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Documento BOE-A-2019-7119

Resolución de 28 de marzo de 2019, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para la restauración y utilización de fondos fílmicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2019, páginas 51110 a 51113 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-7119

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música han suscrito, con fecha 27 de marzo de 2019, un Convenio para la restauración y utilización de fondos fílmicos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2019.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para la restauración y utilización de fondos fílmicos

En Madrid, a 27 de marzo de 2019.

REUNIDAS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente Convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2818024H y con domicilio a efectos del presente Convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 856/2018 de 6 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA tiene entre sus fines la recuperación y conservación del patrimonio cinematográfico, el fomento de investigaciones y estudios sobre el cine español, así como la difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.

II. Que entre los objetivos del INAEM, a través del Teatro de la Zarzuela, se encuentra la investigación, estudio, revisión y actualización del rico patrimonio lírico español, en especial del género de la zarzuela, garantizando la búsqueda constante de la excelencia en su interpretación musical y puesta en escena, con objeto de difundirlo entre los ciudadanos.

III. Que ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, manifiestan su voluntad coincidente y recíproca de intervenir en la realización de proyectos culturales conjuntos, como es la realización de distintas actividades de difusión del patrimonio cinematográfico y musical español.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto definir la colaboración y compromisos entre el ICAA, a través de Filmoteca Española, y el INAEM a través del Teatro de la Zarzuela, para la restauración de los materiales del título «Doña Francisquita» (Hans Behrendt-1934), pertenecientes al ICAA y la difusión de los materiales resultantes de dicha restauración en un montaje que realizará el Teatro de la Zarzuela para dicho título.

Segunda. Alcance y destino de la restauración.

La cesión de los materiales objeto de restauración se destinarán únicamente a ser proyectados en la nueva producción del Teatro de la Zarzuela de «Doña Francisquita» de Amadeo Vives, con dirección de escena de Lluis Pasqual, sin que puedan ser insertadas en otras producciones diferentes a la referida ni cedida a terceros con otros fines.

El ICAA, como propietario de los materiales, se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la intervención de éstos en caso de que exista riesgo o indicio de daño o pérdida.

Tercera. Actuaciones de las partes.

Por parte del ICAA (Filmoteca Española):

1.º Realiza el escaneado de los materiales del título «Doña Francisquita» (Hans Behrendt-1934), mediante escaneado en UHD, a través del escáner propiedad del ICAA (Filmoteca Española), en dos formatos, en DPX, y por otro lado en QuickTime Apple ProRes 4444 además de la restauración del sonido y el etalonaje.

2.º Realizar las labores de revisión, inspección, y preparación del material para su digitalización, trabajos que serán realizados por su personal.

3.º Ceder al INAEM (Teatro de la Zarzuela) 40 minutos del material restaurado digitalmente, resultante de las actuaciones anteriores.

4.º Restaurar el metraje no utilizado por el Teatro de la Zarzuela, de tal modo que la película quede completamente restaurada.

Por parte del INAEM (Teatro de la Zarzuela):

1.º Solicitar y obtener a su cargo, de las entidades correspondientes, todas las autorizaciones necesarias, de conformidad con las normas sobre propiedad intelectual u otras que le sean de aplicación, por el uso de aquellos materiales pertenecientes al ICAA, sobre las que esta no ostenta los derechos de explotación comercial, eximiendo por lo tanto, al ICAA de tal obligación.

2.º Responder formalmente de toda la obligación legal y directa frente a cualquier utilización fraudulenta o abusiva del material objeto de este acuerdo, y frente a posibles reclamaciones sobre derechos a la imagen o similares por instituciones, personas o sus herederos.

3.º Colaborar en la restauración de la película, en el fragmento utilizado para su producción, con un presupuesto máximo de 8.000 euros.

4.º Promover durante el periodo de presentación y promoción de la película la visibilidad del ICAA/Filmoteca Española así como a su mención en los créditos, de conformidad con los usos del sector. En este sentido difundirá el trabajo de restauración de Filmoteca Española con una presentación de la película restaurada en el Teatro de la Zarzuela.

Cuarta. Compromisos económicos.

El importe del gasto previsto para sufragar los trabajos a realizar por parte del INAEM se estima en una cantidad no superior a los 8.000 euros con el IVA excluido, que se imputará al presupuesto de gastos del INAEM para 2019 con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.335.ª280.21.

No supone compromiso de gasto extraordinario para el ICAA.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituye una comisión mixta compuesta por dos representantes de cada institución que serán designados por sus responsables.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Sexta. Vigencia, eficacia y publicidad.

1. El Convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del Convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP.

2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de un año, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

3. El Convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Modificación y extinción del Convenio.

1. El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El Convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el ICAA, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por el INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.

– Informado por la Abogacía del Estado en el Departamento con fecha 6/3/2019.

– Excluido de la necesidad de autorización previa del Ministerio de Hacienda según la Instrucción Cuarta.11 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de Convenios.

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