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Documento BOE-A-2019-6467

Orden TEC/493/2019, de 26 de abril, por la que se modifica la cuantía del incentivo o penalización de pérdidas de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, correspondiente a la retribución de los años 2014 y 2015 y Unión Fenosa Distribución, SA, correspondiente a la retribución del año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2019, páginas 46813 a 46815 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-6467

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de septiembre de 2017, el 4 de diciembre de 2017 y el 13 de abril de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado sentencias firmes número 1371/2017, 1904/2017 y 599/2018, resolviendo los recursos contencioso-administrativos 75/2015 y 3349/2016 interpuestos por la empresa Iberdrola España, S.A.U., y el recurso contencioso-administrativo 895/2014 interpuesto por Gas Natural SDG, S.A., respectivamente.

En las citadas sentencias se estiman parcialmente los recursos contencioso‐administrativos interpuestos por Iberdrola España, S.A.U., empresa matriz de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U, contra la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, y la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, y el recurso contencioso‐administrativo interpuesto por Gas Natural SDG, S.A., actual Naturgy Energy Group, S.A., y empresa matriz de Unión Fenosa Distribución, S.A., contra la Orden la Orden IET/2735/2015, de 17 diciembre, instando al cálculo de nuevo, para las partes recurrentes, del montante del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondientes a la retribución de la distribución del año 2014 y 2015, asociados a los niveles de pérdidas del año 2012 y 2013.

Por un lado, la sentencia número 1371/2017, para la retribución de la distribución del año 2014 asociado al nivel de pérdidas del año 2012 de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U se insta a tener en cuenta el cómputo del tránsito de energía en ambos lados de los puntos frontera entre Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y distribuidoras de menos de 100.000 puntos de suministro y a realizar el cálculo en cómputo horario allí donde se disponga de tal información, según la Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el método de cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas a aplicar a la retribución de la distribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

Por otro lado, la sentencias número 1904/2017 y 599/2018, para la retribución de la distribución del año 2015 asociado al nivel de pérdidas del año 2013 de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y Unión Fenosa Distribución, S.A., respectivamente, se insta a realizar el cálculo en cómputo horario allí donde se disponga de tal información, según la Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre. Igualmente se reconoce el derecho al pago con los intereses que correspondan desde la fecha en que la recurrente efectuó el pago de la penalización para la reducción de pérdidas, correspondientes a la retribución de la distribución del año 2015.

Como consecuencia de lo anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que ésta remitiese una propuesta de los valores de los incentivos de pérdidas de los años 2014 y 2015 de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y de los incentivos de pérdidas del año 2015 de Unión Fenosa Distribución, S.A., aplicando los criterios recogidos en las sentencias anteriormente señaladas. En respuesta a dicha solicitud, esa Comisión ha remitido el «Acuerdo por el que se emite informe sobre el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondiente a la retribución de la distribución de los años 2014 y 2015 de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., como consecuencia de dos sentencias del Tribunal Supremo» aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria, en la sesión del día 20 de marzo de 2018 y el «Acuerdo por el que se emite informe sobre el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondiente a la retribución de la distribución del año 2015 de Unión Fenosa Distribución, S.A. como consecuencia de una sentencia del tribunal supremo» aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria, en la sesión del día 12 de julio de 2018.

Una vez analizadas las propuestas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en cumplimiento de las sentencias de Tribunal Supremo, con fecha 25 de enero de 2019, se acordó conferir trámite de audiencia de quince días hábiles desde la fecha de notificación a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y a Unión Fenosa Distribución, S.A., al objeto de que alegue y/o presente los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Una vez analizadas las alegaciones de ambas empresas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, esta orden establece las cuantías del incentivo de pérdidas de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. correspondiente a las retribuciones de los años 2014 y 2015, asociados a los niveles de pérdidas de la red de los años 2012 y 2013, y la cuantía del incentivo de pérdidas de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., correspondiente a la retribución del año 2015, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2013. En aplicación de los previsto en dichas sentencias, y considerando que las liquidaciones provisionales son ingresos a cuenta de la liquidación definitiva, la orden recoge para qué periodos habrán de calcularse los intereses de demora correspondientes.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, en cumplimiento de las sentencias de Tribunal Supremo, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, y en la Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 25 de abril de 2019, resuelvo:

Primero.

Establecer la cuantía del incentivo de pérdidas de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., correspondiente a la retribución del año 2014, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2012, la cual ascenderá a –3.717 miles de euros.

Segundo.

Establecer la cuantía del incentivo de pérdidas de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., correspondiente a la retribución del año 2015, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2013, la cual ascenderá a –3.636 miles de euros.

Tercero.

Establecer la cuantía del incentivo de pérdidas de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., correspondiente a la retribución del año 2015, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2013, la cual ascenderá a –6.134 miles de euros.

Cuarto.

Establecer, de acuerdo con lo recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de diciembre de 2017 y 13 de abril de 2018, de los recursos contencioso-administrativo número 3349/2016 y 895/2014 contra la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y Unión Fenosa Distribución, S.A., percibirán, en concepto de intereses de demora, la cantidad resultante de aplicar, a la diferencia entre las cuantías que se recogen en los apartados segundo y tercero de esta orden y la cuantía que figuraba para las empresas afectadas en la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, el interés legal de acuerdo con lo previsto en el artículo 106.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que corresponda, desde la fecha en que se produjo la liquidación de cierre de dicha cantidad correspondiente a la retribución del año 2015, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2013, hasta la fecha en que se produzca la liquidación señalada en el siguiente apartado.

Quinto.

El organismo encargado de liquidaciones procederá a liquidar las cuantías resultantes de aplicar la diferencia entre la cuantía que figuraba en la orden recurrida y las que se recogen en los apartados anteriores, en la primera liquidación del ejercicio 2018 que sea sometida a trámite de audiencia tras la aprobación de la presente orden. Las cantidades resultantes de aplicar lo establecido en los apartados anteriores tendrán la consideración de costes liquidables del sistema a los efectos previstos en el procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de abril de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

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