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Documento BOE-A-2019-6069

Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se modifica la designación de Lgai Technological Center, SA, como organismo de control metrológico de instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, en el módulo de evaluación de la conformidad F, y como organismo de control metrológico de las cabinas que alojan a los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, en el módulo de evaluación de la conformidad G.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2019, páginas 41697 a 41699 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-6069

TEXTO ORIGINAL

Relación de hechos

1. En fecha 27 de febrero de 2019 tuvo entrada la petición presentada por la entidad Lgai Technological Center, SA (NIF A-63207492), domiciliada en la Ronda de la Font del Carme, s/n, campus de la U.A.B., 08193 Bellaterra (Barcelona), de solicitud de modificación de la designación como Organismo de Control Metrológico de instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, en el módulo de evaluación de la conformidad F, y como Organismo de Control Metrológico de las cabinas que alojan a los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, en el módulo de evaluación de la conformidad G, de acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología («BOE» 137, de 7 de junio de 2016).

2. La resolución de 23 de junio de 2017, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, designaba a la entidad Lgai Technological Center, SA, como Organismo de Control Metrológico de instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, en el módulo de evaluación de la conformidad F, y como Organismo de Control Metrológico de las cabinas que alojan a los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, en el módulo de evaluación de la conformidad G.

3. La presente solicitud de ampliación de su designación como Organismo de Control Metrológico se basa en la inclusión de los cinemómetros de barrera láser.

4. A fecha de hoy esta entidad se encuentra acreditada para la fase de comercialización y puesta en servicio de instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor y las cabinas que los alojan.

Fundamentos jurídicos

I. Se comprueba que, con la documentación presentada y examinada, esta entidad cumple con los requisitos del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

II. Se comprueba que en la tramitación del presente procedimiento se han tenido presente las prescripciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología («BOE» 309, del 23) y en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de Organismos de Control Metrológico.

III. El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña («DOGC» 7623, del 21) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico («DOGC» 1505, de 14 de octubre), confieren las atribuciones competenciales.

Sobre la base de lo que se ha expuesto, resuelvo

1. Modificar la designación de la entidad Lgai Technological Center, SA, y designarla como Organismo de Control Metrológico:

– de instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, del tipo cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde emplazamientos estáticos o a bordo de vehículos (cinemómetros de sensor, cinemómetros de pistola láser, cinemómetros de barrera láser y cinemómetros de efecto Doppler), en el módulo de evaluación de la conformidad F;

– de instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, del tipo cinemómetros destinados a medir la velocidad media de circulación de los vehículos a motor sobre tramos de distancias conocidas, en el módulo de evaluación de la conformidad F;

– y de cabinas de soporte y protección que alojan instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, en el módulo de evaluación de la conformidad G.

2. El contenido y el alcance de la presente designación está sujeta a las condiciones siguientes:

Primero.

El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos de medida indicados en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación con número 22/EI619 y su anexo técnico. Por este motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección General en un plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como Organismo de Control Metrológico.

Segundo.

El número de identificación de la entidad Lgai Technological Center, SA, será el 02-OC-0001, de acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico, y que deberá estar siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Tercero.

La entidad Lgai Technological Center, SA, en su actuación como Organismo de Control Metrológico de instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor y las cabinas que los alojan, estará sometido en todo momento a lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, así como también a cualquier otra instrucción o disposición emitida por esta Dirección General.

Cuarto.

La entidad Lgai Technological Center, SA, deberá satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo de Control Metrológico de instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor y las cabinas que los alojan, y deberá notificar a esta Dirección General cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Quinto.

La presente designación como Organismo de Control Metrológico de instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor y las cabinas que los alojan, de la entidad Lgai Technological Center, SA, mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier Directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, la presente designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección General. Además, la presente designación puede ser también restringida, suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Sexto.

Las actuaciones como de Control Metrológico de la entidad Lgai Technological Center, SA, estarán sometidos en todo momento a la intervención y control que establezca esta Dirección General.

Séptimo.

La entidad Lgai Technological Center, SA, como de Control Metrológico, presentará anualmente a esta Dirección General un informe de actuaciones llevadas a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Octavo.

La entidad Lgai Technological Center, SA, como de Control Metrológico, colaborará con las Administraciones Públicas con competencia ejecutiva en el control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 7 de marzo de 2019.–El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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