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Documento BOE-A-2019-6997

Orden ECE/529/2019, de 26 de abril, por la que se pone en funcionamiento el Punto de Información Único establecido en el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2019, páginas 50198 a 50201 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-6997
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/04/26/ece529

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 35 a 38 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, contienen diversas medidas destinadas a facilitar el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, estableciendo el derecho de acceso de los operadores a determinadas infraestructuras y previéndose en su artículo 35.8 la posible creación, mediante real decreto, de un punto de información único en el que se proporcione información sobre las condiciones y los procedimientos aplicables para la instalación y despliegue de estas redes.

Posteriormente, la Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, estableció reglas específicas destinadas a abaratar los costes de despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.

La mencionada Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, en el que se regula la transparencia en relación con infraestructuras de operadores de otros sectores susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas, la publicidad de las obras civiles previstas y el acceso de los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas a la información pertinente relativa a las condiciones y los procedimientos aplicables a la instalación y despliegue de redes de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados.

Esta Orden desarrolla lo establecido en dicho real decreto, mediante la puesta en funcionamiento de un punto de información único que permitirá a los operadores de comunicaciones electrónicas consultar de manera rápida y centralizada aquellas direcciones de contacto, que hayan sido voluntariamente aportadas, a través de las cuales solicitar acceso a la información mínima sobre infraestructuras susceptibles de alojar sus redes.

Asimismo, a través del punto de contacto se podrá consultar la información relativa a obras civiles previstas o en curso que el Real Decreto obliga a proporcionar.

Por último, con la puesta en funcionamiento del punto de información único se actualiza lo establecido en el artículo 35.8 de la Ley 9/2914, de 9 de mayo, previéndose el acceso a través del mismo a la información sobre las condiciones y los procedimientos aplicables por las distintas Administraciones públicas para la instalación y despliegue de estas redes.

Para todo ello, se establecen tanto los requisitos de autenticación para la entrega de información y las obligaciones de actualización de los datos aportados, como las condiciones para el acceso a la información contenida en el punto de información único, eliminando cargas administrativas innecesarias al tiempo que se garantiza la confidencialidad y seguridad de la información facilitada.

Esta Orden, desde la consideración de su oportunidad, necesidad, proporcionalidad y transparencia, se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dictándose en desarrollo de las habilitaciones otorgadas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actualmente Ministerio de Economía y Empresa, en los artículos 5.9, 7.7 y disposición final cuarta del citado Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto el desarrollo de lo establecido en los artículos 5.9, 7.7, 7.8, 9.2 y 9.3 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, mediante el establecimiento de un punto de información único que proporcionará la siguiente información:

a) Direcciones de contacto para presentar la solicitud escrita previa a la que se refiere el artículo 5.1 del citado real decreto,

b) obras civiles relacionadas con infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad y

c) enlaces a las páginas web en las que las Administraciones Públicas informan sobre las condiciones y los procedimientos aplicables para la instalación y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados.

Artículo 2. Direcciones de contacto para solicitar información mínima sobre infraestructuras.

1. Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 3.5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, podrán hacer llegar al punto de información único la dirección de contacto a través de la cual los operadores de comunicaciones electrónicas pueden presentar la solicitud escrita previa a la que se refiere el artículo 5.1 de dicho real decreto.

La entrega de la citada dirección en el punto de información único deberá ser realizada por los propios sujetos obligados o por sus representantes debidamente acreditados, previa autenticación mediante certificado electrónico cualificado expedido por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza», o mediante sistema que ofrezca las mismas garantías de seguridad conforme a lo previsto en el esquema nacional de interoperabilidad, el esquema nacional de seguridad y la legislación vigente en materia de identidad y firma electrónica.

2. Los sujetos obligados podrán ofrecer como dirección de contacto un punto propio o el de una entidad a la que hayan delegado la gestión de solicitudes de información mínima.

Dicha dirección podrá consistir en un enlace a una página web a través de la cual se realice la solicitud de información mínima o bien en una dirección de correo electrónico donde pueda realizarse la mencionada solicitud.

3. Cualquier modificación de la dirección a la que se refiere el apartado 1 deberá ser notificada en el plazo máximo de dos semanas desde que se produzca, en la forma prevista en dicho apartado.

4. Para la consulta de direcciones de contacto a través del punto de información único no se exigirán requisitos de autenticación.

Artículo 3. Información mínima relativa a obras civiles previstas o en curso.

1. Cuando los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 3.5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, reciban una solicitud de información mínima sobre obras civiles previstas o en curso a las que se refiere el artículo 7 de dicho real decreto, por parte de un operador de comunicaciones electrónicas, facilitarán dicha información a través del espacio específicamente habilitado para este fin dentro del punto de Información único.

2. La información mínima deberá proporcionarse, por los sujetos obligados o por sus representantes debidamente acreditados de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, en un plazo máximo de dos semanas a partir de la fecha de recepción de la solicitud de información mínima. Dicha información se proporcionará previa autenticación mediante certificado electrónico cualificado expedido por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza», o mediante sistema que ofrezca las mismas garantías de seguridad conforme a lo previsto en el esquema nacional de interoperabilidad, el esquema nacional de seguridad y la legislación vigente en materia de identidad y firma electrónica.

3. Cualquier modificación relativa al proyecto de la obra civil que afecte a alguno de los elementos de información mínima que hubieran sido anunciados previamente a través del punto de información único, deberá ser comunicada al mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículo, en el plazo máximo de dos semanas desde que se produzca.

De la misma manera, se deberán comunicar al punto de información único las cancelaciones de obras anunciadas que estuvieran en ejecución o previstas así como la finalización de la ejecución de obras anunciadas.

4. La consulta de la información mínima que se incluya en el punto de información único deberá realizarse especificando la zona en la que se tiene intención de desplegar elementos de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad e implicará la aceptación de un compromiso de confidencialidad. Dicho compromiso de confidencialidad deberá ser firmado digitalmente por parte de los operadores que instalen o exploten redes de comunicaciones electrónicas. Para la realización de la consulta se exigirá autenticación previa mediante certificado electrónico cualificado expedido por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza», o mediante sistema que ofrezca las mismas garantías de seguridad conforme a lo previsto en el esquema nacional de interoperabilidad, el esquema nacional de seguridad y la legislación vigente en materia de identidad y firma electrónica.

5. Cualquier sujeto no obligado por el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, que prevea la realización de obras civiles relacionadas con el despliegue de una infraestructura física susceptible de alojar redes de comunicaciones electrónicas, podrá transmitir voluntariamente la información mínima de la misma a través del punto de información único para su puesta a disposición de operadores que instalen o exploten redes de comunicaciones electrónicas. Asimismo, los sujetos obligados podrán proporcionar de manera voluntaria al punto de información único, información relativa a sus obras civiles no sujetas a las obligaciones del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, o respecto a las que todavía no se haya producido ninguna solicitud de información. La transmisión voluntaria y posterior consulta de esta información se regirá por lo previsto en este artículo.

Artículo 4. Información relativa a los procedimientos de concesión de permisos y licencias en el punto de información único.

1. Dentro del punto de información único se accederá, de manera pública, a todos los enlaces a las páginas web de las Administraciones Públicas en las que, de conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto 330/2016 de 9 de septiembre, se haya publicado toda la información relativa a las condiciones y los procedimientos aplicables para la instalación y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados.

2. Asimismo, a través del punto de información único, se accederá a enlaces a las páginas web de aquellas Administraciones Públicas que hayan habilitado la posibilidad de efectuar de manera electrónica solicitudes sobre permisos, licencias o tramitación de otra documentación que las sustituyan.

3. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Avance Digital se especificarán los métodos de entrega, requisitos de autenticación y frecuencia de actualización de los enlaces a los que se refiere este artículo.

Artículo 5. Dirección electrónica del punto de información único.

La dirección electrónica del punto de información único es:

https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/piu

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/2019
  • Fecha de publicación: 11/05/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/2019
Referencias anteriores
Materias
  • Información
  • Internet
  • Obras
  • Redes de telecomunicación
  • Telecomunicaciones

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