Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-5810

Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para el uso compartido de un sistema de microscopía electrónica FE-SEM.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2019, páginas 40052 a 40056 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-5810

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 26 de marzo de 2019 y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y la Universidad Autónoma de Madrid, para el uso compartido de un sistema de microscopía electrónica FE-SEM

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel González Sancho, como vicerrector de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM) actuando en nombre y representación de ésta, según nombramiento del rector de fecha 29 de junio de 2017, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas por delegación de dicho rector, según resolución de 1 de marzo de 2019 («BOCM» del 11), que interviene en nombre y representación de la UAM, NIF Q2818013A, con domicilio social en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, c/ Einstein, 3 – E28049 Madrid.

Y de otra, don Víctor R. Velasco Rodríguez, en su condición de vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, CSIC), que interviene en nombre y representación de esta Agencia Estatal en virtud de su nombramiento mediante resolución de 16 de julio de 2018, de la presidencia del CSIC, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por resolución de 13 de abril de 2018 («BOE» de 31 de julio). Actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por resolución de la presidencia del CSIC (art. undécimo), de 20 de abril de 2017 («BOE» de 23 de mayo siguiente). Organismo con sede central institucional en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D.

Ambos intervinientes se reconocen entre sí capacidad y competencia suficientes para suscribir este convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Concretamente, el apartado f) de dicho artículo 34.1 prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí para el «Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación», supuesto que encaja con la actividad objeto de este documento.

Segundo.

Que el CSIC es un organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. En este sentido, y en cumplimiento de dicho objeto y de las funciones que tiene atribuidas el CSIC por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea este organismo y se aprueba su Estatuto, se formaliza el presente documento, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo dispuesto en el citado Real Decreto. La competencia para suscribir convenios por parte del CSIC recae por delegación de la Presidencia en la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales, tal y como queda expresado en el apartado «Reunidos» de este documento.

Tercero.

Que la UAM es una entidad de Derecho Público a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Tiene, entre sus funciones, la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica, de la cultura y del arte; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la actividad creadora en todos sus campos; el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico en todos sus ámbitos. En este contexto se formaliza el presente convenio, correspondiendo al Vicerrector de Investigación suscribirlo de acuerdo con la normativa aplicable y en virtud de las competencias que tiene atribuidas por delegación del rector, como se recoge en el apartado «Reunidos» de este documento.

Cuarto.

Que el Instituto de Ciencia de Materiales de Madrid (en adelante, ICMM) del CSIC dispone de un microscopio de ultra alta resolución marca y modelo FEI Nova NanoSEM 230 (en adelante, el equipo), que permite trabajar en condiciones de alto y bajo vacío y en un rango de voltaje entre 50V y 30kV.

Quinto.

Que el equipo es de gran interés para los grupos de investigación del Campus de Excelencia Internacional (CEI) UAM+CSIC (en adelante, el Campus), y el acceso al mismo mejoraría la oferta de servicios del Campus.

El Campus alberga una gran comunidad científica en España (y Europa) dedicada a la Ciencia de Materiales Avanzados y Nanociencia. En el Campus se ubican la facultad de Ciencias de la UAM y la Escuela Politécnica Superior; los centros propios del CSIC: ICMM, Instituto de Catálisis y Petroleoquímica (ICP), Instituto de Cerámica y Vidrio (ICV), Instituto de Micro y Nanotecnología (IMN-CNM); así como el Instituto Madrileño de Estudios Avanzados (IMDEA) Nanociencia.

Además, el Campus alberga la mayor comunidad científica en España y una de las mayores y más productivas de Europa dedicada a las Biociencias, en particular a la Biomedicina y la Biotecnología. En el Campus se ubican las facultades de Ciencias y Medicina, con sus 6 hospitales adscritos; el Centro Nacional de Biotecnología del CSIC; el Centro de Biología Molecular Severo Ochoa, el Instituto de Investigaciones Biomédicas Alberto Sols (IIBM) y el Instituto de Investigación en Ciencias de la Alimentación (CIAL), estos tres últimos centros de titularidad mixta UAM-CSIC; el Instituto Madrileño de Estudios Avanzados (IMDEA) en Alimentación; y los Institutos de Investigación Sanitaria de los hospitales La Paz, La Princesa, Fundación Jiménez Díaz y Puerta de Hierro Majadahonda.

Sexto.

Que el Servicio Interdepartamental de Investigación (en adelante, el SIdI) de la UAM dispone de personal altamente capacitado para el uso y explotación de equipos de microscopía electrónica como el descrito en el apartado cuarto del expositivo.

Séptimo.

Que tanto la UAM como el CSIC tienen intención de participar en la creación de una Plataforma Distribuida de Microscopía Electrónica para las áreas de Ciencia de Materiales Avanzados, Nanociencia y Biociencia en el Campus y que este convenio sirve como punto de partida de las próximas colaboraciones entre la UAM y el CSIC en esta materia.

Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, la UAM y el CSIC acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular el uso compartido entre las partes del microscopio descrito en el expositivo cuarto, toda vez que el equipo es de gran interés para los grupos de investigación del Campus, y que el acceso al mismo mejoraría su oferta de servicios en el ámbito de la Ciencia de Materiales Avanzados y Nanociencia.

Segunda. Actuaciones en cuanto al uso compartido del equipo.

Tanto el ICMM-CSIC como la UAM, a través del SIdI, podrán tener ofertado en su catálogo prestaciones realizadas con el equipo. Las solicitudes de servicio y la gestión de las mismas se realizarán a través de las aplicaciones correspondientes del ICMM o del SIdI, según corresponda.

El equipo permanecerá instalado en su actual ubicación, en el ICMM, y mantendrá a los responsables científicos designados por la dirección del ICMM.

El uso del referido equipo por parte de la UAM deberá adaptarse necesariamente al uso que del mismo haga o vaya a hacer el ICMM-CSIC, sin perjuicio de las condiciones que para su uso se regulen en este convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

– Personal.

Inicialmente, tanto la UAM, a través del SIdI, como el ICMM-CSIC aportarán un técnico cada uno para la operación del equipo. El equipo sólo podrá ser usado por los técnicos asignados y, al menos durante los dos primeros años desde la firma del presente convenio, no se contempla la posibilidad de ofertar el equipo como autoservicio.

– Reparto de tiempo.

Las partes harán un reparto equitativo de la jornada laboral para el uso del equipo por cada centro (ICMM-CSIC y SIdI-UAM). Cada seis meses la Comisión de Seguimiento revisará dicho reparto, de modo que, si la demanda fuese muy asimétrica, se podría modificar la oferta horaria.

El grupo de investigación del ICMM «Materiales Nanoestructurados Híbridos, Biohíbridos y Porosos» tendrá un cupo de horas reservadas que podrán llegar a un máximo de ocho horas semanales, dentro de las correspondientes al ICMM.

– Mantenimiento y reparaciones del equipo.

El SIdI-UAM contribuirá al pago de los costes de mantenimiento, revisiones y reparaciones del equipamiento, del que es propietario el ICMM-CSIC, proporcionalmente al uso que haga del mismo según establezca la Comisión de Seguimiento del convenio. Ello con el fin de evitar que el CSIC incurra en gastos adicionales por el uso extendido de dicho equipo, comportando por tanto la citada contribución de la UAM un ingreso para el CSIC.

– Tarifas.

Las tarifas ofertadas para este equipo por el ICMM y el SIdI deberán aparecer públicamente en la oferta de servicios de ambos centros.

Cuarta. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de firma del representante que lo suscriba en último lugar, y su eficacia quedará condicionada a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), permaneciendo en vigor durante un año a contar desde la fecha de su publicación en el citado boletín.

Asimismo, podrá ser prorrogado anualmente mediante declaración expresa y escrita de las partes, a través de la suscripción de las oportunas adendas. En caso de transcurrir con las sucesivas prórrogas anuales cuatros años desde el inicio de vigencia del convenio, ésta podrá ampliarse nuevamente, si así se acordase, por un plazo máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la LRJSP.

Quinta. Modificación del convenio.

Las eventuales modificaciones al contenido del convenio requerirán acuerdo unánime de los firmantes, según lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP, a través de la suscripción de una adenda al efecto.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con la firma del presente documento, se creará una Comisión de Seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, y que estará formada por:

– La persona titular de la Dirección del SIdI, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Vicedirección científica del ICMM, o persona en quien delegue.

– La persona designada por la Comisión Delegada de Infraestructuras del CEI UAM+CSIC.

A falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la LRJSP.

Séptima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta al contenido contemplado en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.

Las controversias que pudieran surgir con respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente convenio por las partes, serán resueltas, en primera instancia, de mutuo acuerdo entre las mismas o a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior. De no alcanzarse una solución amistosa, aquéllas se podrán someter a los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Causas de extinción.

En relación con la extinción de este documento, se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la LRJSP, que regulan las causas y los efectos de la resolución del convenio.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió le notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los perjuicios causados.

– La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

Novena. Propiedad intelectual e industrial.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad de la UAM o del CSIC.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente documento.

Madrid, 26 de marzo de 2019.–El vicerrector de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid, José Manuel González Sancho.–El vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Víctor R. Velasco Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid