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Documento BOE-A-2019-5995

Resolución de 4 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta en la que se aprueba la creación y definición de un puesto del XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2019, páginas 41038 a 41040 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-5995
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/04/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta, de 20 de noviembre de 2018, en la que se aprueba la creación y definición de un puesto de nueva creación correspondiente al arbitraje del segundo semestre de 2012, todo ello según lo previsto en el artículo 9 del XI Convenio colectivo de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (código de convenio 90002052011987), publicado en el «BOE» de 2 de febrero de 2010, acta que fue suscrita por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman parte representantes de la Dirección de la empresa y del Comité de empresa, y a las que se acompaña el informe favorable emitido por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Valoración.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA FINAL

Representantes de la Dirección:

Doña Azucena Barco Rodrigo.

Don José Jesús Pereira Fernández (Asesor).

Representantes De Los Trabajadores:

Don José Antonio García Mariscal.

Don Miguel Ángel Plaza Torralba (Asesor).

En Madrid, a 20 de noviembre de 2018, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando este acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al arbitraje segundo semestre de 2012.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes:

Puestos de nueva creación.

Personal técnico:

Programador de Soporte Técnico. Ceres. Sistemas de Información. 10

Puestos que no se revisarán por no existir cambio de funciones:

Personal administrativo:

Oficial 1.ª Administrativo. Ceres. Sistemas de Información.

Varios:

Categoría de nueva creación:

Programador de Soporte Técnico.

Relación de personas y fecha de efectos:

Se hace pública internamente en los centros de trabajo de la FNMT–RCM, la relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación, realizada por la Dirección de Recursos Humanos.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» como parte integrante del Convenio Colectivo con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Programador de Soporte Técnico.

Es el técnico que, con conocimientos suficientes de su profesión y bajo la supervisión de su superior funcional, confecciona o modifica toda clase de aplicaciones y páginas web, en cualquier tipo de lenguaje. Realiza las pruebas necesarias que aseguren la fiabilidad de los resultados y la supervisión y seguimiento de la aplicación una vez en activo, a fin de detectar y corregir las posibles incidencias. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Planteamiento lógico de las instrucciones según las especificaciones suministradas. Codificación de las instrucciones, considerando el lenguaje de programación a utilizar, tipo de aplicación, así como sus características técnicas, limitaciones y posibilidades de desarrollo. Realización de las versiones necesarias, adaptando o reescribiendo el código, para su continuidad en las diferentes plataformas y nuevas necesidades.

Composición de páginas web, usando los lenguajes o herramientas, preparados para la creación o modificación de éstas con los elementos requeridos.

Establecimiento de los controles de error necesarios, según los juegos de ensayo previstos y las necesidades del usuario, efectuando las pruebas, simulacros y controles de comportamiento necesarios para detectar los errores de la aplicación.

Creación de aplicaciones o scripts para la obtención y gestión de datos.

Preparación de entornos de desarrollo para la creación, modificación y seguimiento de las aplicaciones. Elaboración de los instalables para los entornos de preproducción y producción, una vez verificado su correcto funcionamiento.

Resolución de las incidencias producidas durante el desarrollo de su trabajo, realizando los cambios necesarios para su correcto funcionamiento.

Confección y redacción de la documentación técnica y administrativa que se precise, relacionada con su puesto de trabajo.

Formación e información sobre el manejo de las aplicaciones a su cargo, resolviendo las dudas o incidencias planteadas. Información sobre incidencias o suspensiones de servicios.

Elaboración de los informes que le sean requeridos relativos a su trabajo y archivo de la documentación generada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/2019
  • Fecha de publicación: 22/04/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores:
    • en la Resolución de 10 de mayo de 2021, por Resolución de 3 de junio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-11447).
    • por Resolución de 10 de mayo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-8426).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1643).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda

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