Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-6142

Resolución de 21 de enero de 2019, de la Dirección General de Industria y Energía, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se revoca la autorización para la actuación como entidad colaboradora de la Administración a Marsan Ingenieros, SL Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2019, páginas 42000 a 42004 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2019-6142

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por el representante de Marsan Ingenieros, S.L. Unipersonal, de fecha (RED.: 9 de noviembre de 2018), mediante el que comunica el cese voluntario de la actividad de inspección de Marsan Ingenieros, S.L. Unipersonal, con CIF B46954152, como entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la minería, así como la comunicación por correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Dirección de Operaciones de la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante ENAC), y que la comisión de acreditación de ENAC, en su reunión núm. 41/18 celebrada el día 16 de noviembre de 2018, decidió tomar nota de la decisión de Marsan Ingenieros, S.L. Unipersonal, de no mantener, y por tanto, retirar la acreditación núm. 45/EI648 concedida con fecha 12 de marzo de 2018 (procede de la núm. OC-I/251 de fecha 27 de enero de 2012), para la actividad como entidad colaboradora de la Administración al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Resolución de fecha 25 de mayo de 2016 de la Dirección General de Industria y Energía, autoriza a la entidad Marsan Ingenieros, S.L. Unipersonal, para la actividad de inspección como entidad colaboradora de la Administración conforme al Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

Segundo.

La resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de fecha 25 de julio de 2018, acordó suspender temporalmente la autorización otorgada por este centro directivo con fecha 25 de mayo de 2016, por la que se autorizó la actuación como entidad colaboradora de la administración a Marsan Ingenieros, S.L. Unipersonal, conforme al Real decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

Tercero.

El escrito presentado por el representante de Marsan Ingenieros, S.L. Unipersonal de fecha (R.E.D.: 9 de noviembre de 2018), mediante el que comunica el cese voluntario de la actividad de inspección de Marsan Ingenieros, S.L. Unipersonal, con CIF B46954152, como entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la minería.

Cuarto.

La retirada de la acreditación núm. 45/EI648, emitida por la Empresa Nacional de Acreditación (ENAC), acordada por la Comisión de Acreditación de ENAC en la reunión núm. 41/18, celebrada el día 16 de noviembre de 2018, que entró en vigor el mismo día.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su artículo primero modifica el artículo 11 del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y establece la posibilidad de que la autoridad minera utilice para la puesta en servicio las Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA), las cuales al actuar en el ámbito del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera se regirán, en lo no específicamente regulado en este artículo, por lo dispuesto para los organismos de control autorizados en la sección 1.ª, capítulo IV, del Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Segundo.

El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructura para la calidad y seguridad industrial, desarrolla los aspectos contenidos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en referencia a los organismos y entidades que operan en el campo de la calidad y de la seguridad industrial, contemplados en el título III de la citada Ley de industria.

Tercero.

Las entidades colaboradoras de la Administración tienen su marco de actuación en el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, debiendo las mismas no solo estar acreditadas por ENAC, sino también estar autorizadas por la administración competente.

Cuarto.

El artículo 48.3 Real Decreto 2200/1995, establece que las habilitaciones podrán ser revocadas, entre otras, cuando sea retirada la acreditación del artículo 42 por parte de la entidad de acreditación, y su artículo 48.4 establece que el cese voluntario de la actividad por parte del organismo de control producirá la extinción de la vigencia de la habilitación.

Quinto.

El artículo 11 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, establece que las autorizaciones otorgadas a las referidas entidades, tendrán validez para todo el territorio español.

Igualmente, el citado artículo señala que las ECA, al actuar en el ámbito del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera se regirán, en lo no específicamente regulado en este artículo, por lo dispuesto para los organismos de control autorizados en la sección 1.ª, capítulo IV, del Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Sexto.

El artículo 43.7 del Real Decreto 2200/1995, establece la obligación del órgano competente de la administración autonómica de remitir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los datos correspondientes para su inclusión en el Registro Integrado Industrial. A su vez, el artículo 9.1 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, establece el deber de los órganos competentes en materia de industria de las comunidades autónomas, de comunicar al Registro Integrado Industrial, los datos básicos y complementarios establecidos en el artículo 5 del citado real decreto, derivados de las autorizaciones concedidas, así como las bajas del registro por ceses de actividad, cambios a una actividad fuera del ámbito del registro y todas las variaciones significativas en los datos.

