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Documento BOE-A-2019-6762

Resolución de 15 de abril de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con el Instituto Universitario de Tecnología Aplicada IMF, para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en liderazgo y dirección de centros educativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2019, páginas 48671 a 48682 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-6762

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto Universitario de Tecnología Aplicada IMF, han suscrito, con fecha 26 de marzo de 2019 un Convenio para el desarrollo del Título Oficial de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de abril de 2019.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto Universitario de Tecnología Aplicada IMF para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en liderazgo y dirección de centros educativos

En Madrid, a 26 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en Calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre («BOE» del 15) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y de otra, don Marc B. Escolà Pons, en nombre y representación del Instituto Universitario de Tecnología Aplicada IMF (entidad con NIF: G87758884 y domicilio social en calle Batalla del Salado, 14, 28045 Madrid), en su calidad de Presidente, que actúa facultado por las competencias atribuidas a la Presidencia de la fundación por el artículo 22 de sus Estatutos.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

1. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla enseñanzas de postgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Máster universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de postgrado que la misma expida.

2. Que el Instituto Universitario de Tecnología Aplicada IMF (en adelante IUTA) es una fundación privada sin ánimo de lucro que estatutariamente asume como fines propios la promoción de la educación superior, el fomento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en todas sus modalidades docentes, y la difusión de las actividades e investigaciones vinculadas a la renovación pedagógica asociada a ello.

3. Que ambas entidades expresan su interés común en ofrecer formación de postgrado en el área de la gestión educativa y más concretamente referida al liderazgo y dirección de centros educativos. Los centros educativos precisan el liderazgo y la gestión de nuevos directores con un claro ideal de transformar los sistemas educativos, adaptándose a las nuevas realidades, a los nuevos procesos de enseñanza-aprendizaje. En este mismo sentido se han manifestado muchas organizaciones internacionales de prestigio, como la UNESCO o la OCDE. No hay duda que una dirección escolar ágil, éticamente implicada, cercana y partícipe del ambiente escolar es indispensable para aumentar la equidad de la educación y su eficiencia.

Ambas entidades suscribieron el 28 de diciembre de 2017 un protocolo general de colaboración con el fin de definir las líneas de actuación conjunta, entre las que se encontraba la realización de programas de postgrado, debiendo regularse mediante la firma de un convenio las acciones a realizar así como los compromisos en materia de organización y de financiación para cada una de las partes.

4. Que, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración, ambas partes

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la UIMP y IUTA para la implantación de un título oficial denominado Máster Universitario en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos (en adelante «el Máster»), cuyo objetivo será dotar al estudiante de una formación aplicada que le permita lograr un conocimiento de los centros educativos en todos sus ámbitos internos y externos, así como en sus principales aspectos teóricos e instrumentales a un nivel avanzado; preparándole para formarse como futuros directores y líderes educativos capaces de liderar procesos de cambio y mejora para lograr la educación integral de los alumnos, además de estimular y crear entornos de aprendizaje que promuevan la autonomía, la creatividad, el trabajo colaborativo y la acción responsable.

Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del Máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Aspectos académicos.

Segunda.

La UIMP y IUTA han diseñado el plan de estudios del Máster de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción vigente a la fecha de este convenio –concretamente, en cuanto al diseño, en el artículo 15 del citado R.D.–, así como en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de postgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del Máster.

Ambas partes acuerdan presentar el Máster al procedimiento establecido por la legislación vigente para la obtención de la autorización del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de implantación como titulación oficial de la UIMP para el curso académico 2019-2020 para una vigencia de cuatro años:

– Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA)

– Verificación del Consejo de Universidades

– Autorización de implantación por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

– Aprobación por el Gobierno del carácter oficial del título e inscripción en el Registro de Universidades, centros y títulos (RUCT).

En este sentido, el Consejo de Gobierno de la UIMP, a propuesta del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación, ha acordado en su reunión de 15-11-18 remitir a la ANECA la memoria del «Máster Universitario en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo» para su verificación.

