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Documento BOE-A-2019-5897

Orden AUC/456/2019, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda y asistencia a los detenidos españoles que cumplen condena en las prisiones extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2019, páginas 40525 a 40532 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-5897
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/04/11/auc456

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1.i) del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, corresponde a la Subsecretaría la asistencia al titular de dicho Ministerio en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la protección de los españoles en el exterior. Asimismo, dentro de la estructura de la citada Subsecretaría, compete a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, la propuesta, elaboración y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a los ciudadanos españoles en el extranjero, conforme establece el artículo 21 del referido real decreto. En este ámbito, ocupa un lugar destacado la política de asistencia a un colectivo en situación de especial dificultad como es el de los españoles detenidos en centros penitenciarios en el extranjero.

Por ello, las oficinas consulares de España en el exterior tienen encomendada la labor de velar por los españoles en esta situación de detención, visitándolos, asistiéndolos, evitando que reciban un peor trato en prisión por razón de su condición de extranjeros y, en definitiva, procurando que la privación de libertad por el delito cometido, no suponga la violación de los derechos a la integridad física o moral.

La actual normativa, en concreto la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero, contempla las ayudas de carácter periódico a españoles que se encuentran internados en centros penitenciarios en el extranjero y cuyas condiciones de salubridad, dietéticas, atención sanitaria y otras facilidades sean inferiores a las del sistema penitenciario español. Las citadas ayudas han sido actualizadas por medio de Orden AEC /3119/2005, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero, en lo relativo a las cuantías de las ayudas periódicas a detenidos españoles internados en centros penitenciarios en el extranjero.

Asimismo, en la Orden Circular 3/2003, de 15 de julio, sobre españoles detenidos y presos en el extranjero, y en la Instrucción de Servicio de desarrollo se establece que al menos una vez cada seis meses se deberá visitar a los detenidos.

Al abordar los problemas de este colectivo hay que tener en cuenta diversos factores como el elevado número de detenidos españoles en cárceles extranjeras, que muchas de las cárceles se encuentran muy lejos de la oficina consular o en países en los que no hay Representación, así como la especial atención que este colectivo recibe por parte de los medios de comunicación y de la sociedad civil, sensibilizados y solidarios con estos españoles y sus familias –particularmente con quienes cumplen sus condenas en centros penitenciarios que no reúnen condiciones suficientes de salubridad, seguridad, etc.–, o la elevada carga de trabajo que soportan las Oficinas Consulares. Por todo ello, es necesario apoyar y reforzar el trabajo de aquellas instituciones asistenciales que acompañan y ayudan a los detenidos españoles en el extranjero para que sus condiciones sociales, físicas y mentales se mantengan en niveles admisibles mediante actividades enfocadas a mejorar su calidad de vida, como las visitas regulares y el conocimiento de las cárceles desde dentro.

Para cumplir este objetivo, la presente orden establece las bases reguladoras de subvenciones que pueden solicitar las instituciones asistenciales que atienden a los detenidos españoles en el exterior, complementando así la labor de asistencia a este colectivo que realizan las oficinas consulares de España en el extranjero.

Esta orden tiene en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En su virtud, y en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el mismo, dispongo:

Artículo 1. Objeto y fines de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a instituciones asistenciales que prestan de forma gratuita ayuda y asistencia a los españoles detenidos en cárceles extranjeras, en situación de necesidad, y carentes de recursos.

Las subvenciones se destinan a dos tipos de gastos:

I. Gastos de asistencia social, sanitaria o análoga para los detenidos españoles en cárceles extranjeras.

II. Gastos relativos a desplazamiento, logística, y alojamiento del personal al servicio de la institución en sus visitas a los detenidos.

