El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, han suscrito, con fecha 5 de marzo de 2019, un Convenio en materia de cesión de información para fines estadísticos.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 17 de abril de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.
Madrid a 5 de marzo de 2019.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 26 de febrero de 2019, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Y de otra, don Raúl Riesco Roche, Subsecretario del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 528/2018, de 18 de junio, actuando en el ejercicio de las facultades que le confiere la delegación acordada en el artículo 4.2 de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria es el Ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (en adelante, MITRAMISS), a través de la Secretaría General Técnica, tiene entre sus funciones la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento, así como la elaboración de las estadísticas que tiene asignadas.
II
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran que sería adecuado para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco que regule el suministro estable y periódico de información tributaria para finalidades estadísticas por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
El Real Decreto 1518/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2019 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, incluye la Estadística de Despidos y su Coste en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Con esta inclusión se formaliza la necesidad de contar con una estadística de despidos que permita tener información completa sobre este fenómeno. Como fuente de información necesaria para llevar a cabo la realización de dicha estadística figura principalmente la información tributaria, en lo referido a salarios e indemnizaciones pagadas por las empresas y cobradas por los trabajadores despedidos.
La cesión de información tributaria para las finalidades descritas anteriormente se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística. Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no resultan aplicables ni el artículo 95 de la Ley General Tributaria (que establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no necesidad de autorización de los interesados en base a lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de dicha ley.
III
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable y periódico de cesión de información para finalidades estadísticas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (en adelante MITRAMISS) de datos de carácter no personal (disociados) bajo el amparo de lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva su utilización por el MITRAMISS con fines estadísticos.
1. Dada la finalidad estadística del suministro de la información que se produzca en el marco de este Convenio, el MITRAMISS se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 13 establece para preservar el secreto estadístico al que queda sometido todo el personal que participe en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información de origen tributario cedida al MITRAMISS por la Agencia Tributaria.
2. La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona determinada teniendo en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada por la normativa comunitaria. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario comunique al cedente tal posibilidad de identificación.
En los términos previstos en el presente Convenio, la Agencia Tributaria suministrará al MITRAMISS la información de naturaleza tributaria necesaria para la realización de la estadística de despidos y su coste: datos individualizados anonimizados relativos a salarios e indemnizaciones por despido incluidos en el modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el MITRAMISS.
En calidad de asesores, con derecho a voz pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para su mejor funcionamiento, la Comisión podrá constituir Grupos de Trabajo específicos, de los que formarán parte representantes de los dos organismos firmantes.
1. El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
2. Por otra parte, la Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.
3. Asimismo, el MITRAMISS podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos del Ente cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Raúl Riesco Roche.
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