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Documento BOE-A-2019-6013

Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Adecuación al Real Decreto 635/2006, del túnel de Aguadulce, provincia de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2019, páginas 41219 a 41227 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-6013

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de noviembre de 2018, tiene entrada en la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, escrito de la Subdirección General de Conservación de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, en el que solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Adecuación al Real Decreto 635/2006 del túnel de Aguadulce. Provincia de Almería».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto la adecuación del Túnel de Aguadulce al Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, que constituye la normativa vigente en España en materia de seguridad en los túneles de la Red de Carreteras del Estado, en aplicación de la Directiva europea 2004/54/CE. Con objeto de llevar a cabo dicha adaptación, con fecha 1 de junio de 2018, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento aprobó la orden de estudio para el desarrollo de este proyecto.

El túnel es un sistema bitubo perteneciente a la autovía A-7 a su paso por la localidad de Aguadulce, en la provincia de Almería, puesto en servicio en 1997. La velocidad de circulación está limitada a 100 km/h, y debe procederse a la correspondiente mejora de esta infraestructura para adecuarse a los estándares de seguridad exigidos en la actual normativa.

Por considerarse una modificación de un Proyecto de Anexo I y encontrarse las actuaciones del proyecto dentro de los límites de un espacio protegido de Red Natura 2000 (en las inmediaciones de la autovía A-7), se presenta el documento ambiental para someterlo al procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

El promotor y órgano sustantivo es la Subdirección General de Conservación de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Con fecha 17 de diciembre de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

D.G. DE BIENES CULTURALES Y MUSEOS. S.G. DE CULTURA. CONSEJERÍA DE CULTURA. JUNTA DE ANDALUCÍA

No

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE EN ALMERÍA. CONSEJERÍA DE CULTURA

INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTÓRICO. CONSEJERÍA DE CULTURA. JUNTA DE ANDALUCÍA

No

D.G. DE MEDIO NATURAL, BIODIVERSIDAD Y ESPACIOS PROTEGIDOS. S. G. DE MEDIO AMBIENTE, AGUA Y CAMBIO CLIMÁTICO. JUNTA DE ANDALUCÍA

D.G. DE CALIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO. S. G. DE MEDIO AMBIENTE, AGUA Y CAMBIO CLIMÁTICO. JUNTA DE ANDALUCÍA

No

D.G. DE PLANIFICACIÓN Y RECURSOS HÍDRICOS. S. G. DE MEDIO AMBIENTE, AGUA Y CAMBIO CLIMÁTICO. JUNTA DE ANDALUCÍA

No

AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA DE ANDALUCÍA

No

DELEGACIÓN TERRITORIAL EN ALMERÍA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA DE ANDALUCÍA

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA

No

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

No

SEO/BIRDLIFE

No

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN ANDALUCÍA

No

GREENPEACE ESPAÑA

No

SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS MURCIÉLAGOS (SECEMU). DPTO. DE ZOOLOGÍA Y ANTROPOLOGÍA FÍSICA. FACULTAD DE BIOLOGÍA, UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES

No

El contenido ambiental más relevante de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almería indica que deberán adoptarse medidas preventivas, correctoras o de conservación para identificar y valorar la posible afección al Patrimonio Histórico, presentando un proyecto arqueológico para su autorización.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía considera que, con la aplicación de las medidas correctoras y preventivas planteadas en el proyecto, las actuaciones son compatibles con los objetivos de conservación de la ZEC Sierras de Gádor y Énix.

La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Almería considera que las actuaciones proyectadas no supondrán una afección apreciable a las prioridades de conservación de la ZEC Sierras de Gádor y Énix, si bien exige la realización de una prospección por expertos de la flora catalogada para determinar la afección real de las obras. No estima necesario someter el proyecto al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada de acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El Túnel de Aguadulce, sobre el que se realizarán las actuaciones del presente proyecto, se ubica al Sureste de la Península Ibérica, en el T.M. de Roquetas de Mar, provincia de Almería. Dispone de dos tubos, norte y sur, con un trazado prácticamente recto, de 998 y 541 m respectivamente, orientados en dirección este-oeste. Cada uno cuenta con dos carriles, arcenes y aceras, con un ancho total de 12,05 m y un gálibo superior a 5 m.

