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Documento BOE-A-2019-6253

Resolución de 9 de abril de 2019, del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Canfranc, para la mejora de la divulgación de las actividades y la ciencia que se desarrolla en el Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2019, páginas 42752 a 42755 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-6253

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de abril de 2019, el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc y el Ayuntamiento de Canfranc han suscrito el Convenio para la mejora de la divulgación de las actividades y la ciencia que se desarrolla en el Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Canfranc Estación, 9 de abril de 2019.–El Director del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, Carlos Peña Garay.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Canfranc y el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc para la mejora de la divulgación de las actividades y la ciencia que se desarrolla en el Laboratorio Subterráneo de Canfranc

En Canfranc Estación, a 9 de abril de dos mil diecinueve.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Sánchez Morales, Alcalde del Ayuntamiento de Canfranc con CIF P2210500A y domicilio en plaza del Ayuntamiento, número 1, nombrado en sesión constitutiva del Ayuntamiento celebrada el día 13 de junio de 2015, en nombre y representación del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, facultado al efecto por acuerdo de Pleno de 20 de febrero de 2019.

Y, de otra, don Carlos Peña Garay, en nombre y representación del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (LSC), entidad del sector público administrativo (art. 3 LGP) adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con CIF S2200015B y domicilio social en paseo de los Ayerbe, s/n de Canfranc Estacion en virtud de las atribuciones que tiene conferidas tras su nombramiento como Director en la Reunión del Consejo Rector Celebrada el día 7 de junio de 2018 y conforme a lo establecido en el artículo decimocuarto de los Estatutos del Consorcio publicados en «Boletín Oficial del Estado» de fecha 28 de enero de 2016.

Ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en las mencionadas representaciones, se reconocen recíprocamente la capacidad necesaria para suscribir este documento y

EXPONEN

1. El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge entre las competencias a prestar por los municipios, entre otras:

– Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

– Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

Para ello el Ayuntamiento dispone de personal y oficina de turismo abierta todo el año que organiza visitas a los diferentes puntos culturales del municipio.

2. Es de especial interés del Consorcio para el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, como agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovacion y, conforme al artículo 38 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovacion (cultura científica y tecnológica), el realizar la divulgación de las actividades e investigaciones realizadas en sus instalaciones, para ello, entre otras actuaciones, organiza habitualmente visitas para el público interesado. En los últimos años ha recibido sobre 2.000 visitantes al año, no siendo capaz de atender toda la demanda existente por la limitación de sus recursos.

3. El Consorcio del Laboratorio de Canfranc, dispone recientemente en «La Casa de los Abetos» de Canfranc Estación de un espacio divulgativo relacionado con las actividades y la ciencia que se desarrolla en el Laboratorio Subterráneo de Canfranc. La puesta en uso de este espacio divulgativo puede permitir mejorar sustancialmente la difusión de la actividad del Laboratorio, sin la necesidad de acceder físicamente al propio Laboratorio.

4. Ambas entidades están interesadas en firmar un convenio de cooperación que permita de forma conjunta poner a disposición del público interesado la visita a este espacio divulgativo como un atractivo más de Canfranc Estación y un medio para la divulgación de la actividad científica que se desarrolla en el Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

5. La cooperación entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

Por lo expuesto anteriormente, las partes manifiestan su interés en la suscripción del presente convenio de colaboración, que formalizan con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un marco colaborativo para realizar acciones conjuntas entre el Ayuntamiento de Canfranc y el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc con el fin de mejorar la divulgación de las actividades y la ciencia desarrolladas en el Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Para tal fin el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, facilitara el acceso al Ayuntamiento de Canfranc, previa petición de este y a través de su oficina de turismo, a la planta baja del edificio de la casa de los ingenieros forestales (Casa de los Abetos) adaptada como centro de difusión e información sobre las actividades de investigación científica que se desarrollan en el Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento.

– El Ayuntamiento se encargará de organizar las visitas y dispondrá de una persona responsable que controle y supervise en todo momento el correcto acceso y uso de la instalación y el respeto por los bienes que en ella se contienen. Dicho responsable deberá ser aportado por el Ayuntamiento de Canfranc, no existiendo relación laboral alguna entre esta y el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

– Cuando por motivo de estas visitas sea necesaria la limpieza del espacio, se reportara este hecho al Ayuntamiento para que se encargue de la misma.

– Realizar la correspondiente petición de acceso al centro, así como reportar las estadísticas de acceso al mismo.

– Comunicar de forma inmediata al Consorcio cualquier incidencia que se produzca durante el acceso o uso del centro de divulgación.

– Cumplir y velar en todo momento por el cumplimiento de las normativas que sean de aplicación en el acceso y uso del centro de divulgación.

Tercera. Obligaciones del Consorcio.

– El Laboratorio Subterráneo de Canfranc permitirá la realización de visitas públicas al centro de divulgación, tuteladas por el responsable municipal, conforme a la petición de horas y fechas autorizadas previamente.

– Formará sobre el funcionamiento de los diferentes elementos técnicos y divulgativos de la sala al personal designado para la supervisión de las visitas al centro de divulgación.

– Asimismo coordinadamente con el Ayuntamiento procederá a actualización de contenidos museísticos que se considere oportuno introducir durante la vida del Convenio.

Cuarta. Duración del Convenio.

Este Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente documento abarcará cuatro años desde la fecha de su suscripción, prorrogables de manera expresa por idéntico periodo. La prórroga del convenio así como cualquier otra modificación, se realizará por unanimidad mediante adenda.

Quinta. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente documento:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito.

– La imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de las actividades descritas.

– El incumplimiento unilateral de lo pactado en este convenio. En tal caso, se estará a lo establecido en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A la firma del presente Convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de aquel, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo de la cláusula séptima.

A falta de normas propias, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capitulo II, Sección 3ª de la LRJSP.

Séptima. Carácter del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene carácter administrativo, comprometiéndose las partes a resolver, en su caso a través de la Comisión de Seguimiento, de forma amistosa y con carácter previo, todas las cuestiones que se puedan plantear en orden al cumplimiento, interpretación, resolución y efectos del Convenio.

El orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento y resolución de los eventuales litigios judiciales, una vez agotada la posibilidad de arreglo amistoso a través de la comisión de seguimiento.

En lo no previsto en el Título III, sobre Relaciones Interadministrativas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las relaciones entre la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local se regirán por la legislación básica en materia de régimen local.

La Legislación aplicable es la siguiente:

– Los artículos 22.2.p), 47.2.h) y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

– Los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y otras aplicables al caso en razón de la materia y la aplicable al Consorcio.

– En el caso de acuerdos suscritos entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, conforme a lo previsto en el apartado segundo del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En prueba de su conformidad, firman los intervinientes el presente convenio, por duplicado y en el lugar y la fecha al principio indicados.–El Director del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, Carlos Peña Garay.–El Alcalde del Ayuntamiento de Canfranc, Fernando Sánchez Morales.

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