Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-7207

Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava en materia de gestión electoral, suscrito con motivo de las elecciones que se celebran el día 26 de mayo de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2019, páginas 51564 a 51569 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-7207

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 9 de abril de 2019 el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Diputación Foral de Álava en materia de gestión electoral, a suscribir con motivo de las elecciones que se celebren el día 26 de mayo de 2019, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Diputación Foral de Álava en materia de gestión electoral, a suscribir con motivo de las elecciones que se celebren el día 26 de mayo de 2019

En Madrid, a 9 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Subsecretaria del Interior, doña Isabel Goicoechea Aranguren, nombrada por Real Decreto 505/2018, de 18 de junio, actuando en representación de este Ministerio, y con competencia para firmar Convenios, según la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra, el Diputado General de Álava, don Ramiro González Vicente, actuando en representación de la Diputación Foral de Álava, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la norma foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la normativa en vigor establece determinadas obligaciones para el Estado con independencia de la naturaleza foral o estatal de la convocatoria electoral (ej. Censo Electoral, voto CERA, actuaciones postales...) y que por lo tanto no son actuaciones objeto del presente Convenio.

Segundo.

Que al margen de éstas, en lo que al resto de actuaciones necesarias para la celebración de un proceso electoral se refiere, cada poder público convocante es responsable de los gastos derivados de dicha convocatoria (dietas de miembros de Mesas electorales, asistencia a personas sordas, dotación de medios y material para las Mesas electorales, acondicionamiento de locales, campañas institucionales, apoyo a la Administración electoral, resultados provisionales, transporte de electores...).

Tercero.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, las elecciones a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava coinciden con la fecha en la que se celebrarán las elecciones locales de mayo de 2019.

Cuarto.

Que la concurrencia electoral que se producirá el día 26 de mayo de 2019 es una oportunidad para establecer criterios concretos de colaboración entre los poderes públicos convocantes afectados por la misma en el ámbito de las actuaciones y gastos de los que cada uno es responsable con el objeto de rentabilizar actuaciones y contribuir a la transparencia, la eficacia y la eficiencia en la asignación de recursos públicos, en un escenario de estricta disciplina presupuestaria.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto concretar la colaboración de la Administración General del Estado y la Diputación Foral de Álava en la gestión de las elecciones que se celebren de manera concurrente el 26 de mayo de 2019 en el Territorio Histórico de Álava.

Esta colaboración está determinada por la existencia de una Mesa electoral común para los casos de concurrencia electoral, prevista en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y por la conveniencia, por razones de eficacia y eficiencia, del uso compartido de determinados recursos e infraestructuras.

Segunda. Mesa electoral común: Aspectos concretos de colaboración.

En el marco de la responsabilidad que corresponde a ambas Administraciones en la correcta dotación de medios y recursos a los miembros de las Mesas electorales, acuerdan lo siguiente:

1. Miembros de Mesa.

1.1 Dieta. Las dietas que corresponden a los miembros de las Mesas electorales de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y con la Orden INT/3782/2007, de 13 de diciembre, de regulación de la dieta de los miembros de las Mesas electorales, serán asumidas por el Ministerio del Interior.

1.2 Asistencia a personas con discapacidad auditiva. El coste del servicio gratuito de intérprete de lengua de signos, o de bucle magnético, de aquellos miembros de Mesa electoral sordos que lo hayan solicitado como apoyo complementario durante la jornada electoral a la Administración electoral según lo dispuesto en el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, será asumido por el Ministerio del Interior.

2. Material electoral.

2.1 Urnas, cabinas y soportes señalizadores. El Ministerio del Interior prestará las urnas necesarias para el proceso electoral foral, previa solicitud de la Diputación Foral. Esta solicitud deberá incorporar una previsión de necesidades y habrá de comunicarse directamente a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Diputación Foral deberá devolver el material prestado en perfecto estado y, en su caso, asumirá el coste de los desperfectos que hubieran podido producirse en el mismo.

El Ministerio del Interior suministrará, teniendo en cuenta su uso común, cabinas y soportes señalizadores de locales.

2.2 Impresos y sobres electorales. El Ministerio del Interior asumirá el coste de la fabricación y distribución del material electoral impreso común a los procesos concurrentes, según lo previsto en el artículo 5.4 y el anexo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

2.3 Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas electorales. El Ministerio del Interior asumirá el coste de la elaboración, fabricación y distribución de un manual de instrucciones para los miembros de las Mesas electorales que, una vez supervisado por la Junta Electoral Central, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava.

2.4 Distribución del material. Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la Delegación del Gobierno realizará por cuenta de la Diputación Foral las labores de asistencia y distribución del material correspondiente al proceso electoral a las Juntas Generales de Álava. A estos efectos, la Diputación Foral de Álava depositará en la Delegación del Gobierno en el País Vasco o en las dependencias que ella determine, en las fechas que previamente hayan acordado, las papeletas, sobres e impresos electorales, asumiendo los gastos que estas tareas supongan.

3. Acondicionamiento de locales. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco precisará y determinará coordinadamente con la Diputación Foral la distribución de tareas y costes relativos al acondicionamiento de locales electorales.

Tercera. Uso compartido de recursos e infraestructuras.

Ambas Administraciones reconocen su responsabilidad en la correcta información sobre el proceso que convocan y sus resultados provisionales, así como en la dotación de medios para la Administración electoral. No obstante, acuerdan lo siguiente:

1. Apoyo a Juntas Electorales: Locales y medios.

1.1 Dadas las competencias de la Administración electoral en las elecciones locales y a Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava, ambas Administraciones, dentro del marco normativo, y teniendo en cuenta, sobre todo, la carga de trabajo de las Juntas que participen en los procesos concurrentes, analizarán las necesidades y consensuarán los medios para reforzarlas, en caso de ser necesario.

1.2 Ambas Administraciones se comprometen a instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985 de conformidad con el cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a éstos.

1.3 En el caso de la Junta Electoral Provincial, ambas Administraciones se comprometen a instar a estas el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar los locales donde habitualmente esté ubicada la Audiencia Provincial.

1.4 En todo caso, el Ministerio del Interior pone a disposición de la Diputación Foral sus aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas tanto para la gestión de las candidaturas, como para la realización del escrutinio general o definitivo.

2. Representantes de la Administración. Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las partes acuerdan:

2.1 Selección y nombramiento. El representante de la Administración será único. Su designación deberá ser consensuada entre el Delegado/Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral, procurando que sean preferentemente empleados públicos, salvo en circunstancias debidamente justificadas.

2.2 Retribución. Las partes acuerdan que la retribución de los representantes de la Administración correrá a cargo de ambas Administraciones al 50%, de forma que la contribución que perciba el representante de la Administración por su participación en los procesos concurrentes no podrá superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las instrucciones económico-administrativas del Ministerio del Interior, fijándose el mismo en 250 euros.

2.3 Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen dichas funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto de trabajo habitual.

El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los representantes de la Administración que no sean empleados públicos.

2.4 Formación. La Diputación Foral colaborará con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco en la organización de las sesiones de formación necesarias para los representantes de la Administración.

3. Especial referencia a la infraestructura para la captura y tratamiento de datos.

3.1 Cesión del uso de dispositivos móviles. Ambas Administraciones incluirán en los pliegos de licitación del contrato de servicios para la difusión de los resultados del escrutinio provisional, una previsión que establezca que el licitador deberá desglosar en la oferta económica el coste del dispositivo móvil y que podrá autorizar la cesión del uso del dispositivo para la transmisión de datos al otro poder público convocante, sin que ello suponga un coste añadido ni para la administración cedente, ni para la cesionaria, todo ello sin perjuicio del coste de adaptación en los términos previstos en sus respectivos pliegos de contratación.

Así, en caso de coincidencia de adjudicatario el Ministerio del Interior y la Diputación Foral de Álava se comprometen a autorizar la cesión del uso de sus respectivos dispositivos para la transmisión de datos.

3.2 Punto de control periférico. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Diputación Foral, un punto de control periférico, en los locales que ella determine, con las mismas funcionalidades y requisitos que los establecidos para el seguimiento de las elecciones al Parlamento Europeo y las Locales.

3.3 Uso de la infraestructura y sistemas de comunicación necesarios para el tratamiento de la información.

En caso de coincidencia de adjudicatario estatal y foral, si éste así lo solicitara, el MIR autorizará el uso de la infraestructura y sistemas de comunicación necesarios para el tratamiento de la información.

Cuarta. Otros aspectos de la colaboración.

1. Intercambio de datos de resultados. Cada una de las Administraciones responsable de su proceso electoral ostenta la competencia de anunciar los avances de participación, los datos de participación y los resultados provisionales respectivos.

Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas determine para su recepción.

2. Transporte de electores. El trasporte gratuito de electores correrá a cargo de la Diputación Foral y la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco al 50%

3. Papel de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El desarrollo y ejecución de lo previsto en las presentes concreciones se realizará de forma coordinada por la Diputación Foral y la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinta. Aportaciones de las partes.

Los gastos que se puedan derivar de las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del objeto de este Convenio, se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la gestión de los procesos electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de ambas partes con respecto a los que se producirían de no suscribirse el mismo.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 16.01.924M.227.05 (Procesos electorales y consultas populares), asumirá los costes generados por los procesos electorales en los términos recogidos en el Convenio.

La Diputación Foral de Álava asumirá con cargo a la partida 02.1.00 03.00 2.2.705.01 (Batzar Nagusietarako Hautesk Gastuak/Gastos Elecciones Juntas Generales), los costes generados por los compromisos adquiridos en el presente Convenio.

La aportación económica que realice la Diputación Foral de Álava de acuerdo con lo previsto en este Convenio se realizará mediante ingreso en el Tesoro Público. Estos ingresos podrán dar lugar a generaciones de crédito en la aplicación presupuestaria 16.01.924M.227.05 del presupuesto del Ministerio del Interior.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento que estará constituida, al menos, por dos representantes de la Diputación Foral de Álava y dos representantes de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite cada una de las partes. Esta Comisión realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones previstas en este Convenio y resolverá las dudas y controversias que puedan surgir en su aplicación e interpretación.

Séptima. Informe de evaluación sobre la aplicación del Convenio.

Cada una de las partes se compromete a la elaboración de un informe, que incluirá en todo caso una valoración económica, sobre la aplicación del presente Convenio, antes del mes de diciembre de 2019.

Octava. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los Tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa

Novena. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Convenio finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2019.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo primera. Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, tres ejemplares para cada una de las siguientes partes firmantes, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Subsecretaria de Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.–El Diputado General de Álava, Ramiro González Vicente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid