El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la empresa Industrias Cándido Hermida, S.L., han suscrito, con fecha 8 de marzo de 2019, un Convenio para el desarrollo de actuaciones en los campeonatos de Formación Profesional, «Spainskills» 2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de abril de 2019.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.
En Madrid, a 8 de marzo de 2019.
REUNIDOS
De una parte, doña Isabel Celaá Diéguez, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, la empresa Industrias Cándido Hermida, con domicilio en Polígono Río do Pozo, Sector III, parcela G2, 15570 Narón (A Coruña), con CIF B15057474, representada por don Miguel Rodríguez Otero, en su calidad de Apoderado de dicha sociedad, mediante escritura de apoderamiento conferida ante el Notario de Ferrol, don Pedro Luis García de los Huertos Vidal, en fecha 20 de junio de 2006 y con número de protocolo 1.383.
Ambas partes se reconocen competencia para suscribir el presente convenio y en su virtud
EXPONEN
Que el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que "El Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares".
Que el Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, establece que corresponden a la Dirección General de Formación Profesional (DGFP), entre otras, las siguientes funciones:
– Las relaciones de coordinación en el ámbito de la formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida y la cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios con las administraciones educativas en materia de formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida, todo ello en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
– La elaboración de estudios, trabajos técnicos e informes, y la elaboración y ejecución de planes para la innovación, mejora y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
– La participación y colaboración en los programas internacionales de educación de personas adultas, de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida.
Que el Comunicado de Brujas, sobre cooperación europea en educación y formación profesional, recomienda a los Estados miembro de la Unión Europea promocionar el atractivo de la Formación Profesional organizando competiciones de destrezas (skills, en inglés).
Estas competiciones constituyen un valioso instrumento divulgativo de la formación profesional y un medio para estimular a estudiantes, profesorado y Empresas/ Asociaciones, además de una plataforma de intercambio y un foro de debate sobre la evolución de los estándares profesionales, la calidad y la innovación en los diferentes sectores productivos.
Que la pertenencia de España a WorldSkills International y WorldSkills Europe, asociaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro, cuya principal actividad es organizar competiciones bienales de formación profesional, a través de la Dirección General de Formación Profesional (DGFP) del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conlleva la celebración bienal de un campeonato nacional de Formación Profesional (Spainskills), que sirve para seleccionar a los competidores españoles que representan a España en las competiciones europea (EuroSkills) y mundial (WorldSkills), los años pares e impares respectivamente.
Que, con la finalidad de mejorar cualitativa y cuantitativamente la organización de Spainskills y la participación de la selección española de formación profesional en las competiciones internacionales, resulta necesario contar con el apoyo técnico imprescindible de las empresas y asociaciones más representativas de cada sector productivo.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo treinta y dos, punto 2, establece que la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.
Que la Empresa/Asociación Industrias Cándido Hermida, S.L., desarrolla actividades en el sector de madera y mueble y desea participar en el Campeonato Nacional de Formación Profesional, «Spainskills», en la competición específica de carpintería y ebanistería.
La Empresa Industrias Cándido Hermida, S.L. consciente de la importancia de disponer de una Formación Profesional de calidad, desea patrocinar y colaborar en «Spainskills» con el fin de difundir información y compartir el conocimiento sobre la evolución de las destrezas, fomentar la calidad, la innovación y el intercambio cultural entre competidores y expertos de todo el mundo.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre los firmantes en el ámbito de sus respectivas competencias y más concretamente en las relacionadas con el Campeonato «Spainskills».
Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa Industrias Cándido Hermida, S.L., pone a disposición del Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante MEFP) y de las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas sus recursos empresariales para contribuir al desarrollo y la organización de Spainskills, así como a la promoción y al desarrollo de la Formación Profesional.
Los derechos generales fundamentales y actuaciones a las que se compromete con su participación figuran en el Anexo I.
El presente convenio no tiene contenido económico para el MEFP. Las actuaciones detalladas en el Anexo I serán financiadas por la Empresa Industrias Cándido Hermida, S.L., determinándose para cada acción concreta, la dotación y la responsabilidad de la misma. Las aportaciones de cada empresa se recogerán en el Anexo II del presente convenio.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los firmantes, mediante adenda, la cual seguirá los trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para su autorización.
El MEFP y la Empresa Industrias Cándido Hermida, S.L., propiciarán la difusión del presente Convenio y las acciones que se desarrollen al amparo del mismo. La difusión podrá realizarse por cualquier medio de comunicación que se considere adecuado por cualquiera de las partes.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio, se creará una Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, dos representantes del MEFP y dos representantes de la Empresa Industrias Cándido Hermida, S.L.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las funciones de esta Comisión de seguimiento serán las siguientes:
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
Las actuaciones recogidas en este convenio, se llevan a cabo en el marco de las líneas de actuación previstas en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, en calidad de organismo beneficiario, responsable del desarrollo de actuaciones relacionadas con la Calidad de la Formación Profesional, entre ellas los Campeonatos de Formación Profesional prevé, como método de gestión, el establecimiento de procedimientos de colaboración con los interlocutores sociales y asociaciones empresariales.
En todas las actuaciones las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del MEFP, y el símbolo de FSE así como la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciado por el Fondo Social Europeo».
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 2 de abril de 2007, y en el Manual de Imagen Institucional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se puede extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución de este convenio, de acuerdo con el artículo 52.1. de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación a la protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, «BOE» del 6.
La Empresa/asociación patrocinadora y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que puedan tener conocimiento por razón del convenio, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo.
La Empresa/asociación patrocinadora deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la Empresa/asociación patrocinadora personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
La Empresa/asociación patrocinadora quedará obligada al cumplimiento de todas las obligaciones que, en materia de seguridad y protección de datos, establece el Reglamento UE/2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD).
Los datos obtenidos por el convenio serán utilizados exclusivamente para el desarrollo del convenio.
La vigencia del presente convenio, se extenderá dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, abarcando las actuaciones que constituyen su objeto, pudiendo prorrogarse otros dos años, en los términos actuales, con acuerdo unánime entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá autorizar a la Empresa Industrias Cándido Hermida, S.L., previa solicitud, el uso, sin ninguna contraprestación financiera, del logotipo en el marco del desarrollo de la presente colaboración.
En caso de reclamación, las partes acuerdan que para cualquiera de ellas, las indemnizaciones por cualquier concepto derivadas de la ejecución del presente Convenio, se fijan, por todos los conceptos y no podrán superar en su conjunto, la cantidad del importe del patrocinio fijado en el Anexo II, quedando expresamente excluida la indemnización por daños consecuenciales, entre otros, el lucro cesante.
Los derechos adquiridos por la Empresa Industrias Cándido Hermida, S.L., o el Ministerio de Educación y Formación Profesional dimanantes de este convenio, excluyen la facultad de cederlos a terceros en todo o en parte, sin la autorización previa escrita de la otra parte.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Ministra, Isabel Celaá Diéguez.–Por la Empresa/Asociación Industrias Cándido Hermida, S.L., el Apoderado, Miguel Rodríguez Otero.
A) Derechos generales fundamentales del patrocinador.
En su calidad de patrocinador de SpainSkills 2019, la Empresa Industrias Cándido Hermida, S.L., disfrutará de los siguientes derechos:
1. Derechos de Identificación.
1.1 Designaciones:
– patrocinador de la competición de la modalidad de carpintería y ebanistería en SpainSkills 2019.
Las designaciones deberán utilizarse siempre en su forma completa y sin modificaciones. Otras variaciones, formas o combinaciones de las designaciones únicamente estarán permitidas, previa aprobación, por las personas designadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en la cláusula 6 y al amparo de las funciones de la cláusula 7 de este Convenio.
1.2 Distintivos:
1.2.1 Derecho de uso de los distintivos o emblemas de SpainSkills, en relación con la distribución, la publicidad, la promoción de los productos o servicios para indicar una relación de patrocinador de SpainSkills 2019.
1.2.2 Derecho a que la marca de la empresa patrocinadora esté junto al logotipo de SpainSkills. Este Composit Logo integrará la marca Cándido Hermida junto al logotipo de SpainSkills y estará sujeto a las reglas y especificaciones de uso concreto que serán elaborados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Derechos promocionales dentro del recinto de SpainSkills 2019.
