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Documento BOE-A-2019-6745

Acuerdo de 11 de abril de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativo a la aprobación de las normas generales que han de regir la composición, funcionamiento y reparto de asuntos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2019, páginas 48383 a 48392 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-6745

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 11 de abril de 2019, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su reunión del día 26 de febrero de 2019, que aprueba las normas generales que han de regir la composición, funcionamiento y reparto de asuntos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso-administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

1. La Ley Orgánica del Poder Judicial determina que corresponde a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de la Sala y secciones del Tribunal, aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas secciones de cada Sala, así como las normas de asignación de las ponencias que deban turnar los magistrados/as.

Las normas de reparto y funcionamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña datan de junio de 2016, y se limitan, por una parte, a recordar la existencia de cinco secciones funcionales de enjuiciamiento y la constitución de la nueva sección de casación autonómica y, por otra, a establecer entre ellas el reparto de asuntos por materias.

La escasa densidad normativa de estas normas de funcionamiento y reparto de asuntos hizo necesario que, mediante Acuerdo del Presidente de la Sala, se regulara la sustitución del presidente o de los magistrados de la sección de casación por la posible abstención o recusación de alguno de ellos.

Tampoco atienden aquellas normas del año 2016 a la regulación del funcionamiento ordinario de la Sala, ni a la resolución de la pendencia y el retraso en la respuesta judicial, en especial en alguna de sus secciones, que por consiguiente urge actualizar.

2. La pendencia global de la Sala a la finalización de los dos primeros trimestres de 2018 es de 10.473 asuntos, lo que representa un descenso del 4,4% respecto de la pendencia ofrecida al inicio de ese mismo ejercicio (10.939 asuntos). Sigue superando, no obstante, la media nacional de esta clase de órganos, y ello a pesar que el número total de sentencias dictadas en el año 2017 ha alcanzado la cifra de 5.656 (217 sentencias por magistrado/a, superior a la media nacional de 176 sentencias), y que representa un -2,26% con respecto las 5.757 dictadas en el año precedente.

A pesar la disminución de la pendencia indicada, esta sigue representando 421 asuntos por magistrado titular, y es especialmente acusada en la sección 1.ª (2.284 asuntos), en la sección 3.ª (2.511 asuntos) y en la sección 5.ª (2.778 asuntos).

De esta manera, a pesar de resolverse un mayor número de asuntos de los que entran, y dictar un número superior de sentencias a la media nacional, se padece todavía una muy considerable tasa de pendencia, lo que provoca que el tiempo medio de respuesta medio de las Secciones de enjuiciamiento sea de 22 meses, muy superior a la media nacional de 14 meses.

En el programa de actuación de quien ahora actúa como Presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo se propusieron tanto medidas de reorganización del trabajo y de refuerzo para solventar esa situación crónica de pendencia, tales como la reordenación puntual de la competencia de las Secciones funciones de la Sala, que fueron consideradas como medidas oportunas para solventar la situación de crisis que padece la Sala, según cabe desprender del Acuerdo del Pleno del 21 de diciembre de 2018 del Consejo General del Poder Judicial.

En concreto, sobres esta modificación se expuso «Las normas vigentes de reparto entre Secciones datan de junio 2016, y desde entonces no se ha actualizado su composición interna, a pesar que la LOPJ exige que esto se efectúe de manera manual.

Las actuales normas continúan contemplando como materia a repartir las impugnaciones de las Actas de liquidación y de infracción del orden social, a pesar de no residir ya en esta jurisdicción contencioso-administrativa su conocimiento. También contempla la expropiación forzosa como materia troncal y de igual entidad al urbanismo o medio ambiente, aun cuando la crisis económica ha provocado la notable disminución de la expropiación forzosa y como se viene insistiendo hay una gran pendencia en la materia de urbanismo.

Conviene por consiguiente actualizar el reparto entre secciones y la composición interna para dar solución a esta situación de crisis, sin perjuicio que una vez normalizada la situación pueda contemplarse otras soluciones distintas a las que ahora, de manera urgente y provisional, debe acometerse.

En este sentido, con independencia de lo que señalo en el punto II.5 de este programa de actuación, creo que hasta la superación de la situación de crisis de la Sala debe unificarse el reparto de las Secciones segunda y tercera de la Sala, para que entre 10 magistrados/as de ambas conozcan de la materia de expropiación forzosa, urbanismo y el medio ambiente».

3. Debe resaltarse que en la consideración de las siguientes normas late el entendido que ésta la Sala es el único órgano legalmente considerado, siendo por el contrario sus secciones una manera contingente de distribución funcional del trabajo que, por ello, su número y «competencia» responde a la mejor manera en cada momento de lograr la previsibilidad de la respuesta judicial.

Son consecuencias de esta consideración la posibilidad que el Presidente de la Sala pueda presidir en todo momento cualquiera de sus secciones, la numeración única de los recursos y de las sentencias de la Sala, o la posibilidad de compensar los desequilibrios entre sus secciones, mediante el trasvase de asuntos o de magistrados/as, en aras alcanzar el equilibrio en la respuesta de la Sala.

4. En virtud de lo anterior, procede proponer establecer las siguientes reglas y criterios generales que deben regir la composición, el funcionamiento y el reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, adoptando para ello las normas de funcionamiento de la Sala y de reparto de asuntos que ya han sido aprobadas por el CGPJ para las Salas de este orden jurisdiccional del Tribunal Supremo y las de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y de Valencia, en aquellas partes regulatorias que más se adecuan al tamaño e idiosincrasia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

I. Composición de la Sala y sus secciones

1. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se divide en 5 Secciones funcionales que se ocupan de la tramitación ordinaria y resolución de procedimientos y recursos. La composición actual de las Secciones funcionales se recoge en el anexo I de estas normas generales, y tendrá vigencia para todo el año.

2. Cuenta además la Sala con una Sección de Casación Autonómica y Revisión, integrada por el Presidente de la Sala y cuatro magistrados/as que limita sus competencias a tales recursos. La composición actual de esta Sección se recoge en el anexo II de estas normas generales, y tendrá vigencia para todo el año judicial.

II. Funcionamiento de la Sala y sus secciones.

1) Funcionamiento y composición de la Sala en Pleno.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán ser llamados, para formar Sala, todos los magistrados/as que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquéllos/as, lo estime necesario para la administración de justicia.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial podrán ser llamados, para formar Sala, todos los magistrados/as de diversas secciones para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales, concretamente aquellos que por reparto conozcan de la materia en la que la discrepancia se hubiera puesto de manifiesto, especialmente cuando se sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales; siempre y cuando el Presidente de la Sala, por sí o a petición mayoritaria de sus miembros, lo estime necesario, convocando Pleno jurisdiccional para conocer de uno o varios de dichos asuntos al objeto de unificar criterio.

3. Cuando actúe en Pleno, ya lo sea de la totalidad de la Sala o de diversas secciones, el turno de ponencias se ordenará conforme a las normas generales, siendo ponente el que haya sido designado en la Sección que conocía del asunto.

En el caso de que el ponente no esté de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala y decida emitir voto particular, la sentencia será redactada por el magistrado/a que corresponda con arreglo a un turno dentro de los que estén adscritos a la Sección de procedencia, comenzando por quien tenga mejor puesto en el escalafón general, si éste no hace o no se adhiere al voto particular, en cuyo caso se redactará por el siguiente en aquel orden en el que no concurra aquella circunstancia.

Si todos los magistrados/as de la sección de procedencia formulasen voto particular o se adhiriesen al formulado, el turno continuará por la sección que sustituya a la anterior.

4. Los incidentes de suspensión o cualesquiera otros que surjan en los procesos de que conozca el Pleno, ya lo sea de la totalidad de la Sala o de diversas secciones, serán resueltos por una Sala compuesta por cinco magistrados/as: el Presidente de la Sala, el presidente/a de la sección a la que, de no haberse avocado al Pleno, correspondería la competencia para conocer del recurso, el magistrado/a más antiguo en el escalafón general y el más moderno/a de la propia sección y el/la ponente del recurso.

Para el despacho ordinario, concurrirán el Presidente de la Sala, el/la presidente de la sección correspondiente y el/la ponente. Si fuera ponente el Presidente de la Sala, concurrirá también el magistrado/a más antiguo de los que integran el Pleno, o el que le siga en antigüedad de concurrir ya por ser presidente/a de la sección, y si fuera ponente e/la presidente de la sección concurrirá también el magistrado/a más antiguo de ésta.

2) Composición de la Sección de Casación.

Para la tramitación de los recursos de casación cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma y de los recursos de revisión contra Sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se compondrá por el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Presidente nato de esta Sección de Casación, por los dos presidente/a de sección más antiguos en el escalafón, y por los dos magistrados/as más antiguos en el escalafón general. Y conocerá de la admisión de los recursos de casación fundados en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la tramitación, enjuiciamiento y fallo de los recursos de casación que resulten admitidos, y del recurso de queja contra los autos que tengan por no preparado el recurso de casación autonómico.

Esta Sala será renovable cada año judicial, continuándose en años sucesivos por los que sigan en antigüedad en el momento en el que se produzca la designación.

3) Composición de la Sala de Discordia.

Formarán parte de la Sala de la Sala de Discordia a que se refiere el artículo 262.2 de la LOPJ, aparte de los Magistrados que hubieren intervenido en la votación en que se hubiera producido el empate, el Presidente de la Sala y los dos magistrados de la Sala que resulten ser el más antiguo y el más moderno en el escalafón general de la Carrera Judicial, sean o no presidente de sección.

En las sucesivas ocasiones en que hubiere de constituirse Sala de Discordia dentro de cada año natural, se nombrará a quienes sigan a éstos en el orden de mayor y menor antigüedad en el escalafón.

4) Composición y funcionamiento de las secciones.

1. El Presidente de la Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinará la composición de las secciones, según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno.

2. Cuando se tenga conocimiento de la producción de una vacante en cualquier Sección, el Presidente de la Sala anunciará la vacante –mediante remisión de mensaje de correo electrónico– a todos los magistrados/as que componen la Sala y que efectivamente estén prestando servicios en ella, otorgando un plazo de cinco días naturales para que los interesados/as puedan solicitar ser adscritos/as a esa plaza.

Transcurrido ese plazo, el Presidente de la Sala adjudicará la plaza vacante al/la solicitante que ostente mejor puesto en el escalafón general de la Carrera Judicial, quien no podrá optar por la adscripción a otra hasta que transcurra un periodo de un año desde su pase efectivo a la nueva sección.

La plaza que quedare vacante a resultas de este concurso interno será anunciada por el Presidente de la Sala, utilizando el mismo procedimiento.

La plaza que finalmente resulte vacante será asignada al nuevo magistrado/a que se incorpore a la Sala en el concurso de traslado resuelto por el Consejo General del Poder Judicial. Si hubiere más de un magistrado/a en esa situación tendrá preferencia para optar entre las plazas disponibles el que tuviese mejor puesto en el escalafón general de la Carrera Judicial.

3. Los magistrados/as que pasen a la situación de servicios especiales u obtengan una comisión de servicios con relevación de funciones por plazo no inferior a 6 meses no ostentan derecho a que la reserva de su plaza en la Sala deba necesariamente residenciarse en la sección funcional en la que hasta ese momento prestaban servicios efectivos.

4. En el caso de que alguna de las secciones, circunstancialmente, no dispusiera del número de asuntos necesarios para efectuar los señalamientos, o existieran importantes desequilibrios en el número de asuntos pendientes en las mismas, el Presidente de la Sala podrá, mediante Acuerdo motivado, acordar que los señalamientos se completen con materias procedentes de otras secciones, o modificar la composición de las secciones durante la anualidad en curso, debiendo dar cuenta del cambio realizado a la Sala de Gobierno. Para la determinación de una u otra alternativa se dará audiencia a los presidentes/as y magistrados/as directamente afectados.

5) El Presidente de la Sala.

1. Corresponde al Presidente de la Sala la dirección e inspección de todos los asuntos cuyo conocimiento se encuentra atribuido a la misma, y podrá en cualquier momento asumir la presidencia de cualquiera de sus secciones.

Además, presidirá las Secciones para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, en los asuntos donde se suscite la procedencia de planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como en los asuntos donde se hubiera impugnado directamente una disposición de carácter general, se suscite la posibilidad de cambiar el criterio o doctrina hasta entonces mantenida, o se trate de asuntos con especial trascendencia económica, social o mediática. Para ello los Presidentes de Sección pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala la posible existencia de algún asunto de aquellas características, tan pronto como tengan conocimiento de ella, incluso suspendiendo la deliberación producida en ese momento la incidencia que motiva la comunicación al Presidente de la Sala, quien decidirá su integración en la deliberación.

Igualmente, el Presidente de la Sala podrá presidir de manera rotatoria, las Secciones del Tribunal, acordando el orden y fechas con la suficiente antelación.

2. Igualmente, presidirá la Sección de Casación Autonómica y Revisión, a que se refieren los artículos 16.4 y 86.3 de la Ley Jurisdiccional.

6) La presidencia de las secciones.

1. De conformidad con lo que disponen los artículos 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 16.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las Secciones podrán ser presididas por el Presidente de la Sala, por el/la presidente de sección o, en su defecto, por el magistrado/a más antiguo, entendiéndose por tal el que cuente con mejor número en el escalafón general.

Excepcionalmente, y previa renuncia motivada del mismo, aceptada por la Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Sala, la sección será presidida por el magistrado/a que siga en antigüedad al renunciante dentro de la propia sección.

2. Dentro de cada sección corresponderá a cada presidente la realización de las mismas funciones que al Presidente de la Sala en el conjunto de la misma, bajo la supervisión de este último, y especialmente la fijación de los días en que hubieren de reunirse las Secciones, la distribución de ponencias, la realización de los señalamientos de asuntos o su coordinación y la atención al examen de la entrada de asuntos, de tal forma que puedan proponerse, en su caso, desde la incoación de los recursos, las medidas procesales que fueren pertinentes. No obstante, tales funciones podrán ser desempeñadas directamente por el Presidente de la Sala, cuando lo estimare oportuno, pudiendo recabar para ello la colaboración de los presidentes de sección.

Los presidentes de sección informarán al Presidente de la Sala con la periodicidad que se establezca, sobre la existencia de procesos en trámite en la correspondiente sección entre los que exista conexión directa por tener idéntico objeto o versar sobre la misma cuestión jurídica, con el objeto de coordinar su tramitación y su señalamiento para votación y fallo.

7) Reparto de asuntos.

1. Los asuntos se repartirán entre las secciones conforme a las normas de reparto de materias que se contienen en el anexo III, y las reglas específicas siguientes:

a. Cada una de las secciones conocerá, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se deduzcan en relación con las materias y órganos que les correspondan según la distribución precedente.

b. La atribución en el reparto de asuntos para razón de la materia prevalece sobre la efectuada por razón del órgano administrativo autor del acto.

c. Corresponde a la sección que haya acordado la interposición de los recursos por separado –de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa–, la tramitación y resolución de todos ellos.

d. Corresponde a la sección que hubiere conocido de un recurso de apelación, la resolución de las sucesivas apelaciones dimanantes del mismo proceso.

e. Corresponde a la sección que hubiere conocido o estuviere tramitando un recurso frente a una disposición de carácter general, la tramitación y, en su caso, resolución de los sucesivos recursos que se interpusieren frente a la misma disposición general.

f. Las cuestiones de ilegalidad que fueran competencia de esta Sala se asignarán a las diversas secciones de la misma en atención a la distribución de materias y órganos que les corresponden.

g. Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la sección que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de oficio se pretende.

h. Los asuntos relativos a materias que corresponden por igual a dos secciones, se repartirán en proporción el número de magistrados que las componen.

2. La totalidad de los recursos contencioso-electorales que traigan causa de un mismo proceso electoral, o los distintos procesos electorales convocados para su votación en una misma fecha, se turnarán a una sola sección, que cubrirá turno rotario. El primer turno que a continuación se produzca corresponde a la sección tercera, el siguiente a la cuarta, y así sucesivamente.

3. Cuando una sección reciba un asunto y considere que, como consecuencia de las normas de reparto aplicables, no le corresponde su conocimiento, tan pronto como tenga conocimiento de tal circunstancia, lo comunicará al presidente de la sección que considere que debe asumir su conocimiento, y si no llegaran a un acuerdo, lo pondrá en conocimiento del Presidente de Sala que resolverá la cuestión de acuerdo con las presentes normas de reparto, previa audiencia a los presidentes de las secciones implicadas, sin que en ningún caso pueda efectuarse remisión de las actuaciones de una sección a otra hasta que la discrepancia sea resuelta.

4. En ningún caso, el planteamiento de una cuestión de reparto interno entre secciones podrá suponer demora alguna en la tramitación y resolución del asunto, ni podrá suscitarse cuando haya transcurrido 30 días naturales desde la entrada en la sección a la que hubiera sido repartido, que asumirá con carácter definitivo. Si para la determinación que el conocimiento del asunto corresponde a una sección distinta fuera indispensable disponer de la copia de la actuación impugnada, el expediente administrativo o el escrito de demanda, el plazo se iniciará a partir de la entrada en la sección del escrito o documento.

5. El número del recurso, rollo de apelación u otra clase de asuntos será único para toda la Sala, y resultante de un sistema automatizado.

Igualmente el número de sentencia o de auto será único para toda la Sala, producido mediante el sistema de gestión procesal, una vez la resolución cuente con la firma de todos los magistrados/as que deliberaron el asunto y presentados los votos que hubieran sido anunciados.

8) La designación del magistrado/a ponente.

1. En cada pleito o causa que se tramite ante el Tribunal habrá un magistrado/a ponente, designado según el turno establecido para la Sala o sección, sobre la base de criterios objetivos numéricos o por materia.

En la designación de ponente turnarán igualitariamente todos los magistrados/as de la Sala o sección, incluidos los Presidentes, sin perjuicio de la liberación de la participación en el turno de ponencias, garantizándose la publicidad de la designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, sin perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala.

En el caso de que por baja, ausencia o cualquier circunstancia se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, el Presidente tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados no sufran retraso en relación con el resto.

2. Para formar el turno a que se refiere el párrafo anterior se tendrá en cuenta el número de registro de los recursos, asignándose correlativamente a cada uno de los magistrados/as en cada Sección, con carácter general en función de su terminación numérica.

No obstante, excepcionalmente, cuando fuera necesario para mantener la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, la homogeneidad en los tiempos de resolución de los asuntos de la sección, o la resolución uniforme de recursos que presentaran conexión directa o que residiendo los distintos recursos en una misma materia se sustentan en fundamentos semejantes, el Presidente de la Sala, o el/la presidente de la sección dando cuenta al anterior, podrá motivadamente reasignar ponencias con tal finalidad, de manera individualizada para un asunto, por lotes de estos o líneas de asuntos.

3. Ordinariamente será magistrado/a ponente para la deliberación, votación, fallo y redacción de las sentencias, el magistrado/a que haya sido designando ponente para el trámite.

9) Señalamiento de los asuntos.

1. El Presidente de la Sala coordinará los señalamientos de las distintas secciones y turno de las correspondientes ponencias. A tal efecto se reunirá con carácter semanal con los/as presidentes de las respectivas secciones para tratar de los señalamientos, deliberaciones y fallo de los distintos asuntos.

2. Los días en que hayan de reunirse las Secciones se determinarán por el Presidente de la Sala, a propuesta de sus respectivos presidentes.

10) Abstenciones y recusaciones.

De la abstención o recusación de los jueces/zas de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerá la sección a la que corresponda conocer por razón de la materia de los recursos de apelación contra las resoluciones del Juzgado cuyo titular plantea la abstención, actuando como instructor el magistrado/a de la misma con mayor antigüedad en el escalafón general, corriendo turno sucesivamente.

De la abstención o recusación de los magistrados/as de la Sala conocerá la sección en la que se encuentre integrado, actuando como instructor el magistrado/a de la misma con mayor antigüedad en el escalafón general, corriendo turno sucesivamente. La sección se completará por el Presidente de la Sala de ser necesario para formar Tribunal. Si fuere necesario un mayor número de magistrados/as para formar Sala, concurrirá el magistrado/a de la Sala con mayor antigüedad en el escalafón general, corriendo turno sucesivamente.

11) Sustituciones entre secciones y magistrados.

1. A todos los efectos en los que legalmente proceda la sustitución de una Sección, la Sección de mayor número sustituirá a la del número inmediatamente inferior. De modo que la sección quinta sustituirá a la cuarta, la cuarta a la tercera, ésta a la segunda, la segunda a la primera, y ésta a la quinta.

2. Dentro de cada sección de enjuiciamiento la actuación como sustituto corresponderá, en primer lugar, al magistrado/a con mejor puesto en el escalafón general, y así sucesivamente, manteniéndose el orden en los siguientes años.

3. En caso de sustitución del Presidente de la Sección de Casación de esta Sala, será sustituido por el magistrado/a se designará como nuevo componente de la Sección al magistrado/a más antiguo/a de la Sala, debiendo presidir la sección de Casación el magistrado/a más antiguo de la nueva composición, entendiéndose la antigüedad como la que confiere el orden en el escalafón general judicial.

En caso de sustitución del magistrado/a de la citada sección, que sea presidente de sección, será sustituido por el magistrado/a presidente que le siga en el orden del escalafón general judicial.

Cuando la sustitución sea de un magistrado/a de la citada sección, será sustituido por el magistrado/a de la Sala que le siga en el orden del escalafón general judicial.

4. Cuando la Sala funciona en Pleno y se diese alguno de los supuestos legales de sustitución o de coincidencia, al Presidente de la Sala lo suplirá el magistrado/a más antiguo de la misma. Al presidente/a de sección o al magistrado/a más antiguo de la misma, el/la que les siga en antigüedad. Y al más moderno el que inmediatamente le preceda de entre los/las integrantes del Pleno, entendiéndose por antigüedad la que confiere el escalafón general.

III. Supletoriedad y entrada en vigor

1. En todo lo no previsto en las presentes normas se aplicara de manera supletoria la regulación contenida en las normas de composición y funcionamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

2. Las presentes normas generales sobre composición y funcionamiento y sobre reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la exigencia del sistema de numeración único de recursos y de resoluciones finales previsto en la regla II.7.5, que pospondrá su entrada en vigor hasta el primer día del trimestre estadístico posterior a su efectiva implantación técnica.

ANEXO I
Composición de las secciones

Si bien correspondería mantener en la composición de las secciones de enjuiciamiento y de casación autonómica la proporción de magistrados especialista de 1 de cada 3, o 2 de cada 5, la circunstancia de estar vacantes cinco de las diez plazas reservadas a especialista, que son cubiertas mediante comisión de servicios o sustitución externa, impide de momento el cumplimiento de esa ratio.

La composición de las Secciones que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo, será como sigue:

Sección 1.ª

– Javier Aguayo Mejía (presidente Sala).

– María Abelleira Rodríguez (presidente sección).

– Ramón Gomis Masqué.

– Emilia Giménez Yuste.

– Francisco José González Ruiz (comisión de servicios).

– Juan Antonio Toscano Ortega (comisión de servicios).

– Margarita Cuscó Turell (comisión de servicios).

– José Luis Gómez Ruiz (magistrado suplente).

Sección 2.ª

– Javier Bonet Frigola (presidente sección).

– Montserrat Figuera Lluch.

– Jordi Palomer Bou.

– Virginia de Francisco Ramos.

Sección 3.ª

– Manuel Taboas Bentanachs (presidente sección).

– Francisco López Vázquez.

– Isabel Hernández Pascual.

– Héctor García Morago.

– Eduardo Rodríguez Laplaza.

Sección 4.ª

– Eduardo Barachina Juan (presidente sección).

– Núria Bassols Muntada (magistrada adscrita).

– María Luisa Pérez Borrat.

– María Fernanda Navarro de Zuloaga.

Sección 5.ª

– Alberto Andrés Pereira (presidente sección).

– José Manuel de Soler Bigas.

– Francisco José Sospedra Navas.

– Ana Ruvira Moreno.

– Eduardo Paricio Rallo.

ANEXO II
Composición de la Sección de Casación

La composición de la Sección de Casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año judicial 2018/2019 es el que resulta del Acuerdo de la Sala de Gobierno de 24 de octubre de 2018, sin otra variación que la que resulta de la jubilación del Presidente Emilio Vicente Berlanga Ribelles y nombramiento para esa Presidencia de Javier Aguayo Mejía:

– Presidente, Javier Aguayo Mejía.

– Eduardo Barrachina Juan, Presidente de la Sección Cuarta.

– Manuel Taboas Bentanachs, Presidente de la Sección Tercera.

– Emilia Giménez Yuste, magistrada.

– Eduardo Rodríguez Laplaza, magistrado.

ANEXO III
Reparto de materias entre las Secciones de Enjuiciamiento

El reparto de asuntos a las cinco secciones funcionales existentes en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el resultante del Acuerdo de la Sala de Gobierno de 27 de septiembre de 2016 del referido Tribunal, sin más novedad que la comunicación del conocimiento de asuntos entre las secciones segunda y tercera que resulta de la aceptación del programa de actuación presentado por la actual Presidencia de esta Sala ante el Pleno del CGPJ:

Sección 1.ª:

– Tributos estatales.

– Tributos locales.

Secciones 2.ª y 3.ª:

– Expropiación forzosa.

– Derechos fundamentales.

– Trabajo/Sanidad/Seguridad Social.

– Apelación sentencias extranjería en materia de expulsión.

– Tributos propios de la Generalitat gestionados y cedidos.

– Bienestar Social, incluido el Institut Català d’Assistència i Serveis Socials (ICASS)-Urbanismo.

– Medio ambiente.

– Actividades molestas.

– Transporte.

– Comunicaciones.

– Responsabilidad patrimonial de urbanismo.

– Apelación autos de extranjería.

– Confederaciones Hidrográficas.

– Agricultura, ganadería y pesca.

– Industria y energía.

– Propiedades especiales: aguas, minas, montes, costas (sin incluir los recursos en materia de contratación.

– Vivienda.

Sección 4.ª:

– Personal estatal.

– Personal autonómico.

– Personal local.

– Ministerio de Defensa.

– Responsabilidad patrimonial.

– Colegios profesionales.

Sección 5.ª:

– Apelación del resto de sentencias de extranjería.

– Contratación administrativa.

– Administración local.

– Farmacias.

– Comercio, turismo, enseñanza.

– Juegos y espectáculos.

– Recurso Cameral permanente.

– Resto materias.

Madrid, 11 de abril de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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