Las actividades para las que se otorgue la ayuda deberán realizarse dentro del año en que se conceden las subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden las instituciones asistenciales sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en España o en el extranjero, en las que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en los artículos 26 y 27 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cumplan los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

b) Estar en posesión de NIF, NIE o cualquier otro tipo de número de identificación fiscal del tipo L, M o N.

c) Prestar asistencia social, sanitaria o análoga a los detenidos españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos.

d) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

e) Los establecidos, en su caso, por las convocatorias anuales de las subvenciones.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 al 27 de la LGS y 58 a 64 de su Reglamento.

A estos efectos, tendrá consideración de concurrencia competitiva el procedimiento a través del cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la presente Orden y las convocatorias correspondientes, y conceder, con el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, las ayudas a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento.

De conformidad con el artículo 23 de la LGS, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y que tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Mención de la presente orden ministerial por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, así como del Diario Oficial en que está publicada.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la LGS.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) Posibilidad de reformulación de la solicitud.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y cooperación, y se acompañará de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y de la que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS.

No será necesario acompañar a la solicitud los documentos exigidos cuando obren en poder del centro directivo convocante, no hayan sufrido modificación y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Esta circunstancia se hará constar por escrito indicando la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos.

La solicitud se presentará en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria, salvo que en la propia convocatoria se modifique dicho plazo, ante la Oficina o Sección Consular correspondiente, o bien ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud se cumplimentará en el formulario que la convocatoria establezca y se presentará conforme a los requisitos de forma y plazo que se especifiquen en dicha convocatoria.

2. Si la Oficina o Sección Consular ante la que se presente la solicitud o, en otro caso, la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular aprecian que la solicitud no reúne los requisitos exigidos, requerirán al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que en el caso de que no realice la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

2. El órgano colegiado competente para emitir el informe de evaluación es la Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

a) Presidente: Subdirector General de Protección y Asistencia Consular.

b) Vocales: El Jefe del Servicio de Gestión Económica y el Jefe del Servicio de Acción Social de esa misma Subdirección General.

c) Secretario: El Jefe del Área de Asuntos Sociales de la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, que actuará con voz y voto.

En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión será atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular. Su funcionamiento no produce incremento del número de efectivos, ni de las retribuciones, ni de otros gastos de personal.

3. La resolución del procedimiento corresponde, hasta el límite de 500.000,00 euros, a la persona titular de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y, para importes superiores a dicha cuantía y por debajo de doce millones de euros, a la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo establecido en la Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos.

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Prestación de actividades asistenciales por parte de la institución a los detenidos españoles en cárceles extranjeras, incluidas las visitas a estos detenidos. La prestación de estas actividades se acreditará a través del informe consular anual del consulado general de la demarcación en la que haya detenidos españoles.

b) La solvencia de la institución, de acuerdo con las cuentas anuales de la misma.

c) Medios personales y de infraestructura con los que cuenta sobre el terreno en la prestación de las actividades asistenciales para las que se solicita la ayuda.

2. La Comisión de Valoración valorará con 5 puntos sobre un total de 15 cada uno de los criterios mencionados. Para obtener la ayuda deberá obtenerse un mínimo de 10.

Artículo 8. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, como órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución y recabar cuantos informes estime necesarios para resolver, incluidos los informes solicitados a los consulados mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior.

2. A la vista de los documentos presentados y de los informes requeridos, se procederá a la evaluación de las solicitudes, conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente orden y, en su caso, en la convocatoria.

3. Una vez analizado por parte del órgano instructor el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos necesarios para ser beneficiarios, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete la valoración de las solicitudes.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. Finalmente, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución al órgano competente para resolver, quien, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 de la LGS y 63 de su Reglamento, adoptará la resolución en el plazo de quince días hábiles desde la elevación de la propuesta de resolución.

La resolución de concesión debe ser motivada y contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las solicitudes de concesión de subvención podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 5 del artículo 25 de la LGS.

7. La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma y plazos determinados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. La resolución será notificada a los solicitantes en el domicilio señalado en la correspondiente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

9. Los beneficiarios comunicarán por escrito la aceptación de la subvención concedida, dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria a partir de la comunicación de la propuesta de resolución definitiva. Si no fuera comunicada la aceptación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma. En caso de renuncia por alguno de los beneficiarios, podrá acordarse la concesión de la subvención al suplente o suplentes por orden de puntuación.

