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Documento BOE-A-2019-6246

Resolución de 10 de abril de 2019, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal de Acción Cultural, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2019, páginas 42655 a 42686 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-6246

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Sociedad Estatal de Acción Cultural, S.A., han suscrito con fecha 7 de marzo de 2019 un convenio que tiene por objeto la producción, exhibición e itinerancia del proyecto expositivo El Museo del Prado en Colombia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de abril de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. para la producción, exhibición e itinerancia del proyecto expositivo el Museo del Prado en Colombia

En Madrid, a 7 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.I).

Y de otra parte, don Ibán García del Blanco y don Santiago Herrero Amigo, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., con domicilio social en la calle José Abascal, 4, 28003 Madrid y NIF A81553521, en su calidad de Apoderados mancomunados de la misma. Don Ibán García del Blanco, en su condición de Presidente, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 954, de fecha 13 de julio de 2018 y don Santiago Herrero Amigo, Director de Programación, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 1001, de fecha 2 de noviembre de 2017, en adelante AC/E.

EXPONEN

Primero.

Que el MNP recoge en la Ley 46/2003, reguladora del Museo, en su artículo 3, Objetivos y fines, en su apartado d) el impulso del conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio artístico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural, y en el e) establecer relaciones con otros museos, universidades o instituciones culturales organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

Segundo.

Que la Sociedad mercantil Estatal de Acción Cultural, s.a. (en adelante AC/E), tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en el ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.

Tercero.

Que bajo el nombre ‘Foco Cultura’. AC/E ha aprobado una actuación específica para impulsar y promocionar la cultura de España en un determinado país, a través de un amplio programa de actividades que incluye exposiciones, encuentros, cine, teatro, música, producciones audiovisuales e iniciativas que fomenten la movilidad de profesionales y creadores entre los dos países y el impulso a las industrias culturales y creativas.

Cuarto.

Que AC/E ha elegido Colombia como país en el que llevar a cabo esta iniciativa en 2018-2019, ya que presenta un mercado cultural en crecimiento y cada vez más consolidado, con áreas de especial dinamismo como el libro y el despegue muy potente de otras como el cine, las artes escénicas y las artes visuales.

Quinto.

Que, en este contexto, desea producir, exhibir e itinerar en Colombia la exposición «El Museo del Prado en (ciudad colombiana)» un proyecto expositivo concebido para la divulgación de las obras más emblemáticas de la colección del MNP y que fue concebido por este Museo y por AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional) en 2011, fecha desde la cual ha visitado ya diversos países de Latinoamérica, Asia y África.

Sexto.

Que, en consecuencia, ambas partes desean colaborar en esta muestra de reproducciones de las obras maestras en Colombia, así como llevar a cabo diversas actividades de divulgación cultural que acompañen a la exposición.

En virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, las dos partes deciden suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es articular la colaboración del MNP con AC/E para organizar la exposición de reproducciones «El Museo del Prado en [nombre de la ciudad colombiana]» en el marco de su programa ‘Foco Cultura. España – Colombia 2018 /2019’.

Segunda. Duración del convenio.

De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y concluye en la fecha de clausura de la exposición, incluyendo su prórroga, si la hubiere. En caso de que las partes deseen prorrogar el convenio deberán formalizar su voluntad por escrito. En todo caso, la duración inicial más sus posibles prórrogas no tendrá una duración superior a 2 años.

Tercera. Título de la exposición, lugar y fecha.

La exposición tendrá por título «El Museo del Prado en [nombre de ciudad colombiana]», según el lugar de que se trate, constará de 53 reproducciones de obras e información individual y temática sobre las mismas hasta un número de 60 paneles y será dispuesta en las fechas y los lugares que se especifican a continuación:

Bogotá (tres emplazamientos): prevista para mediados de 2019.

A continuación, Medellín, en su caso, y otra/as ciudades colombianas que pudieran confirmarse tras la firma del presente convenio.

El circuito de itinerancia, las fechas y los lugares de celebración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes por motivos debidamente justificados derivados de la disponibilidad de las entidades receptoras en Colombia. A tal fin, dichos acuerdos al no afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, serán tomados en el marco de la Comisión de Seguimiento reflejada en la cláusula decimocuarta.

Cuarta. Comisariado de la exposición.

El proyecto será comisariado por doña Ester de Frutos y don Fernando Pérez Suescun, respectivamente Jefa del Servicio y Jefe de Contenidos Didácticos del Área de Educación. En adelante, «los comisarios».

Quinta. Contribución del MNP.

El MNP contribuirá con las siguientes aportaciones:

5.1 Comisariado de la exposición.

El proyecto será comisariado por doña Ester de Frutos y don Fernando Pérez Suescun, respectivamente Jefa del Servicio y Jefe de Contenidos Didácticos del Área de Educación.

5.2 Asesoramiento para la adaptación del montaje expositivo en los lugares seleccionados de cada país.

Los comisarios serán los encargados de asesorar en materia de adaptación del montaje a los espacios y lugares seleccionados por los socios colombianos de AC/E en el proyecto.

5.3 Información complementaria de las obras.

Los comisarios llevarán a cabo la redacción y elaboración de la información que acompaña la exposición, ya sea información general sobre la Historia del Museo, como sobre las diferentes escuelas, artistas y obras.

5.4 Diseño.

El MNP y la Sociedad Museo del Prado Difusión realizarán el diseño y la maquetación de textos e imágenes que no podrán ser alterados sin permiso escrito por parte del MNP. Del mismo modo, el MNP suministrará la imagen de la exposición para su difusión en los diferentes soportes informativos, y cualquier otra imagen que deba ser utilizada para elementos culturales o educativos, incluyendo la edición de folletos o publicaciones.

5.5 Folleto-guía.

El MNP aportará el texto e imágenes del folleto-guía de la exposición. Dicho folleto constará de texto e imágenes y será producido por AC/E (o su socio colombiano), de acuerdo con el MNP. Dicho folleto tendrá el título específico de la muestra y podrá incorporar los logos de los colaboradores o patrocinadores locales, y podrá ofrecerse encartado en la prensa de ámbito nacional.

5.6 Derechos de las imágenes, textos y contenido.

El MNP es propietario de la idea y contenido de la exposición, de las imágenes y los textos, de la información complementaria, así como del folleto-guía que acompaña la muestra.

AC/E se compromete a no prestar ni ceder las imágenes cedidas por el MNP a terceros sin previa autorización del MNP, y a que no sean utilizadas con fines comerciales, ni ningún otro fin fuera del especificado en el ámbito de este convenio.

Las reproducciones se podrán utilizar para nuevas actividades semejantes, siempre que cuente con la debida autorización por escrito del MNP. Todo uso no contemplado en este Convenio podrá estar sujeto a pago según legislación vigente.

5.7 Montaje expositivo.

Los comisarios se encargarán de dirigir el montaje de la exposición, así como de asistir a los actos de inauguración.

A tal fin, se ha acordado que uno de ellos viajará para realizar estas labores en el primer emplazamiento de la exposición en Bogotá y el otro en el primer emplazamiento en Medellín, en caso de que se confirme.

Si iniciada la vigencia del presente convenio, por la tipología de la/s sede/es u otras necesidades técnicas de su montaje o de las actividades complementarias, se decidiera la conveniencia de desplazar a los dos comisarios o a uno de ellos acompañado de otra persona adscrita al mismo Departamento de Educación, el MNP lo comunicará a AC/E con suficiente antelación con el fin de permitir la adecuada planificación del viaje.

Asimismo, en caso de que se confirmaran sedes adicionales, se decidirá la conveniencia de que viajen ambos o uno, dependiendo de su fecha y alcance.

Los gastos derivados del desplazamiento a Colombia y estancia (en régimen de alojamiento y desayuno) serán a cargo de AC/E, conforme a su normativa interna de viajes. Las dietas serán por cuenta del MNP.

5.8 Calidad y montaje de las imágenes.

El Área de Educación del Museo se encargará de la supervisión de la calidad de la reproducción de las imágenes y textos, así como de su disposición en los paneles, asistiendo cuando sea necesario mediante un representante a la supervisión de la producción.

A tal fin, se ha acordado que este representante viaje para supervisar la producción previa a su primer emplazamiento en Bogotá, cuyos paneles se estima puedan utilizarse para todas las sedes que en su caso se confirmen.

En caso de que se confirmaran sedes adicionales y fuera necesario volver a producir los paneles en proveedor distinto al utilizado para la primea sede en Bogotá, el técnico podrá viajar nuevamente para supervisar su producción.

Los gastos derivados del desplazamiento y estancia (en régimen de alojamiento y desayuno), serán a cargo de AC/E conforme a su normativa interna de viajes. Las dietas serán por cuenta del MNP.

5.9 Actividades educativas.

Los comisarios de la exposición llevarán a cabo la formación de los educadores locales que expliquen la muestra. Asimismo, se prevé su asistencia a las actividades complementarias que se organicen coincidiendo con los actos inaugurales (conferencia, mesas redondas, reuniones y encuentros con colegas colombianos para el mutuo enriquecimiento de las partes) que serán comunicadas por AC/E al MNP con suficiente antelación para recabar su conformidad.

Sexta. Contribución de AC/E.

AC/E contribuirá al proyecto expositivo como organizador y responsable, directamente o a través del acuerdo que alcance con las entidades colombianas receptoras del proyecto, con las siguientes aportaciones:

6.1 Reproducción de imágenes y textos de obras maestras seleccionadas.

AC/E producirá las copias de la exposición conforme a las indicaciones del MNP.

6.2 Montaje de imágenes y textos en soportes adecuados para su posterior instalación.

AC/E se encargará del montaje de imágenes y textos en soportes adecuados, velando por la calidad del proceso y los resultados.

6.3 Instalación de las reproducciones de imágenes y textos en el espacio expositivo.

AC/E se encargará del montaje/desmontaje de la exposición en los lugares arriba indicados, ocupándose de los equipos de montaje, limpieza, iluminación y seguridad, según acuerden con sus respectivos socios locales en Colombia.

6.4 Condiciones de exposición.

AC/E se ocupará de las cuestiones relativas la exposición expresadas en el punto 5.3, así como del mantenimiento digno de la reproducción de las obras, encargándose de su sustitución, en las mismas condiciones de reproducción y montaje supervisadas con anterioridad por el MNP, si alguna de ellas resultara pintada, deteriorada o sustraída durante el período de exposición.

6.5 Formación de los guías de la exposición.

AC/E contactará con sus agentes locales quienes seleccionarán a los guías que puedan explicar la exposición a los visitantes durante el horario de mayor afluencia de visitas.

6.6 Información regular y permanente.

AC/E mantendrá informado al MNP de la marcha de la exposición en cada una de las sedes, así como del número de visitantes y de cualquier novedad que pudiera producirse al respecto.

Séptima. Gastos de la exposición.

El MNP asume los gastos derivados de la supervisión general de la itinerancia, asesoramiento en la adaptación del montaje a cada sede, manutención de los comisarios y el técnico para la supervisión de la reproducción en paneles y representación institucional del MNP en la inauguración de la exposición en la primera sede.

Todos ellos se estima supongan un gasto máximo de 12.000,00 €, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

AC/E asumirá, directamente o a través de los acuerdos que alcance con las entidades receptoras del proyecto en Colombia, los siguientes gastos derivados de la producción e itinerancia de la exposición: reproducción de imágenes y textos y producción de los paneles para la exposición; producción de los soportes o trasporte en su caso, para todas las sedes de la itinerancia; transporte, en su caso, de los paneles de la exposición entre ambas sedes, montaje de la exposición, mantenimiento de la misma, producción de los elementos de comunicación y difusión, atención al público, actividades paralelas y desmontaje y gastos de traslado y estancia de los comisarios (o persona adscrita al Departamento de Educación) y un técnico del MNP en las condiciones pactadas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Todos ellos se estima supongan un gasto máximo de 80.000,00€, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Comunicación y difusión.

El Área de Comunicación del MNP acordará con los responsables de Comunicación de AC/E la campaña de medios, así como la inserción de información e imágenes en prensa del país anfitrión. Toda información relativa al MNP que tenga carácter oficial será supervisada por el Área de Comunicación del MNP.

El MNP permite la reproducción de las obras previamente seleccionadas (6) para la difusión y comunicación de la exposición.

El crédito para las imágenes deberá ser el siguiente: © Museo Nacional del Prado, 2018, Madrid.

Existirán enlaces entre las Web de ambas partes sobre la exposición.

AC/E enviará al MNP dossier de prensa de los medios en los que aparezcan noticias sobre la exposición.

Novena. Patrocinio.

Con el fin de que coadyuven a la financiación del programa general de actividades ‘Foco Cultura. España–Colombia’, AC/E ha alcanzado varios acuerdos con entidades españolas interesadas en colaborar en el mismo, que en ningún caso estarán en contradicción con la misión ni del MNP ni de AC/E.

Su representación y créditos en materiales de difusión y otros serán comunicados por AC/E al MNP.

Décima. Reproducción de imágenes para venta.

El MNP a través de la Sociedad Museo del Prado Difusión, S.A.U., de la que posee el 100% de su capital social y tiene encomendada la gestión de los derechos de propiedad intelectual del MNP, autorizará los derechos de reproducción y venta de imágenes de la exposición para su venta por AC/E durante el período de exposición en cada una de las respectivas sedes, cuyo Acuerdo figurará en documento aparte. Los centros serán responsables del cumplimiento de esta cláusula.

Undécima. Inauguración y Presentación de la Exposición.

El MNP asistirá por medio de un representante como mínimo a la presentación de la exposición en el primer emplazamiento de la exposición en Bogotá. El coste del viaje, dietas y alojamiento correrán a cargo del MNP.

Duodécima. Presencia Institucional.

Ambas partes figurarán en toda la información como co-organizadoras de la muestra. Sus respectivos logos (en el caso de AC/E junto al del Foco Colombia) aparecerán con igual rango. Se adjuntan, como anexo I y II, los manuales de uso de los logotipos de ambas partes.

Decimotercera. Modificación y extinción del convenio.

13.1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,el convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

13.2 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución las siguentes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes: Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes: En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si éstos fueran evaluables económicamente.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En todo caso, el cumplimiento y la resolución del presente Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015m de 1 de octubre, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución, se constituye una comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos personas (2), una de ellas designada por cada una de las partes, que se asegurarán de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo del proyecto.

Decimoquinta. Naturaleza, jurisdicción y Ley aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2 c) de la citada Ley 40/2015.

En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán en primera instancia en el seno de la Comisión de Seguimiento y si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial, las partes solventarán éstas sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del orden de lo Contencioso Administrativo de Madrid, según las previsiones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Al presente convenio le será igualmente de aplicación, además de la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 629/1987, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, así como la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, así como la que subsidiariamente resulte de aplicación del Código Civil.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1. b).

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–Por Acción Cultural Española, el Presidente, Ibán García del Blanco; el Director de Programación, Santiago Herrero Amigo.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

Este Convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Ministerio de Cultura y Deporte en fecha 18 de enero de 2019 y por el Secretario General Técnico del ministerio de Hacienda y Función Pública el 6 de marzo de 2019.

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