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Documento BOE-A-2019-6017

Resolución de 2 de abril de 2019, de la Biblioteca Nacional de España O.A., por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Europa Hispánica, para la realización de la exposición "Valentín Carderera: dibujante, coleccionista y viajero romántico".

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2019, páginas 41244 a 41250 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-6017

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y el Centro de Estudios Europa Hispánica, han suscrito, con fecha 1 de abril de 2019, un Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y el Centro de Estudios Europa Hispánica, para la realización de la exposición «Valentín Carderera: dibujante, coleccionista y viajero romántico», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de abril de 2019.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y el Centro de Estudios Europa Hispánica para la realización de la exposición «Valentín Carderera: dibujante, coleccionista y viajero romántico»

En Madrid, 1 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20, de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre («BOE» del 21), y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en «BOE» del 25, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «BOE» del 19. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don José Luis Colomer Barrigón, Director del Centro de Estudios Europa Hispánica (en adelante CEEH), en nombre y representación de esta entidad, con domicilio social en la calle Felipe IV, 12, bajo B, 28014 Madrid, y NIF B-84304740, según poderes otorgados ante el notario de Madrid, don Miguel García Gil, el 10 de marzo de 2005, bajo el número 1531 de su protocolo.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I

Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que el CEEH es una entidad privada e independiente de los poderes públicos que promueve iniciativas culturales en favor del hispanismo internacional y la excelencia académica. De manera autónoma o en colaboración con otras entidades, publica estudios de alto nivel científico relacionados con su ámbito de interés, produce documentales de divulgación histórico-artística y organiza congresos y exposiciones que presentan los trabajos realizados por el personal investigador de universidades y museos dentro y fuera de España.

III

Que dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La BNE y el CEEH desean colaborar en la organización conjunta de la exposición «Valentín Carderera: dibujante, coleccionista y viajero romántico» (título provisional), que se celebrará en la Sala Hipóstila de la BNE entre el 26 septiembre de 2019 y el 12 de enero de 2020 y se acompañará de un catálogo.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

Año 2019.

24.104.332B.227.06: Hasta un máximo de 30.400 euros.

– Montaje de la exposición: Hasta un máximo de 16.400 euros.

– Gráfica de la exposición: Hasta un máximo de 6.000 euros.

– Enmarcado de obras: Hasta un máximo de 8.000 euros.

24.104.332B.226.06: Hasta un máximo de 3.000 euros.

– Invitaciones: Hasta un máximo de 1.000 euros.

– Conferencias: Hasta un máximo de 2.000 euros.

24.104.332B.240: Hasta un máximo de 5.000 euros.

– 12.000 folletos: Hasta un máximo de 5.000 euros.

Año 2020.

24.104.332B.227.06: Hasta un máximo de 7.600 €

– Desmontaje de la exposición: Hasta un máximo de 5.600 euros.

– Desenmarcado de obras: Hasta un máximo de 2.000 euros.

La BNE aportará:

– La sala de exposiciones con las condiciones habituales de seguridad, mantenimiento y servicio de azafatas.

– La gestión, coordinación y control de la organización material de la exposición incluyendo las solicitudes de préstamo de obras a otras instituciones.

– Obras de sus fondos para la exposición.

– Imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición.

– Reportaje fotográfico.

– Grabación en DVD para su exhibición en redes sociales y visita virtual (siempre y cuando las obras estén libres de derechos o se hayan obtenido los oportunos permisos para su difusión).

– El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición. La BNE confirmará la disponibilidad del salón de actos con la debida antelación.

Se estima que todos los gastos comprometidos por la BNE ascenderán a un total máximo de 46.000 euros, impuestos incluidos.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por el CEEH.

El CEEH, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición:

– Comisario: Hasta un máximo de 6.000 euros.

– Diseño museográfico y de gráfica: Hasta un máximo de 9.500 euros.

– Transporte de las obras integrantes de la exposición: Hasta un máximo de 55.000 euros.

– Seguro de las obras integrantes de la exposición: Hasta un máximo de 7.000 euros.

– Catálogo de la exposición: Hasta un máximo de 20.000 euros.

Se estima que los gastos comprometidos por el CEEH para el proyecto, arriba mencionados, ascenderán a un total máximo de 97.500 euros más el IVA que corresponda.

Cuarta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Quinta. Proyecto expositivo.

El proyecto expositivo, con el desarrollo de contenido de la muestra y su diseño deberá contar con la aprobación de las partes firmantes de este Convenio con el fin de garantizar su relación con los fines y línea expositiva tanto de la BNE como del CEEH, así como la disponibilidad de los fondos que se vayan a exhibir. En este sentido, se deberá contar preferentemente con las colecciones conservadas en la BNE para poder incluirlas en la exposición.

Sexta. Material gráfico.

Tanto la gráfica como todo el material divulgativo de la muestra, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de las instituciones con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

Tanto en el catálogo como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas Web del CEEH y la BNE de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por Biblioteca Nacional de España y el Centro de Estudios Europa Hispánica».

Séptima. Catálogo y folleto.

– El CEEH asumirá todos los gastos de producción del catálogo, que tendrá una tirada máxima de 500 ejemplares. Los envíos comprometidos con prestadores y comisario serán realizados por la BNE. El CEEH dará a la BNE un número de ejemplares del catálogo justificado con el listado de peticiones de las instituciones prestadoras, comisario y autores para que se atiendan dichos compromisos.

– El CEEH hará entrega a la BNE de 110 ejemplares del catálogo, libres de todo cargo, para compromisos institucionales propios, prensa y difusión.

– El CEEH y la BNE aparecerán en la página de créditos del catálogo y el folleto de la exposición como entidades organizadoras en el mismo nivel. Ambas publicaciones deberán incluir el correspondiente NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).

– El CEEH hará entrega a la BNE de: 1) un pdf en baja resolución con la obra completa del catálogo (cubiertas e interiores en un solo archivo) y los archivos pdf en alta resolución de la obra completa; 2) archivo de la maqueta en indesign y 3) archivos de logos, fuentes y gráficos utilizados.

– Tanto el CEEH como la BNE contarán con una página de créditos en el catálogo, así como con un texto de presentación firmado por la Dirección de cada institución.

– Salvo las entregas estipuladas en la presente cláusula, el resto de los ejemplares de la tirada del catálogo quedarán en poder del CEEH quien podrá disponer de ellos como mejor estime, incluida su venta, en cuyo caso los beneficios obtenidos por dicha venta serán para el CEEH.

Octava. Logotipos y difusión.

Los logotipos de las dos instituciones aparecerán en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de ambas respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, catálogos, folletos, Web, etc.).

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Novena. Invitaciones.

CEEH se encargará de la producción de las invitaciones con el formato habitual, que habrá de tener la conformidad previa a la impresión de ambas instituciones. La BNE se encargará de su envío y entregará al CEEH 250 invitaciones para sus compromisos institucionales.

Por parte de la BNE invitará el Ministro de Cultura y Deporte.

Décima. Patrocinios.

Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este Convenio como organizador. Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director Cultural o persona que designe

El Jefe del Área de Difusión o persona que designe

Por parte del CEEH:

José Luis Colomer o persona que designe

Isabel Durán o persona que designe

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimotercera. Vigencia del Convenio y publicación en «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el «BOE» y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, el 29 de febrero de 2020.

De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimocuarta. Extinción y efectos del Convenio.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con el referido artículo, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de la partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, letra e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimosexta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en paseo de Recoletos, números 20-22, 28071 Madrid, teléfono +34 91 580 78 00, y también el Centro de Estudios Europa Hispánica, con domicilio en la calle Felipe IV, número 12, 28014 Madrid, teléfono +34 91 369 22 54.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es.

La BNE informa de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el Artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.

Decimoséptima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la BNE, la Directora, Ana María Santos Aramburo.–Por el CEEH, el Director, José Luis Colomer Barrigón.

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