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Documento BOE-A-2019-6524

Real Decreto 247/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2019, páginas 47218 a 47220 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-6524

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres de los aeródromos y de las instalaciones de ayuda a la navegación aérea, establece en el artículo 51, que la naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Al amparo del artículo 1.2 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, que establece que las comunidades autónomas podrán proponer el establecimiento de servidumbres aeronáuticas en los aeródromos de uso público de su competencia, el Gobierno de Aragón ha solicitado el establecimiento de servidumbres aeronáuticas para el Aeropuerto de Teruel.

Mediante Resolución de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de fecha 5 de febrero de 2013, se informó favorablemente la verificación del Aeropuerto de Teruel, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, lo que acredita su condición de aeródromo de uso público.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, se ha procedido al estudio de las servidumbres aeronáuticas de la configuración de las pistas de vuelo y de las instalaciones del aeropuerto autonómico de Teruel, propuestas por el Gobierno de Aragón.

Por todo ello, se hace necesario el establecimiento de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Teruel, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, a solicitud del Gobierno de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de dicha norma.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión de 13 de junio de 2018, de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2019,

DISPONGO:

Primero. Establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, a propuesta del Gobierno de Aragón, se establecen las servidumbres aeronáuticas para el Aeropuerto de Teruel.

Segundo. Clasificación.

A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 3 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, el Aeropuerto de Teruel se clasifica como aeródromo de letra clave B.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia y umbrales.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR) y de los umbrales, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A efectos de servidumbres aeronáuticas el elipsoide de referencia para WGS84, en la práctica, es el mismo que para ETRS89 en este ámbito de aplicación.

A tales efectos se considera:

a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 40° 24’ 43’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 001° 13’ 03’’. La altitud del punto de referencia es de 1016 metros sobre el nivel del mar.

b) Pista de vuelo única:

La pista de vuelo 18/36 tiene una longitud de 2.825 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

Umbral de pista 18 y extremo de pista 36: latitud Norte, 40° 25’ 29,04’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 001° 13’ 05,89’’; altitud, 1.004,98 metros sobre el nivel del mar.

Umbral de pista 36 y extremo de pista 18: latitud Norte, 40° 24’ 06,80’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 001° 13’ 01,34’’; altitud, 1.026,12 metros sobre el nivel del mar.

La pista dispone de una Zona de Parada (SWY) para la pista 18, cuyas dimensiones son de 286 metros x 45. No dispone de zonas libres de obstáculos (CWY).

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

Cuarto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Teruel, todos ellos ubicados en la provincia de Teruel, son los que a continuación se relacionan:

Provincia de Teruel:

– Albarracín

– Celadas

– Cella

– Gea de Albarracín

– Teruel

– Villarquemado

– Villastar

– Villel

Quinto. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de abril de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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