Séptimo.

El artículo 44 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, establece la obligación de los organismos de control de mantener las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su autorización, debiendo comunicar cualquier modificación de los mismos a la Administración que concedió la autorización, acompañada, en su caso, del informe o certificado de la entidad de acreditación.

Octavo.

El artículo 43.6 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, establece que en caso de cese de la actividad de un organismo de control, el titular de este deberá entregar la documentación ligada a su actuación como tal al órgano competente de la administración pública donde presentó la declaración responsable.

Noveno.

En el mismo sentido que el apartado anterior, se pronuncia el artículo 20 del Decreto 125/2012, de 27 de julio, del Consell, por el que se establece el régimen de los organismos de control en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establece que en los casos de cese de la actividad de un organismo de control, la persona titular de este deberá entregar la documentación ligada a los correspondientes órganos territoriales competentes en materia de industria por razón del lugar donde se hayan realizado las actuaciones, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de dicho cese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». Igualmente, notificarán a los órganos territoriales competentes en materia de industria, y a las personas interesadas, las actuaciones administrativas que tengan en tramitación.

El cumplimiento de lo dispuesto en este apartado no exime a Marsan Ingenieros, S.L. Unipersonal, de cuantas indemnizaciones correspondan o compromisos económicos pudieran derivarse del cese de actividad como organismo de control.

Décimo.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, el artículo 30 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, y el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Empleo, que establece que la Dirección General de Industria y Energía ejercerá las funciones en materia de minería.

En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, esta Dirección General de Industria y Energía acuerda dictar la siguiente Resolución:

Primero.

Revocar la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 25 de mayo de 2016, por la que se autorizó con el alcance que la misma determina, a la entidad Marsan Ingenieros, S.L. Unipersonal, con CIF B46954152, para la actividad de inspección como entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la minería, conforme al Real decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» («DOGV») y en «Boletín Oficial del Estado» («BOE»).

Tercero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43.6 del Real Decreto 2200/1995 y en el artículo 20 del citado D 125/2012, Marsan Ingenieros, S.L. Unipersonal, deberá entregar en las siguientes direcciones la documentación ligada a los correspondientes órganos territoriales competentes en materia de minería por razón del lugar donde se hayan realizado las actuaciones, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». Igualmente, notificarán a estos órganos territoriales competentes en materia de minería, y a las personas interesadas, las actuaciones administrativas que tengan en tramitación.

Servicio Territorial de Industria y Energía–Castellón.

C/ Caballeros, 8.

12001 Castellón de la Plana.

Tel: 964 333 640.

Servicio Territorial de Industria y Energía–Alicante.

C/ Churruca, 29.

03003 Alicante.

Tel: 965 934 830.

Servicio Territorial de Industria y Energía–Valencia.

C/ Gregorio Gea, 27.

46009 València.

Tel: 012.

Asimismo, Marsan Ingenieros, S.L. Unipersonal, presentará junto a la documentación una relación detallada (índice) de todos los documentos que entrega, informando de la situación en que se encuentra cada una de las actuaciones realizadas a la fecha de su entrega, indicando, en su caso, las actuaciones o resultados pendientes de realizar u obtener. Igualmente, acompañará una declaración responsable indicando que la documentación entregada en cada órgano territorial es toda la que obra en su poder sobre las actuaciones realizadas.

El cumplimiento de lo dispuesto en este apartado no exime a Marsan Ingenieros, S.L. Unipersonal, de cuantas indemnizaciones correspondan, compromisos económicos y de cualquier otro tipo que pudieran derivarse del cese de actividad como organismo de control.

Cuarto.

Notificar la presente resolución a la entidad interesada, y comunicar la misma a los órganos provinciales competentes en materia de minería de esta comunidad autónoma, al órgano competente en materia de Registro Integrado Industrial de esta Conselleria, al órgano directivo competente en minería del Ministerio para la Transición Ecológica, así como a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

València, 21 de enero de 2019.–La Directora General de Industria y Energía, Maria Empar Martínez Bonafé.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid