Suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo de acciones conjuntas en materia de acogida de inmigrantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 23 de abril de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.
En Madrid, a 9 de abril de 2019.
REUNIDOS
De una parte, doña Consuelo Rumí Ibáñez, como Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada para este cargo por Real Decreto 525/2018, de 18 de junio («BOE» de 19 de junio de 2018), en nombre y representación de la Administración General del Estado, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Abel Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en representación de ésta.
Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastantes en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Que la Secretaría de Estado de Migraciones (en adelante SEM), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, es el órgano al que corresponde desarrollar, la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración, habiendo avocado, para este caso, por Resolución de 9 de abril de 2019, la competencia para celebrar Convenios que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico delegada en la Directora General de Integración y Atención Humanitaria en el artículo 14.2 letra a) de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los organismos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.
Que la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, y entre cuyos fines se encuentran la representación y defensa de los intereses generales de los Entes Locales y la prestación, directamente o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales.
Que ambas instituciones consideran que es necesaria la colaboración, cooperación y coordinación para avanzar en el acogimiento de la población inmigrante, especialmente de los recién llegados a España y personas en situación de especial vulnerabilidad así como de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, en los Ayuntamientos españoles, para que el mismo se realice en las mejores condiciones y permita la integración de los inmigrantes en una sociedad solidaria, favoreciendo asimismo una gestión ordenada de la inmigración dentro de nuestro territorio.
Que la SEM, dentro del Programa de Atención Humanitaria, deriva a las personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad (en particular mujeres embarazadas y niños y las personas que no pueden ser repatriadas) a recursos de acogida disponibles en las ONG subvencionadas al objeto de que reciban la atención oportuna.
Asimismo, en julio de este año, dentro de ese mismo programa, ha puesto en marcha un nuevo servicio especialmente diseñado para la acogida de emergencia, que permita hacer frente en circunstancias especiales a las llegadas de inmigrantes: los Centros de Acogida de Emergencia y Derivación (en adelante CAED), dispositivos que, con carácter estructural y permanente, se activan en situación de emergencia, en casos de grandes llegadas a costas o de sobreocupación de los recursos habituales.
Por último, la SEM es responsable del desarrollo, mantenimiento y gestión del Sistema Nacional de Acogida e Integración de solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional en España, que cuenta con cuatro Centros de Acogida de Refugiados (CAR) del Ministerio y una red complementaria de plazas gestionadas por ONG, financiadas con subvenciones, ubicadas en todo el territorio nacional.
Que sobre la base de tal escenario, tanto la SEM como la FEMP consideran que es posible y necesario dar un impulso a la colaboración entre ambas instituciones y, en particular, a la coordinación entre las mismas al objeto de conseguir una inmigración ordenada e integradora, con respeto a la dignidad y derechos humanos.
Por ello, en razón a cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, la SEM y la FEMP, acuerdan firmar el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la SEM y la FEMP y, por ende, las Entidades Locales asociadas a la misma, en cuanto organizaciones administrativas más próximas al ciudadano, para una mejor y efectiva participación en la ejecución de las políticas de inmigración que se desarrollen en sus respectivos ámbitos territoriales, con el fin, tanto de garantizar una atención humanitaria adecuada y digna a los inmigrantes en situaciones de emergencia, procurando una gestión ordenada de la inmigración, así como de facilitar la acogida a aquellos inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad y a los solicitantes de protección internacional y asilo.
En virtud del presente Convenio, la SEM se compromete a:
1. Suministrar a la FEMP información sobre las llegadas de inmigración irregular a costas españolas y Ceuta y Melilla así como, en su caso, de las previsiones al respecto.
2. Facilitar a la FEMP información sobre el número de plazas, de cualquier naturaleza, disponibles en el programa de Atención Humanitaria así como su distribución territorial.
3. Facilitar a la FEMP información sobre el número de plazas disponibles en el Sistema Nacional de Acogida e Integración de solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional así como su distribución territorial.
La FEMP se compromete a:
1. Cooperar para facilitar la utilización de recursos habitacionales en municipios para la acogida de inmigrantes, ya sea de larga duración o bien para afrontar situaciones de emergencia.
2. Difundir entre los asociados la existencia de los diferentes centros habilitados por la SEM como dispositivos de acogida para la atención con carácter temporal o de larga duración a inmigrantes, así como su necesidad e importancia al objeto de poder garantizar la debida ordenación migratoria así como el respeto a la dignidad y los derechos humanos.
3. Proponer municipios, que dispongan de centros adecuados dentro de su término municipal para ser utilizados como CAED, Centros de Acogida Temporal o Centros de Acogida de solicitantes de Asilo o Protección Internacional para que voluntariamente formalicen su colaboración con la SEM
La adhesión al presente Convenio por parte de los municipios interesados se llevará a cabo cumplimentando el acto de adhesión conforme al anexo I.
Cada parte que se adhiera al Convenio incorporará un representante ante a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
Al objeto de efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones realizadas bajo el marco de este Convenio así como de resolver las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesto por tres representantes designados por la SEM y otros tres representantes de la FEMP.
A propuesta de cualquiera de las representaciones de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de éste podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y de la FEMP, cuando deban tratarse temas que hagan convenientes su presencia o requieran su asesoramiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento interno que el mismo establezca, que, en ningún caso, podrán apartarse de lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación a las instituciones firmantes.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación y ejecución del Convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con expresa sumisión de las partes a dicha jurisdicción en caso de conflicto.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El plazo de vigencia del presente Convenio será de dos años desde la fecha en que resulte eficaz. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales, hasta el límite de otros cuatro años adicionales.
Las partes firmantes podrán denunciar de forma expresa el Convenio, manifestada con antelación de, al menos, un mes respecto a la fecha de vencimiento.
El presente Convenio se modificará por acuerdo unánime de los firmantes.
El presente Convenio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo establecido en ese artículo, ante el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes, la otra parte podrá resolver el Convenio previo requerimiento para que cumpla en el plazo que se le indique en dicho requerimiento.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Datos del Municipio:
Sujeto firmante, capacidad jurídica y competencia.
Declaración de solicitud de adhesión:
Este Municipio ......... DECLARA:
1. Que ha acordado adherirse al Convenio firmado con fecha ..... de ........... de 2019 entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo de acciones conjuntas en materia de acogida de inmigrantes.
2. Que el Municipio ....... conoce los términos de dicho Convenio, comprometiéndose a cumplir todas sus cláusulas.
3. Que las condiciones técnicas del centro ofertado son las siguientes:
.................
.................
4. Que nombrará un representante de este Municipio para que forme parte de la comisión de seguimiento prevista en el Convenio.
En ....................., a ....... de ............. de 20...
Fdo. D/Dña .......................................
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