El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo permite capturas fortuitas de atún rojo a las flotas de buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya y los buques palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.
El apartado 2 de artículo 4 establece que estas flotas disfrutarán un 0,1696 % de las posibilidades de pesca de atún rojo de España. El total de la cuota para estas flotas asciende a 9,3825 toneladas en la campaña 2019.
Dado que existe una considerable variabilidad en los buques de estas modalidades que potencialmente pueden capturar de manera accesoria atún rojo, es necesario establecer una temporada de pesca suficiente para permitir el agotamiento de la cuota asignada.
La cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución mecanismos para el supuesto en que se constate que se ha rebasado la cuota asignada de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2020.
La Secretaria General de Pesca, ha evacuado consulta de esta propuesta de Resolución a las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Andalucía y el sector que representa al palangre de superficie en el Atlántico Norte y flotas de buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya.
Se establece un límite de captura accesoria de dos piezas de atún rojo por buque y marea para los buques de palangre de superficie autorizados a la pesca de pez espada y tiburones en las zonas 2 y 3 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril.
Se establece un límite de captura accesoria de una pieza de atún rojo por buque y marea para los buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya.
Los buques que vayan a retener capturas accesorias de atún rojo deberán comunicar por escrito este hecho a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, con al menos siete días de antelación al comienzo de dicha actividad.
Estos buques no podrán comenzar a utilizar las posibilidades de capturas accesorias antes de recibir las correspondientes instrucciones específicas y etiquetas por parte de la Subdirección General de Control e Inspección.
La posibilidad de retener ejemplares de atún rojo como captura accesoria comenzará a las 00.00 horas del 6 de mayo y finalizará a las 23:59 horas del 31 de diciembre.
Si antes del 1 de julio el consumo alcanza el 50 % de la cuota total asignada, se procederá al cierre temporal de la pesquería para permitir que la flota de curricán pueda utilizar parte de las posibilidades de pesca. En este supuesto, la pesquería se reanudará a las 00:00 horas del 1 de julio.
La Secretaría General podrá proceder al cierre preventivo de la pesquería accesoria cuando constate que el consumo de cuota puede estar próximo al límite establecido.
Si tras el cierre se constata que sigue existiendo límite disponible, se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas oído el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento del límite.
Si por el contrario, se constata que existe un sobrepasamiento del límite, la cantidad excedida se deducirá de las posibilidades de pesca del año 2020.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del comienzo de la pesquería accesoria, instrucciones para el correcto desarrollo de la misma, que incluirán entre otras, los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarque.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 22 de abril de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
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