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Documento BOE-A-2019-7315

Resolución de 26 de abril de 2019, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvención directa a la Fundación Torner, en el ejercicio 2019.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2019, páginas 52515 a 52522 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-7315
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/04/26/(10)

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consorcio de la Ciudad de Cuenca lo constituyen las siguientes administraciones: la Administración General del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca.

El Consorcio de la Ciudad de Cuenca, de acuerdo con el Real Decreto 112/2004, de 23 de enero, tiene como fines esenciales «servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Cuenca para el mejor cumplimiento por éste de sus fines propios». En el citado Real Decreto se establece como fin del Real Patronato «promover y coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Cuenca las Administraciones y entidades que lo componen, orientadas a la conservación y revitalización del patrimonio cultural de la ciudad, así como al desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas vinculadas a ella.

Para la consecución de los fines del Consorcio, este distribuye las acciones en diferentes programas con reflejo directo en su presupuesto anual, entre los que destaca el programa de «Desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas». En él se incluyen ayudas a conceder, mediante subvenciones directas, a determinadas instituciones locales conquenses o a diversas fundaciones que tradicionalmente vienen trabajando en la dinamización cultural y turística de la ciudad de Cuenca, todas ellas relacionadas con el arte o la cultura y que cuentan con representación de las administraciones consorciadas. Todas ellas conforman el potencial cultural de Cuenca y reafirman «el valor excepcional y universal de un sitio cultural y natural que debe ser protegido para beneficio de la humanidad», según confirma la UNESCO cuando el 7 de diciembre de 1996, en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y natural, celebrada en Mérida (México), el Comité del Patrimonio Mundial acordó inscribir a la Ciudad Histórica Fortificada de Cuenca en la lista del patrimonio mundial.

La Fundación Torner, fundación privada de la que forman parte como Patronos, el Ayuntamiento de Cuenca, la Concejalía de Cultura del mismo, el Obispado de Cuenca y la Diputación Provincial de Cuenca, entre otros, gestiona el Espacio Torner. Este espacio, desde el año 2005 ocupa el interior de la antigua Iglesia de San Pablo, edificio tardogótico del siglo XVI, con una fachada barroca, que fue acondicionado por los arquitectos Ángela García de Paredes e Ignacio García Pedrosa como un espacio artístico con las piezas del artista conquense, Gustavo Torner. Torner, junto con Gerardo Rueda y Fernando Zóbel, constituyeron la escuela conquense, una primera iniciativa por mostrar las nuevas tendencias del arte moderno en los años 60 del siglo XX. Su principal acción fue la creación del Museo de Arte Abstracto Español de Cuenca en las Casas Colgadas.

El Espacio Torner, situado en un lugar privilegiado del Casco Histórico, sobre el inicio de la Hoz del río Huécar, frente a las Casas Colgadas y con unas vistas impresionantes de este excepcional paisaje de la ciudad de Cuenca, formó durante años un triángulo de arte contemporáneo junto al Museo de Arte Abstracto Español, y la Fundación Antonio Saura. Alberga 40 pinturas y esculturas del artista conquense procedentes del Museo Nacional Reina Sofía de Madrid y de su colección particular, además de acoger la magnífica biblioteca del artista. La obra queda muy coherente con la iglesia, en un espacio simplificado, de la forma más pura, sin que se apoye en las paredes originales.

La unión de arte y espacio ha sido reconocida en los premios de patrimonio Europa Nostra.

El artista Gustavo Torner de la Fuente, nació en Cuenca, en 1925. Estudió ingeniería de montes, ejerciendo como tal hasta que renunció para dedicarse plenamente a su obra artística. Sus primeros trabajos plásticos datan de los años cuarenta del pasado siglo, siendo de carácter figurativo que evolucionaría hacia la abstracción texturalista. En 1955, presenta su primera exposición individual en Cuenca. Desde entonces, ha realizado alrededor de cincuenta, entre las que se incluye una gran retrospectiva en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía de Madrid. También ha participado en bienales internacionales como las de Venecia o Sao Paulo y multitud de exposiciones internacionales. La variedad de sus trabajos abarca tanto la pintura y la escultura, gran parte monumental, como el dibujo, el collage, la obra gráfica, la fotografía, el diseño gráfico, la escenografía y figurines o las vidrieras realizadas para la Catedral de Cuenca.

Mención aparte merece su amplia experiencia en el campo de la museografía y arquitectura y ordenación de espacios, en la que cabe destacar el diseño y montaje del Museo de Arte Abstracto Español de Cuenca, su larga colaboración en el diseño de las tiendas de la firma Loewe, sus numerosas intervenciones en el Museo del Prado o la selección y montaje de exposiciones como asesor de la Fundación Juan March. Es doctor honoris causa por la Universidad de Castilla-la Mancha y, desde 1992, miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Anualmente recibe un número muy importante de visitantes cuyo perfil más repetido responde a visitantes con un nivel cultural alto, de origen internacional, expertos en arte contemporáneo, que siguen y admiran la obra de Gustavo Torner y consultan la biblioteca. Se celebran también conciertos de música de cámara y el año 2018 ha acogido el acto de entrega del Premio Patrimonio a su Majestad la reina emérita Doña Sofía, concedido por la Asamblea del Grupo de Ciudades patrimonio de la Humanidad de España.

El mantenimiento del edificio histórico que acoge el Espacio y la conservación de las obras de arte que de forma permanente se exhiben en él, supone el mayor gasto dentro de los presupuestos de esta, pero al mismo tiempo es uno de los activos fundamentales con los que cuenta.

Por todo ello, el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, al amparo de los artículos 17 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), y conforme al art 7 apartado 2.i.bis) y el art. 16. bis apartados 3 y 4 de los estatutos del Consorcio, aprueba las bases reguladoras de la subvención directa del Consorcio de la Ciudad de Cuenca a la Fundación «Espacio Torner», en el ejercicio 2019, que se regirán por los siguientes apartados:

Primero. Objeto.

Estas bases reguladoras, tienen por objeto regular la concesión directa de una ayuda a la Fundación Torner, para el mantenimiento del denominado Espacio Torner en el año 2019.

Segundo. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.

1. Esta subvención se concede de forma directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural, y en relación con el artículo 17 apartado 3.

La subvención contenida en estas bases reguladoras tiene carácter singular, dado el papel significativo que desempeña en Cuenca esta fundación en referencia a las funciones de desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas que tiene asignadas el Consorcio. Dado el objeto específico de la ayuda se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención a la entidad señalada radican en:

a) El apoyo de las administraciones públicas que constituyen el Consorcio a la Fundación Torner, manteniendo estable su proyecto del Espacio Torner y el desarrollo de sus actividades culturales, que lo han convertido en uno de los principales referentes entre los museos de arte de la segunda mitad del siglo XX y contemporáneos de España.

b) La necesidad de colaborar económicamente con la Fundación Torner, para asegurar la continuidad de una institución esencial para la cultura y el turismo de la ciudad de Cuenca, siendo el Consorcio consciente del difícil momento económico y financiero por el que atraviesa esta institución, ya que sobre el presupuesto de su Programación anual que supera los 90.000,00 euros, la ayuda del Consorcio supone un 56% aproximadamente de su presupuesto total y es vital e imprescindible para su funcionamiento.

Tercero. Entidad beneficiaria.

La beneficiaria de esta subvención directa será la Fundación Torner.

Cuarto. Actividad subvencionada.

La actividad para la que se concede la subvención consiste en el apoyo económico financiero a la Fundación Torner, para el mantenimiento del denominado Espacio Torner, en el año 2019.

La programación de actividades se recogerá en la solicitud de subvención.

Quinto. Cuantía.

El importe máximo de la subvención es de cincuenta mil euros (50.000,00 €), que se abonará con cargo al Presupuesto del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, para el año 2019.

Sexto. Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en esta resolución se iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, en la que se adjuntará la programación anual de la Fundación. La solicitud, cuyo modelo se adjunta, se presentará en el Registro del Consorcio Ciudad de Cuenca calle Colón, número 6, 3.ª planta, 16002 Cuenca, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud también podrá presentarse utilizando los medios electrónicos disponibles.

La falta de presentación de la solicitud por parte del beneficiario en el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención y la consecuente pérdida del derecho al cobro de la misma.

2. La unidad responsable del área de asuntos jurídicos y administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca actuará como órgano instructor del procedimiento de gestión de la subvención a la Fundación Torner.

Las funciones del órgano instructor serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna para efectuar correctamente la propuesta de concesión de la subvención.

3. El procedimiento para la concesión de la subvención terminará con la resolución de concesión del Gerente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca.

La resolución de concesión deberá incluir los extremos siguientes:

a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberá aportar la entidad beneficiaria.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La propuesta de resolución de concesión deberá ser aceptada por la beneficiaria. El plazo para la aceptación será, como máximo, de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncia a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de un mes a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la documentación a que se refiere esta resolución. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de concesión de esta subvención se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión de la subvención directa en su condición de beneficiario, prevista en estas bases reguladoras y quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar las actividades objeto de esta subvención dentro del plazo establecido para su ejecución.

b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.

e) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación promocional y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Consorcio de la Ciudad de Cuenca.

f) La entidad beneficiaria de la subvención se encargará de la dirección y realización de las actividades con medios propios o mediante las correspondientes contrataciones o acuerdos de colaboración, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concretamente el art. 31.3. A tal efecto, el Consorcio no asumirá responsabilidad alguna derivada de dichas actuaciones.

Octavo. Pago de las subvenciones.

El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos que figuran en el presupuesto de gastos del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, partida 48901 - Otras transferencia corrientes, destinados a tales fines, y el pago de la subvención se realizará a favor del beneficiario con cargo al ejercicio presupuestario 2019, una vez dictada la resolución de concesión, justificada la subvención, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

El pago por parte del Consorcio se efectuará mediante transferencias a una cuenta que indique el beneficiario, una vez que se acrediten las inversiones realizadas mediante la presentación de la cuenta justificativa.

Se podrán realizar pagos parciales del importe total de la misma, una vez que sean presentadas al Consorcio cuentas justificativas parciales de gastos realizados y actividades ejecutadas.

En todo caso, con carácter previo al cobro de la subvención, deberá acreditar la Fundación que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no ser deudores por procedimiento de reintegro.

Noveno. Plazo de ejecución y régimen de justificación de las subvenciones.

Las actividades subvencionadas se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

El beneficiario deberá justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuenta justificativa que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención se presentará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el momento de finalización de las actividades objeto de la subvención concedida, y en todo caso como máximo hasta el 31 de marzo de 2020, y deberá estar firmada por quien ostente la representación legal del beneficiario.

La cuenta justificativa estará formada por:

a) Una memoria de actuaciones, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de las desviaciones acontecidas respecto a los resultados previstos.

b) Una memoria económica, que contenga una relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias, junto con los justificantes de pago correspondientes, así como el presupuesto total de las actividades subvencionadas mediante un cuadro de ingresos y otro de gastos en los que las cantidades finales deben coincidir, y/o tener un saldo negativo respecto a los ingresos.

El importe total de los ingresos (incluida la subvención del Consorcio de la Ciudad de Cuenca), no superará el total de los gastos necesarios para la realización de la actividad.

Además, la entidad beneficiaria deberá presentar:

a) Certificado de la entidad perceptora de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto concedido y proyecto presentado.

b) Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas que hayan financiado actividades objeto del plan de actuación y /o fondos propios u otros recursos, que deberán justificarse acreditando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

Todas las facturas que se presenten deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, del 30 de noviembre y deberán estar aprobadas por el órgano del beneficiario que tenga establecidas competencias para ello, además de que estén acompañadas de los justificantes bancarios de haber sido abonadas.

Décimo. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en estas bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Undécimo. Reintegro de las subvenciones.

Se exigirá el reintegro de las subvenciones con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de éstas, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la LGS.

Duodécimo. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por el Consorcio, en su carácter de «responsable» e incorporados a la actividad de tratamiento «Desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas». La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de las presentes subvenciones y se basa en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.

Los datos relativos al beneficiario serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar el abono de la subvención, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable. Así mismo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Estado», en la web del Consorcio y en redes sociales.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Así mismo, se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El beneficiario podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, calle Colón 6, 3.ª planta (Edificio UNED) 16002 Cuenca o en la dirección de correo electrónico: gerencia@consorciodecuenca.es.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuenca, 26 de abril de 2019.–El Presidente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, Ángel Luis Mariscal Estrada.

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA

1. Identificación de la subvención.

Subvención directa del Consorcio de la Ciudad de Cuenca a …..

Convocatoria BOE de fecha .......................

2. Cantidad solicitada.

Importe:

3. Beneficiario.

Entidad solicitante:

– Nombre o razón social (*):

– Tipo de entidad:

– Siglas:

– NIF:

– Domicilio:

– Localidad:

– Provincia:

– País:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

– Página web:

(*) El nombre ha de ser coincidente con el que figura en este acuerdo.

Datos del representante:

– Nombre:

– Apellidos:

– DNI/NIF:

– Cargo:

Datos de dirección a efectos de notificación:

– Domicilio:

– Localidad:

– Provincia:

– Código postal:

– País:

Datos de persona de contacto en caso de ser distinta del solicitante:

– Nombre y apellidos:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

4. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por el Consorcio, e incorporados a la actividad de tratamiento «Desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas», cuya finalidad es la gestión y resolución de la convocatoria y se basa en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.

Los datos relativos al beneficiario serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar el abono de la subvención, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable. Así mismo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Estado», en la web del Consorcio y en redes sociales.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Así mismo, se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, calle Colón 6, 3.ª planta (Edificio UNED), 16002 Cuenca, o en la dirección de correo electrónico: gerencia@consorciodecuenca.es.

5. Programación anual de actividades.

6. Otras subvenciones o ayudas solicitadas, con mención de aquellas efectivamente concedidas hasta la fecha, destinadas a las mismas actividades para las que se pide la subvención (si se hubiese solicitado).

En caso de no haber solicitado otras subvenciones marque este recuadro:

Nombre de la ayuda:

Entidad donde la solicitó:

Cuantía solicitada:

Cuantía concedida:

Seleccione el estado actual de la ayuda:

Concedida Denegada En trámite

Fecha y firma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2019
  • Fecha de publicación: 16/05/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 17 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 112/2004, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2004-1437).
Materias
  • Administración Local
  • Cuenca
  • Fundaciones
  • Museos
  • Subvenciones

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