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Documento BOE-A-2019-6520

Real Decreto 196/2019, de 22 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Hervías y se establecen las correspondientes al centro de emisores y receptores de Hervías (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2019, páginas 47209 a 47211 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-6520

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 2034/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación VOR/DME y NDB en Santo Domingo de la Calzada (Logroño), establece las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Hervías.

Tras la publicación del Real Decreto 2034/1986, de 28 de junio, se ha retirado la instalación radioeléctrica NDB de Santo Domingo de la Calzada. Por otra parte, se ha instalado un centro de emisores y receptores en Hervías, el cual carece de servidumbres aeronáuticas.

Por otra parte, la publicación del Real Decreto 297/2013, de 17 de mayo, modificó el Decreto 584/1972 revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro. Por ello, se hacen necesarios la modificación de las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones VOR y DME y el establecimiento de las servidumbres aeronáuticas del centro de emisores y receptores de Hervías.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión de 13 de junio de 2018, de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Primero. Modificación y establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Hervías y se establecen las correspondientes al centro de emisores y receptores de Hervías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas VOR y DME se clasifican en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea» y corresponden a un radiofaro omnidireccional VHF (VOR) y a un equipo medidor de distancias (DME) respectivamente; el centro de emisores y receptores se clasifica en el grupo primero «Comunicaciones» y corresponde a un conjunto de antenas emisoras y receptoras VHF, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:

1.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR DGO): latitud Norte 42º 27’ 11,912”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 02º 52’ 50,529”; altitud, 652,4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Hervías.

2.ª Equipo medidor de distancias (DME DGO): latitud Norte 42º 27’ 12,298”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 02º 52’ 50,114”; altitud, 652,4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Hervías.

3.ª Centro de emisores y receptores VHF (COM ecDGO): latitud Norte 42º 27’ 14,046”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 02º 52’ 49,147”; altitud, 651,7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Hervías.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de Hervías, pertenecientes a la provincia de La Rioja, son los que a continuación se relacionan:

Bañares.

Cidamón.

Cirueña.

Hervías.

San Torcuato.

Sexto. Sustitución.

El presente real decreto sustituye al Real Decreto 2034/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación VOR/DME y NDB en Santo Domingo de la Calzada (Logroño).

Séptimo. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de marzo de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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