2.1 Relaciones públicas:
2.1.1 La empresa patrocinadora recibirá 2 (dos) pases para la ceremonia de entrega de medallas de SpainSkills 2019.
2.2 Acreditación de los miembros del jurado:
La empresa patrocinadora recibirá el número acordado con el Ministerio de Educación y Formación Profesional de tarjetas de identificación para para el personal de la empresa/asociación que participe como miembro de jurado en la competición. Las acreditaciones incluirán una tarjeta de aparcamiento y un vale para el almuerzo para todos los días de montaje y de competición.
3. Presentación de marcas en el recinto de SpainSkills 2019.
3.1 Los siguientes derechos serán de aplicación expresamente a SpainSkills 2019 en cada una de las áreas del recinto:
3.1.1 Derecho a la presencia del logotipo de la empresa patrocinadora en:
– Photocall.
– Panel personalizado SKILL (Composit Logo) de la empresa patrocinadora
– Presencia de producto en el recinto destinado a la modalidad de competición que patrocine.
3.1.2 Previa solicitud expresa al Ministerio de Educación y Formación Profesional, cada patrocinador podrá disponer de un espacio de 4 m2, aproximadamente, próximo a la zona de competición para el montaje de cualquier tipo de promoción o el uso de sus productos o servicios. La gestión de producción de los elementos y montaje de este espacio promocional serán coordinados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la empresa patrocinadora, siendo el Ministerio el responsable del montaje de la estructura general de SpainSkills, para unificar con el diseño general y facilitar la instalación. El coste del montaje de este espacio promocional NO será por cuenta de la empresa patrocinadora, pero sí la dotación del mismo (mobiliario, rotulación, instalaciones, consumos, etc.)
4. Derechos promocionales fuera del recinto de SpainSkills 2019.
4.1 Actos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en relación con SpainSkills 2019.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional deberá proporcionar, con sujeción a la disponibilidad, dos (2) invitaciones para la ceremonia de entrega de medallas, siempre y cuando la empresa patrocinadora se comprometa a hacer uso de ellas.
4.2 Uso de fotos o imágenes en movimiento relacionadas con SpainSkills 2019.
4.2.1 La empresa patrocinadora tiene el derecho a utilizar, en el marco de la promoción y publicidad de sus servicios y productos, las imágenes fijas y en movimiento relacionadas con SpainSkills 2019:
– Dicho uso siempre deberá realizarse en vinculación clara y manifiesta con la condición de patrocinador de SpainSkills 2019 de la competición de carpintería y ebanistería.
– Dicho uso deberá realizarse con una referencia claramente visible a la condición de patrocinador de la competición de carpintería y ebanistería, como, por ejemplo, con el uso expreso del Composit Logo.
– Dicho uso deberá ser enviado para la aprobación previa del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
– La empresa patrocinadora puede participar en una promoción conjunta con otro patrocinador de SpainSkills 2019, aunque únicamente con los productos o servicios para los que dicho patrocinador de SpainSkills ha obtenido los correspondientes derechos; y
– La empresa patrocinadora puede participar en el marco del Campeonato Nacional de Formación Profesional, Spainskills 2019, en una promoción con una Empresa/Asociación asociada y que haya sido autorizada previamente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En este sentido, el Ministerio autoriza a la empresa patrocinadora a que los derechos otorgados en este Convenio sean extensivos a todas las empresas de la asociación que forman parte de su asociación. En este caso, el Ministerio de Educación y Formación Profesional firmará un Convenio adicional con todas las Empresas de la asociación interesadas en SpainSkills 2019 en los mismos términos y condiciones de este Convenio, estableciendo la descripción de los Derechos Generales Fundamentales y las actuaciones como patrocinador.
4.2.2 Obsequios y productos promocionales.
Derecho a que la empresa patrocinadora distribuya productos promocionales y obsequios, ponga en circulación material publicitario o utilice las marcas y denominaciones otorgadas en este Convenio. Con el objeto de garantizar que la publicidad y promoción de los productos es el propósito exclusivo del uso de los obsequios o material de promocional, la empresa patrocinadora no permitirá el uso de obsequios o material promocional de cualquier forma que no sea en estrecha relación con su ámbito de competición y productos o servicios que comercializa.
B) Internet.
5. Promoción a través de Internet.
5.1 El Ministerio de Educación y Formación Profesional en su página web ofrecerá información, vídeos, fotografías y contenidos relativos a SpainSkills.
5.2 La empresa patrocinadora tendrá derecho a que su patrocinio del campeonato sea promocionado en la web de la siguiente manera:
5.2.1 Derecho a que la empresa patrocinadora aparezca en las páginas editoriales informativas permanentes que figuran en la web de SpainSkills 2019 con una visibilidad acorde con sus respectivos patrocinios. El Ministerio de Educación y Formación Profesional conservará todo el control editorial y de navegación de la web de SpainSkills.
5.2.2 Derecho a establecer enlaces bidireccionales entre la web de SpainSkills 2019 y el sitio web de la empresa patrocinadora.
C) Derechos de imagen.
6. Derecho a la utilización de imágenes de la competición de Formación Profesional, SpainSkills 2019.
La utilización de dichas imágenes podrá hacerse efectiva en toda la comunicación publicitaria de la empresa patrocinadora. En cualquier caso, se respetarán los derechos individuales de los participantes. Dicho uso siempre deberá realizarse con una referencia claramente visible a la condición de patrocinador de SpainSkills 2019.
D) Actuaciones del patrocinador.
7. La empresa patrocinadora deberá facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional su logotipo para el ámbito de este convenio, que se utilizará para la presentación de marcas, autorizándose por parte de las mismas su uso en la forma aportada. Para cualquier otro uso, el Ministerio deberá solicitar a la empresa patrocinadora autorización previa al mismo.
7.1 Se entiende que la marca o el nombre de la empresa patrocinadora y su logotipo, en su caso, pueden ser utilizados en el marco del Campeonato Nacional de Formación Profesional, Spainskills, de diversas maneras, en función del uso de que ellos vaya a hacerse, según decida el Ministerio de Educación y Formación Profesional:
a. Logotipo y fuente corporativa en versión policromática; o bien
b. Logotipo y fuente corporativa en versión monocromática; o bien
c. Mención de la marca o nombre comercial en información a medios de comunicación.
8. Servicios y productos.
La empresa patrocinadora deberá poner a disposición de la competición, y durante el tiempo que dure ésta, los siguientes productos, servicios y personal cualificado que se detalla en el Anexo II del presente Convenio.
Finalizada la competición, dichos productos serán retirados por la empresa patrocinadora.
No obstante, los centros de los alumnos galardonados con las medallas de oro, plata y bronce, recibirán de forma gratuita los productos utilizados por éstos durante la competición y en base a lo indicado en el Anexo II.
9. Calendario.
La empresa patrocinadora deberá poner a disposición de la competición dichos productos, servicios y personal cualificado en base al siguiente calendario:
– Recepción de equipamiento en IFEMA entre el viernes 22 y el martes 26 de marzo de 2019.
– Recogida de equipamiento por parte de la empresa patrocinadora en IFEMA entre el día 30 de marzo y 1 de abril de 2019, a la terminación de la competición.
– Personal técnico de la empresa patrocinadora dará soporte durante los tres días de la competición sobre los equipamientos puestos a disposición.
Madera para la realización de las pruebas de SpainSkills 2019 de Carpintería y Ebanistería. Valoración económica: 2.000 euros.
Madera de haya blanca:
21 de 102 x 7,05 x 3,65 cm.
21 de 97 x 7,05 x 3,65 cm.
21 de 110 x 15,55 x 3,65 cm.
21 de 52 x 13,55 x 3,65 cm.
25 de 40 x 5 x 5 cm.
25 de 40 x 5 x 4 cm.
25 de 70 x 7 x 2,5 cm.
25 de 65 x 7 x 2,5 cm.
25 de 65 x 5 x 2,5 cm.
50 de 65 x 2,4 x 2,4 cm.
50 de 71 x 6 x 2 cm.
25 de 30 x 6 x 2 cm.
25 de 30 x 8 x 2 cm.
50 de 40 x 10 x 1,4 cm.
50 de 40 x 8 x 1,4 cm.
Tablero alistonado de castaño:
21 de 52 x 25 x 3.2 cm.
21 de 72 x 25 x 3.2 cm.
21 de 68 x 6 x 3.2 cm.
Madera de pino rojo:
45 de 100 x 6 x 4.
45 de 100 x 5 x 3.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid