El Decreto de la Xunta de Galicia 119/2005, de 6 de mayo, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Galicia (DOG de 18 de mayo de 2005), establece en su artículo 22.1 que tienen la consideración de personal del Instituto de Medicina Legal de Galicia los Médicos Forenses dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Aprobada la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Galicia por la Orden de 5 de octubre de 2017, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Galicia, procede la convocatoria de concurso específico para aquellos puestos de trabajo que hayan de cubrirse por este sistema.
Con esta finalidad, y conforme a lo establecido en el artículo 532 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 49 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 17 del Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, este centro directivo anuncia la provisión, por el sistema de concurso específico de méritos, de los puestos de trabajo que se especifican en el anexo I de la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes bases:
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso específico de méritos, de los puestos de trabajo vacantes que se indican en el anexo I.
En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y, en su defecto, la legislación general sobre función pública.
1. Para ser admitidos en el presente concurso, los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de Médicos Forenses.
2. Solo podrán tomar parte en este concurso los Médicos Forenses que cuenten con un mínimo de cinco años de experiencia como Médicos Forenses.
3. Podrán participar en el presente concurso los Médicos Forenses que, además de reunir los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. No podrán participar en este concurso los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, mientras dure el período mínimo de permanencia en dicha situación; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión; ni los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, hasta que transcurran uno o tres años según se trate de falta grave o muy grave, respectivamente.
5. Con respecto al tiempo mínimo para participar en este concurso específico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real decreto 1451/2005, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.
1. Los participantes podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en el anexo I, siempre que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes cumplan los requisitos establecidos en la base segunda para poder participar en el presente concurso.
2. La solicitud de los puestos se hará en una única instancia, ajustada al modelo que se publica como anexo III, en la que se indicará, además del orden de preferencia de los puestos de trabajo solicitados, su denominación y número y la localidad.
1. Los interesados deberán presentar sus solicitudes, según el anexo III mencionado, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia», cuando esta no sea simultánea con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Justicia de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y deberán tener entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Con la solicitud se deberá adjuntar documentación original o fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados para cada uno de los puestos solicitados.
4. Igualmente, junto con la instancia se presentará una Memoria mecanografiada y firmada, en la que, en una extensión no superior a 10 folios, el candidato realice un análisis de las tareas del puesto solicitado y de las condiciones y medios necesarios para su desempeño, suscite propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y haga constar todas aquellas otras cuestiones que considere de interés o importancia, con base en la descripción de las funciones del puesto.
5. Dentro de los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Justicia aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se publicarán en la web de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia: http://cpapx.xunta.gal/concursos-de-traslados. Los interesados podrán formular reclamación contra las listas provisionales en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su publicación.
En el supuesto de estar dos funcionarios interesados en las vacantes que se anuncian, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
1. La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de valoración que será nombrada por la Dirección General de Justicia de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y que estará integrada por:
a) Dos funcionarios del grupo A designados de entre los que presten servicios en la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las de Secretario de la Comisión.
b) Dos Médicos Forenses designados por la Dirección General de Justicia.
c) Dos Médicos Forenses o funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia para cuyo ingreso se exija una Licenciatura universitaria, designados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.
Los representantes escogidos por las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que una vez que la Administración interese la proposición de designación, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles se entenderá que han decaído en su opción.
2. La Comisión de valoración suplente tendrá la misma composición que la Comisión de valoración titular, y sus miembros actuarán en ausencia de sus correspondientes en la Comisión de valoración titular.
3. La Comisión de valoración podrá solicitar a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.
4. La Comisión de valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración, y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, los miembros de la Comisión de valoración estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada ley.
1. El concurso específico se regirá por el baremo y puntuaciones establecidas en el anexo II de esta resolución, y respecto de él tendrán efecto exclusivamente los méritos alegados y acreditados con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
2. El concurso constará de dos fases:
a) En la primera se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales, con una puntuación máxima de 72 puntos.
b) En la segunda se procederá a la valoración de los méritos específicos, sin que puedan valorarse los méritos que hayan sido puntuados en la primera fase. La puntuación máxima de esta fase será de 43 puntos.
3. La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
4. Las puntuaciones otorgadas a cada candidato en cada apartado del baremo, así como la valoración final de cada fase y la suma de ambas fases, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
5. La Comisión de valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones, o en su caso la documentación adicional, que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
1. La Comisión de valoración propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato que haya obtenido la mayor puntuación una vez sumados los resultados finales de las dos fases del concurso. En caso de empate en la puntuación, para dirimirlo se acudirá a la mayor antigüedad en el cuerpo.
2. La Comisión de valoración redactará la propuesta de candidatos, con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase, que trasladará a la Dirección General de Justicia a los efectos de su publicación en la intranet de Justicia y en la web de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
3. Los interesados, dentro de los diez días hábiles siguientes al de su publicación, podrán alegar y justificar lo que consideren conveniente sobre los resultados de la valoración.
4. La Comisión de valoración resolverá las alegaciones y justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará la propuesta de resolución, que elevará a la Dirección General de Justicia, quien dictará la resolución definitiva.
1. El concurso será resuelto por la Dirección General de Justicia en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución del concurso expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se adjudique destino.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.
2. El titular del puesto de trabajo obtenido por concurso podrá renunciar al mismo mediante solicitud razonada y siempre que haya desempeñado el citado puesto al menos durante un año.
1. El cese deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Diario Oficial de Galicia», cuando esta no sea simultánea con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por el concurso se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese si no hay cambio de localidad del funcionario, en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma y en los veinte días hábiles siguientes si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad de Melilla, en que será de un mes.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 8 de abril de 2019.–El Director General de Justicia, Juan José Martín Álvarez.
Puesto de trabajo número 1
Denominación: Jefe/a de Sección Área de Patología Forense.
Código del puesto: XG9251820015001311.04.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Galicia. Subdirección Territorial.
Localidad: A Coruña.
Funciones: Las previstas en los artículos 15 y 16 del Decreto 119/2005, de 6 de mayo (DOG 18 de mayo de 2005), por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Galicia.
Requisitos: Funcionario de carrera del Cuerpo de Médicos Forenses en activo con cinco años de experiencia.
Formación específica: Conocimientos y experiencia en patología forense. Conocimientos de informática: sistemas operativos, tratamientos de texto, hoja de cálculo, base de datos, internet y correo electrónico.
Forma de provisión: Concurso específico de méritos.
Puesto de trabajo número 2
Denominación: Jefe/a de Sección Área de Clínica Médico-Forense.
Código del puesto: XG9251820015001312.04.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Galicia. Subdirección Territorial.
Localidad: A Coruña.
Funciones: Las previstas en los artículos 15 y 18 del Decreto 119/2005, de 6 de mayo (DOG 18 de mayo de 2005), por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Galicia.
Requisitos: Funcionario de carrera del Cuerpo de Médicos Forenses en activo con cinco años de experiencia.
Formación específica: Conocimientos y experiencia en valoración de daño corporal y psiquiatría forense. Conocimientos de informática: sistemas operativos, tratamientos de texto, hoja de cálculo, base de datos, internet y correo electrónico.
Forma de provisión: Concurso específico de méritos.
Primera fase: Valoración de méritos generales, con un máximo de 72 puntos
1. Antigüedad. Con un máximo de 45 puntos, a razón de 2 puntos por cada año completo de servicios. Los períodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0055 puntos por día, estableciéndose los meses como de treinta días.
2. Conocimientos de la lengua gallega. Con un máximo de 12 puntos, la acreditación de conocimientos de la lengua gallega mediante los certificados de aptitud emitidos por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia o la Dirección General de Justicia, o certificados o diplomas equiparados según la normativa vigente, se valorará, según el nivel alcanzado, conforme a uno de los siguientes apartados:
a) Celga 4 o equivalente: 4 puntos.
b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 8 puntos.
c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 12 puntos.
3. Actividades docentes, publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos. Con un máximo de 15 puntos, y según los criterios siguientes:
a) Por actividades docentes relacionadas con la medicina legal: Hasta 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez horas de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios.
b) Por publicaciones y comunicaciones relacionadas con la medicina legal: Hasta 8 puntos.
Por comunicaciones en congresos nacionales: Hasta 0,2 puntos por cada una.
Por comunicaciones en congresos internacionales: Hasta 0,4 puntos por cada una.
Por ponencias en congresos nacionales: Hasta 0,6 puntos por cada una.
Por ponencias en congresos internacionales: Hasta 0,8 puntos por cada una.
Por publicaciones en revistas nacionales: Hasta 1 punto por cada una.
Por publicaciones en revistas internacionales: Hasta 1,2 puntos por cada una.
Por participación en libros y monografías: Hasta 1,4 puntos por cada una.
Para puntuar cada actividad, la Comisión de valoración tendrá en cuenta el grado de participación del candidato en la elaboración de las comunicaciones, estudios o publicaciones.
c) Por asistencia a congresos y jornadas sobre medicina legal: Hasta 2 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada congreso nacional o jornada. En todo caso, solo se valorarán los cursos, congresos y jornadas que hayan sido organizados por Colegios profesionales, asociaciones profesionales de Médicos Forenses, Universidades o centros oficiales de formación u homologados por los mismos.
d) Valoración de la Memoria presentada según lo previsto en el punto 4 de la base cuarta de esta resolución: Hasta 0,2 puntos.
Segunda fase: Valoración de méritos específicos, con un máximo de 43 puntos
A. Experiencia profesional. Con un máximo de 25 puntos, en función de los siguientes criterios:
1. Por desempeñar en los Institutos de Medicina Legal los puestos de Jefe de Servicio o Jefe de Sección, según el caso, en el Área de Patología Forense o en el Área de Clínica Médico-Forense: Hasta 10 puntos, valorándose hasta 2 puntos por año.
2. Por desempeñar puestos de Médicos Forenses en régimen de jornada a tiempo completo: Hasta 15 puntos, a razón de 1 punto por año.
3. Por desempeñar puestos de Médicos Forenses en régimen de jornada normal: Hasta 10 puntos, a razón de 0,5 puntos por año.
En ningún caso se podrá valorar por este apartado un período de tiempo que reciba valoración por el apartado anterior.
B. Titulaciones académicas. Con un máximo de 20 puntos, valorándose al efecto:
1. La posesión del título de Especialista en Medicina Legal y Forense, expedido u homologado por el Ministerio competente en materia de educación: Hasta 10 puntos.
2. Para los puestos de Jefe de Sección de Patología Forense, la posesión del título de Médico Especialista en Anatomía Patológica o del título de Médico Especialista en Antropología Forense, expedidos u homologados por el Ministerio competente en materia de educación: Hasta 7 puntos.
Para el puesto de Jefe de Sección de Clínica Médico-Forense, la posesión del título de Médico Especialista en Psiquiatría o del título de Médico Especialista en Traumatología, expedidos u homologados por el Ministerio competente en materia de educación: Hasta 7 puntos.
3. Para los puestos de Jefe de Sección de Patología Forense, la posesión del título de Médico Especialista en Medicina Interna, expedido u homologado por el Ministerio competente en materia de educación: Hasta 5 puntos.
Para el puesto de Jefe de Sección de Clínica Médico-Forense, la posesión del título de Médico Especialista en Medicina Interna, Ginecología o Reumatología, expedidos u homologados por el Ministerio competente en materia de educación: 5 puntos.
4. La posesión del título de Médico Especialista en especialidad diferente a las comprendidas en los apartados anteriores, expedido u homologado por el Ministerio competente en materia de educación: Hasta 3 puntos.
5. Para los puestos de Jefe de Sección de Patología Forense, la posesión de un título o Diploma universitario de Máster en Anatomía Patológica; y para el puesto de Jefe de Sección de Clínica Médico-Forense, la posesión de un título o Diploma universitario de Máster en Valoración de Daño Corporal o curso universitario de Especialista en Medicina Legal: Hasta 4 puntos. A estos efectos solo se valorarán los estudios de posgrado realizados en cualquier Universidad española, con una duración mínima de 50 créditos entre teóricos y prácticos y con una duración lectiva de por lo menos un curso académico.
6. Doctorado con premio extraordinario: Hasta 10 puntos.
Doctorado con sobresaliente: Hasta 7 puntos.
Doctorado con otras puntuaciones: Hasta 3 puntos.
C. Conocimientos, formación profesional e investigación. Con un máximo de 10 puntos, en función de los méritos siguientes:
1. Por formación, según el caso, en el Área de Patología Forense o en el Área de Clínica Médico-Forense: Hasta 10 puntos, a razón de hasta 0,4 puntos por cada diez horas. Solo se valorarán los méritos de este apartado si son fruto de actividades convocadas y organizadas por la Universidad, Institutos o Escuelas oficiales, Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, Dirección General de Justicia o Escuela Gallega de Administración Pública, y cuando hubiesen sido homologados por una Administración pública, excluyéndose la formación recibida para obtener las titulaciones académicas comprendidas en el apartado B anterior.
2. Por formación específica en otras Áreas de la Medicina Forense o en materias o disciplinas médicas que guarden relación con el puesto solicitado: Hasta 5 puntos, a razón de hasta 0,2 puntos por cada diez horas. Solo se valorarán los méritos de este apartado si son fruto de actividades convocadas y organizadas por la Universidad, Institutos o Escuelas oficiales, Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, Dirección General de Justicia o Escuela Gallega de Administración Pública, y cuando hubiesen sido homologados por una Administración pública, excluyéndose la formación recibida para obtener las titulaciones académicas comprendidas en el apartado B anterior.
3. Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con el puesto solicitado: Hasta 5 puntos, siempre que estas actividades no hubiesen sido valoradas en la primera fase (méritos generales).
D. Conocimientos de informática y técnicas audiovisuales. Con valoración de los cursos de formación informática (sistemas operativos, tratamiento de textos, tratamiento de imágenes, hoja de cálculo, bases de datos, internet y correo electrónico), así como cursos de fotografía y métodos de reproducción, convocados y organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas oficiales, Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, Dirección General de Justicia o Escuela Gallega de Administración Pública, así como los convocados por las organizaciones sindicales, cuando hubiesen sido homologados por una Administración pública: Hasta 2 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada diez horas de formación recibida.
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