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Documento BOE-A-2019-6238

Orden APA/475/2019, de 15 de abril, por la que se dispone el cambio de denominación de variedades incluidas en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2019, páginas 42601 a 42601 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-6238

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 56, apartado 2, del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, resuelvo:

Limonero «Golden Seedless», pasa a denominarse «Eureka SL».

Mandarino Ichandarin «Yuzu Komatsu», pasa a denominarse «Komatsu».

A la variedad de vid «Merenzao», con las sinonimias «Bastardo» y «María Ordoña», se le añaden «Bastardillo Chico» y «Negro Saurí».

La información relativa a los cambios de denominaciones se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 15 de abril de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

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