Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y de la Consejería de Sanidad, para la realización de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población y de Defunciones según la Causa de Muerte, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 2 de abril de 2019.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Javier Ruiz Santiago, Viceconsejero de Economía y Competitividad de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 109/2017, de 28 de septiembre, por el que dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas en virtud del artículo primero, apartado h), de la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
Y de otra, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid en virtud del Decreto 62/2018, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, en representación de la Consejería de Sanidad.
En ambos casos, en uso de las atribuciones que les han sido conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad que les confiere el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.
EXPONEN
Que las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población (MNP) y de Defunciones según la Causa de Muerte son operaciones incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, aprobado mediante Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, tratándose, por tanto, según establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, de estadísticas para fines estatales cuya elaboración en todo el territorio nacional es responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).
Que la Estadística del Movimiento Natural de la Población y la Estadística de Defunciones según la Causa de Muerte son estadísticas de interés de la Comunidad de Madrid en su ámbito territorial y, por tanto, de su competencia según el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y que de acuerdo con el artículo 23.2 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, corresponde a la misma a través de la Subdirección General de Desarrollo Económico y Estadística dependiente de la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad, la competencia en materia estadística.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad de Madrid sobre estas estadísticas, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines estatales según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Que esta confluencia de intereses en la materia llevó en 1996 a la suscripción de un Convenio de colaboración entre el INE y la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, responsable en aquel momento de las estadísticas de dicha Comunidad, para la realización de las Estadísticas del MNP y de Defunciones según la Causa de Muerte, que fue posteriormente sustituido en 2010 por el Convenio actualmente vigente, que recoge los nuevos procedimientos utilizados en la elaboración de dichas estadísticas como consecuencia del desarrollo de las nuevas tecnologías en el tiempo transcurrido desde el primer convenio y que habían dejado obsoleta una parte sustancial de su clausulado.
Que la necesaria colaboración por parte de la Consejería de Sanidad a través de la Dirección General de Salud Pública en la elaboración de estas estadísticas, así como su interés en la información que las mismas proporcionan, aconseja la incorporación formal de esta Consejería a los compromisos establecidos en este convenio.
Por todo ello, el INE y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y la Consejería de Sanidad, han considerado conveniente suscribir un nuevo convenio para la realización de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población y de Defunciones según la Causa de Muerte en el ámbito de la Comunidad de Madrid de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y la Comunidad de Madrid, la cual actuará a través de la Subdirección General de Desarrollo Económico y Estadística (en adelante Unidad Estadística de la Comunidad de Madrid) de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y de la Dirección General de Salud Pública (en adelante DGSP) de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para la elaboración de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población (Defunciones, Matrimonios y Partos) y de Defunciones según la Causa de Muerte, en los términos expresados en las cláusulas siguientes.
1. Actuaciones del INE.
El INE, en su relación con los Registros Civiles, se encarga de adoptar las medidas oportunas con el fin de garantizar la cobertura, calidad y puntualidad de la información recibida de los mismos y de generar, a partir de ella, ficheros mensuales de grabación para cada uno de los fenómenos demográficos (defunciones, matrimonios y partos).
La grabación de la información contenida en los boletines estadísticos de defunciones, matrimonios y partos se realiza en las delegaciones provinciales del INE mediante reconocimiento óptico de caracteres (OCR). Con esta grabación, junto con la grabación de caracteres de los boletines antiguos que se sigan recibiendo, se genera un Banco de Imágenes (ImagINE) que contiene las imágenes de los boletines CMD/BED (Certificado Médico de Defunción y Boletín Estadístico de Defunción), de los BEDJ (Boletín Estadístico de Defunción con Intervención Judicial), de los BED y MNP52 (Boletines Estadísticos de Defunción antiguos), de los boletines estadísticos de matrimonios, de los boletines eclesiásticos de matrimonios y de los boletines estadísticos de partos, así como una base de datos con la información alfanumérica correspondiente.
Las delegaciones provinciales del INE realizan una primera depuración de la información grabada. Posteriormente, en los servicios centrales del INE se contrastan los ficheros obtenidos de esta grabación con los ficheros de inscripción de defunciones, matrimonios y partos procedentes de los Registros Civiles que están informatizados y que proporciona al INE la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia en orden a validar, además de la exhaustividad de los boletines recibidos, las variables registrales contenidas en los boletines estadísticos de defunciones, matrimonios y partos.
Estas variables serán en el boletín de parto: tomo, página, vuelta, fecha de inscripción, municipio y provincia de inscripción, fecha del parto, nombre, apellidos, documento de identificación y fecha de nacimiento del padre y de la madre, nombre, apellidos y sexo del nacido. En el boletín de matrimonio: tomo, página, vuelta, fecha de inscripción, municipio y provincia de inscripción, fecha de matrimonio, nombre, apellidos, documento de identificación, sexo y fecha de nacimiento de los cónyuges. Y en el boletín de defunción: tomo, página, vuelta, fecha de inscripción, municipio y provincia de inscripción, fecha de la defunción, nombre, apellidos, documento de identificación, sexo y fecha de nacimiento del fallecido.
Los ficheros de grabación de cada uno de los fenómenos demográficos, una vez validados, pasan a formar parte de las siguientes bases de datos:
– Base de Datos Central de Defunciones que contiene los ficheros de grabación con la información relativa a los Certificados Médicos de Defunción/Boletines Estadísticos de Defunción (CMB/BED) incluyendo los campos correspondientes a los literales de las causas de muerte sin validar, los Boletines Estadísticos de Defunción con Intervención Judicial (BEDJ) y los Boletines Estadísticos de Defunción antiguos (BED y modelo MNP52) que pudieran recibirse.
– Base de Datos Central de Matrimonios que contiene los ficheros de grabación con la información relativa a los boletines estadísticos y eclesiásticos de matrimonios.
– Base de Datos Central de Partos que contiene los ficheros de grabación con la información relativa a los boletines estadísticos de partos.
Los diseños de registro de los ficheros de grabación correspondientes a cada una de las estadísticas figuran en el anexo de este convenio. Estos diseños no podrán modificarse sin acuerdo de las partes y los posibles cambios se programarán con suficiente tiempo para que los distintos organismos puedan adaptar sus sistemas de trabajo.
El INE tiene ya implantado un sistema automatizado para la codificación automática de la causa de muerte, basado en la utilización de la herramienta informática IRIS, que ha sido promovido por la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) y que pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid para que ésta pueda cumplir con los compromisos establecidos en este convenio. El INE coordinará el mantenimiento de las reglas de normalización y de los diccionarios del sistema, y los actualizará periódicamente.
2. Compromisos del INE respecto a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
El INE facilitará a la Unidad de Estadística de la Comunidad de Madrid el acceso a las anteriores bases de datos centralizadas a través de una aplicación web segura para que pueda cumplir con los compromisos de este Convenio establecidos en el punto 3 de esta cláusula segunda. Esta aplicación permitirá bien el acceso a las anteriores bases de datos centralizadas, bien la descarga, en su caso, de los ficheros de intercambio por lotes de registros sobre las que realizar las correspondientes tareas antes de volverlos a incorporar definitivamente a estas bases de datos utilizando esa misma aplicación. Este procedimiento facilitará la compatibilidad con otros sistemas de trabajo usados por los organismos de la comunidad autónoma.
Los ficheros de grabación correspondientes a los fenómenos inscritos en los registros civiles a lo largo del mes «m» y enviados por los mismos a las delegaciones provinciales del INE estarán clasificados por lotes de recepción mensuales. Estos lotes estarán disponibles para la Comunidad de Madrid antes del final del mes «m+2» y la Unidad de Estadística de la Comunidad de Madrid podrá acceder mensualmente a los registros relativos a fenómenos ocurridos dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. También se facilitará, mediante la descarga de un fichero y solo a efectos de consulta, el acceso mensual a los sucesos ocurridos fuera de la Comunidad de Madrid que correspondan a residentes en dicha comunidad. Entre estos sucesos se incluirán, junto a las defunciones de residentes y matrimonios en los que alguno de los cónyuges sea previamente residente, los nacimientos de hijos de residentes así como los matrimonios cuya residencia matrimonial sea la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la aplicación web facilitará a la Unidad de Estadística de la Comunidad de Madrid el acceso a las imágenes del Banco de Imágenes del INE (ImagINE) correspondientes a los boletines relativos a los fenómenos ocurridos dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, con la misma periodicidad y plazos mencionados anteriormente. Mientras no sea posible la descarga masiva de las imágenes correspondientes a cada lote de trabajo, el INE facilitará a la Unidad de Estadística de la Comunidad de Madrid dichas imágenes encriptadas, así como la base de datos necesaria para su lectura en cualquier otro soporte con los mismos plazos y periodicidad.
Por su parte, para que la DGSP de la Comunidad de Madrid pueda llevar a cabo las actuaciones que le corresponden y que aparecen señaladas en el punto 3 de esta cláusula, el INE le facilitará el acceso a los mismos datos y en las mismas condiciones que a la Unidad Estadística, si bien en este caso restringidos a las defunciones y a los partos de nacidos muertos y de nacidos vivos que viven menos de 24 horas.
Por último, el INE facilitará, a través de la mencionada aplicación la visualización simultánea de datos alfanuméricos de la Base de Datos Central de Defunciones y de las imágenes del correspondiente boletín de defunción, para ayudar a llevar a cabo las tareas a desarrollar por la Unidad de Estadística y la DGSP de la Comunidad de Madrid que figuran en el siguiente punto de esta cláusula.
3. Actuaciones y compromisos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
a) Con relación al Boletín Estadístico de Defunción.
La Unidad de Estadística de la Comunidad de Madrid llevará a cabo la revisión y detección de inconsistencias en lo que se refiere a las variables demográficas del boletín (registrales o no registrales de los Registros Civiles no informatizados, no registrales de los Registros Civiles informatizados y registrales en los casos en que se constate fehacientemente que dicha información es errónea). La Unidad de Estadística de la Comunidad de Madrid podrá rectificar la información bien en el fichero de intercambio, bien directamente en los registros de defunciones de la base de datos, documentando en cada caso el origen de la información recuperada o modificada y su motivación. También podrá realizar la detección de información duplicada. Estas tareas deben estar realizadas antes del final del mes «m+3».
A continuación, la DGSP de la Comunidad de Madrid verificará la correspondencia entre los literales de enfermedad que figuran en la base de datos y los literales de los documentos originales, para comprobar su adecuación y corregir, en su caso, las discrepancias observadas.
La DGSP de la Comunidad de Madrid utilizará el codificador automático que le será facilitado por el INE para llevar a cabo la codificación de la causa básica de muerte. En los casos en los que la codificación de la causa básica de muerte no sea realizada automáticamente por el sistema, la DGSP de la Comunidad de Madrid llevará a cabo manualmente la selección y codificación de la causa básica de muerte, utilizando para ello toda la información disponible, y la incorporará al correspondiente registro de defunción de la base de datos.
La DGSP de la Comunidad de Madrid grabará los literales de la causa de muerte procedentes de BED de formato anterior al modelo de 2009.
El plazo para la codificación del fichero mensual de la comunidad autónoma será de dos meses a contar a partir del día en que se encuentre disponible el fichero en la Base de Datos Central de Defunciones.
b) Respecto al Boletín Estadístico de Partos.
La DGSP de la Comunidad de Madrid seleccionará y codificará la causa básica de muerte de los boletines estadísticos de partos y cargará dicho código en la Base de Datos Central de Partos.
La DGSP de la Comunidad de Madrid adoptará, a su vez, las medidas necesarias para recuperar de los centros sanitarios la información relativa tanto a los nacidos muertos con más de 180 días de gestación (muertes fetales tardías) que no figuren en el Legajo de Abortos del Registro Civil correspondiente como a los nacidos vivos que viven menos de 24 horas. La información completa o parcial que se recupere por este procedimiento será cargada también en la base de datos central de partos.
c) Respecto de todos los boletines estadísticos provenientes de los Registros Civiles.
Si el Registro Civil no está informatizado (o el INE no ha recibido el fichero correspondiente de la Dirección General de Registros y del Notariado) la Unidad de Estadística de la Comunidad de Madrid podrá recuperar información completa de inscripciones de defunciones, matrimonios o partos no existentes en los ficheros del INE así como modificar la información errónea o con falta de respuesta de las distintas variables, documentando en cada caso el origen de la información recuperada o modificada y su motivación. También podrá realizar la detección de información duplicada. La DGSP de la Comunidad de Madrid, a su vez, podrá recuperar información completa de inscripciones de defunciones no existentes en los ficheros del INE así como modificar la información errónea o con falta de respuesta de las distintas variables, documentando en cada caso el origen de la información recuperada o modificada y su motivación. También podrá realizar la detección de información duplicada.
Si el Registro Civil está informatizado, la Unidad de Estadística o la DGSP de la Comunidad de Madrid únicamente podrán modificar la información errónea o subsanar la falta de respuesta de las variables no registrales, entendiéndose que la información grabada por el Registro Civil se corresponde exactamente con la que figura en los libros de registro, excepto en los casos en que se constate fehacientemente que dicha información es errónea, documentando en cada caso el origen de la información recuperada o modificada y su motivación. También podrán realizar la detección de información duplicada.
d) Actualización de la información en las Bases de Datos Centrales del INE.
Para poder realizar las tareas de actualización la Comunidad de Madrid podrá utilizar la aplicación suministrada por el INE o bien utilizar herramientas propias. En este último caso y dado que la aplicación suministrada por el INE permite la carga y descarga de la información mediante ficheros de intercambio, todas las actualizaciones se podrán hacer fuera del sistema durante la vigencia del convenio. La descarga de ficheros cerrados podrá realizarse hasta 24 meses después de haberse incorporado a la base central del INE.
El plazo para realizar los trabajos será de dos meses para defunciones y de tres meses para matrimonios y partos, contados a partir del momento en que los correspondientes ficheros mensuales se encuentren disponibles en la base de datos central y se disponga de las imágenes o, en su defecto, de los boletines en papel.
En el caso de detección de duplicados, recuperación de información completa o modificación de datos una vez finalizado el plazo señalado en el párrafo anterior y habiendo ya cargado el fichero con actualizaciones en la aplicación, los correspondientes cambios se comunicarán directamente al INE para que éste proceda a su incorporación a la base de datos central. Esta comunicación deberá realizarse no más tarde del cierre por parte de la Comunidad de Madrid del último fichero mensual actualizado que se incluya en la difusión de los resultados del correspondiente año de referencia.
4. Actuaciones comunes.
El INE conjuntamente con la Unidad de Estadística y la DGSP de la Comunidad de Madrid consensuarán y llevarán a cabo los controles de exhaustividad, depuración y validación de todos los boletines procedentes de los Registros Civiles con la finalidad de obtener la totalidad de los acontecimientos de partos, defunciones y matrimonios inscritos en la Comunidad de Madrid, garantizando así la mayor calidad posible.
A fin de guardar la necesaria homogeneidad de la información estadística a nivel nacional, el INE establecerá, de común acuerdo con las partes, los criterios mínimos de detección y tratamiento de las inconsistencias, de tratamiento de la información incompleta de los ficheros de defunciones, matrimonios y partos, y las normas de codificación y grabación de la causa de muerte en los ficheros de defunciones. Asimismo el INE establecerá la entrada en vigor de las revisiones de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud y de las actualizaciones del sistema IRIS.
Una vez generados los ficheros definitivos para todo el territorio nacional por parte del INE, se facilitarán a la Unidad de Estadística de la Comunidad de Madrid los ficheros de los fenómenos demográficos inscritos en la Comunidad de Madrid a través de las Bases de Datos Centrales, así como de los residentes en la Comunidad de Madrid que se hayan producido en el resto de comunidades autónomas que se facilitarán a través de la aplicación. El fichero se formará con los acontecimientos ocurridos en cada año, recibidos durante ese año y los meses de recepción 02 y 03 del año siguiente, conforme al calendario de trabajo por lotes de recepción utilizado en la actualidad. Los ficheros definitivos anuales generados por el INE estarán disponibles como máximo tres meses después de cerrado el proceso mencionado en la cláusula segunda apartado tercero, para todas las comunidades autónomas.
En cualquier caso, el INE pondrá los ficheros definitivos anuales a disposición de la Unidad de Estadística con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de difusión por parte del INE de los resultados definitivos. Hasta que se produzca esa difusión, la información se considerará confidencial y no podrá, por tanto, difundirse, tal y como se expresa en la cláusula quinta.
El INE facilitará a la DGSP de la Comunidad de Madrid los ficheros definitivos en las mismas condiciones que a la Unidad de Estadística de la Comunidad de Madrid, aunque restringidos a las defunciones y a los partos de nacidos muertos y de nacidos vivos que viven menos de 24 horas.
Los diseños de registro de los ficheros definitivos correspondientes a cada una de las estadísticas figuran en el anexo de este convenio.
La DGSP de la Comunidad de Madrid adoptará las medidas oportunas en relación con los profesionales y centros sanitarios de su territorio, con el fin de que las causas de muerte que figuren en los Certificados Médicos de Defunción/Boletines Estadísticos de Defunción (CMD/BED) y en los BEDJ estén bien especificadas y de que los modelos de CMD/BED que se utilicen se correspondan con el modelo oficial, de acuerdo a la legislación vigente.
Con independencia de los avances de resultados que pudieran difundirse por parte de estos organismos, cualquier difusión de resultados definitivos tanto por parte del INE como por parte de la Unidad Estadística y/o la DGSP de la Comunidad de Madrid se realizará a partir de los datos contenidos en los ficheros definitivos mencionados en la cláusula tercera.
Con el objeto de facilitar la difusión simultánea de resultados, el INE anunciará a la Unidad de Estadística con un mes de antelación la fecha y hora de difusión de los resultados definitivos tanto de la Estadística del Movimiento Natural de la Población (MNP) como de la Estadística de Defunciones según la Causa de Muerte. Previamente a esas fechas los datos estarán embargados y ninguna de las partes podrá realizar difusión alguna de los resultados definitivos.
En todas las publicaciones realizadas por cualquiera de estas instituciones se hará constar la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Igualmente en las publicaciones de resultados que realice el INE se hará constar la colaboración de ambas instituciones de la Comunidad de Madrid.
El INE, la Unidad de Estadística y la DGSP de la Comunidad de Madrid se responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación obligado a preservar el secreto estadístico y demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, aún después de finalizar sus relaciones con el titular o responsable del fichero.
El presente Convenio no generará obligaciones de contenido económico para las partes firmantes.
Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de este Convenio que estará integrada por:
a) En representación del INE:
– Subdirector/a General de Estadísticas Sociales Sectoriales.
– Jefe de Área de Estadísticas de MNP.
b) En representación de la Comunidad de Madrid:
Representante de la Unidad de Estadística de la Comunidad de Madrid:
– Subdirector General de Desarrollo Económico y Estadística.
Representante de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid:
– Subdirector/a General de Epidemiología de la DGSP.
Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la Comisión Técnica de Seguimiento.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las partes para que en el plazo que se determine en la Comisión Técnica de Seguimiento que se crea en la cláusula octava, cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte o partes que dirigieron el requerimiento notificarán a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de todas las partes a propuesta de cualquiera de ellas mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado antes de la finalización del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán motivos de resolución del presente Convenio, tal y como recoge el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: el trascurso del plazo de vigencia del Convenio; el mutuo acuerdo de las partes signatarias; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos que se derivan del mismo por parte de uno de los firmantes; la decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a las demás con una antelación mínima de tres meses a la finalización de todos los trabajos en curso.
En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión Técnica de Seguimiento, propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las partes por un único periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo convenio.
En el caso de denuncia o imposibilidad material de realización del Convenio, ésta deberá ser comunicada con tres meses de antelación, su rescisión deberá hacerse a partir del inicio de un año natural manteniendo hasta la finalización del proceso en curso los compromisos adquiridos.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid para la realización de las estadísticas del movimiento natural de población y defunciones según la causa de muerte, suscrito con fecha 8 de marzo de 2010 y publicado en el «BOE» de 19 de octubre, mediante Resolución de 5 de octubre de 2010, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 8 de marzo de 2010, Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Madrid, 18 de enero de 2019.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía Empleo y Hacienda, P.D. (Orden 14/09/2015) el Viceconsejero de Economía y Competitividad, Javier Ruiz Santiago.–El Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.
1. Diseño de registro de los ficheros de grabación de las estadísticas de partos, matrimonios y defunciones.
2. Diseños de registro de los ficheros definitivos de las estadísticas de partos, matrimonios y defunciones.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid