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Documento BOE-A-2019-7318

Resolución de 26 de abril de 2019, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvención directa al Seminario Conciliar de San Julián, para la realización de las obras correspondientes a la reparación del lienzo de muralla que delimita las huertas del Seminario, en el ejercicio 2019.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2019, páginas 52539 a 52547 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-7318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/04/26/(13)

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consorcio de la Ciudad de Cuenca lo constituyen las siguientes administraciones: La Administración General del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca.

El Consorcio de la Ciudad de Cuenca, de acuerdo con el Real Decreto 112/2004, de 23 de enero, tiene como fines esenciales «servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Cuenca para el mejor cumplimiento por este de sus fines propios». En el citado Real Decreto se establece como fin del Real Patronato «promover y coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Cuenca las Administraciones y entidades que lo componen, orientadas a la conservación y revitalización del patrimonio cultural de la ciudad, así como al desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas vinculadas a ella. Para conseguir dicho fin, el Real Decreto cita entre las atribuciones del Real Patronato «promover la ejecución de obras, servicios e instalaciones en general, relacionados con los objetivos del Real Patronato» e «impulsar la coordinación de las inversiones que se proyecten por las Administraciones públicas para la realización de las obras, servicios e instalaciones antes referidos».

Para la consecución de los fines del Consorcio, este distribuye las acciones en diferentes programas con reflejo directo en su presupuesto anual, entre los que destaca el programa de Conservación del Patrimonio, dónde están previstas aportaciones directas a instituciones sin ánimo de lucro propietarias de patrimonio histórico o a las propias administraciones consorciadas para atender a los posibles convenios o acuerdos de colaboración que puedan firmarse para la realización de inversiones que se encuadren dentro de los objetivos del Consorcio y así reafirmar y mantener «el valor excepcional y universal de un sitio cultural y natural que debe ser protegido para beneficio de la humanidad», según confirma la UNESCO cuando el 7 de diciembre de 1996, en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y natural, celebrada en Mérida (México), el Comité del Patrimonio Mundial acordó inscribir a la Ciudad Histórica Fortificada de Cuenca en la lista del patrimonio mundial.

El Seminario Conciliar de San Julián de Cuenca es una institución cuya fundación se remonta al año 1584; se trata del sexto seminario que se funda en España después del Concilio de Trento. Hasta su ubicación actual, el Seminario –que comenzó llamándose Colegio de Santa Catalina– pasa por tres edificios distintos de la ciudad.

El edificio actual del Seminario Conciliar se construye a lo largo del siglo XVIII y en su construcción conserva muros de lo que fue el antiguo Palacio de los Marqueses de Cañete y Hurtado de Mendoza, que fueron virreyes de Perú y fundadores de la ciudad de Cuenca en Ecuador. El marco en el que se ubica, la Plaza de la Merced, es un bello y monumental sitio de la ciudad de Cuenca ocupando su extensión hasta la ribera del río Júcar. La ubicación emblemática y estratégica del edificio y de sus huertas, ubicadas en la hoz del Río Júcar, hacen de él un referente en el paisaje conquense.

El fin principal del Seminario Conciliar es la educación y la formación del clero diocesano. Ya en 1775 su afiliación a la universidad de Alcalá le hizo ser uno de los lugares más emblemáticos y prestigiosos de estudios eclesiásticos de toda España; no en vano de entre sus alumnos salieron numerosos obispos, cónsules, predicadores de la casa real…

Una de las construcciones emblemáticas de Cuenca, el puente San Pablo, fue reconstruido para facilitar la asistencia de los seminaristas de San Pablo a las clases que se daban en el Seminario de San Julián al tiempo que se concedía «paso gratuito a toda la ciudad». La obra, encargada por el obispado a Jorge Bartle, fue asumida íntegramente por el obispado y el seminario, como queda acreditado en los escudos de ambas instituciones que hay en el centro del puente.

Son varias las contribuciones que el Seminario Conciliar aporta al ámbito de la cultura en la ciudad. Mención especial merecen sus dos bibliotecas. La biblioteca de fondo antiguo, ubicada en la cripta de la iglesia de la Merced –iglesia del Seminario–, perfectamente acondicionada para tal uso, con más de 40.000 volúmenes que van desde los incunables hasta el siglo XIX; y la biblioteca de fondo moderno –del siglo XX hasta nuestros días– con una capacidad de hasta 60.000 volúmenes, ubicada en la Iglesia desacralizada de la Merced. Se trata de un espacio de singular belleza que sirve de marco incomparable a diversos conciertos en la Semana de Música Religiosa. El Seminario, además, pone esta sala a disposición de diversos eventos que se celebran en ella, como convenciones, congresos, exposiciones…

Una importante extensión del Seminario Conciliar, concretamente la que se refiere a las huertas del seminario, comprende una de las zonas protegidas de la ciudad: La hoz del río Júcar. Las huertas del seminario, diseñadas en varios bancales, aprovechan la ladera que se extiende desde el propio edificio del Seminario y Convento de la Merced hasta el límite con el paseo del río Júcar, demarcado en una de sus zonas por un lienzo de muralla que data de los tiempos de Alfonso VIII.

El derrumbamiento de buena parte del mencionado lienzo de muralla que limita las huertas del Seminario, así como el lamentable estado de la parte no derrumbada, hace necesaria una importante y urgente intervención para el mantenimiento de este paño de muralla.

El tramo de la Muralla a rehabilitar se incluye en el ámbito del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección del Casco Antiguo de Cuenca y sus Hoces (Plan Especial de Reforma Interior n.º 1 –«BOP» n.º 19, de fecha 14 de febrero de 2001–, del Plan General de Ordenación Urbana de Cuenca –«BOP» n.º 102, de fecha 4 de septiembre de 1996–), que la cataloga con nivel de protección 1, el máximo nivel de protección, al tratarse de la primigenia muralla de la ciudad. Por tanto, la muralla que delimita las huertas del seminario y contiene sus tierras, es un elemento de arquitectura defensiva perteneciente a la ciudad de Cuenca.

Por tanto, por el acreditado valor histórico, arquitectónico y cultural de la construcción, el Consorcio Ciudad de Cuenca decide intervenir financiando la actuación de recuperación de dicho lienzo de muralla.

En ese sentido, el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, al amparo de los artículos 17 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), y conforme al artículo 7, apartado 2.i.bis), y el artículo 16 bis, apartados 3 y 4, de los estatutos del Consorcio, aprueba las bases reguladoras de la subvención directa del Consorcio de la Ciudad de Cuenca al Seminario Conciliar de San Julián de Cuenca, en el ejercicio 2019, que se regirán por los siguientes apartados:

Primero. Objeto.

Estas bases reguladoras, tienen por objeto regular la concesión directa de una ayuda al Seminario Conciliar de San Julián, para la realización de las obras correspondientes a la reparación del lienzo de muralla que delimita las huertas del Seminario.

Segundo. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.

1. Esta subvención se concede de forma directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la LGS, en relación con lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural, y en relación con el artículo 17, apartado 3.

La subvención contenida en estas bases reguladoras tiene carácter singular, derivado de la necesidad urgente de garantizar la estabilidad estructural de un bien integrante del patrimonio histórico por el peligro de desprendimiento, con el correspondiente riesgo para personas y bienes. Dado el objeto específico de la ayuda se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención a la entidad señalada radican en:

a) Que las obras se refieren a la recuperación de un lienzo de muralla de la Ciudad Histórica Fortificada de Cuenca, revistiendo por tanto un gran interés histórico y cultural totalmente acorde con el compromiso del Consorcio de preservar el patrimonio cultural.

b) La necesidad de preservar y potenciar el entorno paisajístico en que se encuentra el lienzo de muralla a restaurar.

c) Las huertas, ahora casi en desuso, se van a recuperar y se van a destinar a un uso social, un recurso de trabajo para personas en riesgo de pobreza o exclusión social, mediante una colaboración con Cáritas Diocesana.

Tercero. Entidad beneficiaria.

El beneficiario de esta subvención directa será el Seminario Conciliar de San Julián de Cuenca.

Cuarto. Actividad subvencionada.

La actividad para la que se concede la subvención consiste en la ejecución de las obras de restauración de un lienzo de la Muralla, según el proyecto encargado por el Seminario Conciliar de San Julián de Cuenca.

Quinto. Cuantía.

El importe máximo de la subvención, incluyendo el IVA correspondiente, es de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta euros con diez céntimos (55.660,10 €) que se abonará con cargo al Presupuesto del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, para el año 2019. El resto o exceso del coste de las obras u otros gastos que puedan producirse correrán exclusivamente a cargo del beneficiario.

Sexto. Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en esta resolución se iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, en la que se adjuntará el proyecto de ejecución de la obra a realizar, visado por el colegio profesional que corresponda y con todas las autorizaciones que establece la legislación urbanística y de patrimonio. La solicitud, cuyo modelo se adjunta, se presentará en el Registro del Consorcio Ciudad de Cuenca calle Colón, número 6, 3.ª planta, 16002 Cuenca, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud también podrá presentarse utilizando los medios electrónicos disponibles.

La falta de presentación de la solicitud por parte del beneficiario en el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención y la consecuente pérdida del derecho al cobro de la misma.

2. La unidad responsable del área de asuntos jurídicos y administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca actuará como órgano instructor del procedimiento de gestión de la subvención al Seminario Conciliar de San Julián.

Las funciones del órgano instructor serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria o informes técnicos estime oportuno para efectuar correctamente la propuesta de concesión de la subvención.

3. El procedimiento para la concesión de la subvención terminará con la resolución de concesión del Gerente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca.

La resolución de concesión deberá incluir los extremos siguientes:

a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La propuesta de resolución de concesión deberá ser aceptada por el beneficiario. El plazo para la aceptación será, como máximo, de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncia a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de un mes a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la documentación a que se refiere esta resolución. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de concesión de esta subvención se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la LGS, y el cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión de la subvención directa en su condición de beneficiario, prevista en estas bases reguladoras y quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Cumplir el objeto de la subvención realizando la obra subvencionada dentro del plazo establecido, además de tramitar y obtener las autorizaciones tanto municipales como de los servicios de patrimonio histórico-artístico que sean preceptivas para ejecutarlas.

b) Encargarse de la dirección técnica, arqueológica y ejecución de las obras con medios propios o mediante las correspondientes contrataciones o acuerdos de colaboración, conforme al artículo 31.3 de la LGS. A tal efecto, el Consorcio no asumirá responsabilidad alguna derivada de dichas actuaciones.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.

f) Indicar en los folletos, carteles de obra y demás documentación promocional y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que esta se realiza en colaboración con el Consorcio de la Ciudad de Cuenca. Así mismo, autorizar al Consorcio a instalar cualquier elemento informativo que tenga establecido para publicitar la ejecución de las obras.

g) Destinar las huertas a un uso social, cuya explotación sea un recurso de trabajo para personas en riesgo de pobreza o exclusión social. A esos efectos se presentará el proyecto de colaboración con Cáritas Diocesana en el que se plasme dicho uso social.

Octavo. Pago de las subvenciones.

El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos que figuran en el presupuesto de gastos del Consorcio de la Ciudad de Cuenca para 2019, partida 789-Otras transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro, destinados a tales fines, y el pago de la subvención se realizará a favor del beneficiario una vez dictada la resolución de concesión, ejecutada la obra, justificada la subvención, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

El pago por parte del Consorcio se efectuará mediante transferencias a una cuenta que indique el beneficiario, una vez que se acrediten las inversiones realizadas mediante la presentación de la cuenta justificativa.

En todo caso, con carácter previo al cobro de la subvención, deberá acreditar el beneficiario que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la LGS, así como no ser deudores por procedimiento de reintegro.

Noveno. Plazo de ejecución y régimen de justificación de las subvenciones.

Las obras subvencionadas se desarrollarán en el plazo que prevea el proyecto, que deberá estar comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

El beneficiario deberá justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la LGS. La cuenta justificativa que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención se presentará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el momento de finalización de las obras objeto de la subvención concedida, y en todo caso como máximo hasta el 31 de marzo de 2020, y deberá estar firmada por quien ostente la representación legal del beneficiario.

La cuenta justificativa estará formada por:

a) Una memoria de la obra ejecutada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la obra realizada, de los resultados obtenidos y de las desviaciones acontecidas respecto a los resultados previstos.

b) Una memoria económica, que contenga una relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, (conforme a las certificaciones de obra realizada suscritas por la contrata y la dirección de las obras y facturas aprobadas ambas por los órganos correspondientes del beneficiario con competencia para ello, y acompañadas del justificante de haber sido abonadas), así como el presupuesto total de la obra subvencionada mediante un cuadro de ingresos y otro de gastos en los que las cantidades finales deben coincidir, y/o tener un saldo negativo respecto a los ingresos.

El importe total de los ingresos (incluida la subvención del Consorcio de la Ciudad de Cuenca), no superará el total de los gastos necesarios para la realización de la obra.

Además, la entidad beneficiaria deberá presentar:

a) Certificado de la entidad perceptora de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto concedido y proyecto presentado.

b) Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas que hayan financiado la obra y /o fondos propios u otros recursos, que deberán justificarse acreditando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la obra subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

Todas las facturas que se presenten deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, del 30 de noviembre y deberán estar aprobadas por el órgano del beneficiario que tenga establecidas competencias para ello, además de que estén acompañadas de los justificantes bancarios de haber sido abonadas.

A efectos de la validación de los justificantes de gasto se estará a lo dispuesto en el artículo 73 del citado R.D. 887/2006, de 21 de julio, debiéndose presentar los originales de los documentos citados en dicho artículo para ser compulsados en el Consorcio. Así mismo, los documentos originales justificativos de los gastos que sean presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa parcial o totalmente a esta subvención.

Décimo.

En aplicación del artículo 31.4 de la LGS, el Seminario Conciliar de san Julián debe preservar el lienzo de muralla restaurado durante al menos cinco años y durante ese periodo deberá destinar las huertas al uso social impuesto en las presentes bases reguladoras. Esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida deberá hacerse constar en escritura pública y ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. Los gastos derivados de la escritura y de la inscripción correrán a cargo del beneficiario.

Undécimo. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en estas bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécimo. Reintegro de las subvenciones.

Se exigirá el reintegro de las subvenciones con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de estas, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la LGS.

Decimotercero. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por el Consorcio, en su carácter de «responsable» e incorporados a la actividad de tratamiento «Conservación del patrimonio». La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente subvención y se basa en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.

Los datos relativos al beneficiario serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar el abono de la subvención, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable. Así mismo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Estado», en la web del Consorcio y en redes sociales.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Así mismo, se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El beneficiario podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, calle Colón, 6, 3.ª planta (edificio UNED), 16002 Cuenca, o en la dirección de correo electrónico: gerencia@consorciodecuenca.es.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuenca, 26 de abril de 2019.– El Presidente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, Ángel Luis Mariscal Estrada.

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA

1. Identificación de la subvención.

Subvención directa del Consorcio de la Ciudad de Cuenca a ........................................

Convocatoria BOE de fecha ............................................................................................

2. Beneficiario.

Entidad solicitante:

– Nombre o razón social (*):

– Tipo de entidad:

– Siglas:

– NIF:

– Domicilio:

– Localidad:

– Provincia:

– País:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

– Página web:

(*) El nombre ha de ser coincidente con el que figura en este acuerdo.

Datos del representante:

– Nombre:

– Apellidos:

– DNI/NIF:

– Cargo:

Datos de dirección a efectos de notificación:

– Domicilio:

– Localidad:

– Provincia:

– Código postal:

– País:

Datos de persona de contacto en caso de ser distinta del solicitante:

– Nombre y apellidos:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

3. DATOS DEL PROYECTO.

– Autores:

– Importe (Presupuesto de ejecución material, Presupuesto de contrata con impuestos):

– Plazo de ejecución:

4. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por el Consorcio, e incorporados a la actividad de tratamiento «Conservación del patrimonio», cuya finalidad es la gestión y resolución de la convocatoria y se basa en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.

Los datos relativos al beneficiario serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar el abono de la subvención, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable. Así mismo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Estado», en la web del Consorcio y en redes sociales.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Así mismo, se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, calle Colón, 6, 3.ª planta (edificio UNED) 16002 Cuenca, o en la dirección de correo electrónico: gerencia@consorciodecuenca.es

5. Programación anual de actividades.

6. Otras subvenciones o ayudas solicitadas, con mención de aquellas efectivamente concedidas hasta la fecha, destinadas a las mismas actividades para las que se pide la subvención (si se hubiese solicitado).

En caso de no haber solicitado otras subvenciones marque este recuadro:

Nombre de la ayuda:

Entidad donde la solicitó:

Cuantía solicitada:

Cuantía concedida:

Seleccione el estado actual de la ayuda:

Concedida Denegada En trámite

Fecha y firma

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2019
  • Fecha de publicación: 16/05/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 17 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 112/2004, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2004-1437).
Materias
  • Ayudas
  • Cuenca
  • Iglesia Católica
  • Obras

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