Artículo 9. Dotación, cuantía, límites y compatibilidad de la subvención.

1. El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y a la documentación aportada por el solicitante, al número de solicitantes, al informe de la Comisión de Valoración y a la disponibilidad presupuestaria.

2. La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 10.000 euros. La suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 50.000 euros. La suma de las cuantías a la misma institución que opere en distintos países no podrá exceder de 50.000 euros.

3. El importe de la subvención es compatible con las ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, organismos de ellas dependientes, tanto nacionales como internacionales, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

4. De conformidad con el artículo 19.3 de la LGS, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

Cualquier circunstancia sobrevenida que altere las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se encuentre suficientemente justificada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases de la convocatoria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios deberán utilizar la subvención para la finalidad para la que ha sido concedida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, mediante la presentación de documentos que se establece en el artículo 13 de esta Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Incorporar de forma visible en los locales de las instituciones beneficiarias información sobre la subvención efectuada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado, que permita identificar el origen de la ayuda, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 18.4 de la LGS y 31 de su Reglamento.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

Artículo 12. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará siempre previa justificación documental de los gastos y pagos realizados. Los gastos habrán de ser coherentes con la documentación establecida en la correspondiente convocatoria a la que se refiere el artículo 5 de esta orden.

2. Los beneficiarios que sean residentes en España dirigirán su solicitud del pago de la misma a la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, acompañada de un amplio y detallado informe sobre los gastos incurridos, desglosando conceptos e importes y adjuntando los correspondientes justificantes originales. Los residentes en el extranjero lo harán a la oficina consular de carrera donde estén inscritos los detenidos, para cuya asistencia se solicitó la subvención, acompañando siempre los mismos documentos.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán firmar, en el momento de percibir el pago un documento acusando recibo de la cantidad o bien un recibí de la transferencia junto con el justificante bancario y asumiendo el compromiso de restituirla en caso de concurrir alguna causa de las previstas en el artículo 37 de la LGS.

Artículo 13. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación revestirá la forma prevista de cuenta justificativa simplificada de acuerdo al artículo 75 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

2. La cuenta justificativa, que habrá de presentarse antes del 10 de diciembre del año de la concesión de la subvención, contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Documentación (fotocopia o fotografía) que acredite que se ha incorporado en lugar visible de los locales de la entidad un documento o cartel con el logotipo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y un texto explicativo sobre la procedencia y destino de la ayuda, para verificar que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el punto g) del artículo 11.

3. Los gastos se justificarán mediante originales o copias compulsadas de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de conformidad con el artículo 30.3 de la LGS, hasta alcanzar el importe de la subvención obtenida. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. La memoria y la documentación justificativa que la acompañe se presentará, bien en la oficina o sección consular correspondiente que la remitirá a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares si se trata de instituciones residentes en el extranjero, bien en la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, si residen en España.

Artículo 14. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento de la actividad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la LGS, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

Posibles incumplimientos

Porcentaje a reintegrar

1. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga.

20

2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.

100

3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.

Proporcional a los objetivos no cumplidos con un mínimo del 40

4. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

20

5. Incumplimiento de la obligación de justificación.

100

6. Justificación insuficiente o deficiente.

Proporcional a la parte no justificada adecuadamente

7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario.

Proporcional a las condiciones no cumplidas

Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad, y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de reintegrar o, en su caso, percibir el interesado.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la LGS y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

Artículo 15. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegro de subvenciones.

Las instituciones asistenciales beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente orden se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la LGS así como en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las restantes normas de Derecho Administrativo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2019.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Josep Borrell Fontelles.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/2019
  • Fecha de publicación: 19/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Consulados
  • Cooperación internacional
  • Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares
  • Presos y penados
  • Subvenciones

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