuesto total previsto para el congreso, estimado en 25.000 euros.

Cuarta. Difusión de las acciones.

Cualquier información pública o publicidad que se realice en relación a la actividad a la que se refiere el presente Convenio, hará constar que la misma se organiza por la ACE y se cofinancia por el CEPC a través del Convenio suscrito al efecto.

Ambas partes podrán emplear en todos sus medios de difusión, internet y redes sociales incluidos, la referencia a la presente colaboración.

Las partes intercambiarán sus logotipos a efectos de difusión.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se creará una comisión que se encargará del seguimiento, vigilancia y control del desarrollo del convenio, integrada por:

La Gerente del CEPC, o la persona en quien delegue.

La Secretaria de la Junta Directiva de ACE, o la persona en quien delegue.

Esta Comisión se reunirá tantas veces como resulte necesario para el cumplimiento del presente convenio.

Sexta. Vigencia del convenio.

El presente convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y estará en vigor hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Séptima. Modificación del convenio.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán modificar el presente convenio en cualquier momento.

Octava. Extinción del convenio.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.

2. Por no realizarse el congreso objeto del presente convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Novena. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse y se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Décima. Naturaleza del convenio.

En cumplimiento del presente convenio las partes se someten a las reglas de la buena fe.

Este convenio está regulado por el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de cualquier divergencia que pudiera surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, los interesados firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el CEPC, la Directora General, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.–Por la ACE, el Presidente, Enric Fossas Espadaler.

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