El túnel tiene un drenaje superficial, sin una red canalizada. Las conducciones de instalaciones son aéreas, disponiendo de equipos de ventilación forzada (10 ud. en el túnel norte y 6 en el sur). Las pendientes máximas son del 2,1 %.

Las actuaciones previstas en el interior de los túneles consisten en la sustitución de equipos de ventilación en el tubo norte, proyectados para un incendio de 30 MW; la mejora de los equipos de detección de incendios; la implantación de un sistema de hidrantes, y una red de vertidos de líquidos peligrosos que se complementa con depósitos exteriores de recogida de los vertidos.

La actuación de mayor afección ambiental consiste en la creación de dos salidas de emergencia desde el tubo norte y una desde el sur, una galería de evacuación a la que se conectarán ambos tubos y un camino de acceso exterior hasta ella desde una de las calzadas actuales.

Se plantean dos alternativas que afectan al trazado del camino de acceso; en la primera de ellas el camino parte de la calzada norte junto a la boca oeste del túnel, y discurre entre las dos calzadas hasta la entrada a la galería, que se ubica muy cerca de la boca oeste del tubo sur. En la alternativa 2 el camino arranca de la calzada sur, continúa en paralelo a ella y a menor cota que la alternativa 1, y conecta con la boca mediante un tramo de 100 m en rampa; se modifica la conexión entre el camino y una de las salidas de emergencia del tubo norte. La galería de evacuación tiene un trazado similar, aunque no se contemplan variantes para ella ni para las actuaciones en el interior de los túneles. No se considera la alternativa 0 de no realización del proyecto, dado que la normativa obliga a actuar para mejorar la seguridad.

El proyecto opta por la alternativa 2 ya que presenta un menor impacto ambiental, disminuye la necesidad de expropiaciones, proporciona la mejor accesibilidad a los túneles, y resulta la más económica y adecuada a los requisitos del Real Decreto 635/2006 de seguridad en túneles.

b. Ubicación del proyecto:

El túnel objeto del proyecto está localizado en la autovía A-7, en el término municipal de Roquetas de Mar, provincia de Almería, muy próximo a la localidad de Aguadulce. Se sitúa en el espacio ZEC ES6110008 Sierras de Gádor y Énix, en su borde meridional.

c. Características del potencial impacto:

A continuación se exponen los potenciales impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras recogidas en el documento ambiental para su prevención o minimización.

Efectos sobre el clima y la calidad del aire.

Durante la construcción se generará un impacto leve respecto a los contaminantes atmosféricos, pero la magnitud del impacto será menor en la alternativa 2, ya que por su menor longitud se hará un menor uso de maquinaria de construcción. Se han estimado unas emisiones de CO2 de 86,76 y 44,49 t para las alternativas 1 y 2, respectivamente.

Medidas preventivas y correctoras: en las obras se utilizará maquinaria que cumpla la regulación actual respecto a las emisiones de contaminantes atmosféricos, se vigilará su correcto estado de mantenimiento; se regarán las pistas y zonas de trabajo para evitar el polvo; se aplicará una reducción de velocidad de los camiones de obra, y su cubrición con lonas o toldos.

Durante la explotación, la evolución de los motores, el uso de filtros y catalizadores o la mejora de los combustibles harán disminuir estas emisiones con el paso del tiempo. Por otra parte, no se prevé un incremento del tráfico como consecuencia directa de las obras.

Efectos sobre los suelos.

La mayor parte de los suelos sobre los que se van a llevar a cabo las obras (caminos y explanaciones) son rocosos o de escasa capacidad edafológica, sin tierra vegetal, por lo que no se prevén medidas preventivas o correctoras.

Efectos sobre los recursos naturales y la generación de residuos de construcción y demolición.

Se ha cuantificado el consumo de recursos naturales durante la ejecución, resultando ligeramente mayor en la alternativa 2, pero en todo caso de poca entidad.

La principal actuación demandante de recursos es el camino que conecta las salidas de emergencia, requiriéndose unos 1.000 m³ de tierras (alternativa 2), que no es un volumen significativo.

Los préstamos deberán ser autorizados conforme a lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y contarán con un plan de restauración de acuerdo con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Para la selección de los lugares óptimos, se dará prioridad a aquellos que no estén ubicados en zonas de elevada permeabilidad, llevándose a cabo en cualquier caso las medidas preventivas necesarias de manera que se asegure que en ningún caso se interferirá con el nivel freático, así como las medidas de impermeabilización pertinentes.

Igualmente se ha estimado el volumen de residuos que se generará durante la obra, siendo muy similar en las dos alternativas, excepto el de tierras y rocas procedentes de las excavaciones, que alcanzarían globalmente las 67.800 t en la alternativa 1 y 39.100 t en la alternativa 2. Los materiales que sean aptos se utilizarán en la adecuación de los caminos y explanaciones.

El material sobrante resultante de la excavación que no resulte apto para rellenos o restauración de zonas de ocupación de instalaciones auxiliares, será caracterizado antes de decidir su destino. Los residuos que no puedan gestionarse como residuo de construcción y demolición se gestionarán según su codificación en la Lista Europea de Residuos.

Los residuos de construcción se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El proyecto constructivo deberá contener un apartado específico sobre la gestión de los residuos de construcción y demolición generados por las obras, cuyo coste formará parte del presupuesto y que como mínimo incluya la estimación de cantidad prevista, medidas de prevención, actuaciones para la reutilización, reciclado, valorización o eliminación previstas, medidas para la separación y planos de las instalaciones destinadas a la gestión.

Todos los residuos generados se deberán gestionar adecuadamente, acopiándolos sin afectar a cauces naturales, habilitando puntos limpios que eviten la contaminación de suelos y entregándolos a vertederos o gestores autorizados.

Efectos sobre la hidrografía.

Las dos alternativas estudiadas interceptan un cauce (barranco del Polvorín), por lo que habrá que adecuar la obra de drenaje existente en la calzada sur sin afectar a este cauce; la zona de instalaciones prevista al oeste de los túneles puede afectar también a otro cauce que atraviesa la autovía, por lo que en dicha zona solo se almacenarán sustancias no peligrosas.

Durante la ejecución de esta obra pueden ocurrir derrames accidentales de sustancias contaminantes procedentes de la maquinaria, que puedan llegar a afectar al suelo y aguas, si bien la afección será de menor entidad dado el pequeño volumen del movimiento de tierras. En cuanto a la zona de instalaciones donde se realice algún mantenimiento de maquinaria, se deberá impermeabilizar la zona para prevenir posibles vertidos contaminantes, situándola fuera del dominio público hidráulico. Otras medidas de prevención son utilizar contenedores estancos para todo tipo de productos o residuos que puedan derramarse, instalación de una balsa de decantación, un separador de grasas, zona de limpieza de hormigoneras, filtros de sedimentos para evitar arrastres en la zona del cauce, etc.

La obra prevé crear una red de recogida de vertidos tóxicos dentro de los túneles y su conducción a una balsa de recogida para su posterior entrega a gestor autorizado, lo que supone una mejora respecto a la situación actual.

De cara a la explotación, deberá garantizarse la adecuación del cruce con el barranco del Polvorín para evitar la intercepción de la escorrentía por las obras realizadas y el represado aguas arriba, e igualmente en la zona de instalaciones citada.

La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Almería indica en su informe que habrá de conservarse despejada la sección transversal de desagüe de la ODT existente en el Barranco del Polvorín y su zona de influencia (50 m aguas arriba y aguas abajo de la obra de paso).

Efectos sobre la flora y vegetación.

La obra produciría una pérdida de cubierta vegetal por el desbroce de suelos; las especies afectadas serían matorrales con algún tipo de protección, pero las superficies no son muy extensas, 8.000 m² en la alternativa 1 y 2.000 m² en la 2.

Las actividades de construcción pueden provocar daños directos a la vegetación próxima por el tránsito de vehículos; además, aumentará la deposición de partículas e inmisiones contaminantes que afectarán a su metabolismo. Estos efectos serían proporcionales al tránsito de vehículos de obra y por tanto al volumen de movimiento de tierras (unos 35.000 m³ - 18.800 m³ para las dos alternativas).

Como trabajos previos se identificarán, en su caso, las especies objeto de protección para realizar su trasplante a zonas cercanas. Durante la ejecución se jalonarán las zonas a desbrozar y se protegerán adecuadamente o se podarán los ejemplares que haya que conservar; se realizará además una adecuación paisajística al final de la obra.

El promotor ha cuantificado la afección del proyecto a los hábitats de interés comunitario, según el siguiente desglose:

Cód.

Nombre

Superficie de HIC en la ZEC (Ha)

Superficie de HIC afectada por la alternativa 1 (%)

Superficie de HIC afectada por la alternativa 2 (%)

5330

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

3.140,78

0,025

0,017

6220

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (*).

41.078,79

0,002

0,001

8210

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

169,47

0,459

0,306

Para compensar la afección a estos HIC se elaborará un proyecto específico de revegetación, en el que se identifiquen las parcelas sobre las que se pretende actuar, bien sea en las zonas afectadas por las obras (ocupación temporal), bien procedentes de expropiación o por acuerdos con los propietarios, y se definirán las especies, periodos de plantación, sistemas de protección, calendario de mantenimientos, seguimiento, etc. que permita un alto grado de eficacia en la medida. La cuantía de la compensación de las superficies afectadas estará en función de la tipología del hábitat y del grado de madurez y desarrollo del mismo.

En todo caso, este proyecto de revegetación compensará cada uno de los hábitats de interés comunitario afectados por el proyecto, con el objetivo de evitar la pérdida neta de biodiversidad, tal como recoge uno de los principios previstos en el artículo 2 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El artículo 45 de la misma Ley recoge la obligación para los órganos competentes para la adopción de las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000. Este proyecto deberá estar avalado por el órgano autonómico competente.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía ha estimado unas superficies efectivas de afección de 0,024 y 0,050 Ha respectivamente para los dos HIC cuya presencia ha constatado (5330 y 6220) en la alternativa 2.

A su vez, la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía estima, también para la alternativa 2, que en total se afectarán unas 0,18 Ha de los tres hábitats detectados por el promotor.

Por otra parte, detecta diversos errores en la identificación de las especies vegetales presentes en la zona, por lo que condiciona el carácter favorable de su informe a que se realice, previa a la redacción del proyecto, una prospección por técnico especializado en flora catalogada y singular de los ambientes semiáridos que pudieran verse afectados por las obras, al objeto de determinar la afección real a especies catalogadas.

En particular, advierte de la presencia de especies exóticas invasoras como la Penisetum setaceum, por lo que el proyecto deberá contemplar medidas correctoras específicas, así como medidas preventivas para evitar la introducción de otras especies inadecuadas.

Efectos sobre la fauna.

No se considera que la obra produzca afecciones sobre la fauna, ya que se desarrolla en el entorno de la infraestructura ya existente. Durante la explotación tampoco aumentará la afección actual (efecto barrera, principalmente), ya que la mayor parte de la fauna afectada serán especies de aves.

Como medidas preventivas se plantea inspeccionar previamente la zona para detectar nidos o madrigueras existentes. Asimismo, los trabajos se desarrollarán fuera de los períodos de cría de las especies objeto de protección que eventualmente se detecten en la zona.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía considera que la actuación es compatible con los objetivos de conservación de la ZEC Sierras de Gádor y Énix, dada la pequeña área afectada, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas: determinación de la presencia real de las especies, y adaptación del cronograma de trabajos fuera de las épocas de cría de las especies protegidas que se detecten.

Efectos sobre los espacios naturales.

La obra se encuentra dentro de la ZEC ES6110008 Sierras de Gádor y Énix, en su borde sur. Afecta a tres hábitats de interés comunitario: 5330-6, 8210 y el 6220-0 (*) Pastizales anuales mediterráneos, neutro-basófilos y termo-xerofíticos (Trachynetalia distachyae), siendo este último de carácter prioritario. Sin embargo, según el documento ambiental, las superficies afectadas del HIC 6220 son solo de 0,41 Ha (es decir, un 0,001 % de la superficie del HIC dentro de la ZEC), por lo que su afección se considera no significativa para la conservación del espacio natural.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía indica en su informe que se constata la presencia en la zona de dos de los tres HIC relacionados por el promotor: 5330-6 y 6220(*). Las superficies totales de afección son de 0,2 Ha en ambos casos, con una superficie efectiva de afección de 0,024 y 0,050 Ha, respectivamente. Considera que con las medidas correctoras y preventivas previstas durante la construcción (prospección de las zonas afectadas y trasplante de ejemplares a zonas próximas) la actuación es compatible con los objetivos de conservación de la ZEC Sierras de Gádor y Énix.

Efecto sobre el paisaje.

La alteración del terreno provocada por la obra afecta negativamente al paisaje, si bien ya se encuentra transformado por la presencia de la autovía.

Como medidas de corrección se contempla la restauración de las zonas auxiliares, dado que no será posible la revegetación de los taludes afectados, por ser muy escarpados.

Efecto sobre la población.

El impacto se deberá al ruido producido por la maquinaria utilizada durante las operaciones de desbroce, movimiento de tierras, explanación y extensión del nuevo firme. En particular, se destaca el fresado de pavimentos existentes, y el posible uso de explosivos para la perforación de las galerías. En ambas alternativas, el impacto acústico se limitaría a una distancia inferior a 70 metros, mayor en el caso de voladuras aunque la afección sería de escasa duración en el tiempo.

En todo caso, deberá cumplirse el Decreto 6/2012, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía, o la normativa local sobre ruido; en particular, la maquinaria de construcción deberá ajustarse a las prescripciones que establece el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras debidas al uso de maquinaria al aire libre, y normas complementarias conforme al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Por otra parte, habrá efectos positivos sobre la población, en primer lugar sobre el empleo, aunque será temporal y de modesta magnitud, y en segundo lugar sobre los usuarios al mejorar la seguridad general de los túneles.

Como medidas de prevención se señalan la utilización de maquinaria homologada con niveles acústicos inferiores a los límites legales, la imitación de horarios al período diurno, limitación de velocidad en la obra. De ser necesario hacer voladuras, se realizará una campaña de información a la población. Durante la explotación no se plantea ninguna afección, ya que no es previsible un incremento del tráfico debido a las actuaciones.

Efecto sobre el planeamiento urbanístico y sobre las infraestructuras.

Dado que las actuaciones se llevarán a cabo en una zona de servidumbre de la autovía, no se prevé la necesidad de nuevas expropiaciones.

Efecto sobre el patrimonio cultural.

No se prevé riesgo de afección sobre el patrimonio cultural, no obstante se deberá realizar un estudio para determinar la existencia de restos patrimoniales no inventariados en la zona de obras, estableciendo medidas de protección para evitar su destrucción.

La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almería indica que deberán adoptarse medidas preventivas, correctoras o de conservación para identificar y valorar la posible afección al Patrimonio Histórico, recomendando realizar un estudio que identifique los yacimientos y otros elementos del patrimonio arqueológico que pudieran verse afectados, debiendo presentar un proyecto arqueológico ante esa Delegación Territorial para su autorización.

Este estudio se realizará y se presentará al órgano competente autonómico para su validación antes del inicio de las obras. Si de la futura resolución sobre este aspecto se desprendiera la posibilidad de modificación del proyecto, se valorará la posibilidad de realizar una nueva tramitación ambiental.

Afección a vías pecuarias.

No se afecta a ninguna vía pecuaria.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Adecuación al Real Decreto 635/2006 del túnel de Aguadulce. Provincia de Almería» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c), ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Adecuación al Real Decreto 635/2006 del túnel de Aguadulce. Provincia de Almería», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente propuesta de resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 3 de abril de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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