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Documento BOE-A-2019-6250

Resolución de 8 de abril de 2019, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica un Convenio con la Universita´Degli Studi di Milano.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2019, páginas 42720 a 42727 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-6250

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de diciembre de 2018, el Instituto de Astrofísica de Canarias y la Universita´ Degli Studi di Milano han suscrito un Convenio para la instalación y operación del experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del Teide.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 8 de abril de 2019.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre la Universita’ degli studi di Milano y el Instituto de Astrofísica de Canarias para la instalación y operación del experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del Teide

REUNIDOS

De una parte, el Profesor Rafael Rebolo López, en su calidad de Director del Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domiciliado en Calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, y CIF Q3811001A, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 2 de agosto de 2013, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC («BOE» de 17 de marzo de 2014).

De otra parte, el Profesor Elio Franzini, en calidad de Rector de la Universitá Degli Studi di Milano (en adelante, UniMI), Via Festa del Perdono, 7, 20122, Milán (Italia), número VAT (IVA) IT03064870151, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto No 599 del 24 de agosto, 2018, por el Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca de Italia.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento en representación de las instituciones que se mencionan, y

MANIFIESTAN

Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, configurado jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

I. Que los fines del IAC, conforme a sus Estatutos («Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo de 2014), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias, y la divulgación científica.

II. Que la UniMI, a través de su departamento de Física, y el IAC tienen interés mutuo en la instalación y operación del experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del Teide (en adelante OT), dedicado a realizar observaciones milimétricas de la polarización de la radiación de fondo de microondas (en adelante CMB, por sus siglas en inglés), siendo éste el objetivo global del presente Convenio.

III. Que el experimento STRIP es parte del LSPE (siglas en inglés del Experimento de Polarización a Gran Escala), un programa que combina un telescopio terrestre (STRIP) y un instrumento suspendido de un globo estratosférico para realizar observaciones cosmológicas que cubren la misma región de cielo buscando la polarización de modos B de la radiación de fondo de microondas (CMB). El LSPE es un proyecto científico sin ánimo de lucro financiado por la Agenzia Spaziale Italiana (ASI) desde 2011, recibiendo también una importante contribución del INFN desde 2016. El experimento STRIP (IP: Prof. Marco Bersanelli, dpto. de Física, UniMI) que va a instalarse en el OT consiste en un telescopio giratorio de 1,5 m acoplado a un conjunto de polarímetros basados en amplificadores HEMT enfriados a 20 K y sensibles en las bandas Q y W (centradas en 42 y 90 GHz respectivamente). La velocidad de rotación del telescopio será aproximadamente de 1 rpm, con una estrategia de escaneado que cubrirá el 20 % del cielo con una resolución angular de 20 minutos de arco en la banda Q. El experimento SWIPE (IP: Prof. Paolo De Bernardis, Univ. La Sapienza, Roma) medirá la misma región del cielo en 3 bandas entre los 140 y 240 GHz desde una plataforma suspendida de un globo estratosférico.

IV. Que el OT es un emplazamiento excelente para el experimento, no solo por la gran calidad de su atmósfera (sobre todo el escaso vapor de agua precipitable), sino también por su emplazamiento geográfico en el hemisferio norte (mucho menos explorado por el resto de proyectos de CMB actuales o previstos) y la relativa facilidad de su acceso. El experimento STRIP será pionero en la búsqueda del modo de polarización B del CMB en frecuencias por debajo del mínimo de la contaminación galáctica. STRIP es un componente esencial del programa LSPE, proporcionando una monitorización de alta precisión del sincrotrón galáctico. Además, las observaciones de STRIP se complementarán a la perfección con el experimento «Q-U-I JOint TEnerife» (QUIJOTE), que está realizando observaciones actualmente desde el OT. La correlación cruzada entre los datos de la banda Q de STRIP, QUIJOTE y GroundBIRD proporcionará evidencia convincente sobre la señal de modos B en este rango de frecuencias. Además, la combinación de los datos de LSPE y QUIJOTE permitirá por primera vez cubrir una amplia porción del cielo (del orden del 20 %) entre 10 GHz y 240 GHz en 10 bandas de frecuencia.

V. Que su infraestructura de primera categoría y la oportunidad de una magnífica interacción científica hacen del IAC y del OT el emplazamiento ideal para el experimento STRIP. Esto a su vez abre una nueva ventana a la cosmología observacional que ayudará a aclarar la historia del universo y proporcionará información importante para el estudio de la física fundamental. Los datos de STRIP también serán cruciales para valorar la idoneidad del OT en las bandas Q y W de cara a futuros proyectos en este campo.

VI. Que teniendo en cuenta que el Reino de España ha abierto los observatorios del IAC a la comunidad científica internacional desde que se firmara el tratado internacional «Acuerdo de cooperación en astrofísica y su protocolo» el 26 de mayo de 1979, y la Adhesión de Italia a dicho tratado el 30 de marzo de 1993, el experimento STRIP propuesto cuenta con el beneplácito para ser instalado en el OT. Conforme al Acuerdo internacional, se ha establecido un comité científico internacional (en adelante, «CCI») para proporcionar a los operadores de los telescopios un foro en el que expresar sus necesidades y preferencias con respecto a la gestión del observatorio y a sus servicios comunes.

VII. Que la representación de la UniMI y del experimento STRIP frente a todas las terceras partes relacionadas con los Observatorios de Canarias, tales como el CCI, se realizará tras la firma de este Convenio por parte del IAC, haciendo ésta todo lo posible para obtener las exenciones fiscales y arancelarias disponibles al resto de operadores de telescopios.

Por lo manifestado, la UniMI, actuando en nombre de la Colaboración STRIP, que incluye a las instituciones recogidas en el Apéndice D de este convenio, de conformidad con el contrato núm. ASI LSPE I/022/11/0 con fecha del 1/4/2011 y el IAC, acuerdan las siguientes cláusulas.

Los Apéndices A, B, C y D que se acompañan forman parte íntegra de este Convenio.

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es la instalación y operación del experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del Teide (OT), Tenerife, en los términos y condiciones que se contemplan bajo el presente documento y los Apéndices que lo acompañan. Es propósito de las partes que el experimento esté operativo a finales de 2019.

2. Derechos y obligaciones de las partes.

2.1 Cada parte del presente convenio será responsable de los actos de su respectivo personal que se encuentre trabajando en el experimento STRIP. La UniMI será responsable de las estructuras y el experimento STRIP y el IAC será responsable de cualquiera de sus propiedades utilizadas en dicho experimento.

2.2 La UniMI dispondrá de la autorización necesaria para proceder a la instalación, operación y retirada de su experimento STRIP, tal y como se describe en el Apéndice A, y para emplazarlo en el lugar identificado en el OT conforme se detalla en el Apéndice B.

2.3 La UniMI está autorizada a usar uno de los tres recintos, tal y como se especifica en el Apéndice B, para la instalación del experimento STRIP, así como los contenedores de servicio y los dispositivos auxiliares requeridos para la operación del experimento.

2.4 Tras la preparación del emplazamiento, la UniMI examinará ese trabajo y será responsable de la entrega, instalación y puesta en funcionamiento del experimento STRIP. La UniMI aportará personal experto que acompañará a los instrumentos al OT y permanecerá allí el tiempo necesario para instalar, alinear y probar las unidades. El IAC, en cooperación con la UniMI, deberá garantizar que se cumpla la legislación sobre protección medioambiental durante los trabajos de instalación.

2.5 La UniMI acuerda proteger el entorno local dejando el área limpia y en buen estado tras la finalización de los trabajos de instalación a fin de cumplir las estipulaciones del «Informe de impacto ambiental» que deberá preparar y presentar la Colaboración STRIP durante el proceso de obtención de los permisos y autorizaciones correspondientes.

2.6 La UniMI reparará lo antes posible cualquier daño causado al observatorio por los trabajos de construcción e instalación del experimento STRIP y de cualquier equipo auxiliar, o resultante de su operación.

2.7 La UniMI traerá un conjunto adecuado de piezas de repuesto de los Artículos que, por experiencia, se considera que tienen mayor probabilidad de fallar. La UniMI se encargará de que personal experto esté presente en el emplazamiento siempre que sea necesario durante la operación del experimento STRIP y que coordine con el personal del IAC las actividades en marcha.

2.8 La UniMI deberá garantizar que el personal autorizado para usar el experimento STRIP y su equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de salud y seguridad aplicable en el OT.

2.9 La UniMI, actuando en nombre de la Colaboración STRIP, hará todo lo posible para garantizar que cuando se hagan referencias a los datos obtenidos, se incluya el reconocimiento adecuado en las publicaciones y notas de prensa. Este deberá indicar que los datos se han obtenido con el experimento STRIP en el Observatorio del Teide, Tenerife, del Instituto de Astrofísica de Canarias.

2.10 La UniMI, en nombre de la Colaboración STRIP, deberá garantizar que al IAC no se le requiera cubrir con sus propios fondos ningún gasto que sea responsabilidad de la Colaboración STRIP, incluyendo los establecidos por el Articulo 2.25.

2.11 La UniMI será responsable de la operación y mantenimiento del experimento STRIP durante el desarrollo de este proyecto, con la ayuda local del IAC. Los gastos de la asistencia técnica adicional del IAC se facturarán de acuerdo con las tablas publicadas para el trabajo en el OT, que se actualizan anualmente.

2.12 Al finalizar el periodo de vigencia del presente convenio, la UniMI será responsable de retirar el equipamiento del OT y dejar el terreno limpio y en buen estado, asumiendo asimismo los gastos, de conformidad con la legislación medioambiental vigente, salvo que dicho equipamiento se transfiera al IAC o a un tercero. En este caso, la UniMI y el IAC negociarán por escrito las condiciones aplicables.

2.13 El IAC será responsable de presentar todos los documentos requeridos para obtener los permisos necesarios de construcción locales y de organizar la instalación de los servicios necesarios (como se indica en el Apéndice C). El IAC se encargará de limpiar el recinto del VSA retirando las piezas restantes del antiguo experimento VSA y dejando el lugar listo para recibir al nuevo telescopio STRIP. El IAC también será responsable de proporcionar la infraestructura para un suministro de corriente adecuado de 30 kW al experimento STRIP, así como una conexión de fibra óptica. Las modificaciones necesarias en la cimentación del recinto del VSA, cubiertas por el contrato actual con la ASI (referencia: ASI LSPE I/022/11/0), serán responsabilidad de la colaboración STRIP.

2.14 El IAC deberá asegurar que la Colaboración STRIP tenga garantizado el derecho a usar el emplazamiento, tal y como se establece en el Apéndice B del presente convenio, a fin de instalar y operar el experimento STRIP como se describe en el Apéndice A, e igualmente deberá garantizar que el personal autorizado por la Colaboración STRIP tenga el derecho a usar estas instalaciones bajo responsabilidad de la misma y de conformidad con los protocolos del OT.

2.15 El IAC deberá también poner a disposición de la Colaboración STRIP los servicios que sean necesarios (Apéndice C) para la instalación y operación adecuada del experimento STRIP.

2.16 Los equipos, materiales y bienes, incluyendo los accesorios, repuestos e instrumentos necesarios para la instalación, funcionamiento y mantenimiento del experimento STRIP se beneficiarán de todos los derechos aplicados al IAC, incluyendo, cuando sea posible, su importación y reexportación libre de aranceles, exención de impuestos, así como la aplicación de los procedimientos y trámites necesarios lo más rápidamente posible. El IAC recomendará un agente aduanero que preste asistencia con la importación de este hardware a España. A partir de la fecha de la firma de este Convenio todos los costes relacionados con la importación de estos equipos correrán a cargo de la UniMI, aunque el IAC tratará de obtener las exenciones que legalmente le confiere la legislación vigente.

2.17 Todas las personas, incluyendo los del IAC y de la UniMI, que usen las infraestructuras y servicios comunes en el marco del presente convenio, deberán respetar las reglas y recomendaciones establecidas por el IAC y aprobadas por el CCI, bajo supervisión del Director del IAC o de su delegado, especialmente las relativas a seguridad.

2.18 El IAC deberá garantizar que la infraestructura y los servicios comunes se mantengan en un buen estado que asegure la correcta operación del experimento STRIP.

2.19 Cada parte del presente convenio será responsable de los actos de su respectivo personal que se encuentre trabajando en el experimento STRIP. La UniMI será responsable de las estructuras y el experimento STRIP y el IAC será responsable de cualquiera de sus propiedades utilizadas en dicho experimento.

2.20 El IAC designará dos co-investigadores que representarán al mismo en la colaboración LSPE. Los co-investigadores del IAC serán miembros del Comité Asesor del LSPE, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión Científica (PGC) del LSPE (referencia: ASI/DIPFIS-SM01-11). Otros científicos del IAC podrán ser propuestos como co-investigadores de STRIP, sujeto a la decisión del Comité Ejecutivo de LSPE.

2.21 Además de los co-investigadores, otros investigadores del IAC que contribuyan a STRIP podrán unirse a esta colaboración tras acordarlo con los co-investigadores del IAC y el IP del STRIP. Una vez sean miembros de pleno derecho de la colaboración STRIP, sus derechos sobre datos se regularán de conformidad con el PGC del LSPE.

2.22 El IAC designará un investigador posdoctoral para la gestión y el fomento de esta cooperación científica y tecnológica durante el periodo de vigencia del presente convenio.

2.23 La participación de co-investigadores del IAC, en los términos previstos por los apartados anteriores, no supondrá ningún coste al IAC o a la UniMI.

2.24 Cualquier explotación de índole comercial de todo tipo de datos y software deberá acordarse por escrito entre la UniMI y el IAC.

2.25 En lo que se refiere a obligaciones económicas, y al objeto de fomentar el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas conjuntas de mutuo interés, en relación con el experimento objeto de este convenio, la UniMI hará una contribución anual al IAC, a partir de enero de 2019, de 25.000 € anuales durante un periodo inicial de 2 años. Asimismo, la UniMI deberá aportar su proporción al presupuesto del Informe Anual y de la Secretaría del CCI y el de los servicios comunes indiferenciados del Observatorio, conforme a las tablas de distribución acordadas por el CCI, que se calcula por un importe anual total de 25.000 €. Se realizarán lecturas del consumo de electricidad y el coste real se repartirá equitativamente entre la UniMI y el IAC. Se estima, únicamente como referencia, que este coste para la UniMI puede ascender, dadas las especificaciones del experimento en cuestión, a una cantidad aproximada de 20.000 euros anuales.

2.26 El IAC enviará la primera factura dentro de los 12 (doce) meses de la fecha de inicio del presente convenio. Dicha nota deberá incluir una relación detallada de todos los costes ocasionados conforme a las obligaciones económicas contraídas que se recogen en el presente convenio. El IAC enviará la factura final cuando venza el presente convenio. Dicha nota deberá incluir una relación detallada de todos los costes incurridos.

2.27 Es responsabilidad de la UniMI cumplir con las obligaciones económicas especificadas anteriormente, asumiendo que éstas no podrán exceder la contribución prevista de la Agenzia Spaziale Italiana al proyecto STRIP.

3. Comisión de seguimiento.

3.1 Ambas partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento para garantizar la correcta ejecución, seguimiento y control de lo previsto bajo este Convenio, designando cada parte un Científico Responsable como su principal representante en el proyecto colaborativo objeto de este convenio, cuyo nombre y estatus se especifican en el Apéndice D.

3.2 Esta Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio. Para el cumplimiento de sus funciones esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considerará constituida cuando estén representadas todas las partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.

3.3 Las reuniones de esta Comisión, tanto en sesión ordinaria como en sesión extraordinaria, podrán ser presenciales o por medios telemáticos.

3.4 Las partes dispondrán de un mes de plazo, desde la firma del presente convenio, para comunicar a la otra parte la persona designada para formar parte de esta Comisión de Seguimiento.

3.5 Cualquier diferencia entre las partes resultante de la interpretación o aplicación de este convenio será elevada al representante legal de la UniMI y al Director del IAC, que intentarán encontrar una decisión aceptable para ambas partes.

4. Duración del convenio.

4.1 Este convenio resultará eficaz una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una vigencia inicial de dos años.

4.2 Una vez transcurrido este período, el presente convenio podrá renovarse por un periodo adicional de dos años mediante un intercambio de cartas entre los firmantes de este convenio, o la persona quien les sustituye en el cargo, respetando las provisiones actuales de este convenio. Además, el presente convenio podrá ser objeto de modificaciones, cuando se considere necesario, de mutuo acuerdo y por escrito entre las partes, antes de la finalización del periodo de vigencia o de la correspondiente prórroga en su caso.

5. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto, como, por ejemplo, no disponer de financiación suficiente para participar. En este caso se deberá notificar formalmente con al menos seis meses de antelación.

f) Teniendo en cuenta que las escalas temporales indicadas son difíciles de predecir con exactitud, podría ser necesario hacer ajustes en el mismo. No obstante, si la preparación del emplazamiento no ha finalizado antes de finales de 2018, la UniMI podrá retirarse del convenio. Igualmente, si el experimento STRIP no está instalado antes del final de 2019, el IAC podrá retirarse del convenio. En cualquiera de los dos casos, la notificación de retirada dará por finalizado el presente convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

6. Modificación del convenio.

Este convenio, de conformidad con lo previsto por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las partes dentro de su periodo de validez inicial o de su extensión.

7. Tipo de convenio.

Este convenio no constituye un Tratado internacional, ni Acuerdo internacional administrativo, ni Acuerdo internacional no normativo y se somete al derecho interno español, sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. Resolución de disputas.

Cualquier diferencia entre las partes resultante de la interpretación o aplicación de este convenio será elevada al representante legal de la UniMI y al Director del IAC, que intentarán encontrar una decisión aceptable para ambas partes. Si no pueda ser resuelta entre las partes, o después de arbitraje del CCI, será solventado por la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Firmado en cuatro copias, dos en español y dos en inglés, todas ellas con la misma autoridad.

En Milán, el 6 de diciembre de 2018.–El Rector de la Universita Degli Astrofísica Studi di Milano, Elio Franzini.–En San Cristóbal de La Laguna, el 23 de noviembre de 2018.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

APÉNDICE A
Descripción del experimento STRIP

El experimento STRIP consistirá en:

Un telescopio de 1,5 metros de apertura con doble reflector y guía fuera de eje montado sobre una estructura giratoria. El telescopio y el instrumento se colocarán en uno de los tres recintos previamente pertenecientes al VSA.

APÉNDICE B
El emplazamiento de observación del experimento STRIP

La imagen a continuación muestra un plano general del área del OT alrededor del futuro emplazamiento del experimento STRIP. Los tres antiguos recintos del VSA con forma hexagonal pueden verse cerca del centro de la imagen. Uno de los tres recintos será el emplazamiento del telescopio del experimento STRIP. El recinto de QUIJOTE se puede apreciar hacia el sur. La fotografía también muestra el Edificio de Servicio Local (ESL o SSB en sus siglas en inglés).

El IAC preparará el recinto que se acabe seleccionando para instalar en él el experimento STRIP. El IAC se encargará de retirar cualquier tipo de escombros de proyectos anteriores.

De conformidad con el Artículo 5.2, el IAC proporcionará un punto de conexión eléctrica adecuado antes de la instalación del experimento STRIP.

El IAC examinará de antemano la usabilidad de la red inalámbrica de conexión a internet.

APÉNDICE C
Servicios que deberá suplir el IAC

1) Servicios en el recinto:

a) Potencia eléctrica: 400 V trifásica, 30 kVA, 50 Hz, 220 V monofásica, 3 kVA, 50Hz.

b) Comunicaciones: Conexión a la red de comunicaciones de fibra óptica del OT.

2) Servicios en el ESL:

a) Potencia eléctrica: 220V monofásica, 50Hz, 3kVA.

b) Comunicación por cable de fibra.

c) Espacio de trabajo (dos mesas, y algo de espacio en laboratorio).

3) Servicios en la sede del IAC:

a) Dos o tres mesas de trabajo (o un despacho)

b) Acceso al superordenador y preparación del almacenamiento de datos

c) Espacio de trabajo con una grúa. (Esto requiere ser reservado con antelación).

d) Taller de mecánica: es necesario enviar la propuesta a los ingenieros.

4) Mantenimiento y reparación de infraestructuras.

En caso de ser requerido, y con la ayuda de la Colaboración STRIP, el IAC podrá realizar el diagnóstico y reparación de problemas resultantes de la operación del experimento STRIP, una vez que la colaboración STRIP haya aceptado la correspondiente estimación de plazos y costes. Cualquier problema que surja deberá ser debatido y acordado entre las dos partes.

APÉNDICE D
Representantes y participantes

Científicos responsables de las partes

Científico responsable de la UniMI:

Prof. M. Bersanelli.

Científico responsable del IAC:

Prof. José Alberto Rubiño Martín.

Los socios de la colaboración STRIP

En el momento de redacción de este convenio, además de la UniMI y el IAC, la colaboración STRIP incluye a los siguientes socios:

University of Milano-Bicocca, Italia.

INAF/ASF Bologna, Italia.

IEIIT/CNR, Torino, Italia.

INAF/OAT, Trieste, Italia.

INFN, Roma Tor Vergata, Italia.

INFN Milano, Italia.

Oxford University, Reino Unido.

Jet Propulsion Laboratory, USA.

Caltech, USA.

SISSA, Trieste, Italia.

Universidad de Chile.

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