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Documento BOE-A-2019-6342

Real Decreto 303/2019, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española, Comisión Española de Ayuda al Refugiado y ACCEM para el refuerzo de la actuación de primera acogida dentro del Sistema Nacional de Acogida e Integración de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2019, páginas 43385 a 43395 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-6342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/04/26/303

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria determina la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional, cuando carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad. Asimismo, prevé la posibilidad de extender estas prestaciones a personas a las que se hubiera reconocido la protección internacional (estatuto de refugiado o protección subsidiaria). El Gobierno, en cumplimiento de esta obligación, ha desarrollado un Sistema de Acogida e Integración para solicitantes y beneficiarios de protección internacional que cuenta con una red nacional de dispositivos de acogida y proyectos y actuaciones complementarias. El desarrollo de este sistema corresponde al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo indicado en el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de este Departamento.

Desde el año 2014 se ha producido un fuerte incremento del número de personas solicitantes de protección internacional llegadas a España, provocando un gran impacto en el sistema. La situación se ha agravado desde el año 2017, superando todas las previsiones. En el año 2017 se presentaron 31.740 solicitudes de asilo, lo que suponía un incremento del 150 % respecto del año anterior; esta cifra siguió aumentando, alcanzando en 2018 las 55.668 solicitudes. En los dos primeros meses del año en curso se han presentado 16.000 solicitudes. El impacto del aumento tan significativo del número de solicitantes, se produce especialmente en los recursos de recepción, evaluación y derivación, que constituyen la actuación de primera acogida del citado sistema. En esta fase de primera acogida se atienden y se cubren las necesidades básicas (alojamiento y manutención) de las personas que, habiendo manifestado su voluntad de solicitar protección internacional en España, carecen de medios económicos para su subsistencia y la de su familia. A principios de 2019, se ha llegado a un estado de saturación de los recursos disponibles que no permite atender las necesidades básicas de todas las personas solicitantes de protección internacional mientras formalizan su situación y se les deriva a otros recursos del sistema. Si no se presta el apoyo debido a los solicitantes de protección internacional en esta fase, las personas que no cuenten con apoyos familiares o medios económicos propios son susceptibles de quedar en situación de riesgo de exclusión social.

Se prevé que en los próximos meses continúe el incremento del número de solicitantes, debido a la inestabilidad creciente en varios países de Oriente Medio, África y América Central y del Sur, que genera un número importante de llegadas de solicitantes de protección internacional a nuestro país. El Gobierno estima que se alcancen las 78.500 solicitudes en 2019. Este importante incremento ha provocado que no se pueda prestar acogida y atención a todos los solicitantes de protección internacional en los recursos de primera acogida disponibles.

Por ello, es necesario adoptar una medida extraordinaria que permita reforzar el sistema incrementando con carácter urgente los recursos y servicios para la recepción, evaluación y derivación que constituyen la actuación de primera acogida, con el fin de poder atender a las personas que decidan solicitar protección internacional y que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social.

Dado el carácter de urgencia de la situación, es necesario incrementar la dotación económica, reforzando las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de esta actuación del Sistema de Acogida mediante la correspondiente subvención a las organizaciones no gubernamentales y no lucrativas especializadas que están gestionando en la actualidad los recursos de recepción evaluación y derivación en la fase de primera acogida, concretamente Cruz Roja Española, Comisión Española de Ayuda al Refugiado y ACCEM. Esta necesidad de refuerzo de forma inmediata de los recursos y servicios indicados no puede ser atendida en el marco de las convocatorias periódicas de subvenciones mediante concurrencia competitiva, al no poder responder a una situación apremiante como la actual.

La normativa vigente permite conceder subvenciones de forma directa y con carácter excepcional siempre que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la vía más adecuada para reforzar el sistema y cumplir las obligaciones legales e internacionales de asistencia durante la primera acogida al colectivo de solicitantes de protección internacional, es la subvención directa prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Por su parte, el artículo 28.2 de esa norma legal señala que la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones de concesión directa por circunstancias excepcionales y humanitarias se realizará mediante real decreto. Además, dado que el importe máximo de la subvención supera los doce millones de euros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es precisa la autorización del Consejo de Ministros.

Dado que los objetivos que persigue esta subvención se enmarcan dentro del Sistema Europeo Común de Asilo, está previsto que los proyectos subvencionados puedan ser cofinanciados por fondos europeos y, en particular, por el Fondo de Asilo, Migración e Integración.

Así, el marco normativo comunitario de estos fondos está compuesto, en primer lugar, por el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo, que establece un periodo de vigencia del Fondo de Asilo, Migración e Integración, entre 2014 y 2020, con el fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, basándose en la solidaridad entre los estados miembros.

Además, han de tenerse en cuenta la Directiva 2011/95/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida y la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y europea que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones humanitarias, de una subvención a las entidades Cruz Roja Española (en adelante CRE), Comisión Española de Ayuda al Refugiado (en adelante CEAR) y ACCEM para financiar el refuerzo de la actuación de primera acogida dentro del Sistema Nacional de Acogida e Integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

2. Las actuaciones que sean cofinanciadas por el Fondo de Asilo Migración e Integración (en adelante FAMI) se regirán, además de por lo dispuesto en el apartado anterior, por la normativa siguiente y aquella que la desarrolle:

a) Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

c) Reglamento delegado (UE) n.º 1042/2014 de la Comisión de 25 de julio de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 514/2014 por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatus y a las obligaciones de las autoridades de auditoría.

d) Reglamento delegado (UE) n.º 1048/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 por el que se establecen medidas de información y publicidad dirigidas al público y de información dirigidas a los beneficiarios, de conformidad con el citado Reglamento (UE) n.º 514/2014.

e) Reglamento de ejecución (UE) n.º 1049/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 relativo a las características técnicas de las medidas de información y publicidad con arreglo al citado Reglamento (UE) n.º 514/2014.

f) Reglamento de ejecución (UE) 2015/840 de la Comisión de 29 de mayo de 2015 sobre los controles efectuados por las autoridades responsables con arreglo a lo dispuesto en el citado Reglamento (UE) n.º 514/2014.

g) Reglamento delegado (UE) 2015/1973 de la Comisión de 8 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

h) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Esta subvención será concedida de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones humanitarias y de interés social. Las bases reguladoras de esta subvención se determinan en este real decreto, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 28, apartados 2 y 3, de esta norma legal y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo.

2. La subvención será concedida mediante resolución de la titular de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, de acuerdo con la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

Artículo 4. Beneficiarios, actuaciones a financiar y periodo de ejecución.

1. Serán beneficiarias de esta subvención las entidades CRE, CEAR y ACCEM, con el importe indicado en el anexo para cada anualidad y aplicación presupuestaria.

2. Con carácter previo a la concesión de la subvención, deberán acreditar, mediante declaración responsable del representante de la entidad subvencionada, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la ley, y no ser deudora por procedimiento de reintegro, comprometiéndose las entidades subvencionadas a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

3. Las actuaciones a financiar con esta subvención serán:

a) Primera acogida, es decir, recepción, evaluación y derivación de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional en España. En el marco de esta actuación se prestará una primera atención a estas personas en aeropuertos, puertos y otros puestos fronterizos o en oficinas de las entidades, tras su decisión de realizar la solicitud de protección internacional.

Para ello, los proyectos incluirán los siguientes servicios:

1.º Recepción, información, orientación básica sobre el sistema y primera evaluación de las necesidades para, si procede, derivación a recursos adaptados al perfil de cada persona en el plazo más breve posible.

2.º Cobertura de las necesidades básicas y urgentes de las personas que lo requieran en recursos de alojamiento provisionales, mientras se produce la evaluación y derivación indicadas en el punto anterior.

3.º Servicios complementarios urgentes de atención psicológica, asistencia jurídica, traducción e interpretación.

b) Equipamiento y adaptación de inmuebles. Con esta actuación se pretende apoyar la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento o la adaptación de los recursos de alojamiento provisionales de las entidades y de otros necesarios para el desarrollo de los proyectos.

4. La Dirección General de Integración y Atención Humanitaria determinará los términos y condiciones para la gestión y justificación de los proyectos subvencionados.

5. El periodo de ejecución de los proyectos subvencionados podrá extenderse desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

1. Las subvenciones tendrán carácter plurianual y se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social:

a) 19.07.231H.484.62 para los proyectos a subvencionar dentro de la actuación prioritaria establecida en el artículo 4.2.a), siendo el importe total de 69.900.000,00 euros, de los cuales la dotación para 2019 asciende a 39.932.497,00 euros y la de 2020 a 29.967.503,00 euros.

b) 19.07.231H.780.62 para los proyectos a subvencionar dentro de la actuación prioritaria establecida en el artículo 4.2.b) por un importe total de 1.100.000,00 euros, de los cuales la dotación para 2019 asciende a 628.430,00 euros y la de 2020 a 471.570,00 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los efectos de autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros, la distribución del importe total de la subvención entre las distintas actuaciones y entidades beneficiarias, atendiendo a la aplicación presupuestaria, es la que figura en el anexo de este real decreto.

2. Los proyectos subvencionados podrán ser cofinanciados por el FAMI, cuyo porcentaje de cofinanciación podrá alcanzar un máximo del 75 %, como norma general, pudiendo llegar al 90 % en circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

Artículo 6. Forma de pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará en dos plazos, el primero de los cuales tendrá carácter de anticipado tras la resolución de concesión y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, según lo indicado en el anexo.

El segundo pago se efectuará en el primer semestre de 2020 tras la presentación de la memoria intermedia por el beneficiario, por el total indicado en el anexo, si se justifica la ejecución del 80 % del primer pago en los términos establecidos en el artículo 8.3.

2. En el caso de que el gasto justificado sea inferior al 80 % del primer pago, se producirá la pérdida del derecho al cobro del segundo pago de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que en la justificación final se incluirán todos los gastos hasta el 30 de junio de 2020.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para acceder al cobro de la subvención. La acreditación de dichos requisitos se realizará mediante declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 7. Compatibilidad e incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.

Artículo 8. Justificación.

1. El plazo para la justificación final de los gastos efectuados con cargo a los proyectos subvencionados será de dos meses a partir de la finalización del periodo de ejecución.

2. La justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Además de la memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del citado Reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2 a), c), d), e), f) y g). De acuerdo con lo previsto en el artículo 74.3 del mismo Reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable.

La revisión de la memoria económica abreviada abarcará la totalidad de los gastos en el caso de los proyectos incluidos dentro de la actuación establecida en el artículo 4.2.b). En el caso de los proyectos incluidos dentro de la actuación establecida en el artículo 4.2.a), el auditor podrá revisar una muestra representativa.

El informe de auditoría se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Se presentará una cuenta justificativa intermedia antes del 31 de diciembre de 2019, incluyendo gastos por importe al menos del 80 % del primer pago, con la misma forma de presentación especificada en el apartado anterior.

4. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hubieran efectuado las entidades beneficiarias con anterioridad a la concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a la actividad subvencionada.

Artículo 9. Gastos elegibles.

1. Para la actuación prioritaria establecida en el artículo 4.2.a) serán elegibles las siguientes categorías de gasto:

a) Costes directos:

1.º Costes de personal.

2.º Gastos de viaje y estancia.

3.º Actividades.

4.º Artículos de consumo, suministros, servicios generales y otros.

5.º Subcontratación.

6.º Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios.

Los servicios prestados por empresas y establecimientos en relación con el alojamiento y la manutención de los destinatarios no se considerarán subcontratación.

b) Costes indirectos. Para el cálculo de los costes indirectos se aplicará un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6.b) del Reglamento (UE) n.º 514 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. Para la actuación prioritaria establecida en el artículo 4.2.b) serán elegibles las siguientes categorías de inversión:

a) Adquisición de equipos informáticos.

b) Adquisición de mobiliario y otros bienes inventariables.

c) Obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles.

Artículo 10. Modificaciones.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, particularmente, en los siguientes casos:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas, se conozca que la entidad beneficiaria no podrá cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

b) Cuando se conozca, con anterioridad a la justificación final de la subvención, que la entidad beneficiaria ha obtenido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2. La entidad subvencionada podrá solicitar modificaciones de los proyectos, siempre que aparezcan circunstancias que alteren o modifiquen su desarrollo.

3. Las solicitudes deberán fundamentar suficientemente las modificaciones propuestas. Deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias o motivos que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

4. No será necesaria la solicitud de autorización para realizar modificaciones cuando las modificaciones de partidas de gasto no superen el 10 % de las mismas.

5. Las modificaciones serán autorizadas por la titular de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

6. A efectos de las modificaciones, se cumplirán los siguientes requisitos:

a) En ningún caso las modificaciones pueden suponer un incremento de la cuantía de la subvención.

b) No se admitirán traspasos entre gastos corrientes e inversiones.

Artículo 11. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Con carácter general, los beneficiarios a los que se conceda la subvención solicitada deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y en la resolución de concesión, aportando los datos cualitativos y cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones por la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

b) Justificar los gastos con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa; salvo que la normativa europea aplicable sobre gastos subvencionables permita otra forma de justificación.

c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con el proyecto y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

d) Aceptar la inclusión de la entidad en el listado de beneficiarios que, junto con el nombre del proyecto cofinanciado y el importe de la financiación pública (incluyendo la financiación comunitaria), se publicará de forma anual en la página web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (http://www.mitramiss.gob).

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos subvencionados mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final de los proyectos por parte de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, así como a las acciones derivadas de la normativa aplicable a subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea.

f) Incorporar de forma visible, en las sedes y otros recursos de las entidades, y en todo el material que se utilice para la ejecución y difusión de los proyectos subvencionados, así como en el sitio web profesional de la entidad o en los medios de comunicación sociales, en caso de que los tenga, los logotipos de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria y del FAMI. Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones como de su cofinanciación, por parte del FAMI.

g) Proporcionar información sobre la financiación a las personas que participen en el proyecto, de forma que tanto el personal como las personas destinatarias conozcan la financiación pública y de la Unión Europea.

h) Colaborar en la modernización de los procedimientos de gestión de las subvenciones públicas mediante el uso de las herramientas informáticas que la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria determine.

i) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, al menos durante 8 años desde la finalización de la ejecución de cada proyecto. Estos documentos podrán ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas Español, la Comisión Europea y/o el Tribunal de Cuentas Europeo.

j) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los proyectos para los que se les conceda subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, deban ser subcontratadas.

k) Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa europea, referidas a la aplicación y gestión del FAMI, así como las contenidas en las instrucciones dictadas por la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, de las que se dará conocimiento a las entidades beneficiarias.

l) Recoger los datos necesarios para los indicadores comunes y específicos que se determinen, según las instrucciones dictadas por la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

m) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

n) Aplicar las recomendaciones, convenios y protocolos nacionales e internacionales de atención a víctimas de trata y a víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En particular, deberán cumplir el Protocolo para la detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

o) Seguir las instrucciones consignadas en el Manual de Gestión del Sistema de acogida e integración para solicitantes y beneficiarios de protección internacional, en el Manual de Instrucciones para la Justificación, así como en cualquier documento sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (http://www.mitramiss.gob.es).

p) Formalizar un acuerdo para el desarrollo de los proyectos.

Artículo 12.  Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la titular de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 13. Control del fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Fondos Europeos: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/Fondos_comunitarios/coordinacion_antifraude/index.html

Asimismo, y siempre que excepcionalmente no sea posible la utilización de los citados medios electrónicos, los hechos podrán ponerse en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en soporte papel mediante el envío de la documentación en sobre cerrado a la siguiente dirección postal:

Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Intervención General de la Administración del Estado

Ministerio de Hacienda

Calle María de Molina 50, planta 12. 28006-Madrid.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Autorización.

Se autoriza a la Directora General de Integración y Atención Humanitaria a dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto y demás normativa que resulte de aplicación.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de abril de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social,

MAGDALENA VALERIO CORDERO

ANEXO
Importe máximo de la subvención por anualidades y aplicación presupuestaria
 

Aplicación

19.07.231H.484.62

Aplicación

19.07.231H.780.62

1.er pago

2.º pago

1.er pago

2.º pago

CRE 23.735.876,22 17.812.683,78 373.538,79 280.301,21
CEAR 10.098.928,49 7.578.781,51 158.929,95 119.260,05
ACCEM 6.097.692,29 4.576.037,71 95.961,26 72.008,74
 Totales 39.932.497,00 29.967.503,00 628.430,00 471.570,00

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/04/2019
  • Fecha de publicación: 30/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 10.2, 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Cruz Roja Española
  • Dirección General de Integración y Atención Humanitaria
  • Refugiados
  • Subvenciones

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