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Documento BOE-A-2019-6071

Resolución de 28 de marzo de 2019, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Yacimiento de Pedret de Bóquer del término municipal de Pollença.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2019, páginas 41710 a 41713 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2019-6071

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 14 de marzo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

ACUERDO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL YACIMIENTO DE PEDRET DE BÓQUER, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE POLLENÇA

Antecedentes

Desde el Servicio de Patrimonio Histórico se ha iniciado de oficio el expediente de delimitación del BIC monumento del Pedret de Bóquer.

El yacimiento arqueológico Pedret de Bóquer figura en el inventario de Monumentos Prehistóricos y Protohistóricos de Mallorca, con el número 0924 y disfruta de la declaración de BIC por el Decreto 2563/1966, de 10 de septiembre, por el que se declaran los Monumentos Históricos-Artísticos y están bajo la protección del Estado todos los monumentos megalíticos, cuevas prehistóricas y otros restos prehistóricos y protohistóricos de las Islas de Mallorca y Menorca.

En la carta arqueológica consta con las coordenadas UTM 506950/4418090 -DATUM 50-, con el núm. inventario 35/28 y donde consta la descripción de: «restos de un talaiot circular. Cerámica en superficie».

En vista del informe técnico emitido para este expediente por el jefe de Sección de Arqueología y Etnología del Servicio de Patrimonio Histórico, en fecha 7 de mayo de 2018, se propuso la delimitación del monumento, detalla el tipo de bien, la delimitación del entorno, las pertenencias o accesorios del bien, los muebles vinculados, la memoria histórica y detalla el estado de conservación del bien.

La CIPH, en la sesión de día 22 de mayo de 2018, acordó incoar el expediente de delimitación del bien de interés cultural con la categoría de monumento del yacimiento de «Pedret de Bóquer», del término municipal de Pollença, según la descripción y la delimitación que figuran en el informe técnico emitido por el jefe de la sección de arqueología y etnología del Servicio de Patrimonio Histórico de 7 de mayo de 2018.

La incoación se publicó en el «BOIB» núm. 77, de 23 de junio de 2018, y en el «BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2018.

De acuerdo con el artículo 9.1.ª), el 21 de junio de 2018 se solicitó informe a la UIB como institución consultiva respecto de la delimitación del bien de interés cultural con la categoría de monumento, del yacimiento de «Pedret de Bóquer», del término municipal de Pollença. El mencionado informe se emitió el 10 de julio de 2018.

Se abrió un periodo de información pública de un mes («BOIB» núm. 134, de 27 de octubre de 2018).

Se dio audiencia de quince días hábiles a los interesados, y, en fecha 12 de septiembre de 2018 (registro de entrada), se han presentado alegaciones por parte del Sr. Josep Alonso Aguiló, en representación de la familia Capllonch Ramonell.

El 11 de enero de 2019, el jefe de sección de arqueología ha emitido un informe para desestimar las alegaciones presentadas por el Sr. Alonso Aguiló.

Según lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 12/1998, que tiene el siguiente sentido literal:

«La declaración de bienes de interés cultural se acordará por el Pleno del consejo insular correspondiente a propuesta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico e incluirá [...].

Atendiendo lo que disponen los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico.

Atendiendo lo que dispone el Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno a la sesión, de día 12 de abril de 2018 («BOIB» núm. 89, de 19 de julio), con corrección de errores materiales por el Pleno, en la sesión de día 12 de julio de 2018, el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

1. Desestimar las a alegaciones presentadas el 12 de septiembre de 2018 por el Sr. Josep Alonso Aguiló, en representación de la familia Capllonch Ramonell, en base al informe técnico emitido día 11 de enero de 2019.

2. Aprobar la delimitación del expediente de bien de interés Cultural, con la categoría de monumento, del yacimiento de «Pedret de Bóquer» del término municipal de Pollença, la descripción y la delimitación del cual figuran al informe técnico emitido por el jefe de la sección de arqueología y etnología del Servicio de Patrimonio Histórico en fecha 7 de mayo de 2018, el cual se adjunta y forma parte integrando del presente acuerdo.

3. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

4. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Pollença y al Gobierno de las Islas Baleares.

5. Publicar este acuerdo de declaración en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial de Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrida un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 28 de marzo de 2019.–El Secretario General, P. D. (Decreto de 12 de noviembre de 2018), la Secretaria Delegada, Nieves Rodríguez Verdú.»

ANEXO I

Se publica como anexo el informe técnico del día 7 de mayo de 2018.

La Dirección Insular de Patrimonio Histórico tiene la voluntad de iniciar el procedimiento para la delimitación del monumento correspondiente al yacimiento arqueológico del Pedret de Bóquer, Pollença.

Antecedentes:

El yacimiento arqueológico del Pedret de Bóquer, figura en el inventario de Monumentos Prehistóricos y Protohistóricos de Mallorca, con el núm. 0924 y disfruta de la declaración de bien de interés cultural por el Decreto 2563/1966, de 10 de septiembre, por el que «se declaran los Monumentos Históricos-Artísticos y están bajo la protección del Estado todos los monumentos megalíticos, cuevas prehistóricas y otros restos prehistóricos y protohistóricos de las Islas de Mallorca y Menorca».

Con las coordenadas UTM 506950/4418090 -DATUM 50- y el núm. de inventario 35/28, tiene entrada a la carta arqueológica elaborada por la Dirección general de Cultura de la Consejería de Cultura Educación y Deportes del Gobierno Balear. La descripción que la mencionada ficha hace es extremadamente simple. Dice: «Restos de un talaiot circular. Cerámica en superficie». La cronología sitúa los restos a la edad del hierro y a la época romana. Los criterios utilizados por la datación son las estructuras y la cerámica.

Descripción del yacimiento:

Situado en la vertiente meridional de la Atalaya Vieja el yacimiento del Pedret de Bóquer, se extiende por varias parcelas al suroeste de las casas de la actual posesión de Bóquer.

La historiografía moderna sitúa en este lugar la civitas Bocchoritana. Es este un caso singular entre las ciudades antiguas de Mallorca, tanto es así, que disfrutaba de un estatus de federada con Roma. De su estatuto jurídico tenemos dos pruebas excepcionales, dos tabulae patronatus encontradas en las inmediaciones del yacimiento. La más antigua fue localizada en el mes de septiembre de 1765 por un labrador mientras labraba la finca conocida como el Pedret de Bóquer. Se trataba de una plaza de bronce de forma rectangular con una inscripción en latín que hacía mención al Senatus Populuscue Bocchoritannus, indicio bastante claro de la ciudad federada que refirió Plinio. La segunda, más moderna, de 1951 fue localizada un poco más alejada en las Playas de Llenaire en el Puerto de Pollença.

Por su localización en el Puerto de Pollença, al norte de Mallorca, disfruta de un privilegiado lugar estratégico, a ras de la punta del avance su puerto acontece en un lugar clave de la Bahía de Pollença. Al tiempo dispone de una ventajosa conexión con la costa norte de la Isla por cala Bóquer. Todo indica, que se trataba de un poblado talayótico del que solo quedan en superficie los restos de un talayot y unos pocos restos de la muralla enmascaradas por el tejido rocoso y la vegetación. Sabemos por Cerdà (Cerdà, 2002), que con el alargamiento de la cabeza del Muelle del Puerto de Pollença desprendido de 1936, se hizo aprovechando los grandes peñascos de las Murallas de los poblados talayóticos de Bóquer y Can Daniel.

Los trabajos arqueológicos realizados entre 2001 y 2003 por María Magdalena Estarelles y Josep Merino pusieron de manifiesto una estratigrafía bastante rica que en el punto intervenido se remontaba en un momento anterior a la conquista del 123 a. C. por parte de Metelo. Los investigadores proponen por estos una cronología del 145/135 a. C. Al mismo tiempo las excavaciones evidenciaron la existencia de pavimentos y depósitos de opus signinum amortizados en el siglo III d. C., hecho que no hace otra cosa que aumentar su interés científico en tanto habrá que averiguar las relaciones con la vecina Pollentia.

Tipo de bien:

El Pedret de Bóquer disfruta de la declaración de bien de interés cultural con la categoría de Monumento. La propuesta es la delimitación del Monumento.

La delimitación del entorno de protección del bien afectado:

La delimitación es la que viene cartografiada en el plano que se adjunta y forma parte de este expediente. En estos se distinguen los límites del Monumento y su entorno de protección. El Monumento se corresponde con el área representada en el plano con un tramado ortogonal y el entorno de protección por una trama de puntos. Al lado SE los límites del entorno de protección y del monumento son coincidentes con la carretera MI-2200, quedando ésta fuera del área de protección.

Las pertenencias o accesorios del bien:

Se incluyen dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien, y se incluirá su planimetría adecuada en este expediente.

Los bienes muebles vinculados al inmueble:

Son todos aquellos mencionados en el apartado anterior, más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si es el caso.

La memoria histórica del bien:

El yacimiento del Pedret de Bóquer, se relaciona de forma directa con la civitas Bocchoritana única ciudad mallorquina que disfruta del status de federada con la Roma antigua. Como se ha mencionado más arriba, la historia de la relación del lugar del Pedret de Bóquer con la ciudad federada se inició con el hallazgo de las dos tabulae patronatus. Las intervenciones arqueológicas realizadas entre 2001-2003, pusieron de manifiesto la larga perduración de estos yacimientos.

El informe detallado sobre el estado de conservación del bien:

El estado de conservación de los restos en superficie, incluidas las exhumadas en las excavaciones de principios de siglo es del todo precario.

Por todo el expuesto anteriormente se propone a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, la incoación del Expediente de delimitación del Monumento correspondiente al yacimiento el Pedret de Bóquer del término municipal de Pollença.

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