Tercera.

Se aprueban la estructura y el plan docente del máster (Anexo I) y la relación de profesorado (Anexo II), sin perjuicio de las variaciones que sea necesario realizar por exigencia de la ANECA o del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el proceso de verificación y aprobación.

Cuarta.

El Máster, cuya modalidad de impartición es a distancia, tiene una carga lectiva de 60 ECTS, de los cuales 6 corresponden al de Trabajo de fin de Máster, y su duración será de un año académico.

Quinta.

El Máster queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias oficiales, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de sus Estudios de Postgrado oficiales.

Sexta.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

– Apertura del expediente académico de cada alumno.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

– Control de la documentación compulsada del Título de Grado que da acceso al Máster y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de Estudios de Postgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a Títulos de Grado.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales de máster y doctor de las universidades españolas (o en la normativa, en su caso, vigente en esta materia).

Gestión y logística

Séptima.

Ambas partes se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma:

La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

– Gestión académica, según la cláusula sexta.

– Edición del programa y publicidad, según la cláusula decimotercera.

– Cobro de las matrículas.

IUTA se encargará de toda la ejecución del Máster de acuerdo con el programa y presupuesto de gastos aprobado, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello arbitrará el material, documentación, servicios (pago de honorarios al profesorado, viajes y desplazamientos de los mismos, traducción, etc.) y el personal necesarios, y facilitará o gestionará las instalaciones y locales para el desarrollo de las clases y de las prácticas curriculares, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello suponga.

Aspectos económicos

Octava. Financiación.

La financiación del Máster será en todo caso responsabilidad exclusiva de IUTA, quien aplicará a este fin los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula y resolverá -bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas- el resto de financiación que fuese necesaria.

La UIMP no asume ningún compromiso de financiación en relación con este Máster.

IUTA deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de dichas gestiones.

Novena. Importe de la Matrícula. Tasas. Becas. Seguro.

I. Matrícula. Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, en su artículo 26.1.b), el importe de la Matrícula para cada edición del Máster será establecido una vez que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades autorice los precios públicos para los Estudios Oficiales de Postgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico.

Con el fin de poder realizar las necesarias previsiones económicas, y basándose en los precios autorizados para el curso anterior, se estima un precio de matrícula para la edición 2019-2020 de cincuenta y siete euros ( 57,00 €) por crédito ECTS para estudiantes residente en territorio español o en el EEES, y de ciento catorce euros con cuarenta y cinco céntimos (114,45 €) por crédito ECTS para estudiantes no residentes, lo que hace un total de tres mil cuatrocientos veinte euros (3.420,00 €) y de seis mil ochocientos sesenta y siete euros ( 6.867,00 €) por curso completo respectivamente.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los Títulos universitarios oficiales de postgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula -precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas- será abonado por los alumnos a la UIMP.

II. Tasas administrativas. Los alumnos abonarán a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, y en su caso el seguro escolar, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).

III. Becas. Los alumnos que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al Ministerio que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no abonarán ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción, debiendo abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la beca solicitada.

En el caso de que el alumno resulte beneficiario de una beca del citado Ministerio no deberá abonar ninguna cantidad en concepto de matrícula, ni siquiera en el caso de que el importe de dicha ayuda no alcance el total del precio de matrícula del Máster. En este último caso, la diferencia entre el precio de la matrícula y el importe de la ayuda concedida quedará exenta de pago de acuerdo con la exención que la UIMP recogerá cada año en la Resolución por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los Títulos universitarios oficiales de postgrado y siempre y cuando la citada resolución sea aprobada por el Ministerio al que la UIMP esté adscrita. En el supuesto de que dicha resolución no sea aprobada, la diferencia entre el precio de la matrícula y la ayuda concedida será asumida por IMF.

IV. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por el Seguro Escolar en el caso de que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro.

No será necesaria la contratación por parte de IUTA de una póliza de accidentes complementaria para el resto de alumnos, al impartirse el máster en modalidad a distancia.

V. Puesto que, según lo indicado en la cláusula octava, los ingresos obtenidos por matrícula deberán ser aplicados por IUTA a la financiación de los costes del Máster, la UIMP una vez haya cobrado las inscripciones correspondientes a una edición del Máster transferirá el importe total de las mismas a IUTA a su cuenta n.º ES30 2100 8673 7102 0003 4554 abierta en Caixabank no siendo necesaria para la realización de este pago la aprobación previa de un gasto por tratarse de una operación extrapresupuestaria. No se transferirán a IUTA los importes correspondientes a las tasas indicadas en el punto II de esta cláusula. La UIMP podrá realizar la transferencia de los importes cobrados por matrículas en varios plazos, ajustándolos a los plazos facilitados a los alumnos para el pago de sus inscripciones. Asimismo se transferirán a IUTA los importes de las becas que conceda el Ministerio que tenga esta competencia, una vez dicho Ministerio haya realizado el abono a la UIMP.

Décima. Presupuesto. Aportación a la UIMP.

I. Presupuesto. La UIMP y IUTA aprueban el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de cada edición del Máster (Anexo III), que incluye tanto los costes directos como la aportación a la UIMP que se recoge en el punto siguiente. No computan en ningún caso como costes directos del Máster los gastos estructurales de IUTA.

II. Aportación a la UIMP. Para cada edición del Máster IUTA abonará a la UIMP una cantidad para cubrir sus costes añadidos o indirectos: gestión y cobro de las matrículas, comunicaciones con el alumno, seguimiento de actas, control y seguimiento académico de la titulación, gestión de seguimiento y calidad con ANECA, publicidad y difusión, etc.

Dicha aportación será del 21 % del presupuesto de costes directos del Máster que figura como Anexo III a este convenio, con un mínimo de:

– Hasta 50 alumnos = 17.500 €.

– De 51 a 100 alumnos = 19.000 €.

Ello hace una aportación total por edición de ciento diecinueve mil ciento setenta y cinco euros (119.175,00 €).

Esta cantidad se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, antes del 20 de diciembre del año natural en que se inicia el Máster.

En el caso de que la edición no pudiese celebrarse por falta de alumnos IUTA estará obligada a abonar a la UIMP únicamente la cantidad correspondiente a los gastos de publicidad y difusión que ésta hubiese ya realizado, según justificación que la UIMP presentará con ese fin. Dicho pago se hará en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la citada justificación de gastos.

III. La celebración de cada una de las ediciones del [Máster/Especialista] requerirá un número mínimo de 20 alumnos de nuevo ingreso.

Se establece asimismo un número máximo de alumnos de 100.

IV. Una vez finalizada cada una de las ediciones del Máster, y en el plazo máximo de tres meses, IUTA remitirá a la UIMP una memoria económica final que consistirá en una relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos realmente realizados en ejecución del presupuesto aprobado, acompañada de fotocopia de los justificantes de cada uno de ellos.

Protección de datos de carácter personal

Undécima.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

I. Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos de carácter personal.

II. Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos relacionados con el Máster objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.

III. Se recogen con mayor detalle los compromisos en esta materia en el Anexo IV de este convenio.

Propiedad intelectual

Duodécima.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional

Decimotercera.

Ambas instituciones se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc. que genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin.

A este respecto, la UIMP editará, como norma general, el programa divulgativo del Máster.

La parte que vaya a editar algún otro material o insertar publicidad estará obligada previamente a enviar la maqueta a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitiva.

Comisión de Seguimiento del Convenio

Decimocuarta.

Con independencia de la Comisión Académica del Máster que se constituya de acuerdo con lo establecido en la normativa de Estudios de Postgrado oficiales de la UIMP y con las funciones allí encomendadas, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación:

Formarán parte de esta Comisión tres miembros nombrados por cada una de las instituciones:

Por parte de la UIMP:

– El Titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, o persona en quien delegue

– El Titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue

– El Titular de la Gerencia, o persona en quien delegue

Por parte de IUTA:

– Presidente del Patronato de la Fundación, o persona en quien delegue.

– Gerente de la Fundación, o persona en quien delegue.

­– El Director del Máster.

Presidirá la Comisión el Titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación de la UIMP quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Actuará como secretario el Titular de la Secretaría General de la UIMP.

La Comisión de Seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.

Régimen de modificación del convenio

Decimoquinta.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y causas de resolución

Decimosexta.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo adicional de cuatro (4) años mediante acuerdo expreso de las partes, siempre que se haya conseguido la renovación de la acreditación académica inicial del Máster.

Decimoséptima.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La falta de verificación firme del Máster por parte del Consejo de Universidades, o la no obtención de la aprobación por parte del Gobierno para la implantación del Máster como Título Oficial.

c) La falta de obtención de la verificación académica del Máster una vez transcurridos cuatro años desde su verificación inicial.

d) El acuerdo unánime de los firmantes.

e) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

g) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

h) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

III. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado f) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de la Comisión de Seguimiento del convenio- un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

IV. En caso de resolución por incumplimiento se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogido en las cláusulas octava, novena y décima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Responsabilidad, régimen jurídico y resolución de conflictos

Decimoctava.

La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por IUTA para el desarrollo del Máster.

Decimonovena.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2), por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» del 24) -modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» del 13), por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre («BOE» del 30), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción vigente a la fecha de este convenio, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de postgrado.

Vigésima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en dos ejemplares con idéntica validez y en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–Por El Instituto Universitario de Tecnología Aplicada IMF, Marc B. Escolà Pons.

ANEXO I
Estructura académica

Máster Universitario

Liderazgo y Dirección de Centros Educativos

Créditos ECTS: 60.

Dirección académica: Román Castro Alcaide, Doctor.

Módulos

Código

Asignaturas

ECTS

Carácter

Módulo I.

  Liderazgo y Habilidades Directivas. 6 Obligatoria.
  Marco Legislativo y Normativa de los Centros Educativos. 6 Obligatoria.

Módulo II.

  Dirección Estratégica de Centros Educativos. 6 Obligatoria.
  Gestión Administrativa y Económica de los Centros Educativos. 6 Obligatoria.
  Dirección y Gestión de los Recursos Humanos en los Centros Educativos. 6 Obligatoria.
  El Marketing Educativo y la Identidad del Centros. 6 Obligatoria.
  Sistemas Educativos Comparados. 6 Obligatoria.
  Innovación Educativa. 6 Obligatoria.
  Gestión de la Calidad y Evaluación de los Centros Educativos. 6 Obligatoria.

Módulo III.

  Trabajo de Fin de Máster. 6 Obligatoria.

     Total.

60  

Total asignaturas: 10.

Organización de la enseñanza-convocatorias–calificaciones

Organización de la enseñanza: 1 curso académico (octubre-junio).

Modalidad: a distancia.

Idiomas: castellano.

Número de plazas: 100.

Rama: Ciencias Sociales y Jurídicas.

Convocatorias:

Actas asignaturas: junio (1.ª convocatoria); septiembre (2.ª convocatoria).

Actas TFE: junio (1.ª convocatoria); septiembre (2.ª convocatoria).

Sistema de calificación: Calificación estándar (de 0 a 10) y TFE defensa ante Tribunal.

ANEXO II
Profesorado

Máster Universitario

Liderazgo y Dirección de Centros Educativos

Equipo directivo:

Cargo Nombre y apellidos Crédito académico o profesional Universidad/Centro de trabajo:
Dirección Académica. Román Castro Alcaide. Doctor Acreditado. Univ. Camilo José Cela.
Coordinación Académica. Laura Bujalance Fernández-Quero. Doctora. Univ. Camilo José Cela.
Secretaría Académica. Ángeles Corredor. Graduada. Univ. Camilo José Cela.

Profesorado:

Nombre y apellidos Crédito académico o profesional Universidad/Centro trabajo:
Pablo Leiro Martínez. Licenciado. U. Vigo.
Nieves Torres Barragán. Doctora. U. Complutense.
María Crespo Garrido. Doctora. U. Alcalá de Henares.
Pablo Ruiz Bartolomé. Licenciado. U. Autónoma de Madrid.
Jordi Sauret Pont. Doctor Acreditado. U. Camilo José Cela.
Myriam Rodriguez Monter. Doctora Acreditada. U. Complutense.
Román Castro Alcaide. Doctor Acreditado. U. Camilo José Cela.
Sara Escobar del Carrio. Doctora Acreditada. U. Internacional Rioja.
Inés Bértolo Martín Rosales. Licenciada. Colegio Torrevilano.
Laura Bujalance Fernández-Quero. Doctora. U. Camilo José Cela.
ANEXO III
Presupuesto

Título oficial

Máster Universitario en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos

N.º de ECTS: 60.

Precio/ECTS: 57,00 €.

Precio matrícula: 3.420,00 €.

N.º de cursos de la edición: 1.

N.º mínimo de alumnos: 20.

N.º máximo de alumnos: 100.

N.º máx. alumnos en proyecto/n.º alumnos matriculados en real: 100.

Costes directos del programa:

Elaboración y virtualización del material docente: 44.000,00 €.

Dirección y coordinación del programa: 82.000,00 €.

Honorarios profesores: 209.000,00 €.

Personal no docente (PAS, Gestión, …): 73.500,00 €.

Material docente: 18.000,00 €.

Marketing, publicidad, campaña captación alumnos, ferias, congresos,…: 126.000,00 €.

Funcionamiento de infraestructuras: 15.000,00 €.

Total: 567.500,00 €.

Responsabilidad académica UIMP (*): 119.175,00 €.

(*) 21% de los costes directos, con un mínimo de 17,500 (hasta 50 alumnos) y de 19000 (de 51 a 100 alumnos).

ANEXO IV
Protección datos de carácter personal

La parte que recabe los datos en primer término se compromete a informar a los alumnos de forma adecuada sobre la titularidad de los ficheros, siendo imprescindible en este caso informar de que tanto IUTA como la UIMP serán responsables de los mismos de acuerdo con las finalidades correspondientes. Para ello, la entidad que recabe los datos deberá insertar en el formulario o documento de recogida de los datos un clausulado similar al indicado a continuación:

«En cumplimiento de la legislación vigente, le informamos que todos los datos personales que nos proporcione serán incluidos en un fichero del que es responsable tanto la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como el Instituto Universitario de Tecnología Aplicada IMF y cuya finalidad es la tramitación de la solicitud, comprobación de requisitos de acceso y el mantenimiento de la relación establecida con usted. En el caso de ser admitido, usted consiente que sus datos sean publicados en nuestra web o lo medios indicados de acuerdo con nuestra política de publicidad de los procesos de admisión. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación o supresión mediante escrito dirigido a Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Calle Isaac Peral 23, 28040 de Madrid o correo electrónico a sg@uimp.es o a Instituto Universitario de Tecnología Aplicada IMF, calle Batalla del Salado, 14, 28045 Madrid o correo electrónico a cmartinez@imf.com».

Asimismo, aquella parte que recabe los datos, será considerada Encargado del Tratamiento de la otra parte y por lo tanto deberá asegurarse de que:

– Los datos no se utilicen para un fin distinto al indicado anteriormente.

– Se observan y adoptan las medidas de seguridad, que de acuerdo con la naturaleza de los datos, son exigibles de acuerdo con el RD 1720/2007 (RLOPD) y posterior legislación aplicable, de forma que se garantice la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizado.

– Guardar secreto profesional y mantener total confidencialidad sobre la información y los datos de carácter personal a los que tenga acceso, tanto mientras dure la prestación del servicio, como una vez finalizada ésta.

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