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Documento BOE-A-2019-739

Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2019, páginas 4932 a 4934 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-739

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2018.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, María de los Llanos Castellanos Garijo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, de fecha 8 de junio de 2018, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

a) En relación con las discrepancias manifestadas a propósito del artículo 6, «Ámbito territorial de actuación», de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, ambas partes convienen en que el citado precepto ha de interpretarse en el marco de la legislación estatal de aplicación y, en concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -LOFCS-.

b) En cuanto a las discrepancias manifestadas con relación a las letras m) y ñ) del artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, la Comunidad de Madrid asume el compromiso de, tramitar una iniciativa legislativa en la Asamblea de Madrid para la modificación de la citada ley, por el procedimiento de lectura única, con objeto de suprimir la letra ñ) y redactar la letra m) en los siguientes términos: «Previa suscripción de los oportunos acuerdos de colaboración, participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la instrucción de los atestados policiales en caso de siniestros laborales, cualquiera que sea su resultado, y en la investigación de los delitos de riesgo en materia de seguridad e higiene en el trabajo, dentro del término municipal, dando traslado de la misma a la autoridad competente, sea judicial o laboral».

c) En cuanto a la discrepancia manifestada con relación al artículo 12 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, la Comunidad de Madrid asume el compromiso de tramitar una iniciativa legislativa en la Asamblea de Madrid para la modificación de la citada ley, por el procedimiento de lectura única, con el objeto de suprimir el inciso final siguiente: «atendiendo al principio de reciprocidad».

d) En relación a las discrepancias manifestadas a propósito del artículo 20, «Coordinación», de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, ambas partes convienen en que el citado precepto ha de interpretarse en el marco de la legislación estatal de aplicación, y en concreto en el marco de lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Sexto de la sentencia del Tribunal Constitucional 52/1993, de 11 de febrero (Recurso de inconstitucionalidad núm. 2.446/1992), no debiendo interpretarse en ningún caso la expresión «situaciones especiales y extraordinarias» a que se refiere el mencionado precepto, como situaciones de emergencia que determinen actuaciones de carácter extraterritorial.

e) En cuanto a las discrepancias manifestadas con relación a las letras a) y b) del artículo 28 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, la Comunidad de Madrid asume el compromiso de tramitar una iniciativa legislativa en la Asamblea de Madrid para la modificación de la citada ley, por el procedimiento de lectura única, con el objeto de suprimir el inciso referente a que «Su informe tendrá carácter vinculante».

f) En relación a las discrepancias manifestadas a propósito de diferentes apartados del artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, ambas partes convienen lo siguiente:

1. En cuanto a los apartados 1) y 2), «Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid», ambas partes convienen en que la expresión «formación profesional» contenida en los mismos, se interpretará y aplicará como formación permanente y/o formación continua, respetando en cualquier caso la legislación básica estatal sobre la materia.

2. Por lo que respecta al apartado 12, la Comunidad de Madrid asume el compromiso de tramitar una iniciativa legislativa en la Asamblea de Madrid para la modificación de la citada ley, por el procedimiento de lectura única, con objeto de modificarlo en los siguientes términos: «12. El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid promoverá convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y públicas sobre formación en materia policial y de seguridad y emergencias, pudiendo incluir la impartición conjunta de formación, en los casos en los que así se determine y, especialmente, en lo referido a los altos estudios profesionales».

3. En cuanto a las controversias deducidas con relación al apartado 13, la Comunidad de Madrid asume el compromiso de tramitar una iniciativa legislativa en la Asamblea de Madrid para la modificación de la citada ley, por el procedimiento de lectura única, con objeto de modificarlo en los siguientes términos: «13. El órgano competente en materia de formación de policías locales y de los colectivos de seguridad y emergencias promoverá e impulsará, en el marco de la normativa vigente de aplicación en la materia, ante el Ministerio de Educación la equivalencia de los estudios que se cursen en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, incluidos los de acceso a las distintas categorías profesionales de los policías locales de la Comunidad de Madrid, con la formación profesional del sistema educativo español».

4. Finalmente, por lo que respecta al apartado 14, la Comunidad de Madrid asume el compromiso de, tramitar una iniciativa legislativa en la Asamblea de Madrid para la modificación de la citada ley, por el procedimiento de lectura única, con objeto de suprimir dicho apartado.

g) En relación a las discrepancias manifestadas sobre el artículo 30, «Actuación fuera del término municipal», de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, ambas partes convienen en que el citado precepto ha de interpretarse en el marco de la legislación estatal de aplicación, y en concreto de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -LOFCS-.

h) En relación con las discrepancias manifestadas sobre al artículo 31.4 relativo a la «Colaboración entre municipios», ambas partes convienen en que el citado precepto se aplicará e interpretará en el marco de los correspondientes convenios de colaboración que pueda celebrar la Comunidad de Madrid con la Administración General del Estado.

i) En relación a las discrepancias manifestadas sobre el artículo 54, «Procedimiento sancionador», de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, ambas partes convienen en que el citado precepto se aplicará e interpretará sin perjuicio del régimen disciplinario contenido en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, el cual resultará de plena aplicación al cuerpo de Policías Locales de la Comunidad de Madrid en lo que al régimen sustantivo se refiere y de conformidad con los términos de la Ley Orgánica mencionada.

j) En cuanto a las discrepancias manifestadas con relación a la Disposición transitoria primera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, relativa a «Integración en Subgrupos de clasificación profesional», la Comunidad de Madrid asume el compromiso de tramitar una iniciativa legislativa en la Asamblea de Madrid para la modificación de la citada ley, por el procedimiento de lectura única, con objeto de modificarla en el siguiente sentido: «1. Las Corporaciones locales convocarán procesos de promoción interna, atendiendo a los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación básica, para que el personal de los Cuerpos de Policía Local que pertenezca a las categorías de Policía y Oficial pueda acceder al subgrupo de clasificación profesional C1, y el que pertenezca a la categoría de Subinspector pueda acceder al subgrupo de clasificación profesional A2. 2. Al personal de los Cuerpos de Policía Local que pertenezca a las categorías Policía y Oficial, clasificadas en el subgrupo C1 conforme determina el artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y no tuviese la titulación requerida para acceder a las mismas, se le dispensará de dicha titulación siempre que se acredite una antigüedad de diez años en el subgrupo de clasificación C2, o de cinco años más la superación de un curso específico de formación impartido por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid. 3. El personal de los Cuerpos de Policía Local que no acceda a las categorías de Policía, Oficial y Subinspector conforme lo previsto en el apartado 1. de la presente disposición, permanecerá en su subgrupo de clasificación de origen como situación «a extinguir». No obstante, ostentarán la denominación de las nuevas categorías establecidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y contarán con igual rango jerárquico y ejercerán las mismas funciones operativas que los funcionarios integrados en los nuevos subgrupos de clasificación profesional. Todo ello sin perjuicio de que quienes reúnan los requisitos de participación con posterioridad puedan participar en los sucesivos procesos de promoción interna que convoque el ayuntamiento para acceder a los correspondientes subgrupos de clasificación conforme las previsiones establecidas en el apartado 1. de la presente disposición».

k) En cuanto a las discrepancias manifestadas con relación a la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, la Comunidad de Madrid asume el compromiso de, tramitar una iniciativa legislativa en la Asamblea de Madrid para la modificación de la citada ley, por el procedimiento de lectura única, con objeto de modificar la misma en el siguiente sentido: «1. Las Corporaciones Locales convocarán procesos de promoción interna para que el personal funcionario de los ayuntamientos con la denominación de agentes auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes, pueda acceder al subgrupo de clasificación profesional C2, atendiendo a los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación básica. 2. El personal señalado en el apartado anterior que no acceda al Subgrupo C2 conforme lo previsto en el mismo, permanecerá en su subgrupo de clasificación de origen como situación «a extinguir». No obstante, quienes reúnan los requisitos de participación con posterioridad podrán participar en los sucesivos procesos de promoción interna que convoque el ayuntamiento para acceder al subgrupo de clasificación profesional C2 conforme las previsiones establecidas en el apartado anterior».

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a los preceptos contemplados en este Acuerdo y concluida la controversia planteada respecto de los mismos.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

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