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Documento BOE-A-2019-6440

Resolución de 27 de febrero de 2019, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa de Activación para el Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2019, páginas 46223 a 46341 (119 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2019-6440

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Programa de Activación para el Empleo, acuerda:

1. Instar al Gobierno a:

– Asumir las conclusiones y las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

– Impulsar la integración en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, de todas las rentas mínimas, salarios sociales o ayudas de asistencia social concedidas por cualquier administración pública, con el fin de evitar posibles situaciones de incompatibilidad y concurrencia, vinculadas al requisito de carencia de rentas; y realizar los desarrollos reglamentarios oportunos para definir con exactitud el concepto de búsqueda activa de empleo.

– Analizar la conveniencia de modificar el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, referida a impagados, retrocesiones y reintegros de pagos indebidos de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, a efectos de homogeneizar el marco contable aplicable al Servicio Público de Empleo Estatal, en cuanto al reintegro de cobros indebidos, al del resto de la Administración Institucional del Estado, conformado, fundamentalmente, por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

2. Instar al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo a:

– Seguir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en futuros programas.

3. Instar al Servicio Público de Empleo Estatal a:

– Mejorar la planificación de los distintos programas de ayudas que gestione, definiendo, con carácter previo a su ejecución, las metas a alcanzar, para disponer así de un criterio objetivo de valoración de los resultados dados por los indicadores y, en su caso, determinar la necesidad de articular su continuidad o de realizar cualquier tipo de adaptación.

– Mejorar o adaptar sus aplicaciones informáticas a la naturaleza de la prestación que se está gestionando, priorizando la introducción de alertas y validaciones que impidan seguir con la tramitación en el supuesto de que no se verifiquen los requisitos exigidos y limitando, en lo posible, las acciones que dependan del análisis del gestor.

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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