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Documento BOE-A-2019-7338

Resolución de 30 de abril de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación HHT España, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la investigación en enfermedades raras.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2019, páginas 52756 a 52760 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-7338

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 9 de marzo de 2019, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de abril de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y la Asociación HHT España, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la investigación en enfermedades raras

En Madrid a 9 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Víctor Velasco Rodríguez, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) nombrado por Resolución de la Presidencia de 16 de julio de 2018 («BOE» del 31), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 20 de abril de 2017, dictada por la Presidencia del CSIC («BOE» de 23 de mayo).

Y de otra, don Bienvenido Muñoz Sánchez, Presidente de la Asociación HHT España (HHT), que ostenta el cargo en virtud del nombramiento efectuado por votación unánime en Asamblea General de HHT celebrada en Madrid el 10 de octubre del 2015, actuando en virtud de las competencias otorgadas por HHT, entidad declarada de utilidad pública e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 585676.

Reconociéndose entre sí las respectivas calidades en que actúan, así como la capacidad jurídica y poder para formalizar este convenio,

EXPONEN

1. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los Institutos e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

2. Que el CSIC, con sede en Madrid, calle Serrano, 117, C.P. 28006 y con NIF Q-2818002-D, es un Organismo Público de Investigación, constituido como Agencia Estatal, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. Entre sus centros de investigación se encuentra el Centro de Investigaciones Biológicas (CIB), centro multidisciplinar que reúne a investigadores de las áreas de biología, ciencias agrícolas y química.

3. Que HHT, con domicilio en calle Narváez, n.º 49, planta 2, puerta B, 28009 Madrid y con NIF G-95362851, es una asociación sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la comunicación de todos los afectados por la enfermedad entre sí, la promoción de la información sobre las características y la existencia de la enfermedad, la investigación de la enfermedad, la comunicación con otras asociaciones internacionales y equipos de investigación y el desarrollo de sistemas para la captación de recursos económicos.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción de este convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el CSIC/CIB y HHT para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la investigación en enfermedades raras. En concreto, las partes colaborarán para un mayor y mejor conocimiento de la enfermedad telangiectasia hemorrágica hereditaria (HHT) o síndrome de Rendu Osler Weber mediante fórmulas o actividades de colaboración en aras al desarrollo de proyectos de investigación en la materia.

Segunda. Utilización de espacios e infraestructuras y participación de recursos humanos.

El personal investigador del CSIC y de la asociación HHT podrá realizar estancias en los centros e instalaciones de la otra parte, sin que ello suponga alteración del régimen jurídico aplicable al mismo. Así, el personal investigador de la asociación HHT, previa autorización correspondiente, podrá realizar estancias en el laboratorio 109 del CIB, dentro del proyecto del cual es responsable la investigadora del CSIC, doña Luisa María Botella.

El personal perteneciente a HHT y que realizará sus actividades en la sede del CIB deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social, y contará con un seguro de responsabilidad civil y cualquier otro que pudiera ser preciso, según lo exija el CSIC o lo requiera la normativa vigente al respecto. Los gastos ocasionados por estas contingencias corresponderán a HHT. Si, además del acceso al laboratorio citado, fuera necesario el uso de infraestructuras o utilización de servicios adicionales, los costes de los mismos serán sufragados por HHT previa suscripción del preceptivo contrato.

La Dirección del CIB deberá conocer en todo momento la identidad de cada una de las personas de HHT, que se encuentren en dicho centro participando en proyectos correspondientes a la línea de investigación en enfermedades raras que es materia de este convenio, al que se unirá un anexo que recoja la filiación de aquéllas con sus características básicas (titulación, categoría en HHT, proyecto en el que está participando, etc.).

Con carácter general, ninguna de las partes del presente convenio, ni el personal perteneciente a cada una de ellas, adquiere vinculación respecto de la otra parte, salvo la que resulte estrictamente de la colaboración científica que en cada momento desarrollen. En consecuencia, mantienen el régimen jurídico administrativo y laboral que en cada caso sea aplicable a la entidad de que se trate, así como a su personal. A estos efectos, las personas dependientes laboralmente de HHT que realicen de forma estable en la sede del CIB tareas relacionadas con investigación científica deberán suscribir una declaración en la que reconozcan no tener vinculación jurídico-laboral alguna con el CSIC, así como que su actividad en el CIB deriva estrictamente del desarrollo del presente convenio.

Por su parte, y sin perjuicio de que dicho personal haya de cumplir con el régimen interno de organización y funcionamiento del CIB, el CSIC no podrá ejercer sobre aquél potestad alguna de dependencia orgánica ni funcional, salvo, y en lo que a esta última se refiere, para la correcta ejecución de proyectos de investigación. Será, por tanto, cada entidad la que ejerza de manera efectiva las potestades que le correspondan en materia de fijación de horarios, concesión de licencias, vacaciones y permisos, así como en cuanto al ejercicio de las facultades de inspección, dirección, disciplina y sanciones.

El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad por daños a personas o a cosas que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en la sede de sus centros.

El CSIC/CIB habrá de seguir en todo momento las recomendaciones dadas por la Administración General del Estado, en concreto, las instrucciones conjuntas dictadas por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la entonces Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (hoy, Secretaría de Estado de Función Pública), de 28 de diciembre de 2012, en evitación de prácticas que puedan dar lugar a declaración de cesión ilegal de trabajadores, u otras que pudieran aprobarse.

Tercera. Titularidad de los resultados.

Si de los trabajos del Proyecto se obtuviese un resultado potencialmente útil o comercializable, protegible o no mediante un título de propiedad industrial o intelectual, el Investigador Responsable del CSIC comunicará a la Unidad de Protección de Resultados de la VATC del CSIC y a la HHT, en un plazo máximo de 3 meses, este hecho mediante una descripción por escrito del resultado y/o invención y la identificación de los autores o inventores a través de la Declaración de Invención utilizada en el CSIC. La entrega de la citada descripción por escrito se efectuará contra certificación expedida por HHT de forma que quede constancia de su recepción. En el caso de que HHT tenga conocimiento exclusivo de un resultado útil o comercializable, HHT actuará de la misma forma que la descrita en el caso del CSIC.

La propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo del proyecto del presente convenio corresponderá en cotitularidad a ambas partes, cuya proporción se fijará en función de la aportación intelectual y material de cada una de ellas al proyecto, y en la medida en que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los derechos de propiedad industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados se asignará según lo dicho. La parte o las partes, en su caso, tendrán preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores del CSIC y/o de HHT que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de esos resultados.

Cuarta. Confidencialidad de las informaciones y los resultados. Protección de Datos.

Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científicos alcanzados como de cualquier otro extremo que resulte relevante para la consecución del buen fin del convenio y de los proyectos relacionados con éste.

Asimismo, cada una de ellas se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto o proyectos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados obtenidos, parcialmente o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de la misma en el proyecto de que se trate. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los supuestos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente convenio.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no deberá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran perjudicar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto, invención o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

El personal de HHT que, en virtud de este convenio, participe en proyectos ejecutados en dependencias del CSIC deberá suscribir un documento asumiendo los compromisos de confidencialidad que se expresan en la presente cláusula.

Asimismo, tanto en la materia a que se refieren los párrafos anteriores como en la correspondiente a protección, cesión y tratamiento de datos, las partes se comprometen a dar cumplimiento a las disposiciones incluidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la normativa de desarrollo.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Se creará una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, formada por representantes de cada una de las partes, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos de este convenio y resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en su ejecución.

A falta de normas propias, la comisión mixta de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Sección III, el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Sexta. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en la LRJSP.

Séptima. Régimen de modificación del convenio y resolución de controversias.

Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo en el seno de la comisión mixta de seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, aquellas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución: el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de los firmantes y el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las entidades intervinientes.

También será causa de resolución una decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se remitirá a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de los intervinientes, manifestado mediante su firma. No obstante, desplegará sus efectos y, por ende, iniciará su vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración de cuatro años, renovable por un máximo de otros cuatro, previa suscripción de la correspondiente adenda entre las partes.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá en todo momento, mediante denuncia por escrito, poner fin a la relación establecida en este convenio, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones incluidas en los artículos 51 y 52 de la LRJSP.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Víctor R. Velasco Rodríguez.–El presidente de la Asociación HHT España, Bienvenido Muñoz Sánchez.

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